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Ayuda
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Ley :
7010
del
25/10/1985
Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros
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Observaciones
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Su texto abarca todo el Tomo I del I semestre de 1986.
Se aprueban y ratifican contratos de financiamiento externo de Costa
Rica con los bancos privados extranjeros denominados: Convenio de
Refinanciamiento entre el Banco Central, los deudores parte del convenio,
los bancos parte del convenio y el Bank of America National Trust and
Savings Association, Convenio de préstamo entre el Banco Central, los
bancos parte del convenio y el Bank of America National Trust como agente
de bancos, Contrato entre el Banco Central, las partes deudoras, bancos y
agentes sindicales y el Bank of America como agente coordinador y el
Convenio Comercial de Crédito Revolutivo entre el Banco Central, los
bancos parte y la Irving Trust Company.
El artículo 7 de la presente reforma tácitamente, en forma parcial,
el artículo 10 de la Ley de Planificación Nacional No.5525 del 2 de mayo
de 1974.
AFECTACIONES POSTERIORES:
De acuerdo con el artículo 13 de la ley No.7376 del 23 de febrero de
1994, los préstamos que se otorguen del Fondo de Preinversión del
Mideplan a instituciones descentralizadas o empresas en las que el Estado
tenga participación mayoritaria, estarán exentas del trámite de
aprobación previsto en el artículo 7 de la presente ley.
El artículo 13 de la Ley sobre Deuda Externa Comercial del Sector
Público No.7143 del 30 de marzo de 1990 modifica expresamente, aunque
sólo en lo pertinente, la presente ley.
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