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Ayuda
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Ley :
9325
del
19/10/2015
Contabilización del aporte del trabajo doméstico no remunerado en Costa Rica
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Observaciones
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Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
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