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  Ley : 7097   del 18/08/1988  
Ley de Presupuesto Extraordinario
 


Observaciones
Reforma inciso d) del artículo 13 de la ley No.7088 del 30 de noviembre de 1987. Amplía inciso e) del artículo 10 de la misma ley. Amplía con un artículo transitorio la ley No.7092 del 21 de abril de 1988. Reforma inciso ch) del artículo 13 de la ley No.4762 del 08 de mayo de 1971. Amplía inciso d) del artículo 6 de la ley No.7092 y reforma los incisos f), m) y o) de su artículo 8. Reforma inciso 4) y 5) del artículo 11 de la ley No.7089 del 18 de diciembre de 1987. Reforma inciso 30) del artículo 11 de la ley No.7089, e inciso 16). Reforma inciso e) del artículo 5 de la ley No.5361. Reforma inciso 5) del artículo 35 de la ley No.7089. Por medio de su artículo 19, amplía el artículo 4 de la ley No.6909 del 3 de noviembre de 1983, en el sentido de que el producto del impuesto municipal se destinará para la construcción de un edificio, o bien, para la adquisición y remodelación de uno ya construido, para que albergue las oficinas municipales. El artículo 115 reforma el artículo 5, inciso c) de la Ley de Traspasos sobre Bienes Inmuebles No.6999 del 3 de setiembre de 1985. La reforma consiste en sustituir, en la última línea, la palabra "inciso" por "párrafo". AFECTACIONES POSTERIORES: La ley No.7256 del 19 de setiembre de 1991 modifica la presente en los programas 914 - 916. El artículo segundo de la ley No.7268 del 14 de noviembre de 1991 deroga el inciso 32) del art.19 y el art.81 de la presente ley. NORMAS VETADAS: Por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, el Poder Ejecutivo veta el artículo 19, inciso 7; el artículo 22 y el artículo 114. Evidentemente, las afectaciones que practicaba deben tenerse como inexistentes. FE DE ERRATAS: En la Gaceta Nº 242 del 21 de diciembre de 1988, en la página 23, se publicó una fe de erratas a esta ley. NORMAS ANULADAS: La sentencia de la Sala Constitucional No.1260-90 de las 15:00 hrs del 9 de octubre de 1990, que es una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Nuria Marín Raventós contra el ARTICULO 112 de la presente ley, declaró dicha norma como inconstitucional, por considerarse que se trata de materia que debe tratarse en legislación ordinaria y no en leyes de presupuesto (norma atípica), con lo que quebranta los artículos 121 incisos 1 y 13, y los artículos 123 al 128, todos ellos de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe (artículo 91 de la Ley de Jurisdicción Constitucional). La sentencia No.453-90 de las 8:30 hrs. del 3 de mayo de 1990 ANULA el INCISO 33 del ARTICULO 19 de la presente ley, por considerarlo contrario a los artículos 121 inciso 1) y 11), 124 y siguientes de la Constitución Política (norma atípica). Los interesados que hubieren pagado multas con base en la precitada norma tendrán derecho de repetir lo pagado. En la parte de afectaciones se ha hecho la actualización correspondiente. La sentencia No.568-90 de las 17:00 hrs. del 23 de mayo de 1990 ANULA EL ARTICULO 144 de la presente ley (que agregaba un artículo más, en forma atípica, a la ley No.7092 del 21 de abril de 1988), a partir de su fecha de vigencia (1 de setiembre de 1988), en virtud de infringir los artículos 121 inciso 1), 11) y 13), y los artículos 123 a 128 inclusive, todos ellos de la Constitución Política. El criterio seguido es que se requiere de una ley ordinaria para que se puedan otorgar los beneficios que indica, y no a través de una norma presupuestaria. En la parte de afectaciones se ha hecho la actualización correspondiente. (Publicada en el BOLETIN JUDICIAL No.182 del miércoles 26 de setiembre de 1990).