Texto Completo acta: 116EE7
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
(Esta norma fue
derogada por el artículo 105 del Reglamento de contratación administrativa de
la Municipalidad de Santa Cruz, aprobado en sesión N° 09 del 1° de marzo de
2016. Posteriormente se volvió a derogar
por el artículo 105 del Reglamento interno de contratación administrativa de la
Municipalidad de Santa Cruz, y publicado en el Alcance Digital N° 103 de La Gaceta N° 90 del 15 de mayo del 2017)
REGLAMENTO
GENERAL DE LA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Objeto y
nomenclatura
Artículo 1º-Objeto. El propósito del presente
reglamento es regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las
diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue
la Municipalidad de
Santa Cruz a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con la
normativa de la Ley Nº
7494 del 2 de mayo de 1995 (Ley de Contratación Administrativa) y su reforma
parcial a través de la Ley
8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en
La Gaceta N° 128 del
4 de julio de ese mismo año, la cual entró a regir en enero del 2007. Así como,
en el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en
La Gaceta N° 210
(Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa), el Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de
la Administración Pública y sus reformas, el Código
Municipal y demás normas generales o específicas que supletoriamente afecten la
actividad municipal.
Ficha articulo
Artículo 2º-Nomenclaturas.
En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes
nomenclaturas:
Concejo: Concejo de
la Municipalidad de
Santa Cruz.
La
Municipalidad: Municipalidad de Santa Cruz.
Proveeduría: Departamento
de Proveeduría Municipal
CGR: Contraloría General de
la República
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
RLCA: Reglamento a
la Ley Contratación
Administrativa.
El
Código:Código Municipal.
RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de
la Administración Pública. Resolución de
la Contraloría General
de la República N°
R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007.
DAJ: Departamento de Asesoría jurídica
Ficha articulo
Artículo 3º-Alcance de este Reglamento. Este
reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de
contratación así como a los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico
interno de bienes que promueva
la Municipalidad de Santa Cruz por medio de su
Departamento de Proveeduría.
Ficha articulo
Artículo 4º-
La Bodega Municipal,
el almacén o almacenes actuales, o que en el futuro organice
la Municipalidad,
forman parte de la organización de la Proveeduría Municipal.
Ficha articulo
CAPITULO II
Fuentes Generales de
Contratación Administrativa
Artículo 5º-La contratación administrativa se
encuentra regida por una serie de principios generales que la orientan y
regulan. Esos principios son de acatamiento obligatorio tal y como lo establece
la Ley de
Contratación Administrativa en los artículos 4, 5 y 6, y el Reglamento a esa
Ley en el artículo 2; para todos los órganos que intervienen en los diversos
procesos de contratación, en los cuales se tienen que tomar en cuenta como
fuentes de derecho, la
Jurisprudencia de
la Sala Constitucional
y la
Contraloría General de
la República,
Tribunal Contencioso Administrativo, Procuraduría General de
la República, y
cualquier otro ente o institución que tenga que ver con la materia, y la
doctrina que la regula.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Funciones del
Departamento de Proveeduría
Artículo 6º-Definición Funcional del Departamento
de Proveeduría Municipal.
La Proveeduría será el órgano competente para
conducir los procedimientos de contratación administrativa, y fungirá como
órgano técnico institucional en esa materia, así como para realizar los
procesos de control, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, por
medio de la Sección
de Almacén, quien llevará un inventario estricto y actualizado de los bienes
bajo su custodia. Deberá aplicar los procedimientos correspondientes según lo
defina el manual de Procedimientos Financieros-Contables y Administrativos de
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las
dependencias administrativas de
la Institución (técnico, jurídico, financiero)
estarán en la obligación de colaborar con
la Proveeduría
para el cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias
de cada dependencia.
Ficha articulo
Artículo 8º-Funciones
Específicas del Departamento de Proveeduría Municipal. El Departamento de
Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones:
a) Orientar mediante lineamientos, la elaboración
de pedidos, las especificaciones técnicas, la programación de las compras de
la Institución y
la presentación oportuna de sus necesidades para el trámite de compra.
b) Verificar que se cuenta con el contenido
presupuestario disponible para atender la erogación.
c) Agrupar las solicitudes de pedido según la
naturaleza del gasto.
d) Con base en la estimación que realiza la unidad
usuaria y el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de contratación
administrativa a seguir conforme a la ley. En caso de duda sobre la exactitud
de la estimación dada por la
Unidad Usuaria/Parte Técnica,
la Proveeduría
podrá realizar las consultas y sondeos de mercado que resulten necesarios para
la adecuada estimación del negocio.
e) Coordinar con el Departamento de Planificación,
la
Dirección Financiera, el Departamento de Asesoría Jurídica,
la Unidad Técnica
correspondiente y la unidad usuaria del bien y/o servicio, todos los aspectos
de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que
regulan el proceso de contratación administrativa.
f) Elaborar, el cartel para cada uno de los
procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y
servicios promueva la
Municipalidad. Labor que llevará a cabo con los insumos y
requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según
corresponda en cada caso.
g) Definir y comunicar los controles necesarios
para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será
de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas.
h) Custodiar el expediente original y atender la
consulta que la propia administración o terceros formulen sobre el estado del
procedimiento.
i) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección
de la orden de compra, así como en los casos de contratación por excepción.
j) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las
multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse.
k) Efectuar los trámites de exoneración,
importación y des almacenaje de los materiales y suministros importados, cuando
así se requiere.
l) Para el caso de las contrataciones directas de
escasa cuantía, la
Proveeduría será el competente para dictar la declaratoria de
desierto o infructuoso de conformidad con el reglamento que rige esta materia y
en cuantas estas funciones le sean delegadas formalmente por el Alcalde
Municipal.
m) Preparar al Despacho del Alcalde,
las solicitudes de autorización que deban plantearse ante
la Contraloría General
de la República
para la promoción de procesos propios de las materias exceptuadas de los
procedimientos ordinarios de contratación, así como para promover un proceso de
contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos
aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra, salvo en
aquellos casos en que el Despacho del Alcalde haya delegado directamente la
atención y suscripción de esos trámites en la jefatura de
la Proveeduría Municipal,
delegación que debe cumplir con las disposiciones de
la Ley General de
Administración Pública.
n) Le corresponderá responder, conforme a los insumos
que debe facilitarle la parte técnica, las audiencias que se confieran con
ocasión de la presentación de recursos de Apelación o de Objeción al cartel
ante la
Contraloría General de
la República; en el
caso de Recursos de objeción al cartel que se presenten ante
la Municipalidad, le
corresponderá la resolución del mismo, a cuyos efectos la parte técnica a cargo
del procedimiento, se encuentra obligada a proporcionarle las justificaciones o
requerimientos que resulten necesarios para su atención.
o) Coordinar lo pertinente con las otras unidades
administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las
acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las
normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos
por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales,
ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil
o penal, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este reglamento
para la atención y resolución de esos supuestos.
p) Elaborar el programa de adquisiciones integrado
y sus modificaciones, así como gestionar su publicación en el primer mes de
cada periodo presupuestario, de acuerdo con lo que se define en los artículos 6
de LCA y 7 del RLCA.
q) Estudiar las ofertas recibidas para cada uno de
los procedimientos de contratación que promueva
la Municipalidad, sobre
la base de los criterios técnicos, jurídicos y financieros que emitan las
dependencias involucradas en el análisis de esos aspectos en materia de
contratación administrativa, así como elaborar el cuadro comparativo de ofertas
conforme a los elementos de evaluación definidos en el cartel y prevenir o
comunicar a los oferentes/contratistas, cualquier tipo de requerimiento que
resulte necesario.
r) Emitir la recomendación de adjudicación ante
el Concejo Municipal en los casos que corresponda.
s) Emitir oportunamente el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra y velar porque cumpla con todos los
requisitos establecidos para su ejecución.
t)
La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el
Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las
disposiciones que contenga dicho manual, esta misma función se aplica para
la Bodega Municipal,
en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.
u) Incluir en el Sistema Integrado de
la Actividad Contractual
(SIAC) de la CGR,
toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación
administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.
v) Constituir y mantener actualizado el Registro
de Proveedores de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Planeación y
Programación de Compras
Artículo 9º-Solicitud de Bienes y Servicios. Los procedimientos
para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la
solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a
la Proveeduría, lo
cual deberá constar en el expediente.
En dichas solicitudes
deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:
a) Descripción completa y detallada del bien obra
o servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Costo estimado del bien y/o servicio a
contratar.
d) Fecha probable del consumo del bien.
e) Duración probable del consumo del bien y/o
servicio.
f) Justificación de la necesidad a satisfacer
(continuidad en el servicio o fin público).
g) Estar contemplado en su Plan de Adquisiciones.
h) Las especificaciones técnicas del bien o
términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable,
según corresponda a cada área.
i) El aval del Almacén en compra de materiales,
suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de
equipo especializado.
j) El visto bueno del gerente del área que
corresponda.
k) Todo lo que consigne el formulario de Pedidos
de Bienes y Servicios.
En relación con lo anterior, la decisión que da inicio
al procedimiento de contratación requiere el cumplimiento de lo dispuesto en el
numeral 8 del RLCA.
La Proveeduría
rechazará las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos
indicados.
Ficha articulo
Artículo 10.-Formalidades
del Pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá contar con el nombre
completo, cargo y además deberá ser autorizada por
la Jefatura de la
dependencia solicitante, quien será el responsable de verificar y justificar la
efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Ficha articulo
Artículo 11.-Agrupación
de los Pedidos. La
Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias
que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y
circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de
pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un
fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán
programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en los
plazos fijados. Esos plazos serán fijados por
la Proveeduría Municipal
y comunicados oficialmente mediante la emisión de circulares.
La Proveeduría
tendrá la potestad de rechazarlos sin tramitar cuando no cumplan con lo
establecido en el artículo 9 de este Reglamento o contravengan
la LCA y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.-Requisitos
Previos. Previo a la decisión inicial de contratación, a petición de
la Proveeduría Municipal,
el funcionario encargado del presupuesto determinara, mediante un oficio, la
existencia de la partida presupuestaria (contenido), siendo requisito
indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios
con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
Ficha articulo
Artículo 13.-Trámite
para la
Satisfacción de Necesidades Particulares. Para atender
una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el
procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios
suficientes si estos corresponden al mismo periodo presupuestario, previa
aprobación de la
Contraloría General de
la República. Para
lo pertinente, la
Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria,
determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en
que la ejecución se realice en el próximo periodo presupuestario, el
solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante
la Dirección Financiera
para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de
garantizar el pago de las obligaciones y no se requiere de previa autorización
del Órgano Contralor.
Ficha articulo
Artículo 14.-Inicio
del Procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o
pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos
de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás
disposiciones contempladas en el RLCA,
la Proveeduría
dará inicio al proceso de contratación respectivo.
Ficha articulo
Artículo 15.-Estimación
del Contrato y Determinación de los Procedimientos. La estimación del
contrato y la determinación del procedimiento de contratación a seguir le
corresponderán a la
Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con
los parámetros que indica la LCA
en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la
resolución que dicta la CGR,
en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar
la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los
parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo
27 de la LCA. En
caso de duda, a efecto de lograr la determinación del procedimiento que
corresponda, la
Proveeduría deberá procurar un sondeo de mercado que le
permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más
ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida
presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del
procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 16.-Conformación
del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar
el procedimiento de contratación, se formará un expediente el cual se le
incorporarán el pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que
motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones
internas o externas relacionadas con la contratación. Todo ello en el mismo
orden en que se vayan presentando y debidamente foliado. Los borradores o
documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como
referencia en un archivo adicional.
Ficha articulo
Artículo 17.-Plan
de Adquisiciones.
a) Los programas de adquisiciones de cada año,
deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el
Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto
la CGR.
b)
La Proveeduría, consolidará los programas de
adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7 del RLCA,
y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial "
La Gaceta" en el primer mes de
cada periodo presupuestario.
c) Cualquier modificación al programa de
adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante
solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la
que conste las razones que motivan la modificación.
d)
La Proveeduría, no tramitará las necesidades no
incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso,
los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad
estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedará sujeto al régimen
disciplinario respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Procedimientos de
contratación
SECCIÓN PRIMERA
El cartel
Artículo 18.-El Cartel. Constituye el
reglamento específico de la contratación que se promueve, y se entienden
incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
constitucionales aplicables. Su contenido establecerá como mínimo los
requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.
La Proveeduría
elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de
excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva
la Municipalidad, labor
que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las
unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso. En las compras de
escasa cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo
la competencia de
la Alcaldía Municipal, basta con el aval de la
dependencia solicitante.
Cuando por la
complejidad del objeto se requiera una mayor especificación técnica,
la Proveeduría
podrá solicitar apoyo a la dependencia municipal que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 19.-Criterios
de Evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos,
las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas
de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como
experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo
amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar
adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los
factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Ficha articulo
Artículo 20.-Invitación
a Participar. La
Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento
de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Modificaciones,
prórrogas y aclaraciones al cartel
Artículo 21.-Modificaciones no esenciales al Cartel.
Por modificaciones no esenciales se entenderán aquellas que no cambien el
objeto ni que impliquen una variación importante en la concepción de este;
deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación con al
menos tres días de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.
Ficha articulo
Artículo 22.-Modificaciones
esenciales al Cartel. En cuanto a las modificaciones esenciales, el plazo
para recibir ofertas será ampliado en un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo
que corresponde a cada tipo de contratación. La proveeduría cuenta con tres
oportunidades para modificar de oficio el cartel, en cada modificación podrán
variarse todas las condiciones que así lo ameriten.
Ficha articulo
Artículo 23.-Aclaraciones
al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las
aclaraciones a solicitud de parte y las acordadas de oficio.
a) Las aclaraciones a solicitud de parte.
Las aclaraciones a solicitud de parte se presentarán ante
la Proveeduría
dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas y serán atendidas en un
plazo de cinco días hábiles después de su presentación; las que se presenten
fuera de ese plazo, la
Proveeduría -en coordinación con la parte técnica responsable-
valorarán el fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de ofertas
señalada.
b) En cuanto a las aclaraciones acordadas de
oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen
modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la
debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.
c) Las prórrogas en el plazo para la recepción
de ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán
estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere
señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres
oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de
ofertas.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
La oferta
Artículo 24.-La oferta. La oferta es la
manifestación expresa del oferente de querer participar y eventualmente
contratar con la
Administración, en pleno sometimiento al bloque de legalidad.
Las mismas podrán ser presentadas en sobre cerrado, en forma electrónica u otro
medio autorizado en el cartel, en todo caso deberá estar debidamente firmado,
física o electrónicamente.
Ficha articulo
Artículo 25.-Recepción
y Apertura de Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el
medio que se indique en el cartel, a más tardar en la fecha y hora señaladas
para la recepción y apertura. Las ofertas serán entregadas en un sobre cerrado
en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se
está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o
jurídica que presenta la oferta. Deberá estar acompañada de los demás
documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura se
levantará un acta, en la que se consignará: número y objeto del concurso fecha,
hora, lugar, funcionarios presentes designados a ese efecto y oferentes
presentes o sus representantes debidamente y legalmente acreditados. Los
oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer
observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento
establecido en el procedimiento.
Lo expuesto en este
artículo será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 26.-Plazos
para Recepción de Ofertas.
a. Contratación Directa: De uno a cinco
días hábiles máximo. En casos calificados como urgentes, con al menos cuatro
horas de anticipación.
b. Licitación Abreviada: El plazo no podrá
ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.
c. Licitación Pública: El plazo mínimo de
recepción será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la
publicación de aviso.
Ficha articulo
Artículo 27.-Valoración, Subsanación y Aclaraciones
a las Ofertas. Una vez realizado el análisis técnico, jurídico y financiero
de las ofertas, cuando correspondan,
la Proveeduría solicitará a los oferentes que
subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento
trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las
condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos,
o varíen la propuesta económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo
ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un
plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar,
se descalificará la oferta; siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y
a ejecutar - previa audiencia- la garantía de participación.
Excepcionalmente, a
solicitud del oferente y en casos debidamente justificados,
la Proveeduría
podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.
Si se llegase a
demostrar que las causas de la prórroga eran injustificadas y que solo se
buscaba beneficiar al oferente, se le podrá abrir causa disciplinaria al
funcionario o funcionarios responsables, con las consecuencias sancionatorias
disciplinarias de conformidad con la gravedad del asunto.
Ficha articulo
Artículo 28.-Recomendación.
La Comisión
Especial de Adjudicación para licitaciones públicas y
abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo, técnico, cuando
corresponda y lo considere necesario, de la dependencia usuaria o competente y
la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto.
La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo
establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se
efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura.
La recomendación de
adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la
contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio
técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de
conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las
contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que
regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de
la Alcaldía al
conocimiento del Concejo Municipal, quienes dentro de los diez días hábiles
posteriores al haber recibido conforme la recomendación y el expediente
administrativo por parte de
la Proveeduría Municipal, tomará el acuerdo que
considere pertinente.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
La adjudicación
Artículo 29.-Acto de Adjudicación. El acto de
adjudicación será dictado sobre la base de los estudios y valoraciones
técnicas, jurídicas y financieras establecidas por
la Comisión Especial
de Adjudicación.
Salvo en el caso de
las compras directas de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total
de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de
procedimientos precitado, el órgano competente para dictar el acto de
adjudicación será el Concejo Municipal.
La recomendación de
adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la
contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio
técnico respectivo y la referencia al estudio jurídico realizado. Debe incluir
además el detalle de la oferta u ofertas que resulten ganadoras de las
contrataciones promovidas, conteniendo además, las principales condiciones que
regirán en un eventual contrato, como: plazo de entrega, precio, forma de pago,
entre otros.
La adjudicación se
dictará dentro del plazo establecido en el cartel, dicho plazo podrá
prorrogarse por un periodo igual y por una sola vez, para tales efectos deberá
constar en el expediente las razones de interés público que motivaron dicha
decisión.
Para los
procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones
cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el
primer tipo de procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el
Alcalde o el funcionario competente, mientras esta función sea debidamente
delegada, y tendrá sustento en los criterios técnicos, financiero y legales
emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente
administrativo de la respectiva contratación.
Ficha articulo
Artículo 30.-Comunicación
del Acuerdo o Resolución de Adjudicación.
La Proveeduría Municipal
será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de
adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLCA.
Ficha articulo
SECCIÓN QUINTA
Formalización
contractual
Artículo 31.-Formalización Contractual. Los
contratos se formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con
los requerimientos legales y cartelarios aplicables.
Cuando no resulte
necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar será válido el
documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas
las disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios
técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado
procedimiento. Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de
formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita el Concejo Municipal
o el funcionario o dependencia que por el monto total adjudicado corresponda.
En esos casos, la Unidad
ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del
procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan
las condiciones pactadas.
Ficha articulo
Artículo 32.-Dependencia
Encargada de la
Elaboración de Contratos. La dependencia encargada de
elaborar contratos, cuando así se requiera, será El Departamento de Asesoría
Jurídica, la cual velará porque en esos instrumentos se incorporen al menos las
siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones de
entrega del objeto contractual, Acuerdos de Adjudicación, forma de pago y
cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso. El
expediente lo remitirá la
Proveeduría a
la Asesoría jurídica con la carátula debidamente
rotulada que identifiquen el número de
la contratación, la dependencia municipal solicitante y cada uno de los folios
debidamente numerados y sellados. Quedarán además incorporados al contrato
sin necesidad de mención, el cartel, la oferta adjudicada, los criterios
técnicos, jurídicos y financieros emitidos durante la tramitación del
procedimiento de que se trate.
La Aprobación Interna de las
contrataciones Administrativa corresponden al Departamento de Asesoría Jurídica
tal como lo ordena la
Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República
en el artículo 20, y consecuentemente,
el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa en los artículos 188 y 190, y el Reglamento
sobre Refrendo a
la Administración Pública en el artículo 3 inciso 3
y artículo 17 inciso 3, a
efecto de que se verifique de que la validez, perfeccionamiento y formalización
de las contrataciones sustancialmente sean conformes con el Ordenamiento
Jurídico.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Garantías
Artículo 33.-Disposiciones sobre Garantías de
Participación.
a. En las licitaciones públicas obligatoriamente,
y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una
garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y
un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima
de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto
de adjudicación.
b. Los documentos aportados como Garantía de
Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal,
antes de la hora de apertura de las ofertas.
c. Es competencia de
la Tesorería Municipal,
en coordinación con la
Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de
participación.
d. La vigencia mínima de la garantía de
participación será establecida por
la Proveeduría en el cartel, en caso de no
indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la fecha
máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
e. El procedimiento para la ejecución de una
garantía de participación, así como su resolución, será competencia de
la Proveeduría y
tendrá lugar en caso de que los oferentes incumplan sus obligaciones, conforme
lo definido en el Art. 39 RLCA.
Ficha articulo
Artículo 34.-Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento.
a) En las licitaciones públicas y abreviadas,
obligatoriamente; y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a
los adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se
definirá en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso
de omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.
b) Las garantías de cumplimiento se rendirán en la
forma que dispone el RLCA.
c) Los documentos aportados como Garantía de
Cumplimiento deben ser presentados en el Departamento de
la Tesorería Municipal,
con posterior a la firmeza del acto de adjudicación y con el visto bueno de
la Proveeduría.
d) La vigencia mínima de la garantía de
cumplimiento será establecida en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo
de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la
recepción definitiva del objeto contractual.
e) En caso de que el contratista incumpla sus
obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que
se establece en Art. 41 RLCA.
f) Es competencia de
la Tesorería Municipal,
en coordinación con
la Proveeduría Municipal, autorizar la devolución de
las garantías de cumplimiento.
h) Tanto las garantías de participación como las
de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte de
la Tesorería Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Recursos
Artículo 35.-Tipos de Recursos. Para los
procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula la
materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel, recurso
de revocatoria y apelación.
En el caso de los
recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su conocimiento y
decisión final se define por el monto recurrido de la licitación, conforme lo
establecido en el Artículo 27 de la
LCA y la resolución que cada año emite
la Contraloría General
de la República
a esos efectos.
Todos los tipos de
recursos deberán de estar firmados por la persona interesada y debidamente
acreditada en el proceso de contratación, salvo que se indique alguna modalidad
de mandamiento, para lo cual deberá de aportarse dicho documento conjuntamente
con el recurso, la mera indicación del mandamiento no será suficiente para
tener por acreditado al mandatario. El recurso deberá de contener claramente las
objeciones de hecho o de derecho que se estimen convenientes. Además el recurso
deberá indicar claramente el lugar o medio para recibir notificaciones, la
omisión de éste requisito producirá que las resoluciones que emanen de la
administración municipal le quedará notificadas con el solo trascurso de
veinticuatro horas después de emitida la resolución.
Ficha articulo
Artículo 36.-Formas
para Presentación y Respuesta de los Recursos. Tanto el recurso de objeción
al cartel como el de revocatoria cuyo conocimiento corresponda a
la Municipalidad,
podrán presentarse vía fax, siempre que se identifique claramente la identidad
del recurrente, la fecha y hora de presentación. Si el recurso presentado por
fax se remite el último día del plazo para recurrir, este debe ingresar en su
totalidad dentro del horario hábil de la institución.
Cuando se presenten
vía fax, el original deberá ser presentado el día hábil siguiente, para el caso
del recurso de objeción al cartel y, dentro de los tres días hábiles siguientes
a la fecha de recibo, cuando se trate de un recurso de revocatoria. De no
cumplirse con los plazos para la presentación del documento original, los
trámites serán rechazados.
La Administración,
una vez emitida la resolución final del recurso, contará con un plazo de tres
días hábiles para notificar a las partes, en el lugar o medio designado por las
mismas. En caso de que el recurrente no haya hecho ese señalamiento, se tendrán
por notificadas en el transcurso de 24 horas después de la adopción de la
resolución.
Ficha articulo
Artículo 37.-Recurso
de Objeción al Cartel. El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento
corresponda a la
Municipalidad, debe ser presentado ante
la Proveeduría, en
razón de ser este el órgano competente para resolver tanto su admisibilidad
como su resolución final, para lo que contará con un plazo de 10 días hábiles,
contados a partir de su presentación. La resolución se sustentará en los
criterios técnicos, jurídicos o financieros que corresponda.
Cuando se presente un
Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de
la CGR,
la Proveeduría, a
instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto,
el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en
cuanto a la impugnación presentada. El encargado de la atención de las
Audiencias que confiera
la Contraloría General de
la República durante
la tramitación de un recurso de objeción, será
la Proveeduría Municipal,
para lo que podrá contar con la colaboración de la parte técnica responsable
del procedimiento y de
la Asesoría Jurídica o cualquiera otra dependencia,
todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la
institución.
Ficha articulo
Artículo 38.-Recurso
de Revocatoria y Apelación:
a. Recurso de Revocatoria. Es el que
procede para impugnar la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el
acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte
procedente
la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha
impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes,
contados a partir de la comunicación de dicho acto ante el órgano que dictó el
acto final, y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del
plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación ante
la Proveeduría Municipal.
Corresponderá al órgano que dictó el acto final valorar y resolver sobre
la Admisibilidad y/o
Improcedencia manifiesta de estos recursos, conforme a lo dispuesto en los
numerales 179 y 180 del RLCA, para lo cual podrá solicitar el apoyo técnico de
cualquier dependencia municipal.
Tratándose de
procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso
debe emitirla el Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días
hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su
contestación
b.
Recurso de Apelación. El
encargado de la atención de las Audiencias que confiera
la Contraloría General
de la República
durante la tramitación de un recurso de Apelación, será
la Proveeduría Municipal,
para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica
responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario,
la Proveeduría
podrá solicitar la colaboración de cualquiera dependencia municipal, todo
orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Ejecución contractual
Artículo 39.-Ejecución del contrato. En
términos generales, la ejecución contractual es responsabilidad del órgano
supervisor del contrato que se defina en el cartel, sea éste obras, bienes y/o
servicios, en el caso particular de bienes es una responsabilidad compartida
entre el Almacén, el órgano técnico y la unidad usuaria.
Ficha articulo
Artículo 40.-Responsabilidades
del órgano supervisor. Al órgano supervisor o parte técnica designada
durante la ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:
a) Velar porque durante la ejecución y la
recepción de los bienes, las obras y/o servicios se cumpla con lo pactado,
conforme lo establece la LCA
y RLCA.
b) Asignar personal capacitado para la adecuada
y/o correcta fiscalización del contrato desde el principio hasta la recepción
definitiva.
c) Reportar a
la Proveeduría
cualquier anomalía o incumplimiento que se presente durante la ejecución a
efecto de que se valore la resolución contractual, ejecución de garantías,
aplicación de multas, cláusulas penales, sanciones, etc.
d) Velar por que
la Administración
cumpla con las obligaciones pactadas y con lo dispuesto en
la LCA y su reglamento. En el
caso de las contrataciones de obra, la orden de inicio se dará a más tardar
dentro de los 15 días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de
la Contraloría General
de la República,
cuando corresponda, o de la aprobación municipal esto orientado a que el
contratista pueda iniciar sus labores lo más pronto posible.
e) En las ejecuciones de obras, velará porque los
materiales que le provee la municipalidad al contratista, sean utilizados en
cantidad y calidad de forma eficiente.
Ficha articulo
Artículo 41.-Recepción de Obras, Bienes y/o
Servicios. La recepción de bienes, obras y/o servicios, deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de
contratación por separado, debiendo constar en el expediente de pago y en el de
tramitación del procedimiento de contratación levantado por
la Proveeduría. La
dependencia técnica a cargo de la ejecución contractual será la responsable de
su levantamiento y deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que
realiza durante la ejecución contractual, en el caso de entregas parciales. En
lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas
será la Proveeduría
o el encargado, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado,
deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean
necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución
en el acto de recepción.
Para la recepción de
obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será
la persona o dependencia designada como órgano supervisor responsable de la
misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de
forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La
numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada
año calendario. Todas las actas originales deben ser remitidas a
la Proveeduría a
más tardar dentro del tercer día de su levantamiento con la finalidad de que
sean incorporación al respectivo expediente administración.
Ficha articulo
Artículo 42.-Recepción
de bienes. Para la recepción de bienes,
la Proveeduría o
el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del
levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo:
cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente,
se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o
pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de
la Institución. El
acta deberá ser suscrita por la persona que designe
la Proveeduría y
por el contratista o la persona que haya designado.
Si la cantidad de
bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga
referencia a los documentos principales del expediente que especifican la
cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban
recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos
especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución,
la Proveeduría
deberá coordinar con la dependencia responsable de la ejecución contractual que
a esos efectos haya sido definida en el cartel, quien deberá participar
directamente de la recepción o designar bajo su responsabilidad a los
funcionarios que deban participar de tal recepción. Cuando el cartel de una
contratación, contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como
asesoría técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben
participar ambas. En todos estos casos, el Acta la suscribirán todos los
funcionarios que conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben participar
del acto de recepción. Igual obligación de coordinación y levantamiento de
actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la
recepción del objeto del contrato por entregas parciales.
En todos los casos,
el acta de recepción debe quedar suscrita por el contratista, su representante
o la persona que éste expresamente haya autorizado a ese efecto.
Ficha articulo
Artículo 43.-Contratación
de Servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y
designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución,
deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos
informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio,
así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos
deberán ser remitidos a
la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo
y los anexe al expediente de la contratación de que se trate.
El órgano técnico correspondiente,
deberá coordinar con la
Proveeduría las situaciones que durante la ejecución
contractual pudieran desembocar en la aplicación de multas, cláusulas penales,
rescisión o resolución del contrato o sanciones de las referidas en los
numerales 99 y 100 de LCA.
La frecuencia con que
deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la
prestación del servicio y deberán enviarse a
la Proveeduría, a
más tardar dentro del tercer día de su elaboración para que sea incorporado al
expediente administrativo respectivo.
En todo caso, es
claro que la emisión periódica de los informes referidos en el párrafo
precedente, no eliminan la obligación de hacer el levantamiento de las Actas de
Recepción Provisional y definitiva, que deben tener lugar al finalizar la
ejecución del contrato.
Ficha articulo
Artículo 44.-Recepción
de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra
definitiva por efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción
provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos,
previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo elaborará un acta de
recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la
condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará
al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se
señalarán los detalles de acabado o los defectos menores que deban ser
corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para hacerlo.
Tanto el acta de
recepción provisional como la definitiva deben ser suscritas, en el caso de
la Municipalidad por el
órgano técnico designado como responsable de la ejecución del contrato y
tratándose del contratista, por este o por quien ostente su representante,
conforme lo definido en el Código Civil.
La recepción de todo
tipo de obras se realizará acatando las disposiciones anteriores y lo que
expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.
Además de lo indicado
en el párrafo anterior, el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo
lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el acta
provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente
(en este caso señalar porqué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las
garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo
protesta y en este último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar
por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción
es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y ejecución de las obras
impulsadas por la
Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las
disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita
la CGR.
Ficha articulo
Artículo 45.-Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al contratista o adjudicatario de su responsabilidad por
vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha
de la recepción definitiva.
Por otra parte,
la Administración
tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización
por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario
designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en
responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus
obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios
dispuestos en el artículo 71 de
la Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República,
Nº 7428.
Ficha articulo
Artículo 46.-Prórrogas
en Plazos de Entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA, para lo cual los
contratistas deberán presentar una solicitud escrita ante el DRMS, quien la
remitirá para valoración y aprobación al órgano técnico designado como
supervisor del contrato y
la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar
debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso.
Cuando el contrato
haya sido refrendado por la CGR,
a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará una Adenda, el cual será remitido
al ente contralor para su respectivo refrendo.
Ficha articulo
Artículo 47.-Suspensión
del Plazo. Por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito,
la Municipalidad de
oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato. El
órgano supervisor del contrato es el competente para dictar la orden de
suspensión, así como para restablecer el inicio del mismo. La fuerza mayor o el
caso fortuito que den origen a la suspensión deben quedar debidamente
acreditados en el expediente administrativo y definir a cargo de quien corren
las medidas de mantenimiento de lo ejecutado.
La Administración por
motivo de interés público institucional, o causas imprevistas o imprevisibles
al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por
seis meses prorrogables por otro plazo igual. En la resolución motivada que
dicte el jerarca de la
Municipalidad o el titular subordinado, deberá indicarse como
mínimo: lo realizado hasta el momento, su estado y a cargo de quien corre el
mantenimiento de lo ejecutado, así como las medidas a implementar para asegurar
el equilibrio financiero. Adicionalmente, debe quedar contemplada la fecha para
el reinicio de la ejecución.
Ficha articulo
Artículo 48.-Modificación
unilateral a los Contratos. Esta potestad de modificación nace del
Principio de Mutabilidad, que permite cambios y modificaciones durante la
ejecución del contrato. La
Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los
montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de
la LCA y 200 del RLCA.
Ficha articulo
Artículo 49.-Contrato
Adicional. El contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el
Artículo 12 bis de la LCA
y 201 del RLCA.
Ficha articulo
Artículo 50.-Rescisión
contractual. La rescisión del contrato se regirá conforme a lo establecido
en los artículos 206, 207 y 208 del RLCA.
Ficha articulo
Artículo 51.-Resolución
contractual. La resolución del contrato se regirá conforme a lo establecido
en los artículos 204 y 205 del RLCA.
Ficha articulo
Artículo 52.-Cesión:
Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para
iniciarse podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una
obligación personalísima. Los requisitos y condiciones de la cesión se
regularán de conformidad con el numeral 209 del RLCA.
Ficha articulo
Artículo 53.-Contratos
irregulares. En caso de que
la Proveeduría detecte la posible irregularidad de
una contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento del Despacho
del Alcalde, para que éste en su condición de jerarca máximo de
la Institución,
ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda.
En cuanto a la
eventual cancelación de contrataciones que hayan sido determinadas como
irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones en que procede, deben
ser emitidas por el Despacho del Alcalde.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del Precio y Pago
Artículo 54.-Los precios cotizados deberán ser firmes,
definitivos e invariables durante el período de vigencia de la oferta;
expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia,
prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los
montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.
Los precios podrán
cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.
Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de
importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados
contra presentación de la factura del proveedor nacional.
El monto a cancelar
no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos
que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.
Cuando los productos
ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del
territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los
incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo
que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso
de omisión, la
Administración procederá a descalificar la oferta.
Tratándose de
productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza
de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio
cotizado los impuestos que lo gravan.
Ficha articulo
Artículo 55.-Forma
de Pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la
prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera
satisfacción de la
Municipalidad de Santa Cruz, resultando absolutamente nula
cualquier estipulación en contrario.
En contratos
continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en
la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente,
recibidos a entera satisfacción de
la Municipalidad de Santa Cruz.
En contratos de
arrendamiento se pagará por mes vencido.
En las contrataciones
de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma
excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir
parte de los costos directos de los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en
ningún caso podrá ser superior al 25% del monto contratado para el componente
local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el
contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con
las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo
quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los
pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.
El funcionario que
ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en
responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que,
careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal
efecto, el órgano fiscalizador informará a
la Alcaldía, el cual
gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 56.-Trámite
de Pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la
presentación para el cobro de la factura en
la Proveeduría.
Para servicios o
contratación de obra, se cancelara mediante pagos parciales, de acuerdo con
cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y
materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad
usuaria. Estos pagos parciales se harán
efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la
unidad usuaria.
Los pagos se
efectuarán en colones costarricenses.
Toda factura de
dinero por avance de obra deberá estar debidamente timbrada.
La Municipalidad
podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico
financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos.
Los pagos parciales
se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto,
estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección
final. No implicará aceptación por parte de
la Municipalidad, de
los materiales o trabajos rendidos.
Tratándose de
contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se
constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al
respecto las disposiciones contenidas en los
artículos 153 y 154 del RLCA.
En los contratos
formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se
utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio
de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en
mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar
el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a
referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Cuando se trata de
compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del
comercio internacional.
Ficha articulo
CAPITULO X
Sanciones Económicas
y Administrativas
a Particulares
Artículo 57.-Sanciones Económicas. En el cartel
pueden definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula
penal.
Ficha articulo
Artículo 58.-Multas.
Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su
aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el cartel. El monto
máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se
requiere la demostración del daño o perjuicio. La firmeza del cartel, cierra la
posibilidad de reclamo en relación con la multa. En caso de que el objeto este
compuesto por líneas distintas e independientes el monto máximo para el cobro
se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad.
En caso de generarse
un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una multa por un
porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar
la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición
que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las
retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Ficha articulo
Artículo 59.-Cláusula
Penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura
de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a
cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria
la demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se
admitirá reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal.
En caso de generarse
un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una cláusula penal por
un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento
dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra
disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se
hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.
Ficha articulo
Artículo 60.-Sanciones
Administrativas a particulares. Existen dos tipos de sanciones administrativas
a particulares: el apercibimiento y la inhabilitación, contenidas en
la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 61.-Apercibimiento.
Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, sea ésta
persona física o jurídica, a efecto de que corrija su conducta, sin perjuicio
de la ejecución de garantías o aplicación de multas o cláusula penal. Ésta
sanción será regulado de conformidad con el numeral 99 de
la LCA, además de la normativa
concordante del RLCA.
Ficha articulo
Artículo 62.-Inhabilitación.
Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o
contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de
contratación administrativa. La puede dictar tanto
la Contraloría General
de la República,
como la propia administración licitante, siempre respetando el debido proceso y
el derecho a la defensa y por los supuestos previstos en
la LCA.
Para el caso de los
procedimientos de inhabilitación que se lleven a lo interno de
la Municipalidad, se
deben acatar además de los principios constitucionales indicados, las normas
expresas que sobre este tipo de procedimientos que contemplan los artículos 100
y 100bis de la LCA,
además de la normativa concordante del RLCA.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Registro de
Proveedores
Artículo 63.-Registro.
La Proveeduría
deberá crear un Registro de Proveedores en el que se inscribirán las personas
físicas o jurídicas que desean participar en los procesos de contratación
administrativa que correspondan, de manera que se encuentren debidamente acreditados
y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de
concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera,
jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección
del contratista y del interés municipal.
Los proveedores
interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Nombre; razón o denominación social.
b. Cédula física o jurídica.
c. Números de teléfonos
d. Número de fax
e. Correo electrónico
f. Domicilio
g. Representante
h. Medio para recibir notificaciones.
i. Descripción de los bienes o servicios que
ofrece cada proveedor
Cuando una persona física o jurídica se encuentra
inscrita en el Registro de Proveedores, y ya haya cumplido con los requisitos
de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la
situación declarada.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Disposiciones Finales
Artículo 64.-Disposiciones Derogatorias. Este
cuerpo legal deroga cualquier Reglamento de
la Proveeduría de
la Municipalidad de Santa
Cruz aprobado con anterioridad a la entrada de su vigencia.
Ficha articulo
Artículo 65.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado, artículo 05, inciso
02) de la sesión ordinaria N° 02-2012, celebrada por el Concejo Municipal del
Cantón de Santa Cruz, el 09de enero del 2012.
San José, 13 de abril del 2012.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 04:55:12
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