Texto Completo acta: B0699
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE BECAS
MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE LA
UNIÓN
El Concejo Municipal de
La Unión y los Concejos
de Distrito, con base en las potestades dadas en
la Ley Nº 7794, conferidas por
los artículos Nos. 4º, 5º, 13, 43, 54, 57, 59 y 62 del Código Municipal, y con
la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del mismo
código, dicta el presente Reglamento de Becas de
la Municipalidad de
La Unión para estudiantes
residentes de este cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Con la finalidad de
incentivar e impulsar la educación pública y mejorar de esa forma las
condiciones de la vida de los niños y niñas del cantón de
La Unión,
la Municipalidad
concederá becas de estudio conforme a los artículos 57 y 62 del Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 2º-El objetivo del
presente Reglamento es regular el proceso para otorgar de la manera más justa y
equitativa becas de estudio municipales a estudiantes de primaria de centros
educativos públicos y de instituciones de bien social a las que autorice el
Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los Concejos de
Distrito presentarán ante el Concejo Municipal y
la Alcaldía las
prioridades, necesidades y los requerimientos presupuestarios según lo
establecido por el Código Municipal en sus artículos 43 y 94, a efecto de darle
contenido económico del Programa de Becas Municipales.
Ficha articulo
Artículo
4º-A
cada Concejo de Distrito se le asignará un número de Becas de acuerdo al número
de Centros Educativos y alumnos que tengan el distrito.
- (Así
reformado mediante sesión N° 103 del 1° de setiembre del
2011)
Ficha articulo
Artículo 5º-Los Concejos de
Distrito del cantón serán los responsables de entregar los formularios de
solicitud de beca a los centros educativos, así como, de recibir las propuestas
de adjudicación que presenten dichos centros y recomendar al Concejo Municipal
su aprobación final.
Ficha articulo
Artículo 6º-Con base en el
capítulo VIII, artículo 59, y para los efectos de la aplicación del presente
Reglamento, los Concejos de Distrito y los Síndicos obtendrán de
la Municipalidad de
La Unión el apoyo en materiales,
servicios y equipo que esta le pueda proveer de acuerdo con sus posibilidades
presupuestarias y de recursos disponibles.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
La beca de estudio y los
beneficiarios.
Artículo 7.-La Beca comprende un aporte económico, que
será establecido por el Concejo Municipal cada año.
(Así reformado sesión
ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 8.-Podrán solicitar una beca los y las
estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
a- Ser vecino del
cantón de La Unión.
b- Ser costarricense,
en caso de ser extranjero debe presentar cédula de residencia a día.
c- Pertenecer a una
familia de escasos recursos económicos, previo estudio realizado por el Centro
Educativo.
d- Ser estudiante
activo de primaria del sistema educativo público o de una institución de bien
social autorizada por el Concejo Municipal.
e- En caso de
solicitantes que estudien en Centros Educativos fuera del cantón, deberán
contar con la recomendación de adjudicación de beca emitida por el Comité de
Becas de dicho Centro Educativo, el cual deberá seguir los procedimientos que
para tal efecto establece este Reglamento.
f- Contar con un
aceptable rendimiento académico y asistir puntualmente a lecciones.
g- No ser
beneficiario de otra beca, o percibir algún otro beneficiario económico.
h- El beneficio de la
beca sólo se otorgará a un miembro por familia.
i- Mostrar una
conducta ejemplar dentro y fuera de la institución a la que asiste.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 9º-Los padres o encargados del beneficio de
una beca se comprometen a:
a- Retirar el monto de
su beca dentro del período asignado por la Tesorería Municipal (primeros 8 días
hábiles de cada mes).
b- Garantizar que el
dinero de la beca se utilizará para sufragar gastos relacionados con la
actividad académica del beneficiario. Para este fin los Comités de Becas de
cada institución serán los encargados de velar por ello.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 10.-Todo estudiante que
haya sido becado tiene derecho a la renovación de la misma el año siguiente,
siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y deberes estipulados en este
Reglamento y el aval del Comité de Becas del Centro Educativo donde realiza los
estudios.
Ficha articulo
Artículo 11.-Perderá su
condición de becario quien habiendo sido designado como tal:
a) Incumpliere
cualquiera de los numerales de los artículos 8º y 9º de este Reglamento.
b) Por
recomendación del Comité de Becas del Centro Educativo donde estudia.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Comité de Becas,
formulario de solicitud,
selección de beneficiarios y plazos
Artículo 12.-Para que un Centro
Educativo pueda participar en el Programa de Becas Municipales debe contar con
un Comité de Becas, de no existir el director del centro deberá crearlo y
estará conformado por un mínimo de tres miembros que sean orientadores,
docentes, padres de familia o representantes de
la Junta Administrativa
y el Patronato Escolar, entre los cuales se designará un coordinador del
Comité.
Ficha articulo
Artículo 13.-Los Comités de Becas
serán los encargados de:
a) Divulgar
entre estudiantes y padres de familia el Programa de Becas Municipales.
b) Coordinar el
proceso de entrega y recepción de solicitudes de beca.
c) Evaluar las solicitudes presentadas,
seleccionar y recomendar los beneficiarios de beca, para lo cual utilizará las
fichas de situación e ingreso del grupo familiar del solicitante que se anexan
y cualquier otra documentación que el Comité considere relevante para
corroborar la situación socioeconómica del beneficiario.
d) Presentar ante el Concejo de Distrito
la nómina de estudiantes recomendados para una beca.
e) Mantener un expediente de cada
beneficiario de beca municipal y verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 14.-La Administración Municipal entregará los
formularios de solicitud de beca a los Consejos de distrito en la primera
semana de agosto de cada año y estos los entregarán a los Centros Educativos
antes del 30 de agosto de cada año.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 15.-Serán los Comités de Becas de cada Centro
Educativo los encargados de entregar los formularios de becas a los posibles
beneficiarios.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 16.-Los Formularios de solicitud de beca
deberán ser entregados por el padre, madre o encargado a los Comités de Becas
de los Centros Educativos, antes del 30 de setiembre del cada año, acompañados
de la siguiente documentación:
a- Constancia de
nacimiento o cédula de residencia vigente del beneficiario.
b- En caso de que el
beneficiario viva con un encargado legal o tutor, deberá presentar el documento
legal correspondiente.
c- Fotocopia de la
orden patronal y de la cédula de identidad o cédula de residencia vigente del
padre, madre o encargado legal.
d- En caso de
trabajadores por cuenta propia deberán aportar una declaración jurada de los
ingresos en la que indique su actividad y el ingreso promedio mensual. La misma
debe ser firmada por el declarante y dos testigos con fotocopia adjunta de sus
cédulas de identidad.
e- Certificación de
bienes inmuebles del padre, madre o encargado legal.
f- Cualquier otro
documento que se considere importante a criterio del Comité de Becas de cada
institución.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 17.-Los Centros Educativos deberán entregar a
los Concejos de distrito los formularios de solicitud de beca aprobados junto
con el correspondiente certificado de recomendación de beca y copia de las
fichas de situación e ingreso del grupo familiar, antes del 30 de octubre de
cada año. Los Concejos de distrito deberán entregar al Concejo Municipal los
formularios de becas ya revisados en la primera quincena del mes de noviembre
de cada año. El Concejo Municipal deberá dar aprobación final a cada beneficiario
durante la segunda semana de diciembre de cada año.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 18.-El inicio de pago de
beca será realizado por
la Administración, se realizará a partir de la
tercera semana de enero.
Ficha articulo
Artículo
19.-Si
el centro educativo no utiliza el número de becas asignada en los dos primeros
meses de iniciado el curso lectivo, le serán retiradas las becas sin utilizar y
se procederá asignarlas a otros centros educativos del distrito. En caso que la
Comisión de Becas desee realizar algún cambio de alumnos deberá presentarlo
al Concejo de Distrito antes del 30 de abril, para que este lo presente al
Concejo Municipal para su aprobación final. Después de esta fecha no se
realizarán más cambios ni inclusiones.
(Así
reformado mediante sesión N° 103 del 1° de setiembre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 20.-El dinero no retirado de las becas de
cada año lectivo, luego de haber realizado el estudio de la fuente de
financiamiento de los recursos de las becas municipales, y si este es positivo,
será utilizado en la compra de uniformes y útiles escolares para las escuelas
del cantón de La Unión donde exista mayor necesidad, previo estudio por parte
de la Comisión de Consejos de distrito y Becas del Concejo Municipal.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 21.-Las interpretaciones que se pudieran
presentar a este Reglamento, serán resueltas por el Concejo Municipal.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 22.-Este Reglamento deroga por completo a los
anteriores y a las disposiciones que se le opongan.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 49 del 1° de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Transitorio I.- Que para el año
2007 y únicamente para ese año, los formularios de becas serán entregados por
los síndicos a los Centros Educativos durante la primera quincena de octubre
del 2007 y la publicación sobre la apertura del Programa de Becas en al menos
un periódico de circulación nacional y cantonal, se realice durante la primera
quincena de noviembre del 2007.
(Así
adicionado mediante sesión N° 119 del 29 de octubre de 2007)
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/5/2026 02:56:22
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