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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31331 >> Fecha 06/08/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31331
Prohibe la Importación, Distribución y Comercialización de Minigelatinas que Contengan el Aditivo Alimentario conocido como Konjac Fluor INS.
Texto Completo acta: 6C62B Nº 31331-S

Nº 31331-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 37 y 199 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" y sus reformas.



Considerando:



1º-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2º-Que toda persona física o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, sus reglamentos y las órdenes generales y particulares, y de emergencia que dicten las autoridades de salud.



3º-Que en varios países se han reportado casos fatales por atragantamiento con el consumo de minigelatinas que contienen el aditivo alimentario Konjac, especialmente en población infantil y de adultos mayores.



4º-Que en países como Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea se han establecido restricciones para la comercialización de estos productos.



5º-Que las minigelatinas que contienen Konjac constituyen un riesgo para la salud debido a su forma, tamaño y consistencia, dadas las propiedades de este aditivo.



6º-Que es necesario tomar medidas para asegurar la protección al consumidor, pues en varios países aún se comercializan estos productos sin restricciones.



7º-Que existen en el comercio mundial gelatinas con konjac cuyo tamaño, forma y concentración de aditivo no conllevan un riesgo a la salud pública, Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Se prohíbe la importación, distribución y comercialización de minigelatinas que contengan el aditivo alimentario conocido como konjac fluor INS 425 (Konjac mannan, konjac, konnyaku) y cuyo tamaño sea menor o igual a 4,5 cm de diámetro en su sección ecuatorial para productos esféricos o casi esféricos o menor o igual a 3,2 cm cuando se trata de productos no esféricos.




Ficha articulo



Artículo 2°-Para las minigelatinas que no contienen Konjac, que sí puedan ser comercializadas en el país y que tengan como mínimo las mismas medidas indicadas en el artículo 1°, se deberá informar como parte de las instrucciones para su consumo establecidas en el inciso 6 del decreto Nº 37280-COMEX-MEIC, que por riesgo de asfixia no se recomienda el consumo del producto en menores de 3 años de edad Dicha información deberá colocarse tanto en su etiquetado individual como en el envase que las contenga.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41119 del 3 de abril del 2018)




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



(Corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41119 del 3 de abril del 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 2) al 3))



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil tres.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 23:34:52
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