Nº 37004-H
(Este
decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37123 del 10
de abril del 2012, "Actualiza el monto del impuesto único por tipo de
combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste de
0.86%.")
- EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
- EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas
en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y
los artículos 25, inciso 1º, 27, inciso 1º, y 28, inciso 2, acápite b) de la
Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la
Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del
2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, "Reglamento a la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".
- Considerando:
1º-Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La
Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto
del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º-Que
el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este
impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste
no podrá ser superior al tres por ciento (3%). Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º-Que
el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 29643-H "Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La Gaceta N° 138
del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este
impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco
céntimos (¢0,25) más próximos.
4º- Que
mediante Decreto Nº 36842-H del 11 de octubre del 2011, publicado en La
Gaceta Nº 219 del 15 de noviembre del 2011, se actualizó el impuesto único
por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el
importado a partir del 1° de noviembre del 2011.
5º-Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y
diciembre del 2011, corresponden a 147,708 y 149,862, generándose una variación
entre ambos meses de uno coma cuarenta y seis por ciento (1,46%).
6º-Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, en un uno coma cuarenta y seis por ciento (1,46%). Por tanto,
- Decretan:
Artículo 1º-Actualízase el monto del impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131
del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del uno coma cuarenta y seis por
ciento (1,46%), según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro
Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 206,50
Gasolina súper 216,00
Diesel 122,00
Asfalto 41,50
Emulsión asfáltica 31,00
Búnker 20,25
LPG 41,50
Jet Fuel A1 123,50
Av Gas 206,50
Queroseno 59,50
Diesel pesado (Gasóleo) 40,00
Nafta pesada 29,50
Nafta liviana 29,50