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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Observaciones
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  Ley : 7089   del 18/12/1987  
Ley de Presupuesto para 1988 (ordinario)
 


Observaciones
El numeral 21 de la Sección IV:" Normas de Conveniencia y Oportunidad para 1988 " regula el Título 130 de la presente ley, correspondiente a las Obras (Partidas) Específicas. NORMAS ANULADAS: El artículo 88 del Código Municipal fue reformado en su totalidad por el artículo 3 de la ley No.6890 del 14 de setiembre de 1983. Posteriormente, fue ampliado con un segundo párrafo por el artículo 61, numeral 25, de la presente Ley de presupuesto No.7089 del 4 de diciembre de 1987. Luego, el artículo 23, numeral 27, de la Ley de presupuesto No.7108 del 8 de noviembre de 1988 reformó el inciso e) del numeral 25 de la indicada ley de presupuesto No.7089, y tácitamente al artículo 88 del Código Municipal. La Sala Constitucional, por resolución No.5978-93 de 15:48 hrs. del 16 de noviembre de 1993 anuló dicha ampliación que hacía la ley de presupuesto 7089 al artículo 88 del Código Municipal, ordenando que su texto quedase con la redacción que tenía antes de esa modificación, es decir, la que efectuaba la ley No.6089. Sin embargo, dado que la Sala Constitucional no tomó en cuenta la reforma que el artículo 23, numeral 27, del ley No.7108 (ya indicada) efectuaba sobre el inciso e) del artículo 61, numeral 25, de la ley No.7089, dicha afectación debe tenerse como vigente e incorporada aún al texto del artículo 88 del Código Municipal.