(*) (Así corregida su numeración mediante Fe de
Erratas y publicado en la Gaceta N° 176 del 11 de
setiembre de 2008)
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) de 09 de febrero de 1971 y sus reformas,
la Ley Nº 8342, Aprobación del Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la
Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Costa Rica en
Virtud del Reglamento ALA de 12 de diciembre de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº
33646-H de 09 de marzo de 2007 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que mediante la
Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 33 de 11 de febrero de
1971, reproducida en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 82 de 16 de abril de
1971, se establece que el IFAM, tiene como objeto fortalecer el régimen
municipal, estimulando el funcionamiento del gobierno local y promoviendo el
constante mejoramiento de la administración pública municipal.
2º-Que mediante el oficio DE-544-08 de 15 de
mayo de 2008, el IFAM solicita ampliar el gasto presupuestario máximo del año
2008, por la suma de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones exactos), con el
propósito de financiar la transferencia de recursos de contrapartida al
programa Planificación Regional y Urbana del Gran Área Metropolitana (PRUGAM)
(convenio ALA/2002/001-068) a cargo del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
3º-Que al amparo de la Ley Nº 8342,
Aprobación del Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y
Técnica y de la Cooperación Económica en Costa Rica en Virtud del Reglamento
ALA, publicada en La Gaceta Nº 244 de 18 de diciembre de 2002, se
procede a la aprobación del Convenio de Financiamiento del Proyecto Nº CRIS:
ALA/2002/001-068 (ex CRI/2002/0429), Título: Planificación regional y urbana
del Gran Área Metropolitana (GAM) del Valle Central de Costa Rica, relativo a
la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica de la Comunidad
Europea por 11 millones de euros de partida no reembolsable y una contribución
financiera del beneficiario por 7.5 millones de euros.
4. Que el Decreto Ejecutivo Nº
31062-MOPT-MIVAH-MINAE, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 81 de 29 de abril de
2003, crea la Secretaría Técnica del Plan Nacional de Desarrollo Urbano,
adscrita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y declara de Interés
Público la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, así como las
acciones que se lleven a cabo para su adecuada ejecución.
5º-Que con esta transferencia al PRUGAM se
pretende elaborar un documento integral de reforma del plan regulador, con sus
mapas oficiales y reglamentos finales, en los cantones de: Alajuela, Poás, Belén, Santa Bárbara, San Joaquín de Flores San
Rafael, Barva, San Isidro, Montes de Oca, Alajuelita, Santa Ana, y San José.
6º-Que el señor Ministro Rector del Sector
Social y Lucha contra la Pobreza, mediante el oficio DM-285-08 de 30 de abril
de 2008, avala la solicitud de levantamiento del tope presupuestario al
presupuesto ordinario para el año 2008.
7º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus
reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto
presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el
ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
8º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
34336-H, publicado en La Gaceta Nº 46 de 05 de marzo de 2008, se
modificó al IFAM el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008,
estableciéndolo en la suma de ¢2.352.500.000,00 (dos mil trescientos cincuenta
y dos millones quinientos mil colones exactos), cifra que no contempla los
gastos adicionales indicados en el considerando 2 de este decreto.
9º-Que por lo anterior, resulta necesario
modificar el gasto presupuestario máximo fijado al IFAM para el año 2008,
incrementándolo en la suma de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones
exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Modifícase para el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), el gasto presupuestario máximo fijado para el 2008,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34336-H, publicado en La Gaceta
Nº 46 de 05 de marzo de 2008, quedando
el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢3.602.500.000,00
(tres mil seiscientos dos millones quinientos mil colones exactos), para ese período.
(Así
reformado el monto anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34892 del 10 de noviembre de 2008)