Texto Completo acta: 102F79
DECRETOS
No 27378-S
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 48 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 38928 del 14 de noviembre de 2014)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; 28), 2.b) de la Ley General de la Administración Pública
y 278 al 284, 302, 303 y 304 de la ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973,
"Ley General de Salud".
Considerando:
1°-Que la adecuada disposición final de los desechos sólidos en el país,
así como su recolección y acarreo es un serio problema que atenta severamente
contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2°-Que la disposición final de desechos mediante rellenos sanitarios, es
técnicamente la alternativa más conveniente de disposición.
3°-Que es potestad del Poder Ejecutivo establecer las disposiciones
reglamentarias necesarias, para prevenir los problemas sanitarios debidos a la
mala disposición de los desechos, fijar las directrices técnicas para la
ubicación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de rellenos
sanitarios, en beneficio y protección de la salud pública.
4°-Que mediante decreto ejecutivo N° 22595-S del 14 de octubre de 1993,
publicado en "La Gaceta" N° 202 del 22 de octubre de 1993, el Poder
Ejecutivo promulgó el "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios".
5°-Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización periódica para
el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud.
6°-Que es fin primordial del Estado velar por la salud de la población y
brindar un servicio eficiente, mediante la eliminación de requisitos
innecesarios que repercuten en distorsiones en el manejo de los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, de la
comunidad, productivas y otras.
7°-Que la nueva estructura organizativa adoptada por el Ministerio de Salud,
hace necesaria la modificación de algunos artículos del citado Reglamento.
Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente,
REGLAMENTO SOBRE RELLENOS SANITARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°-Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
a) Celda: Conformación geométrica que se da a los desechos sólidos y a su
material de cobertura, debidamente compactados, como parte de la técnica de
relleno sanitario.
b) Desechos: Sustancias u objetos muebles, sin uso directo, cuyo propietario
requiere deshacerse de ellos o es obligado según las leyes nacionales.
c) Desechos especiales: son sólidos, gases, líquidos fluidos y pastosos
contenidos en recipientes, que por su reactividad química, característica
tóxica, explosiva, corrosiva, radiactiva u otro, o por su cantidad, causan
daños a la salud o al ambiente.
Estos desechos necesitan de un manejo y vigilancia especial, desde su
generación hasta su disposición final. Según su tipo y procedencia, se agrupan
de la siguiente forma:
- agroindustriales:
son los restos de plaguicidas, fertilizantes y materiales de empaque
contaminados por ellos, así como los desechos de la agroindustria.
- cuerpos
de animales: restos o cuerpos enteros de animales que deben recibir una
adecuada disposición sanitaria.
- de
establecimientos de salud: son los que requieren de un manejo especial
dentro y fuera de la institución de salud donde se generan. Estos
provienen de áreas de aislamiento de enfermos infectocontagiosos,
laboratorios microbiológicos, cirugía, parto, servicios de hemodiálisis y
otros. Incluye también los restos orgánicos humanos provenientes de las
áreas de cirugía, parto, morgue y anatomía patológica, así como restos de
animales de prueba de diagnóstico o experimentales.
- domésticos
peligrosos: son desechos domiciliares, comerciales y administrativos de
alta toxicidad, tales como bacterias con metales pesados, termómetros,
cosméticos, medicamentos, recipiente con restos de propelentes
halogenados, plaguicidas, restos de pinturas, etc.
- emanaciones
gaseosas: son gases que contienen sustancias tóxicas o que al reaccionar
en la atmósfera, las forman. Incluye humos, óxidos de azufre y nitrógeno,
compuestos halogenados y compuestos de metales pesados.
- radiactivos:
son desechos de las secciones de laboratorio, radioterapia y medicina
nuclear, usualmente son generados en instituciones de salud.
- industriales
ordinarios: son aquellos generados en cualquier actividad industrial, que
por sus características y cantidad, no pueden recogerse o depositarse
junto con los de origen doméstico.
- residuos
industriales peligrosos: son desechos de las actividades industriales
básicamente, de la industria química, metalúrgica, papelera, textiles,
curtiembres, etc. Incluyen también los lodos provenientes del tratamiento
de las aguas residuales industriales, si por su composición y efectos, son
considerados peligrosos.
d) desechos ordinarios: son sólidos, gases, líquidos fluidos y pastosos que no
requieren de tratamiento especial antes de ser dispuestos. Según su tipo y
procedencia, se agrupan de la siguiente forma:
- desechos
domésticos y similares: domiciliarios, administrativos, comerciales e
industriales similares a los domésticos, barrido de calles, desechos de
jardín, etc., que por naturaleza, composición, tamaño y volumen, son
incorporados en las recolección que efectúa la entidad de aseo urbano.
- escombros:
son desechos provenientes de la demolición de construcciones y tierras de
excavaciones.
- Iodos
provenientes del tratamiento de aguas residuales domésticas o similares.
e) Disposición final: es la operación controlada y ambientalmente adecuada de
depositar los desechos en un relleno sanitario, según su naturaleza.
f) Relleno sanitario: es la técnica mediante la cual diariamente los desechos
sólidos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren empleando
maquinaria. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente,
especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la
atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos y roedores.
g) Relleno sanitario manual: es aquel en el que sólo se requiere equipo pesado
para la adecuación del sitio y la construcción de vías internas, así como para
la excavación de zanjas, la extracción, el acarreo y distribución del material
de cobertura. Todos los demás trabajos, tales como construcción de drenajes
para lixiviados y chimeneas para gases, así como el proceso de acomodo,
cobertura, compactación y otras obras conexas, se llevan a cabo manualmente.
h) Relleno sanitario mecanizado: es aquel en que se requiere de equipo pesado
permanentemente en el sitio, así como de estrictos mecanismos de control y
vigilancia de su funcionamiento.
i) Vertedero de desechos: es el sitio o paraje, sin preparación previa, donde
se depositan los desechos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y
en el que no se ejerce un control adecuado.
j) Vida útil del relleno sanitario: es el período de tiempo comprendido entre
el inicio de operaciones del relleno sanitario y su clausura.
Ficha articulo
Artículo 2°La
aprobación, vigilancia y fiscalización de los rellenos sanitarios del país, estará a
cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- De la clasificación de los rellenos sanitarios
Artículo 3°Para
los efectos de este reglamento, los rellenos sanitarios se clasifican según su forma de
operación, en dos tipos:
- a) Relleno sanitario manual.
- b) Relleno sanitario mecanizado.
Ficha articulo
Artículo 4°El
relleno sanitario manual se utilizará como método de disposición final de los desechos
ordinarios de poblaciones urbanas y rurales que generen menos de 20 toneladas diarias de
estos desechos.
Ficha articulo
Artículo 5°El
relleno sanitario mecanizado se utilizará como método de disposición final de los
desechos ordinarios de poblaciones urbanas que generen más de 40 toneladas diarias de
estos desechos.
Ficha articulo
Artículo 6°En
aquellas poblaciones urbanas y rurales que generen de 20 a 40 toneladas diarias de
desechos ordinarios, podrá usarse cualquiera de los tipos de relleno sanitario a que
alude el artículo 3 de las presentes disposiciones, o una combinación de ambos, según
lo requieran las condiciones financieras y ambientales de cada caso.
Ficha articulo
Artículo 7°Toda
propiedad que se destine para la disposición de desechos ordinarios, mediante la técnica
de relleno sanitario deberá presentar las siguientes características:
- a) Estar ubicado a una distancia que garantice que las zonas
de recarga de acuíferos o de fuentes de abastecimiento de agua potable, estén libres de
contaminación. Esta distancia será fijada por la autoridad competente según el
artículo 68 de la Ley Forestal.
- b) El suelo debe reunir características de impermeabilidad,
remoción de contaminantes y profundidad del nivel de aguas subterráneas, que garanticen
la conservación de los acuíferos de la zona, en caso de que estos existan.
- c) Contar con suficiente material para la cobertura diaria
de los desechos depositados durante su vida útil. En caso de no contar con material
suficiente, se deberán presentar los planos de ubicación de los bancos de préstamo a
los que se recurrirá, así como las formas de transporte y almacenamiento de dicho
material, para aprobación de la Dirección de Protección al Ambiente Humano.
- d) Estar ubicado a una distancia de zonas de inundación,
pantanos, marismas, cuerpos de agua y zonas de drenaje natural, que en cada caso definirá
la Dirección de Protección al Ambiente Humano.
- e) Estar ubicado a una distancia de los centros urbanos,
fijada en cada caso por la Dirección de Protección al Ambiente Humano, en un sitio con
fácil y rápido acceso por carretera o camino transitable en cualquier época del año.
- f) Estar ubicado fuera de las áreas naturales protegidas,
servidumbres de paso de acueductos, canales de riego, alcantarillados, oleoductos, y
líneas de conducción de energía eléctrica.
- g) Estar ubicado a una distancia mínima de 60 metros de
fallas geológicas que hayan tenido desplazamientos recientes.
- h)Otras que considere convenientes, según las condiciones
particulares de cada zona y ajuicio de la Dirección de Protección al Ambiente Humano.
Ficha articulo
CAPITULO III
De los permisos
Artículo 8º-Todo proyecto de relleno sanitario
requiere del siguiente trámite:
a)
Permiso de ubicación.
b)
Visado sanitario de planos para la construcción.
c)
Del Funcionamiento:
El trámite de permiso sanitario de funcionamiento se deberá realizar en las Áreas
Rectoras de Salud.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 68 del decreto ejecutivo N° 34728 de 28 de
mayo de 2008).
Para
el trámite de cada uno de estos permisos, el interesado deberá presentar la
documentación y requisitos indicados en el presente Reglamento ante la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, que será la dependencia encargada
de otorgarlos
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32608 del 12 de agosto del 2005)
Ficha articulo
Artículo 9°Toda
entidad de aseo o empresa comercial o industrial, pública o privada, interesada en llevar
a cabo un proyecto de relleno sanitario, deberá contar con un permiso de ubicación,
emitido por la Dirección de Protección al Medio Ambiente Humano.
Ficha articulo
Artículo 10.Del permiso de Ubicación: La
solicitud de permiso de ubicación deberá presentarse acompañada de la siguiente
información:
- a) Plano catastrado visado correspondiente del o de los
posibles sitios.
-
- b) La siguiente información básica del o de los posibles
sitios:
-
- 1. Nombre del propietario actual.
-
- 2. Ubicación exacta.
-
- 3. Área.
-
- 4. Distancia del centro de población beneficiario.
-
- 5. Distancia del centro de población más cercano.
-
- 6. Nombre de los cuerpos de agua que atraviesan, limitan o
circundan el terreno e indicación de las separaciones existentes.
-
- 7. Dirección predominante del viento.
-
- 8. Estado de las vías de acceso.
-
- 9. Valor estimado del terreno.
-
- 10. Uso actual del terreno.
-
- 11. Clasificación de la zona según el plan regulador (si
existe).
- (Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31771 de 19 de marzo de 2004)
- c) Población a servir (población de diseño)
-
- d) Tipo de relleno sanitario propuesto
-
- e) Así Derogado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 32608 del 12 de agosto del 2005.
-
- f) Así Derogado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 32608 del 12 de agosto del 2005.
Ficha articulo
Artículo 11.En
caso de que la Dirección de Protección al Ambiente Humano, considere alguno de los
sitios propuestos como apto para relleno sanitario, el interesado deberá presentar
además un estudio hidrogeológico y geotécnico del terreno en cuestión, que incluya
como mínimo la siguiente información:
- a) Caracterización y espesor de los diferentes estratos
geológicos.
- b) Evaluación del riesgo de contaminación de mantos
acuíferos y recomendaciones al respecto.
- c) Determinación de la profundidad del nivel freático
según el diseño.
- d) Localización de nacientes y otros cuerpos de agua.
- e) Determinación de la permeabilidad del suelo, en cada uno
de los estratos geológicos encontrados.
- f) Censo de aprovechamiento hidráulicos de la zona.
- g) Unidades hidrogeológicas.
- h) Modelo de funcionamiento hidrogeológico.
Ficha articulo
Artículo 12.La Dirección de Protección al
Ambiente Humano, emitirá el criterio definitivo respecto al permiso de ubicación, dentro
de los 30 días naturales siguientes al recibo de la solicitud con la información
completa. En casos muy calificados a criterio de la Dirección el plazo podrá ser
ampliado previa comunicación al interesado, pero dicha prórroga no podrá exceder los 15
días naturales.
Ficha articulo
Artículo 13.Del
permiso de construcción: La
Dirección de Protección al Ambiente Humano, aprobará el visado sanitario de
planos para la construcción del proyecto de relleno sanitario, dentro de los 15
días naturales siguientes al recibo de la solicitud con la información
completa.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32608 del 12 de
agosto del 2005)
Para lo cual el interesado deberá presentar ante
dicha Dirección los siguientes requisitos:
- a) Memoria de cálculo.
- b) Planos y Manual de Operación y Mantenimiento del
proyecto, así como una carta de compromiso de la municipalidad de presentar
periódicamente la información contenida en el artículo 19 del presente reglamento.
- c) En caso de existir manantiales, ríos, lagos, embalses
naturales y artificiales y áreas de recarga acuífera, el plano catastrado deberá
aportar el alineamiento otorgado por la autoridad competente según el artículo 68 de la
Ley Forestal. Los requisitos señalados deberán incluir la información indicada en los
artículos 14, 15, 16 y 17 del presente reglamento así como la contenida en los
artículos 41 y 42 del "Reglamento de Manejo de Basuras".
- d) Permiso de Ubicación según artículo 12 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14: Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas
Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso
sanitario de funcionamiento. Para el otorgamiento del permiso de
funcionamiento mencionado en el artículo 8 de las presentes disposiciones,
aparte de los trámites establecidos en ese numeral, se requerirá que todo
proyecto de relleno sanitario, independientemente de su tipo y tamaño, cumpla
como mínimo con los siguientes requisitos técnicos:
a)
Garantía de estabilidad del terreno y del relleno contra
deslizamientos.
b)
Vías internas de acceso, lastreadas o pavimentadas, transitables en
cualquier época del año, con rótulos de información.
c)
Cercado periférico que limite el terreno e impida el ingreso de
animales y personas ajenas al relleno, con portón y entrada restringida.
d)
Preparación del terreno con una base impermeable, con pendientes hacia
las líneas de drenaje.
e)
Canales periféricos para las aguas pluviales.
f)
Drenajes para los líquidos lixiviados y chimeneas para gases y humos.
g)
Instalaciones para captar y tratar o recircular sobre el relleno, los líquidos
lixiviados.
h)
Caseta, bodega, servicios sanitarios y otra infraestructura básica.
i)
Personal suficiente y con capacitación adecuada. Supervisión
calificada.
j)
La cobertura de los desechos debe de ser diaria, con un suelo que
permita infiltración a las capas inferiores y con un espesor mínimo de
15 cm
. Se podrá utilizar un material alternativo al suelo como material de
cobertura diaria, con un espesor menor y que tenga las siguientes características:
1.
Poseer una capacidad similar o superior a la de la tierra natural
para aislar los residuos del medio circundante, controlar la proliferación
de vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos,
los riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias en las capas
inferiores;
2.
Incombustibles;
3.
Resistentes a la erosión y el arrastre del viento;
4.
No contener sustancias o materiales peligrosos ni ser capaces de
liberar contaminantes al medio.
5
Resistente a la escorrentía superficial.
6.
Que no produzca efectos adversos a la estabilidad de las celdas,
k)
Cobertura final del relleno con una capa de material de cobertura de
60 cm
de espesor, con una capa adicional de
20 cm
de espesor capaz de sostener vegetación y con la suficiente inclinación para
impedir el ingreso de aguas pluviales a los desechos.
l)
Diseño de diferentes fases de explotación del sitio de relleno,
m)
Diseño de la configuración final del sitio, con su tratamiento paisajístico,
n)
Ningún aprovechamiento posterior que implique construcciones, en un
plazo mínimo de 20 años.
ñ)
Franja de protección de un mínimo de
20 metros
entre el área de disposición de desechos y el lindero de las propiedades
vecinas.
o)
Estar ubicado a una distancia que garantice que las zonas de recarga de
acuíferos o de fuentes de abastecimiento de agua potable estén libres de
contaminación,
p)
Aprobación del permiso de construcción según artículo 13 del
presente Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36590 del 25 de abril de
2011)
Ficha articulo
Artículo 15.Los desechos infectocontagiosos
podrán ser dispuestos en el relleno sanitario, después de su tratamiento mediante
incineración o esterilización. En situaciones extraordinarias se podrá aceptar este
tipo de desechos sin tratamiento en celdas especialmente acondicionadas, en cuyo caso la
autorización para la ubicación del depósito y para los procedimientos para llevarlo a
cabo, será otorgada por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 16.Los desechos industriales podrán
ser dispuestos en el relleno sanitario, previo tratamiento o neutralización que los haga
asimilables a desechos ordinarios o inocuos, en las celdas para desechos ordinarios. En
caso de que los desechos industriales previo tratamiento o neutralización no resulten
asimilables a desechos ordinarios o inocuos, deberán ser dispuestos en celdas
especialmente diseñadas para este tipo de desecho.
Para lo anterior requieren autorización de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para la ubicación del depósito y de los
procedimientos para llevarlo a cabo.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- De los rellenos sanitarios manuales
Artículo 17.La
aprobación de funcionamiento de un relleno sanitario manual, requiere además de los
requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento, los siguientes
requisitos mínimos:
- a) Vida útil superior a los cinco años.
- b) Equipo mínimo para el movimiento y compactación manual
de los desechos: palas, azadones, picos, pisones de mano, horquillas, rastrillos,
carretillas, rodillos compactadores de operación manual, equipo de protección personal.
- c) Disposición de desechos en capas de 20 cm a 30 cm de
espesor para compactación.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
- De los rellenos sanitarios mecanizados
Artículo 18.La
aprobación de funcionamiento de un relleno sanitario mecanizado, requiere además de los
requisitos establecidos en el artículo 13 y 14 del presente Reglamento, de los requisitos
mínimos siguientes:
- a) Vida útil superior a los diez años.
- b) Taludes finales con una inclinación no mayor de 30%.
- c) Área de ingreso con báscula, caseta de control y
estacionamiento.
- d) Área administrativa y de oficinas.
- e) Servicio de electricidad, agua y teléfono en el área
administrativa y de ingreso.
- f) Acondicionar el terreno con una base de suelo
impermeable, con un coeficiente de penetración no superior a los 108
m/s, de un espesor mínimo de 50 cm, excepto que se demuestre técnicamente que un espesor
menor obtiene el mismo coeficiente de penetración y compactación al 95% del próctor
estándar y con pendiente mínima del 3% hacia las líneas de los tubos de drenaje.
- g) El sistema de drenaje para lixiviados contará con
aditamentos para su inspección y mantenimiento y conducirá a estos líquidos hasta un
sistema de tratamiento y disposición final con o sin recirculación en el
relleno.
- h) Control de la calidad del agua subterránea mediante la
perforación de al menos tres pozos para detectar la posible presencia de contaminación
por la operación del relleno.
- i) Equipo y obras para impedir emisiones de polvo y de
cualquier materia volátil.
- j) Supervisión calificada permanente.
- k) Disposición de los desechos en capas de 60 cm de espesor
para compactación.
- l) Compactación de cada capa mediante un mínimo de cuatro
pasadas con maquinaria pesada, de manera que se obtenga una densidad mínima de 800
kilogramos por metro cúbico.
- m) Sistema de emisión para gases con aprovechamiento o
evacuación permanente previo tratamiento.
- n) Vigilancia y control durante los 15 años posteriores al
cierre.
- o) Asignación de personal suficiente para el volumen de
desechos a disponer.
- p) Lavaderos de camiones y llantas con conducción de las
aguas de lavado al sistema de tratamiento o recirculación hacia el frente de trabajo.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VI
- De la vigilancia estatal
Artículo 19.El
ente administrador del relleno sanitario, facilitará la entrada al relleno de las
Autoridades de Salud, con el fin de practicar las inspecciones que se consideren
necesarias.
Ficha articulo
Artículo 20.El ente administrador del relleno
sanitario presentará trimestralmente a la Dirección de Protección al Ambiente Humano,
reportes de operación del relleno sanitario, los cuales incluirán al menos la siguiente
información:
- a) Promedio diario, semanal y mensual de ingreso de
desechos, expresado en términos de volumen y peso.
- b) Registro de ingreso de vehículos de transporte de
desechos, clasificándolos según su origen, peso y tipo de desechos.
- c) Análisis de laboratorio, practicados mensualmente para
rellenos mecanizados y trimestralmente para los rellenos manuales y de los pozos de agua.
Este análisis incluirá como mínimo los siguientes
parámetros:
- Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBo5,20)
- Demanda Química de Oxígeno (DQO)
- Potencial Hidrógeno (pH)
- Sólidos Totales (ST)
- Cromo total (Cr)
- Plomo (Pb)
- Mercurio (Hg)
- Níquel (Ni)
Ficha articulo
Artículo 21.El ente administrador deberá
resguardar la salud ocupacional de sus empleados, para lo cual aplicará como mínimo las
siguientes medidas:
- a) Exigirá al personal que labore en el relleno sanitario,
contar con su registro de vacunas al día.
- b) Elaborará normas de seguridad del trabajo, con las
respectivas indicaciones para el uso de equipo.
- c) Proveerá al personal de un local para vestuario y duchas
donde asearse y cambiarse de ropas después de la jornada de trabajo.
- d) Establecerá un programa de exámenes médicos, que
permita identificar y reducir los riesgos potenciales de contaminación relacionados con
esta actividad.
- e) Dotará a los trabajadores de guantes, botas y al menos
de dos uniformes al año.
- f) Cualquier otra que exija la Dirección de Protección al
Ambiente Humano de] Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 22.Se derogan los siguientes
decretos ejecutivos N° 22595-S del 14 de octubre de 1993, publicado en "La
Gaceta" N° 202 del 22 de octubre de 1993; N° 23563-S del 5 de agosto de 1994,
publicado en "La Gaceta" N° 164 del 30 de agosto de 1994 y N° 24601-S del 28
de agosto de 1995, publicado en "La Gaceta" N° 176 del 18 de septiembre de
1995.
Ficha articulo
Artículo 23°Rige
a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
único.Mientras no existan en el país, plantas de tratamiento
de desechos especiales o uno o más rellenos de seguridad, estos desechos podrán
disponerse en los rellenos sanitarios para desechos ordinarios, en áreas especialmente
acondicionadas para tal fin, previa aprobación de ubicación y de la técnica de
disposición, por parte de la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud. En estos casos queda prohibida la disposición de desechos
potencialmente incompatibles en una misma celda o frente de trabajo, según se indica en
las listas de los siguientes grupos.
La mezcla de un desecho
del grupo A) con otro del grupo B) deberá ser evitada, por las consecuencias potenciales
que en dichas listas se mencionan:
- GRUPO 1
- Consecuencias potenciales: generación de calor, reacción violenta
|
GRUPO
1-A |
GRUPO
1-B |
Lodos
de acetileno |
Lodo
ácido |
Líquidos
alcalinos cáusticos |
Acido
y agua |
Limpiadores
alcalinos |
Acido
de batería |
Líquidos
corrosivos alcalinos |
Limpiadores
químicos |
Líquido
de batería alcalino corrosivo |
Líquido
o solvente de ácido fuerte |
|
Compuestos
líquidos limpiadores |
Agua
de desecho cáustico |
|
Lodo
de cal y otros álcalis corrosivos |
Lodo
ácido |
Agua
de cal de desecho |
Ácidos
usados |
Cal
y agua |
Mezcla
de ácidos usados |
Sustancias
cáusticas usadas |
Acido
sulfúrico usado |
- GRUPO 2
- Consecuencias potenciales: liberación de sustancias tóxicas en caso de fuego y
explosión
|
GRUPO
2-A |
GRUPO
2-B |
Desechos
de asbesto y otros |
Solventes
limpiadores |
Desechos
tóxicos |
Líquidos
de máquinas de procesamiento de datos y copiadoras |
Desechos
de berilio |
Explosivos
obsoletos |
GRUPO 2-A |
GRUPO 2-B |
Recipientes de
plaguicidas sin lavar |
Desechos de petróleo |
Desechos de
plaguicidas |
Explosivos vencidos |
|
Solventes |
|
Desechos de aceite |
|
Otros desechos
inflamables y explosivos |
- GRUPO 3
- Consecuencias potenciales: fuego o explosión, generación de hidrógeno gaseoso
inflamable
|
GRUPO 3-A |
GRUPO 3-B |
Aluminio |
Cualquier desecho de
los Grupos 1- |
Berilio |
A o 1- B |
Calcio |
|
Litio |
|
Magnesio |
|
Potasio |
|
Zinc en polvo |
|
Otros metales
reactivos e hidruros |
|
- GRUPO 4
- Consecuencias potenciales: fuego, explosión o generación de gases tóxicos o
- Inflamables
|
GRUPO 4-A |
GRUPO 4-B |
Alcoholes |
Cualquier desecho
concentrado de los |
Agua |
Grupos 1 -A o 1
B |
|
Calcio |
|
Litio |
|
Potasio |
|
Sodio |
|
SO2, Cl2,
SOCl2, HCI3, CH3SOCl3 y |
|
otros desechos que
reaccionan con el agua |
- GRUPO 5
- Consecuencias potenciales: fuego, explosión o reacción violenta
|
GRUPO 5-A |
GRUPO 5-B |
Alcoholes |
Desechos
concentrados de los |
Aldehidos |
Grupos 1-A, 1-B o 3-A |
Hidrocarburos
halogenados |
|
Hidrocarburos
nitrogenados y otros |
|
- GRUPO 6
- Consecuencias potenciales: fuego, explosión o reacción violenta
|
GRUPO 6-A |
GRUPO 6-B |
Soluciones usadas de
cianuros y sulfures |
Residuos del Grupo
1-B |
- GRUPO 7
- Consecuencias potenciales: fuego, explosión o reacción violenta
|
GRUPO 7-A |
GRUPO 7-B |
Cloratos y otros
oxidantes fuertes |
Acido acético y
otros ácidos |
Cloro |
orgánicos |
Cloritos |
Acidos minerales
concentrados |
Acido crómico |
Desechos
del Grupo 2-B |
Hipoclorito |
Desechos del Grupo
3-A |
Nitratos |
Desechos del Grupo
5-A |
Acido nítrico,
fumante |
Desechos inflamables
y |
Percloratos |
Combustibles |
Permanganatos |
Peróxidos |
Dado en la Presidencia
de la República.San José, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 13:43:02
|