Texto Completo acta: 601D4
DECRETOS
- Nº
30938-MAG
- EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con las facultades establecidas en los artículos 50, 46, 140 incisos 3), 8),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.1.b, de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº
2762 de 21 de junio de 1961 y sus reformas, Ley sobre el Régimen de Relaciones entre
Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de
1995, Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de
Biodiversidad, la Ley Nº 276 de 27 de agosto de 1942, Ley de Aguas y la Ley Nº 7664 de 8
de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1ºQue
la producción de café es una actividad agropecuaria relevante para la economía y
desarrollo social del país, resultando importante y necesario desarrollar formas de
producción de café en armonía con la naturaleza, que busquen conservar la base de los
recursos naturales en el largo plazo.
2ºQue
existe la necesidad de mantener y promover a lo largo de la cadena de producción y
comercialización de este cultivo, la calidad del café y la conservación del ambiente
mediante el estímulo de acciones que contribuyan a incentivar dicho esfuerzo.
3ºQue
es necesario desarrollar en el consumidor una filosofía de compra, la cual le brinde
importancia a los aspectos sociales y ambientales.
4ºQue
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado
y el Instituto del Café de Costa Rica, mediante la unión de esfuerzos y coordinación de
acciones, pueden proporcionar los elementos para la producción de café con un enfoque
sostenible y lograr reconocer tanto en el proceso de producción como en el de
industrialización, los esfuerzos que se hagan con ese propósito.
5ºQue
existen diversas formas de entender, practicar y promocionar la caficultura sostenible, lo
que exige un proceso de normalización que evite ambigüedades en su interpretación.
6ºQue
es necesario desarrollar vínculos que permitan promover la transparencia en la cadena
productor-consumidor de café, para generar confianza entre los distintos sectores que
intervienen en ésta, tanto en el ámbito nacional como internacional.
7ºQue
la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, le otorga al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, la competencia como Ente Rector, de fijar políticas que regulen el Sector
Agropecuario Nacional, y de igual manera para establecer mecanismos y normativas de
ordenamiento de producción sostenible.
8ºQue
mediante Decreto Ejecutivo No. 30280-MAG de 6 de abril del 2002, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del mismo año,
se emitió el Reglamento para la Producción, Industrialización y Comercialización de
Café Sostenible, el cual se ha considerado necesario emitir nuevamente, realizando los
ajustes y modificaciones pertinentes, para su mejor aplicación. Por tanto,
- DECRETAN:
CAPÍTULO I
Principios de
la producción de café sostenible
Artículo
1ºPara los efectos de aplicación del presente Reglamento, la cadena de producción
de café sostenible debe ser socialmente justa, ecológica y económicamente viable,
estableciéndose como principios rectores u orientadores en la producción de café
sostenible, los siguientes:
1) Promover
la reducción, reutilización y el reciclaje de desechos, para mejorar la fertilidad del
suelo.
2) Fomentar
el uso de tecnologías eficientes, que utilicen energía renovable.
3) Fomentar e
intensificar los ciclos biológicos dentro del sistema de producción de café, ello
comprende la flora y la fauna del suelo, las plantas y los animales.
4) Mantener e
incrementar la fertilidad de los suelos cafetaleros.
5) Cumplir
con la legislación local y convenciones internacionales ratificadas por la Asamblea
Legislativa de Costa Rica relacionadas con salarios y beneficios de empleados.
6)
Protección de los trabajadores contra los peligros en el lugar de trabajo.
7) Mantener e
incrementar la calidad de taza del café.
8) Estimular
la preservación de la biodiversidad y la conservación del suelo y el agua.
9)
Utilización de sistemas de producción de café donde se favorezcan la interacción entre
sus componentes para obtener un sistema cerrado en lo que respecta a la materia orgánica
y la fertilidad del suelo.
10) Procurar
en forma gradual el menor uso de agroquímicos así como otras prácticas que favorezcan
la conservación de los recursos naturales y productivos, tales como control biológico,
protección de cuencas y conservación del suelo, en los sistemas de producción de café.
11) La
producción, industrialización y la comercialización de café sostenible buscarán, en
la medida en la que el mercado lo permita, alcanzar un beneficio integral a las
comunidades rurales incrementando los ingresos del productor, expandiendo las
oportunidades de empleo y capacitación, y tratando de mejorar la infraestructura y los
servicios públicos.
Ficha articulo
Artículo 2º-El presente Reglamento
tiene como propósito establecer las directrices tendientes a regular la
producción, industrialización y comercialización del café sostenible en Costa
Rica, así como definir la normativa para las diferentes etapas del proceso de
producción, industrialización del café y su certificación.
Ficha articulo
Artículo
3º-Para los efectos de este Reglamento, así como para los términos
empleados en él se entenderá por:
1)
Agroquímico: Molécula producida sintéticamente con una acción especí.ca,
que se utiliza para beneficio de los cultivos.
2)
Año cafetalero: El período de un año comprendido entre el primero de
octubre y el 30 de setiembre.
3)
Año de cosecha: El período de un año entre el primero de abril y el 31
de marzo.
4)
Beneficiado sostenible: Proceso que beneficia el grano de café
proveniente de una plantación de café sostenible, y que se realiza según las
especificaciones del presente Reglamento.
5)
Café: El fruto del café completo, maduro, verde o en bellota. Su
endospermo (lavado o en mucílago) o en su condición de café oro.
También el grano tostado o molido descafeinado, líquido o soluble.
6)
Café sostenible: Aquel producto listo para ser comercializado (fruta,
oro, tostado, molido, o cualquier otro proceso industrial) que haya sido
producido bajo un sistema de producción e industrialización de café
sostenible.
7)
Certificación: Es el procedimiento mediante el cual las entidades
oficiales de certificación, o las entidades de certificación oficialmente
reconocidas, acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA)
proveen seguridad escrita o equivalente de que las unidades productivas se
ajustan a los requisitos, establecidos en este Reglamento.
8)
Comercialización: La tenencia o exposición para la venta, la puesta en
venta, la entrega o cualquier otra forma de introducción al mercado.
9)
Conservación del suelo: Es toda acción tendiente a disminuir o eliminar
la erosión del suelo.
10)
Elaboración o procesamiento: Operaciones de transformación, envasado,
conservación y empaque de productos agropecuarios.
11)
Grupo: Conjunto de productores (mayor de dos) de una zona geográ.ca común
que pertenecen a una organización legalmente constituida y con un sistema de
control interno en operación, así como una administración central responsable
del cumplimiento de la normativa del presente Reglamento.
12)
ICAFÉ: Instituto del Café de Costa Rica.
13)
Industrialización: Proceso industrial posterior a la recolección de la
fruta en campo.
14)
Inspección: Labor de evaluar, visitar, fiscalizar o verificar la
naturaleza sostenible de la producción y de industrialización, los procesos o
las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a
requerimiento del ICAFÉ, del Servicio, productor o el industrializador.
15)
Inspector en Café Sostenible: Persona física, funcionario o contratada
por el ICAFÉ, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 19 de este
Reglamento, acreditado ante el Servicio y a la vez capacitada para realizar
inspecciones tendientes a obtener certificación sostenible, en finca,
industrializado y comercialización, debidamente inscrita ante el servicio.
16)
Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
17)
Modelo de producción de café sostenible: Modelo económico viable que
se ocupa de las necesidades sociales y ambientales de todos los participantes de
la cadena de abastecimiento del café, desde el productor hasta el consumidor,
cumpliendo con los principios estipulados en el Capítulo I.
18)
Operador: Persona física o jurídica que participa en cualquier etapa
del proceso de certificación de café sostenible (productor, industrializador,
exportador, tostador o comercializador).
19)
Producción: Las operaciones realizadas en la unidad productiva para la
obtención, procesamiento y/o comercialización de café sostenible.
20)
Reciclaje: Someter un material usado a un proceso para que se pueda
volver a utilizar.
21)
Registro: Base de datos administrada por el Servicio, relativa a fincas
de producción de café sostenible, industriales de café sostenible,
comercializadores e inspectores de Café Sostenible.
22)
Semilla: Todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier parte viva del vegetal
que se utilice para reproducir una especie.
23)
Servicio Fitosanitario del Estado: SFE.
24)
Sostenibilidad: Es aquel desarrollo o proceso, que cumple con las
necesidades del presente sin comprometer la capacidad de futuras generaciones
para cumplir sus propias necesidades.
25)
Unidad Productiva: Finca, parcela, planta procesadora, almacén y/ o
establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso,
almacenamiento y/o comercialización de café sostenible.
26)
Manual de Procedimientos de Inspección en Café Sostenible:
Conjunto
de regulaciones, disposiciones procedimentales y formularios, que establece la
forma y contenido para la realización de las inspecciones en materia de café
sostenible, el cual será elaborado en forma conjunta entre el MAG y el ICAFÉ.
27)
Zona geográ.ca común: Se entenderá como tal las zonas electorales del
ICAFÉ definidas en la Ley 2762 y sus reformas y en el artículo 73 y
concordantes de su Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32643 de
27 de junio de 2005).
Ficha articulo
Artículo 4º-La defensa de la
calificación "Café Sostenible", la aplicación de su Reglamento así como el
cumplimiento del mismo, quedan encomendados al Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Ficha articulo
Artículo 5º-Para los efectos de este
Reglamento, queda protegido con la denominación de café sostenible,
industrializado sostenible, y comercialización de café sostenible los que se
ajusten a la definición y demás condiciones establecidas en el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6º-No se podrá inscribir,
registrar o patentizar ningún producto, marca comercial o industrial con el
nombre de "café sostenible", como propiedad privada.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Certificación
Artículo 7º-Para que un café reciba la
certificación de "Café Sostenible", deberá provenir de un sistema donde se
estén aplicando los principios y las normas establecidas en el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8º-La producción de café
sostenible deberá llevarse a cabo en una unidad cuya parcela, terreno o zona
productiva se encuentre claramente identificada respecto de cualquier otra
unidad.
Ficha articulo
Artículo 9º-Las certificaciones se podrán realizar de manera
independiente o en forma grupal para el caso de productores. Las industrias solo
podrán certificarse en forma individual. No obstante, para comercializar café
sostenible, éste deberá en todo caso provenir de una finca certificada,
individual o incluida en un grupo de productores, como sostenible y sujeta a
procesos de industrialización certificados como tal.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32643 de
27 de junio de 2005).
Ficha articulo
Artículo 10.-Al acogerse a la aplicación del presente Reglamento:
1) El productor, industrializador, exportador o comercializador de café
sostenible y el inspector deberán: hacer una descripción completa de la
unidad, indicando las zonas de almacenamiento y producción así como las
parcelas o las zonas de recolección de café sostenible.
2) El inspector deberá realizar la inspección correspondiente a cada
operador o grupo y emitir su recomendación sobre si el operador o grupo cali.ca
o no para la certificación como sostenible.
3) Tanto la descripción de la unidad sostenible como las medidas
recomendadas por el inspector se incluirán en el informe de inspección, el
cual será firmado por el operador o representante legal del grupo y el
inspector.
4) Debe existir el compromiso del operador o grupo de realizar las
operaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y, en el caso de que
se determinen procedimientos inconclusos, la aplicación de las recomendaciones
establecidas en dicho informe.
5) En el caso que las solicitudes sean presentadas por grupos de
productores, todos los integrantes del grupo tienen las mismas obligaciones que
de manera individual se solicitan en este reglamento. Todo documento suscrito
por un grupo, deberá ser presentado por una persona jurídica que demuestre las
facultades para gestionar y comprometerse en nombre de los miembros del grupo.
En el caso de las solicitudes la persona jurídica debe estar facultada para
gestionar la obtención de la certificación de "Café Sostenible" como
grupo. El inspector, por medio de muestreo, realizará la inspección del grupo
y generará un informe con base en la muestra; con ese informe el Servicio
emitirá o denegará la certificación grupal.
6) El SFE definirá el procedimiento a seguir para definir la muestra en
el caso de las certificaciones de grupo.
7) La certificación es para todo el grupo; por tanto, si se comprueba
que alguno de su integrantes no está cumpliendo con lo indicado en este
Reglamento y se considere que es motivo para suspender la certificación,
siguiendo lo indicado en el artículo 37 de este reglamento, la certificación
será retirada al grupo como un todo.
8) El grupo, para ser considerado en una certificación, debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Tener una administración responsable del cumplimiento de la normativa
del presente Reglamento.
b) Tener un Sistema Interno de Control (SIC).
c) Tener información centralizada de cada uno de los integrantes del
grupo.
d) Velar porque tanto la administración central, como el responsable del
SIC, tengan relación directa con los integrantes del grupo.
e) Comercializar en forma conjunta su(s) producto(s) cuando el destino es
la exportación.
9) Serán responsabilidades de la administración central del grupo:
a) Instalar un Sistema Interno de Control (SIC).
b) Velar por la implementación de dicho sistema.
c) Capacitar a sus miembros para el cumplimiento del presente Reglamento.
d) Responder ante el SFE u órgano de control por el cumplimiento de sus
miembros de la normativa establecida en el presente Reglamento y comunicar a
éstos en forma inmediata de cualquier cambio en el grupo o de cualquier
anomalía detectada o medida correctiva tomada.
e) Designar y capacitar inspectores internos.
f) Evaluar los casos de nuevas incorporaciones al grupo y exclusiones y
comunicarlas al SFE.
g) Informar a sus miembros sobre las bases de la producción sostenible y
las obligaciones o responsabilidades de la certificación.
10) El Sistema Interno de Control (SIC) que la administración central
debe establecer cumplirá con:
a) Mantener centralizada, completa y actualizada, la información de cada
uno de sus miembros.
b) Contar con un registro de inclusiones y exclusiones debidamente
documentada.
c) Realizar la inspección del 100% de los miembros por lo menos una vez
al año.
d) Llevar los registros respectivos de productores con la siguiente
información:
1) Nombre completo.
2) Número de cédula.
3) Área productiva.
4) Estimaciones de producción.
5) Número de parcela.
6) Producción (volúmenes).
7) Croquis y/o mapas de ubicación de la .nca.
8) Hojas de vistas firmadas por el inspector y por el productor.
9) Recibos (copias) de ventas de café.
10) Otras observaciones.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32643 de
27 de junio de 2005).
Ficha articulo
Artículo 11.-El productor de café
sostenible deberá llevar una contabilidad mediante anotaciones y/o documental
que permita al inspector localizar el origen, la naturaleza y las cantidades de
todas las materias primas adquiridas, así como conocer la utilización que se ha
hecho de las mismas; deberá llevarse, además, un registro relativo a los costos
de producción, registros de las planillas laborales y de las cantidades y de
los destinatarios de las ventas de café sostenible realizadas.
Ficha articulo
Artículo 12.-El industrializador de
café sostenible deberá llevar una contabilidad mediante registros que permita
al inspector conocer:
1) Las cantidades de café sostenible
recibidas, procesadas y vendidas.
2) Los registros de planillas y de
producción de la planta procesadora.
Ficha articulo
Artículo 13.-El exportador podrá
exportar café certificado sostenible siempre y cuando posea los certificados de
industrializadores y productores respaldando la cantidad de sacos exportada.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los certificados que se otorgan a productores
individuales o grupo, deben emitirse por la cantidad de café que dentro de su
producción cali.ca como sostenible, de acuerdo con el presente Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32643 de
27 de junio de 2005).
Ficha articulo
Artículo 15.-El Servicio llevará un
registro base de productores, industrializadores, exportadores y
comercializadores de café sostenible certificados bajo los requisitos del
presente Reglamento. A su vez el Servicio podrá emitir a solicitud del
interesado una constancia de que se encuentra debidamente registrado.
Ficha articulo
Artículo 16.-Todo inspector deberá
registrarse como tal ante el Servicio.
Ficha articulo
Artículo 17.-Para el trámite de
certificación ante el Servicio, el productor e industrializador o los
correspondientes representantes, deberán presentar una solicitud escrita, la
cual deberá ir acompañada de la respectiva personería jurídica cuando se trate
de empresas. En el caso de que las instancias estén representadas por un
tercero, a la solicitud de inscripción se debe adicionar el poder legal
autenticado que lo respalda en su representación.
Ficha articulo
Artículo 18.-Requisitos comunes para el
registro de productores e industrializadores certificados ante el Servicio:
1) Nombre completo y calidades de la
persona física o jurídica que solicita la inscripción.
2) Descripción de la actividad a la que
se dedica.
3) Adjuntar fotocopia de la cédula de
identidad o jurídica.
4) Dirección exacta de la persona
física o jurídica, dirección postal, número de teléfono y facsímil.
5) Lugar para recibir notificaciones:
nombre, dirección postal, apartado postal, número de teléfono y facsímil.
6) En el caso de persona jurídica:
dirección domiciliaria y postal, número de teléfono y facsímil del
representante legal de la empresa. Adjuntar su respectiva personería jurídica
vigente con un máximo de tres meses de expedida.
Ficha articulo
Artículo 19.-Requisitos para los
inspectores:
1) Profesional en Agronomía graduado de
una universidad reconocida con un mínimo de tres años de experiencia y amplio
conocimiento del proceso productivo y de la industrialización del café.
2) Conocimientos básicos de cómputo y
de administración para ser aplicados directamente en esta actividad.
3) Disponibilidad para visitar las
fincas y/o las plantas procesadoras de café inscritos ante el ICAFE.
4) Capacidad para preparar informes
concisos y coherentes sobre los aspectos evaluados en las plantaciones y
plantas procesadoras de café.
5) Declaración jurada de que observará
y respetará la confidencialidad de la información que se recolecte, la cual es
propiedad del productor o industrializador.
6) No podrá tener relación o interés
comercial con empresas, organizaciones o productores con los que tenga vínculos
de inspección.
Ficha articulo
Artículo 20.-En caso de situaciones de
emergencia tanto en la finca como a nivel nacional, que obliguen al productor a
utilizar prácticas no aceptadas por el presente Reglamento, el productor debe
comunicar al Ministerio las medidas a tomar y éste definirá el lapso necesario
para poder comercializar el café como sostenible.
Ficha articulo
Artículo 21.-En aquellos casos en que
las unidades productivas a ser certificadas estén expuestas a una eventual
contaminación con alguna sustancia no aceptada para este cultivo, se deberá
disponer de barreras físicas adecuadas u otros medios que protejan y garanticen
la integridad del área. En todos los casos, si se produce una contaminación, la
misma debe documentarse en los registros de la finca y el productor se
comunicará en forma inmediata con el Servicio.
Ficha articulo
Artículo 22.-Los sistemas de producción
e industrialización de café sostenibles deben garantizar a los trabajadores, la
protección contra peligros en el lugar de trabajo y cumplir con la legislación
nacional, así como con las convenciones internacionales ratificadas por la
Asamblea Legislativa aplicables relacionadas con salarios y beneficios de
empleados, salud y seguridad ocupacional, derechos laborales y humanos.
Ficha articulo
Artículo 23.-Previo al registro del
industrializador, se ordenará una inspección a la planta para definir la
eficiencia del proceso, el cumplimiento de los aspectos técnicos señalados en
este Reglamento, determinar la capacidad instalada (diaria y por cosecha) y
cualquier otra información relacionada con este proceso que se requiera para
efectos de otorgar la certificación que lo denomina como sostenible.
Ficha articulo
Artículo 24.-Para el cumplimiento de
los artículos anteriores de este Reglamento el inspector encargado deberá
llenar un formulario o encuesta directamente en la finca o planta procesadora.
Ficha articulo
Artículo 25.-El inspector para velar
por el cumplimiento del artículo 21 del presente Reglamento, deberá realizar visitas
frecuentes para verificar directamente en el campo el correspondiente manejo de
la plantación o en la planta procesadora el respectivo proceso del café
sostenible, según lo establecido en el Manual de Procedimientos de Inspección
en Café Sostenible.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Órgano
de control
Artículo 26.-El Servicio será el órgano
de control fiscalizador de la inspección y el encargado de la certificación de
café sostenible, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, y en el área del café sostenible tendrá las siguientes funciones:
1) Recibir la solicitud de inspección y
remitirla al inspector del ICAFE para que proceda a la realización de la
inspección.
2) Autorizar y fiscalizar a los
inspectores de café sostenible.
3) Llevar el registro nacional de
inspectores, fincas, plantas procesadoras de café y comercializadores
certificados como sostenibles.
4) Establecer un sistema de supervisión
a todas aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de
producción, industrialización y comercialización de café sostenible.
5) Poner a disposición de los
interesados una lista actualizada con los nombres y direcciones de los
operadores que estén sometidos al presente reglamento, así como las unidades
productivas certificadas y fecha de certificación.
6) Realizar la capacitación a las
personas encargadas de efectuar las inspecciones a las unidades productivas.
7) Será el órgano que establecerá las
medidas correctivas a los operadores certificados, igualmente será ante el cual
podrán recurrir éstos para presentar sus reclamos en caso de inconformidad. En
segunda instancia resolverá el superior jerárquico del Ministerio de
Agricultura.
Ficha articulo
Artículo 27º-El ICAFE será el ente
encargado de contratar los inspectores que efectuarán las inspecciones a las
unidades productivas que se quieran certificar como sostenibles, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 3, inciso 14), de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 28.-Medidas que tomará el
Servicio. El Servicio tomará las medidas necesarias para:
1) Asegurar que las inspecciones
realizadas sean objetivas.
2) Retirar la autorización al
inspector, o la certificación de la unidad productiva cuando no cumpla con los
requisitos establecidos en la legislación o normativa vigente, informando al
ICAFE para que tome las medidas que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 29.-En caso de no cumplirse
con los requisitos establecidos, el Servicio concederá a las unidades
productivas sujetas a este Reglamento, un plazo de ciento ochenta días hábiles
para realizar las modificaciones necesarias a su unidad, para lo cual se deberá
presentar la documentación que lo respalde y así se procederá a la realización
de una nueva inspección. Vencido este plazo y no cumplido lo solicitado, el
Servicio procederá a rechazar la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 30.-Toda certificación tendrá
una vigencia de un año de cosecha. Para renovar la certificación, el interesado
deberá cumplir con lo establecido en los artículos anteriores. La solicitud de
renovación deberá presentarse a más tardar sesenta días naturales antes de que
la certificación pierda vigencia. En caso de que la solicitud de renovación de
certificación se presente en forma tardía, y/o vencida la certificación, la
producción cosechada fuera del período de certificación no calificará como café
sostenible.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De
los procedimientos administrativos para
la
aplicación de este Reglamento
Artículo 31.-El Ministro, aparte de lo
indicado en el artículo 26, inciso 7 de este Reglamento, en su condición de
jerarca resolverá, dentro de un plazo máximo de 15 días naturales y en última
instancia, cualquier tipo de conflictos relacionados con la aplicación de este
reglamento, en lo atinente a la competencia conferida por ley y las
disposiciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 32.-La divulgación de información
confidencial por parte de los inspectores, personas o instituciones, no
autorizada, ocasionará la aplicación de lo dispuesto en la legislación
correspondiente y en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33.-Toda información recabada
por el inspector (ICAFE) y por el Servicio, deberá manejarse en forma adecuada
y con la reserva del caso, para protección de los interesados. Asimismo su
actuación deberá estar exenta de trato discriminatorio y todos los
procedimientos deberán garantizar transparencia. El Servicio deberá respetar la
información considerada propiedad del cliente o que se indique expresamente
como confidencial. La divulgación de la información subsecuente a la
certificación, se hará a discreción del Servicio y en cumplimiento de sus
competencias para fines u objetivos públicos o con el consentimiento del
cliente.
Ficha articulo
Artículo 34.-El Servicio será el
responsable de velar por el correcto y efectivo cumplimiento de la presente
normativa. Es ante esta instancia administrativa donde los interesados podrán
presentar las denuncias correspondientes en forma verbal o escrita.
Ficha articulo
Artículo 35.-En caso de verificarse
incumplimiento por parte de los inspectores de lo establecido en este
Reglamento, el Servicio informará al ICAFE de esta situación a fin de que esta
última institución los inhabilite para el desempeño de su cargo de la siguiente
forma: tratándose de la primera vez la inhabilitación será por tres meses, en
la segunda ocasión será por un año, y en la tercera la licencia será cancelada.
Ficha articulo
Artículo 36.-Las personas físicas o
jurídicas debidamente certificadas que brinden información falsa, que induzcan
a error al inspector y/o al Servicio, cumplido el debido proceso, serán objeto
de suspensión de la certificación por 2 años una vez comprobado el hecho por
parte de Servicio. La medida o suspensión será establecida por el Servicio y su
resolución podrá ser apelada ante el superior jerárquico dentro de un plazo de
5 días naturales después de recibida la notificación.
Ficha articulo
Artículo 37.-Cuando se determine
mediante muestreo o medio idóneo que el operador certificado ha incumplido
alguna de las disposiciones técnicas exigidas como requisitos para la
calificación de sostenible se procederá, además de lo establecido en la
normativa respectiva y cumplido el debido proceso, a la suspensión de la
certificación por un período de 1 año. La medida o suspensión será establecida
por el Servicio y su resolución podrá ser apelada ante el superior jerárquico
dentro de un plazo de 5 días naturales después de recibida la notificación.
Ficha articulo
Artículo 38.-Se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 30280-MAG de 6 de abril del 2002, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del
mismo año.
Ficha articulo
Artículo 39.-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/4/2026 17:43:47
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