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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36999 >> Fecha 25/01/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36999
Crea Registro de Importadores de productos de origen vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas importados
Texto Completo acta: E2299

Nº 3699-MAG



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.



Considerando:

1º-Que con el creciente intercambio comercial, por la apertura de mercados entre los países, las posibilidades de diseminación de organismos capaces de causar daños a la agricultura, tales como insectos, nematodos, hongos, virus y otras plagas, se han incrementado.



2º-Conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, es función esencial del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) prevenir y evitar el ingreso de nuevas plagas y enfermedades, así como el control de residuos de plaguicidas de productos importados o ha importar, estableciendo los requisitos fitosanitarios y los controles necesarios a las importaciones de vegetales o productos de origen vegetal.



3º-Que el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta con personería jurídica instrumental y amplias facultades para cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece su ley constitutiva.



4º-Que con el fin de poder dar seguimiento a los productos de origen vegetal se requiere contar con un registro de importadores de productos de origen vegetal, así como de los centros de almacenamiento y distribución, en el mercado nacional, de esos productos.



5º-Que ante el eventual cambio del estatus fitosanitario de un país, de donde se hayan realizado importaciones de productos vegetales, es necesario tener una trazabilidad mínima de estos productos, con la finalidad de poder tener la posibilidad de realizar una acción rápida de remuestreo y vigilancia de los mismos. De igual manera ante una detección de residuos no permitidos de plaguicidas en productos que se estén distribuyendo, el SFE debe de tener la posibilidad de trazabilidad mínimo hasta los centros de almacenamiento de los mismos.



6º-Que las medidas fitosanitarias que en virtud de la aplicación de la ley, establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, son de interés público y de aplicación obligatoria.



7º-Que la Ley Nº 7664 faculta al Servicio Fitosanitario a hacer controles en materia de residuos de plaguicidas en vegetales (arts. 5 y 36) y al control fitosanitario de productos vegetales en razón del intercambio comercial y otorgar una autorización fitosanitaria previa a la importación de los mismos (arts. 2, 5  y 51).



8º-Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización de Comercio permite a los miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio, excepto en los casos en que se demuestre científicamente que dichas normas constituyen e medio eficaz y adecuado para proteger la vida y la salud humana (inocuidad de alimentos) y animal.



9º-Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección de los productos de origen vegetal resulta fundamental, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio agrícola nacional.



10.-Que con el fin de poder dar seguimiento a los productos de origen vegetal se requiere contar con un registro de importadores de productos de origen vegetal, así como de los centros de almacenamiento y distribución en el mercado nacional, de esos productos.



11.-Que los servicios se extensión agropecuaria puede colaborar en la implementación de políticas de Estado para el Sector agropecuario y el desarrollo costarricense 2010-2021, establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de aunar esfuerzos y establecer acciones estratégicas para insertarlas y desarrollarlas al crecimiento económico y desarrollo social del país y le permitan al sector agroalimentario, adaptarse a las necesidades actuales para encarar los desafíos principales en ésta segunda década del siglo XXI. Por tanto,



Decretan:
CRÉASE EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS
DE ORIGEN VEGETAL, Y EL ESTABLECIMIENTO DE
CONTROLES DE UNIDADES DE TRANSPORTACIÓN
Y BODEGAS COMO MEDIDA DE TRAZABILIDAD
DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS IMPORTADOS

Artículo 1º-Créase el registro de importadores de productos de origen vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas importados




Ficha articulo



Artículo 2º-Del ámbito de aplicación. Toda persona, física o jurídica, que importe productos vegetales, con fines de distribución o comercialización, dentro del territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro de Importadores del Servicio Fitosanitario del Estado, a cargo del Departamento Competente.




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones



a-   Anualidad: pago anual que se hace por mantenimiento del registro.



b-   (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)



c- Departamento Competente u Órgano Competente: Departamento de Control Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), que tiene la función de administrar el registro de importadores de productos de origen vegetal.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)



d- Instructivo Técnico: Instructivo elaborado por el Servicio Fitosanitario del Estado para valoración de las instalaciones o bodegas de almacenamiento.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)



e- Unidades de transportación o medio de transporte: Cualquier medio de transporte que se utilice para el ingreso, tránsito, traslado, trasbordo o salida de mercancías hacia, desde o a través del territorio aduanero, tales como: contenedores, camiones, tracto camiones, furgones, plataformas, naves aéreas o marítimas, vagones de ferrocarril y otros medios de transporte similares.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)




Ficha articulo



Artículo 4º-Excepciones. Se exceptúa de la inscripción en el registro.



a- Toda persona física que pretenda importar cantidades iguales o inferiores a 50 kilogramos de productos destinados al consumo propio, doméstico, comercial o industrial."



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261del 23 de setiembre de 2021)



b-Las personas físicas o jurídicas que importen muestras vegetales para análisis de laboratorio o para desarrollo de investigaciones.



c-Las personas físicas o jurídicas que importen productos de origen vegetal cuya partida arancelaria no está sujeta a nota técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



d-(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)



e-Las personas físicas o jurídicas que importen productos vegetales usados en su integridad para la elaboración de alimentos para animales.




Ficha articulo



Artículo 5º- De los requisitos. Para la inscripción en el registro de importadores las personas físicas o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Presentar ante el Departamento Competente del SFE encargado del Registro, la solicitud de inscripción en el registro de importadores, de conformidad con el anexo 1, que tendrá valor de declaración jurada. La solicitud debe incluir la siguiente información:



a. Fecha.



b. Tipo de solicitud (Nuevo registro o renovación del registro).



c. Cantidad de años por los cuales solicita el registro de importador (máximo 5 años y mínimo 1 año).



d. Nombre completo del registrante (persona física o jurídica).



e. Número de documento de identificación (Número de cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte o cédula jurídica



f. Información de contacto en la que se incluya dirección (provincia, cantón, distrito y dirección exacta del domicilio y las oficinas), número de teléfono de domicilio y oficinas, así como número celular y correo electrónico para notificaciones.



g. Nombre completo y número de identidad del o los representantes legales y sus facultades conforme la personería jurídica vigente.



h. Indicación de si los productos a importar son de consumo humano por ingesta.



i. Ubicación exacta de las instalaciones o bodegas aptas técnicamente para el almacenamiento de productos vegetales a importar, indicando provincia, cantón, distrito y dirección exacta.



j. Capacidad de almacenamiento en metros cúbicos de la bodega o lugar de almacenamiento.



k. Número de teléfono y nombre de la persona a contactar para visita de inspección del lugar de almacenamiento o la bodega.



l. Indicación de si las bodegas son propias o arrendadas o prestadas, y en estos dos últimos casos, indicar el nombre completo (persona física o jurídica) y el número de identificación de quien arrienda o presta, así como la fecha de finiquito del contrato de arriendo o préstamo.



m. Número de permiso sanitario de funcionamiento vigente del local o bodega de almacenamiento, así como la fecha de renovación establecida en el mismo.



n. Nombres de los productos a importar, sobre los que se basará su registro, especificando nombre común en español, nombre científico (mínimo a nivel de género), clase, presentación, uso previsto y país de origen.



2. Estar inscrito, al día o con arreglo de pago en el Sistema de Información de la Caja Costarricense del Seguro Social. En el caso de personas jurídicas sin empleados registrados, declarar si el representante legal está al día en el pago de su seguro, todo conforme a la Ley No. 17 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social del 22 de octubre de 1943 y otras disposiciones normativas de esta entidad.



3. Presentar el documento de identidad del representante legal que firma la solicitud en caso de personas jurídicas.



4. Presentar el documento de identidad en caso de personas físicas.



5. Estar inscrito, al día o con arreglo de pago en Tributación Directa.



6. Firmar la solicitud, de conformidad con el Anexo 1, que tiene valor de declaración jurada, en la que indica que su bodega o lugar de almacenamiento, cumple con los requisitos técnicos establecidos en el instructivo para la inspección in situ de bodegas o instalaciones de almacenamiento y su lista de verificación, los cuales se encuentran respectivamente, en los Anexos 3 y 4, así como en la sección de importaciones del sitio web del SFE; o bien, que se encuentra eximido de dicho requisito por no importar productos para consumo humano por ingesta.



7. Cancelar el monto correspondiente a la inscripción, y presentar el comprobante del depósito bancario o transferencia, según la tarifa denominada "Cuota Anual de Inscripción y Registro de Importadores.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)




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Artículo 6º-Obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. Por ser un requisito establecido en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar inscritas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al día en el pago de sus obligaciones con este ente, el Departamento Competente del SFE en la administración del registro hará la verificación de no morosidad ante esta instancia consultando la base de datos de esa institución. Además el departamento competente verificará la situación de estar al día con esa institución cada vez que va a entregar el formulario de requisitos fitosanitarios, de comprobarse que no lo está no entregará dicho formulario hasta que se normalice su situación. En el caso de sociedades anónimas que no se encuentren reportadas como patronos, el SFE verificará que el representante legal este inscrito con la CCSS de no estarlo deberá normalizar su condición de asegurado.




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Artículo 7º-Obligaciones con la Tributación Directa. El departamento competente hará la consulta en la página de la Tributación Directa "Sistema de Identificación de Contribuyentes" para constatar de que el solicitante este registrado como contribuyente ante dicha instancia de no aparecer registrado deberá normalizar esta situación inscribiéndose como tal, para poder continuar con el trámite de registro de importadores. Además el departamento competente verificará la situación de estar inscrito como contribuyente cada vez que va a entregar el formulario de requisitos fitosanitarios, de comprobarse que no lo está no entregará dicho formulario hasta que se normalice su situación.




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Artículo 8º-Informe de inspección de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)




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Artículo 9º-Excepción de requisito de contar con bodega. Cuando el administrado considere que el requisito de la bodega no aplica para su caso particular, por las características del producto a importar que no requerir almacenamiento debido a que no son de consumo humano por ingesta, puede fundamentar la petición de la excepción de ese requisito ante el órgano competente del SFE que administra la inscripción en el registro para que resuelva sobre la misma.




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Artículo 10º- Del plazo para resolver la solicitud de registro. El Servicio Fitosanitario del Estado, resolverá la solicitud de registro en un plazo máximo de diez días naturales y de encontrarse conforme la información consignada en la solicitud de inscripción, que para efectos del presente reglamento tiene valor de declaración jurada, el Órgano Competente del SFE que administra el registro, emitirá la resolución administrativa aprobando la inscripción.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)




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Articulo 11.-Del número de registros por persona. Solo se permitirá un registro de importador por persona física o jurídica.




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Artículo 12º- De la inspección posterior de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar. El Servicio Fitosanitario del Estado, una vez emitida la resolución administrativa aprobando la inscripción, contará con un plazo máximo de diez días naturales para realizar la inspección y emitir el informe correspondiente, según lo establecido en el instructivo y lista de verificación que para tal efecto el Órgano Competente del SFE pondrá a disposición de los administrados en su sitio web, y que se encuentran en el Anexo 3 y 4 de este decreto.



En caso de que las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar, no cumplan con las condiciones verificadas a través del instructivo técnico, se indicará en el informe las no conformidades, y se suspenderá el registro.



Una vez corregidas las no conformidades por parte del interesado, este solicitará una nueva inspección al Servicio Fitosanitario del Estado, el cual contará con un plazo máximo de diez días naturales para realizar la inspección y emitir el informe final.



El registro del importador estará suspendido hasta que, mediante el informe final, se notifique que las no conformidades detectadas en la inspección fueron corregidas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)




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Artículo 13.-De la suspensión del la inscripción. El Servicio fitosanitario a través del órgano competente suspenderá la inscripción al registro en los casos:



a- Cuando autoridades de Salud, Municipales u otra hayan revocado en forma temporal la autorización de funcionamiento de las bodegas o instalaciones declaradas para el registro.



b- Cuando el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud haya vencido.



c- Cuando el contrato de arrendamiento de la bodega o instalaciones declaradas en el registro haya expirado y no se haya presentando un nuevo contrato de ampliación de plazo.



d-(Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)



e-     Cuando en caso de que un medio de transporte marchamado, cuya carga es de un registrante determinado haya sido abierto y se haya sacado parte o totalmente su carga sin que medie el acta de apertura correspondiente por parte del funcionario oficial.



f- Cuando mediante un informe, debidamente notificado al interesado, el funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado indique que las condiciones de la bodega se han desmejorado o se compruebe falsedad en la información suministrada en la declaración jurada. Copia del mismo se enviará al Órgano Competente del SFE encargado de la administración del registro."



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)



g- Cuando no se esté al día en el pago de las anualidades del registro.



La suspensión procederá posterior a notificar al administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.




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Artículo 14º- Del levantamiento de la suspensión. La suspensión será levantada una vez que se hayan subsanado las deficiencias que han dado origen a la misma.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)



 




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Artículo 15.-De los efectos de la suspensión. La suspensión provocará la inactivación automática de la inscripción del registro dentro del sistema informático del SFE y expediente documental, y de los efectos del mismo.




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Artículo 16.-De la cancelación de la inscripción. El Servicio Fitosanitario del Estado a través del órgano competente podrá cancelar la inscripción del importador en el registro en los siguientes casos:



        a- En los casos en que el Ministerio de Salud revoque el permiso de funcionamiento de la bodega o instalaciones declaradas en el registro en forma permanente.



        b- En los casos en que la municipalidad del lugar haya revocado el funcionamiento de bodega o instalaciones declaradas en el registro.



        c- A solicitud de parte



        d- Cuando hayan transcurrido tres meses de suspendida la inscripción y no se haya realizado las gestión para reactivar el mismo o subsanar las situaciones que dieron lugar a la suspensión.



La cancelación procederá posterior a notificar al administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.




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Artículo 17º- Del órgano responsable de la suspensión y cancelación del Registro. El Departamento de Control Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado, será el órgano responsable de aplicar la suspensión o la cancelación del registro de importadores de productos de origen vegetal.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)




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Artículo 18.-De los costos de inscripción. Los servicios de inscripción en el registro de datos de importadores serán cancelados previo a la entrega de la resolución de aprobación. El costo del servicio de inscripción de importadores, para los nuevos registros será de conformidad con el decreto de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado. Así mismo, dicho monto se actualizará en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de febrero de cada año.




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Artículo 19.-De los períodos de pago de las anualidades del mantenimiento de la inscripción del Registro de importadores. La anualidad comprende los meses transcurridos del 1 de febrero de año en curso al 31 de enero del año siguiente a la inscripción. Para efectos de establecer el monto de inscripción a cancelar, el cual se tomará como primera anualidad, debe de contabilizarse el tiempo en meses y fracción de mes que hay hasta el 1 de febrero del año siguiente, contados a partir del mes y fracción de mes en que se aprobó la inscripción del registro, por lo que este monto de la anualidad de no ser un año completo será proporcional al tiempo ya estimado. El valor de las anualidades será de conformidad con el decreto de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado. La anualidad se paga al inicio de cada período y tendrá un costo igual al de la inscripción vigente para el año a pagar.




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Artículo 20.-De la capacidad de bodegaje. Con la finalidad de garantizar que la cantidad de producto importado este acondicionado adecuadamente y no sea objeto de mal manejo que pueda crear riesgo fitosanitario o pérdida de trazabilidad, la capacidad de almacenamiento de las instalaciones será considerada en la entrega del formulario de requisitos fitosanitarios, el cual incluye la intención de cantidad de producto a importar, y este formulario será requisito para la importación, la cantidad importada no podrá sobrepasar en más de un I% la cantidad estipulada en dicho formulario, además será entregado en función del uso declarado o según contrato, en consonancia a la disponibilidad y capacidad de bodegaje de las instalaciones inscritas en el registro de importadores La disponibilidad de bodegaje libre debe de ser atestada por un informe de un funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado en los casos de que exista una consideración de marchamado por tipo de producto.



 



(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)




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Articulo 21.-Del marchamado de las unidades de transportación. El SFE podrá marchamar las unidades de transportación en frontera en forma aleatoria, o considerando el tipo de producto, como medida de trazabilidad. El levantamiento o apertura del marchamo lo harán funcionarios del SFE con levantamiento de un acta.



 



(Así reformado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39855 del 11 de julio de 2016)




Ficha articulo



Artículo 22.-Vigencia. Todo registro de importadores tendrá una vigencia máxima de cinco años, o menos a solicitud de parte. Sin perjuicio de lo dicho en el artículo 13 y 16.




Ficha articulo



Articulo 23.-De deudas pendiente con el SFE. El Servicio Fitosanitario del Estado no tramitará gestiones de ningún administrado que tenga deudas con cualquier órgano de esta dependencia.




Ficha articulo



Artículo 24º- De la renovación de la inscripción. Para realizar la renovación del registro de importadores de productos de origen vegetal, el interesado debe seleccionar alguna de las siguientes alternativas, dependiendo de su situación:



1. Si las condiciones iniciales con las que se registró se mantienen: Declaración jurada de conformidad con el Anexo 2 de este decreto, en la que se indique que se desea realizar la renovación de su registro, y que sus condiciones iniciales con las que se registró, se mantienen.



2. Si las condiciones iniciales con las que se registró han variado: Solicitud de conformidad con el Anexo 1 de este decreto, que también tiene carácter de declaración jurada, en la que se hagan los ajustes a las condiciones con las que se registró anteriormente.



Una vez recibida la solicitud de renovación, el Servicio Fitosanitario del Estado la resolverá en un plazo máximo de diez días naturales.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)




Ficha articulo



Articulo 25.-De la modificación al registro. Solo se permitirá la ampliación de la lista de los productos declarados a importar, la que se hará previa solicitud de ampliación, o el cambio de lugar de bodega o instalaciones de almacenamiento, la que se hará previa solicitud de modificación del registro, para aprobar el cambio de instalaciones o bodega se hará necesario la verificación e informe respectivo.




Ficha articulo



Artículo 26.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31146-MAG.




Ficha articulo



Artículo 27.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de enero del año 2012.




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Transitorio I.-El importador que esté inscrito en el Registro de Importadores de Vegetales y Productos de Origen Vegetal, otorgado antes del presente Reglamento deberá actualizar sus datos conforme a los requisitos del presente decreto durante los meses de junio y julio del año de la publicación de este reglamento, de no cumplirse con este requisito se cancelará su registro de oficio.




Ficha articulo



Transitorio II.-Una vez publicado el presente Decreto y para lo que resta del año 2012, hasta del 31 de enero el 2013, la tarifa de inscripción será de ¢ 51.622,00 (cincuenta y un mil seiscientos veintidós colones sin céntimos).




Ficha articulo



ANEXO 1



SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES



Fecha: ______ de _________________ del _____.



1. Finalidad de la solicitud: ____ Solicitud de nuevo registro. ____ Renovación con modificación de condiciones.



2. Número de años por los cuales solicita el registro de importadores (máximo 5 y mínimo 1 año): _______



DATOS DEL SOLICITANTE DE REGISTRO:



  3. Nombre del registrante (persona física o jurídica):



 



4. Número de documento de identificación:



 



5. Número(s) de teléfono:



Domicilio:



Oficinas:



Celular:



6. Dirección



Provincia



Cantón



Distrito



 



 



 



Dirección exacta del domicilio:



Dirección exacta de las oficinas:



7. Correo electrónico para notificaciones:



 



8. En caso de personas jurídicas:



Nombre del representante legal



Número de identidad del representante legal



Facultades conforme a la personería jurídica vigente



 



 



 



*Puede agregar más filas en caso de existir más de un representante legal.



9. ¿Los productos a importar son para consumo humano por ingesta? Marque una de las opciones (Artículo 5, Numeral 1, Literal h.)



 





 



Nota: En caso de que el producto de origen vegetal a importar no sea de consumo humano por ingesta, aplica la excepción establecida en el artículo 9 del decreto ejecutivo 36999-MAG.



DATOS DEL LUGAR DE ALMACENAMIENTO/BODEGA DE LOS PRODUCTOS VEGETALES DE CONSUMO HUMANO A IMPORTAR:



Nota: Esta sección solo debe llenarse si en la pregunta anterior respondió que sí. Si respondió que no, pase a la pregunta 20.



  10. Ubicación de las instalaciones o bodegas aptas técnicamente para el almacenamiento de productos vegetales a importar



Provincia:



Cantón:



Distrito:



 



 



 



Dirección exacta:



11. Capacidad de almacenamiento de la bodega en metros cúbicos:



 



12. Número de teléfono:



 



13. Nombre de la persona a contactar para la visita de inspección:



 



14. Las bodegas son: (Marque alguna de las siguientes opciones)



(  ) Propias                   (   ) Arrendadas                (    ) Prestadas



15. Nombre completo de la persona física o jurídica que arrienda o presta la bodega:



 



16. Número de documento de identificación de quien arrienda o presta la bodega:



 



17. Fecha de finiquito del contrato de arriendo o préstamo:



 



18. Número de permiso sanitario de funcionamiento del local o bodega de almacenamiento:



  



 

19. Fecha de renovación del permiso sanitario de funcionamiento del local o bodega de almacenamiento:



 

 



 

 20. NOMBRE DE LOS PRODUCTOS A IMPORTAR, SOBRE LOS QUE SE BASARÁ SU



REGISTRO.



  



Nombre común  (en español)



Nombre científico (mínimo a nivel de género)



 



Clase



 



Presentación



 



Uso previsto



 



País de origen



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 







*Puede agregar o eliminar filas a esta tabla en caso de ser requerido. Nota:



La información que se consigne debe ser completa (llenar cada una de las casillas) y su corrección es responsabilidad del solicitante.



Debe de individualizarse cada producto por su nombre común y científico. No se permite indicar solo términos genéricos, es decir, comunes a varias especies (por ejemplo, "pasto", "orquídea", "bromelia", "cítrico"). Especificar:



a. Clase de producto: por ejemplo, planta con o sin raíz, planta in vitro, esqueje con o sin raíz, estaca enraizada, flor, follaje, semilla (cuando es para siembra y no para consumo o elaboración), grano (semilla destinada a la elaboración o consumo y no a la siembra), nuez, fruta, bulbo, tubérculo, rizoma, estolón, vaina, procesado (especificar el tipo de transformación que ha sufrido el producto, por ej. harina, molido, triturado, quebrado, seco, deshidratado, troceado). En el caso de plantas o partes de estas, indicar si traen algún medio o sustrato.



b. Presentación: se refiere al aspecto exterior de los artículos reglamentados al momento de llegar al país para su importación. Dentro de la presentación se considera el empaque del producto. Por ejemplo, si viene a granel, si es empacado (en sacos, bolsas, otro).



c. Uso previsto (propósito declarado para el cual se importa el producto): por ejemplo, consumo, propagación, siembra, para elaboración o como materia prima para industria; medicinal, ornamental, otro.



d. En caso de que se genere un cambio en la información presentada, este debe comunicarse a la oficina de Registro de Importadores para evitar inconvenientes.



e. Se le recuerda que el registrante es responsable de mantener al día el pago de las anualidades según decreto de tarifas vigentes, así como de estar atento a la fecha de vencimiento del registro y del Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud.



21. DECLARACIÓN JURADA



 





 





            1. Que la información incluida en este formulario, es verdadera.



2. Que, en caso de que el producto de origen vegetal a importar sea de consumo humano por ingesta, cuento con una bodega o sitio de almacenamiento propia, alquilada o prestada, que cumple los requisitos establecidos en el instructivo técnico para valoración de instalaciones o bodegas de almacenamiento, publicado en el sitio web del Servicio Fitosanitario del Estado.



3. Que, en caso de que el producto de origen vegetal a importar no sea de consumo humano por ingesta, me encuentro eximido del requisito de contar con una bodega o sitio de almacenamiento, según la excepción establecida en el artículo 9º del decreto ejecutivo 36999.



4. Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de este registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro de importador, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones. ES TODO



Firmo en _____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________ del año _________.



Firma:



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)




Ficha articulo



ANEXO 2



DECLARACIÓN JURADA DE RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO



DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL CUANDO



CONDICIONES SE MANTIENEN



Quien suscribe,-------------------------------------------------------------------------------------------,



                                     nombre del representante legal o persona física según corresponda.



vecino de -------------------- ,----------------------- ,---------------------------------- ,



                             Provincia               Cantón                          Distrito



--------------------------------------------------------,



Otras señas



portador del documento de identidad número ------------------------------------ , en mi condición de---------------------------------------------------------------------, del establecimiento denominado



 



                                                                                        Número de identidad                                        Representante legal, apoderado generalísimo, etc.



--------------------------------------------------------- y número de registro ------------------conocedor de las penas con que se castigan los delitos de falso testimonio y perjurio en el Código Penal, DECLARO BAJO FE DE



Nombre de la empresa o establecimiento 



JURAMENTO lo siguiente:



1. Que las condiciones iniciales indicadas en mi registro; entre las cuales se incluye estar al día en el Sistema de Información de la Caja Costarricense de Seguro Social, Tributación Directa y con la anualidad correspondiente al registro de importadores; se mantienen, y que todas las modificaciones que ha habido desde el registro hasta la fecha indicada en esta declaración jurada, se han tramitado ante el Departamento de Control Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado.



2. Mi deseo de renovar la inscripción al registro de importadores de productos vegetales por un plazo de _____ años, con base en el artículo 22 del decreto ejecutivo Nº 36999-MAG, y quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado por el otorgamiento de la renovación de este registro con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que el Servicio Fitosanitario del Estado, proceda a suspender o cancelar mi registro de importador, según corresponda, si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones. ES TODO



Firmo en _____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de _______________________ del año ____________.



Firma:



INSTRUCCIONES: En caso de que sus condiciones no se mantengan, no podrá utilizar esta declaración jurada para la renovación. En dicha situación, deberá utilizar el formulario de Solicitud de inscripción en el registro de importadores para reflejar los cambios y solicitar la renovación.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)




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ANEXO 3.



INSTRUCTIVO PARA LA INSPECCIÓN IN SITU DE BODEGAS O



INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO



1.1. Generalidades de la evaluación mediante la lista de verificación.



1.1.1. Posterior a su registro, los importadores de productos de origen vegetal para consumo humano por ingesta, serán sometidos a una inspección de las bodegas o instalaciones de almacenamiento, para verificar el cumplimiento de lo indicado en la declaración jurada que utilizaron para su registro, y que el producto a importar mantendrá sus condiciones sanitarias y fitosanitarias.



1.1.2. La aplicación del presente instructivo se documentará mediante el llenado del formulario "Lista de verificación Inspección in situ de bodegas o instalaciones de almacenamiento", el cual formará parte integral del informe de inspección de bodegas o instalaciones de almacenamiento.



1.1.3. El inspector fitosanitario coordina con el interesado la fecha y hora en que se llevará a cabo la inspección, que se dará en un plazo máximo de 10 días naturales a otorgado el registro.



1.1.4. El inspector utiliza la Lista de verificación Inspección in situ de bodegas o instalaciones de almacenamiento, para evaluar las condiciones de la bodega o instalaciones de almacenamiento.



1.1.5. En el formulario mencionado, se establecen aspectos generales que deben cumplir las bodegas o instalaciones de almacenamiento, aspectos de limpieza, aspectos de gestión del almacenamiento, aspectos relacionados con el control de plagas y aspectos relacionados con el almacenamiento climatizado.



1.1.6. Todas las preguntas de la lista de verificación se contestan con una respuesta de Cumple, No Cumple o No aplica. Además, en la lista de verificación, existe un campo para incluir las observaciones del inspector fitosanitario, entre las que debe indicar los incumplimientos encontrados y recomendaciones técnicas brindadas para solventarlos.



1.1.7. En caso de existir puntos que no apliquen a la bodega o instalaciones de almacenamiento, el inspector selecciona en la lista de verificación, la opción N/A (No aplica).



1.1.8. Al finalizar el llenado de la lista de verificación (y por tanto la inspección), el inspector fitosanitario realiza las anotaciones de la situación encontrada, y las recomendaciones técnicas (si las hubiera). Las recomendaciones son de acatamiento obligatorio.



1.1.9. En caso de que no se cumpla con alguno de los puntos de la lista de verificación, el registro del importador será suspendido hasta que, mediante un nuevo informe de inspección, el inspector fitosanitario notifique que las no conformidades detectadas en la inspección fueron corregidas.



1.2. Inspección in situ de bodegas e instalaciones de almacenamiento.



1.2.1. Las bodegas o instalaciones de almacenamiento de productos agrícolas importados para consumo humano, deben cumplir con las siguientes características, las cuales serán valoradas in situ:



1.2.1.1. Tener a la vista el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.



1.2.1.2. Los pisos deben ser de material resistente, antideslizantes, lisos y sin grietas, se debe mantener limpios, libres de residuos de grasa o alimentos.



1.2.1.3. Contar con señalización de las áreas descarga y recepción de los productos importados que permitan el acceso seguro de los vehículos de carga.



1.2.1.4. Contar con iluminación natural o artificial que permita realizar las labores de descarga y almacenamiento de forma segura.



1.2.1.5. Contar con lavamanos y toallas de papel para uso de las personas que ingresan o salen de las instalaciones, con el fin de que ingresen limpios y salgan limpios.



1.2.1.6. Contar con pediluvios en la entrada a las instalaciones para la desinfección del calzado.



1.2.1.7. En caso de arriendo de espacios a terceros, las áreas deben estar debidamente marcadas y delimitadas con pintura y numeradas. La empresa arrendante debe tener un listado de las áreas arrendadas. En éstos casos los espacios arrendados deben tener una separación que permita la libre circulación y movilización de la mercancía, la limpieza y la inspección.



1.2.2. Limpieza de bodegas o instalaciones de almacenamiento.



1.2.2.1. Contar con registro que evidencie la limpieza general y periódica de instalaciones.



1.2.2.2. Mantener libre de malezas y aguas estancadas los alrededores de las instalaciones de almacenamiento.



1.2.2.3. No mantener dentro de las áreas de almacenamiento, sacos vacíos, combustibles, productos químicos, equipos, animales, cajas vacías y cualquier otro material que pueda ser un contaminante de los productos almacenados.



1.2.2.4. Debe existir un lugar o instalación específica para la deposición de desechos sólidos, el cual debe tener recipientes con tapaderas de fácil limpieza y desinfección y debidamente rotulados.



1.2.2.5. Realizar limpieza y desinfección de forma periódica de los equipos automotores utilizados en el apilamiento o transportación interna en las áreas de almacenamiento.



1.2.3. Gestión del almacenamiento de productos vegetales de importación para consumo humano.



1.2.3.1. Contar con registros de existencias, así como de entradas y salidas de los productos almacenados.



1.2.3.2. Los productos deben colocarse sobre paletas de madera u otro material resistente que facilite la limpieza, con separación mínima de 15 cm. del piso.



1.2.3.3. Las paletas deben estar en buen estado, sin astillas, clavos o salientes que puedan romper los sacos, cajas, bolsas o cualquier otro material de empaque.



1.2.3.4. Las estibas deben estar separadas de las paredes y columnas a una distancia mínima de 0.5 metros y de las vigas del techo por lo menos 1.00 metro, a fin de facilitar las operaciones de estibado, descarga y limpieza.



1.2.3.5. La separación entre los estantes no debe ser menor a 1 metro para permitir la accesibilidad de inspección, limpieza, transporte y ventilación.



1.2.4. Control de plagas.



1.2.4.1. Contar con registros que evidencien que se realiza control de insectos y roedores.



1.2.4.2. Las ventanas deben permitir la ventilación del recinto. Es recomendable el uso de algún tipo de malla, pero sin aberturas que no permitan el ingreso de plagas.



1.2.4.3. Los productos químicos y equipos de fumigación deberán estar fuera del área de almacenamiento y rotulados.



1.2.5. Almacenamiento climatizado.



1.2.5.1. Contar con registros de temperatura.



1.2.5.2. La intersección de las paredes con el piso debe ser redondeada para que no existan ángulos difíciles de limpiar.



1.2.5.3. Los pisos deberán ser de material impermeable, que faciliten su limpieza.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)




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ANEXO 4



LISTA DE VERIFICACIÓN INSPECCIÓN IN SITU DE BODEGAS O



INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO



 



Fecha Inspección:



Importador:



Dirección de bodega:



 



 



 



Las bodegas o instalaciones de almacenamiento de productos agrícolas importados para consumo humano, deben cumplir con los siguientes condiciones, las cuales serán valorados in situ:



 



Ítem



 



Aspectos a verificar



Cumple



 



Observación



SI



NO



N/A



1



El permiso de funcionamiento vigente del Ministerio de Salud, debe estar a la vista.



 



 



 



 



2



Los pisos deben ser de material resistente, antideslizantes, lisos y sin grietas.



 



 



 



 



3



Los pisos deben estar libres de residuos de grasa o alimentos.



 



 



 



 



4



Mantener señalización de las áreas de descarga y recepción de los productos importados que permita un acceso seguro de los vehículos de carga.



 



 



 



 



5



Contar con iluminación natural o artificial que permita realizar labores de descarga y almacenamiento de forma segura.



 



 



 



 



6



Contar con lavamanos y toallas de papel para uso de las personas que ingresan o salen de las instalaciones.



 



 



 



 



7



Contar con pediluvios en la entrada a las instalaciones para la desinfección del calzado.



 



 



 



 



8



En caso de arriendo: Áreas deben estar marcadas, numeradas y delimitadas con pintura y el arrendante debe



 



 



 



 



 



contar con listado de áreas arrendadas. Espacios arrendados deben tener separación que permita libre circulación y movilización de mercancía, limpieza e inspección.



 



 



 



 



Limpieza de bodegas o instalaciones de almacenamiento.



9



Contar con  registros que evidencie la limpieza general y periódica de las instalaciones de almacenamiento.



 



 



 



 



10



Los alrededores de las instalaciones de almacenamiento deben estar libres de malezas y aguas estancadas.



 



 



 



 



11



Mantener el área de almacenamiento libre de: sacos vacíos, combustibles, productos químicos, equipo agrícola,   animales,   cajas



 



 



 



 



 



vacías y cualquier otro material que pueda ser un contaminante de los productos almacenados.



 



 



 



 



12



Contar con un lugar o instalación específica para la deposición de desechos sólidos.



 



 



 



 



13



Utilizar recipientes con tapa de fácil limpieza y desinfección, debidamente rotulados para depositar desechos sólidos.



 



 



 



 



14



Contar con registro de limpieza y desinfección de maquinaria y equipo utilizados en la estivación o transporte interno en las áreas de almacenamiento.



 



 



 



 



Gestión del almacenamiento de productos vegetales de importación para consumo humano.



15



Contar   con   registros   de existencias   así   como   de



 



 



 



 



 



entradas  y  salidas  de  los productos almacenados.



 



 



 



 



16



Utilizar tarimas de madera u otros materiales resistentes que facilite la limpieza, con separación mínima de 15 cm del piso para colocar los productos.



 



 



 



 



17



Las tarimas están en buen estado sin astillas, clavos o salientes que puedan romper el material de empaque de los productos.



 



 



 



 



18



Las estibas están separadas de las paredes y columnas a una distancia mínima de 0,5 metros.



 



 



 



 



19



Las estibas están separadas de las vigas del techo por lo menos 1,0 metro, para facilitar las operaciones de estibado, descarga y limpieza.



 



 



 



 



20



Los estantes deben tener una separación mínima de 1,0 metro, para permitir labores de inspección, limpieza, transporte y ventilación.



 



 



 



 



Control de plagas.



21



Contar con  registros que evidencien que se realiza control de insectos y roedores.



 



 



 



 



22



Las ventanas deben permitir la ventilación del recinto. Es recomendable el uso de algún tipo de malla antiáfidos, que no permitan el ingreso de plagas.



 



 



 



 



23



Los productos químicos y equipos de fumigación deben estar fuera del área de almacenamiento y rotulados debidamente.



 



 



 



 



Almacenamiento climatizado.



24



Contar   con   registros   de temperatura



 



 



 



 



25



La intersección de las paredes con el piso debe ser redondeada para que no existan ángulos difíciles de limpiar.



 



 



 



 



26



Contar con pisos de material impermeable, que facilite su limpieza.



 



 



 



 



Funcionario que aplica la lista de verificación in situ:



Nombre:



Cedula:



Firma:



Dependencia:



 



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43261 del 23 de setiembre de 2021)




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Fecha de generación: 24/4/2024 17:46:37
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