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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38772 >> Fecha 26/11/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38772
Reglamento a la Ley N° 9211 Ley sobre Premios Nacionales de Cultura
Texto Completo acta: 100BB4

N° 38772-C



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD



Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley No. 9211 del 4 de marzo del 2014 y



Considerando:



I.-Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo, sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.



II.-Que con fundamento en la Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, esta Cartera Ministerial otorga los Premios Nacionales de Cultura, como el máximo reconocimiento a la labor de la ciudadanía en el ámbito de la cultura.



III.-Que siendo que el presente siglo trae nuevos retos, que obligan a las instituciones públicas a replantear sus contenidos al amparo del paradigma de los Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura y Juventud ha fortalecido en su labor cotidiana, nuevos temas relacionados con la Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Naciones Unidas y con la Política Nacional de Derechos Culturales, dictada mediante Decreto Ejecutivo N° 38120- C del 7 de diciembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero de 2014; y se propone retomar los importantes logros de la historia cultural del país y potenciarlos, hacia la afirmación de las identidades y valores que conforman su perfil propio como nación.



IV.-Que en razón de lo anterior, y atendiendo la naturaleza dinámica de las expresiones culturales, esta Cartera Ministerial impulsa una serie de reformas con la intención de promover y proteger, en igualdad de condiciones, las diversas manifestaciones de la cultura, a efecto de afirmar el marcado interés sociocultural de generar en la población, aprecio y orgullo por éstas.



V.-Que los Premios Nacionales de Cultura, buscan reconocer a los más destacados creadores, artistas, personas y organizaciones que aportan al desarrollo cultural del país, con distintos reconocimientos a su trayectoria y méritos, así como con el incentivo de una adecuada difusión de su obra, tanto en el plano nacional como internacional, en todo lo que sea posible. Por tanto,



Decretan:



Reglamento a la Ley N° 9211 del 4 de marzo



del 2014, Ley de Premios Nacionales de Cultura



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación de la Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, Ley de Premios Nacionales, cuyo fin primordial es el incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense.




Ficha articulo



Artículo 2º-Normativa de aplicación supletoria. En toda situación jurídica que no haya sido prevista en el presente Reglamento, resultan aplicables de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la comisión de premios nacionales de cultura



Artículo 3°-Integración. La Comisión de Premios Nacionales, en adelante denominada la Comisión, es un órgano asesor y de coordinación interna del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados y programas, cuya función principal es coadyuvar con el proceso de escogencia y otorgamiento de los Premios Nacionales de Cultura.



Se encuentra conformada por:



a. Un representante del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, quien la presidirá.



b. Un representante de la Dirección de Cultura.



c. Un representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.



d. Un representante del Museo de Arte Costarricense.



e. Un representante del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.



f. Un representante del Teatro Popular Mélico Salazar.



g. Un representante del Colegio de Costa Rica.



h. Un representante del Centro Nacional de la Música.



En caso de empate de las decisiones adoptadas por la Comisión, el Presidente ostentará voto privilegiado.



Para los efectos del presente reglamento, cada uno de los programas u órganos establecidos en los incisos del b. al h. de este artículo, serán denominados Unidades Administradoras, y sus representantes ante la Comisión serán nombrados durante el mes de enero de cada año, mediante comunicación formal remitida por el órgano o programa respectivo al Despacho del Ministro de Cultura y Juventud. Los miembros podrán reelegirse indefinidamente.



En caso de sustitución, renuncia o muerte de alguno de los representantes, el miembro sustituto asumirá sus funciones por el resto del período del miembro saliente.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



Artículo 4°-Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:



a. Apoyar a las Unidades Administradoras para que, en el marco de la competencia que a cada una le corresponde, se convoque a la comunidad nacional para la participación y postulación de candidatos en el Premio Nacional de Cultura que cada una de ellas administra. Esto no releva la obligación que expresamente recae en las Unidades Administradoras.



b. Formular recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos vinculados con la entrega de los Premios Nacionales.



c. Brindar asesoramiento, orientación y apoyo, así como mantener una articulación permanente con las diferentes Unidades Administradoras, a las que les corresponde otorgar los Premios Nacionales.



d. Invitar a las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, para que se inscriban en el registro en línea que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin que participen en la Asamblea que elige sus representantes en los Jurados Calificadores de los Premios Nacionales de Cultura.



e. Convocar la Asamblea a la que se refiere el artículo 8 inciso a) de la Ley No. 9211, mediante una publicación en un medio de comunicación de circulación nacional y el sitio web www.mcj.go.cr del Ministerio de Cultura y Juventud, a realizarse en el mes de noviembre de cada año, y coordinar la logística necesaria.



f. Coordinar todo lo relacionado con la Ceremonia Oficial de entrega de los Premios Nacionales, que se realizará en el Teatro Nacional, en coordinación con el Centro de Producción Artística y Cultural (CEPAC) del Ministerio de Cultura y Juventud y apoyar en las estrategias de difusión de la actividad.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De los premios nacionales de cultura



Artículo 5º-Categorías de los Premios Nacionales de Cultura. Las categorías que comprenden los Premios Nacionales de Cultura, son las siguientes:



a. Premio Nacional de Cultura Magón. Constituirá el reconocimiento a aquella trayectoria cultural de toda una vida, sin discriminación de formatos, géneros, estilos, o áreas de desempeño disciplinario u otras similares, Este premio podrá otorgarse una sola vez a una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros premios nacionales, en diferentes categorías. Será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.



b. Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto. Constituirá un reconocimiento a la labor cultural de toda una vida, que haya evidenciado un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno y el desarrollo cultural costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones culturales:



b.1. Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.



b.2. Artes del espectáculo.



b.3. Usos sociales y rituales, y actos festivos.



b.4. Conocimientos, procedimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.



b.5. Técnicas artesanales tradicionales.



Este premio podrá ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros premios nacionales en diferentes categorías. Será coordinado administrativamente por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.



c. Premios Nacionales de Arte.



c.1. Premio Nacional de Artes Visuales Francisco Amighetti; administrado por el Museo de Arte Costarricense.



Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:



c.1.1. Bidimensionales: obras en soporte de dos dimensiones.



c.1.2. Tridimensionales: obras con tres o más dimensiones.



c.1.3. Otras categorías: aquellas obras de arte visual, que no pertenezcan a las categorías anteriores.



c.2. Premio Nacional de Artes Audiovisuales Amando Céspedes Marín; administrado por el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.



Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:



c.2.1. Producción: se premiará una obra con grandes valores de producción que demande uso intensivo de recursos creativos, técnicos, materiales y humanos.



c.2.2. Dirección: se premiará una obra con grandes valores de producción en que el director, mediante el uso intensivo de recursos creativos, técnicos, materiales y humanos, plasme su visión particular, no sólo del arte audiovisual, sino del mundo.



c.2.3. Mejor realización conceptual: se premiará una obra excepcional por su aporte a la construcción del lenguaje audiovisual en alguna de estas disciplinas: fotografía, edición, guión, diseño de arte, diseño de sonido o banda sonora, nuevos medios, videojuegos u otras disciplinas audiovisuales.



c.3. Premio Nacional de Danza Mireya Barboza; administrado por el Teatro Popular Melico Salazar.



Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:



c.3.1. Interpretación: considera la parte técnica, la interpretación y la aportación creativa. No hace distinción de género, ni rol.



c.3.2. Dirección o Coreografía.



c.3.3. Diseño: entendido como diseño de iluminación, de vestuario o de escenografía.



c.4. Premio Nacional de Música Carlos Enrique Vargas; administrado por el Centro Nacional de la Música.



Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:



c.4.1. Ejecución musical, ya sea en formato sinfónico, música de cámara, solista, y en modalidad instrumental o canto.



c.4.2. Dirección musical, ya sea en orquesta, banda o coro profesional.



c.4.3. Composición o arreglos musicales.



c.5. Premio Nacional de Teatro Ricardo Fernández Guardia; administrado por el Teatro Popular Melico Salazar.



Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes tres categorías:



c.5.1. Actuación: considera la parte técnica actoral, la interpretación y la aportación creativa. No hace distinción de género, ni rol.



c.5.2. Dirección: considera la interpretación de la dramaturgia y la resolución de la misma llevada a la puesta en escena en cuanto a pertinencia en el tiempo y originalidad.



c.5.3. Diseño: entendido como diseño de iluminación, de vestuario o de escenografía.



d.  Premio Nacional de Literatura Aquileo J. Echeverría; administrado por el Colegio de Costa Rica.



Este premio tiene como fin, el reconocimiento de las obras literarias que hayan destacado durante el año inmediato anterior, de entre sus homólogas, e impliquen un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Serán objeto de reconocimiento para este premio, las siguientes cinco categorías:



d.1. Novela.



d.2. Cuento.



d.3. Poesía.



d.4. Ensayo.



d.5. Dramaturgia.



Tomando en cuenta el premio en dramaturgia, al menos uno de los representantes de las universidades públicas, deberá ser un profesional con trayectoria en el campo de las artes dramáticas."



(Así reformado el inciso d) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)



e. Premio Nacional de Investigación Cultural Luis Ferrero Acosta; administrado por la Dirección de Cultura.



Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos. Su abordaje puede ser desde cualquiera de las ramas de las ciencias sociales, contenida en libros y documentos o formatos no tradicionales debidamente publicados, que haya destacado de entre sus homólogas, en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, e implique un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense.



f. Premio de Gestión y Promoción Cultural; administrado por la Dirección de Cultura.



Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la trayectoria de personas físicas o jurídicas dedicadas al estímulo y el desarrollo de proyectos culturales. Estas labores incluyen el trabajo de campo necesario para el fomento de la organización y participación social, para la consecución de los recursos necesarios para la expresión, recuperación, producción, valorización, revalorización, identificación e intercambio de fenómenos culturales.



g. Premio Nacional de Comunicación Cultural Joaquín García Monge; administrado por la Dirección de Cultura.



Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la labor de divulgación y promoción de los valores culturales costarricenses que haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense.



h. Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez; administrado por la Dirección de Cultura



Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, con pública notoriedad en el área de periodismo durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno periodístico de nuestro país.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Período de valoración de propuestas. Atendiendo lo dispuesto por la Ley No. 9211, el período de valoración de propuestas será de un año calendario. Para estos efectos, se deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:



a. Los Premios Nacionales de Cultura contemplarán la producción cultural realizada, entre diciembre del año en que se conforman los jurados respectivos y noviembre del siguiente año.



b. La premiación se dará, a más tardar el mes de mayo del año siguiente al del período de evaluación.



c. En el caso de los Premios de Teatro y Danza, los Jurados Calificadores podrán valorar remontajes y reposiciones de obras acontecidos en el período de valoración aún cuando el estreno de la obra original se haya dado en períodos de valoración anteriores, siempre y cuando éstas, o los artistas a premiar, no hayan sido premiados previamente por el mismo trabajo.



d. En el caso de los Premios de Artes Visuales, también podrá ser valorada la obra desmontada; siempre y cuando su exposición haya sido estrenada durante el período de valoración de propuestas.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



Artículo 7°-Convocatoria. La convocatoria para la postulación de candidatos a los Premios Nacionales de Cultura contenidos en este reglamento, será una responsabilidad compartida de la Comisión y las Unidades Administradoras, en cada una de sus áreas de premiación.



La convocatoria será publicitada a la comunidad nacional, en el mes de noviembre de cada año, para el período de premiación siguiente, según lo dispone el artículo 6 de este reglamento.



La Comisión, con el financiamiento provisto por el Ministerio de Cultura y Juventud, publicará en un medio de comunicación digital de circulación nacional la convocatoria general para todos los premios, y cada Unidad Administradora hará lo mismo para el premio que le corresponde. De igual forma, se hará uso de las plataformas tecnológicas, redes sociales y bases de datos con que cuenta cada programa y órgano de este Ministerio, para la divulgación de esta convocatoria, en colaboración con las Unidades Administradoras.



En estas convocatorias, es indispensable que cada Unidad Administradora informe lo siguiente:



a. Área de premiación.



b. Datos de contacto del funcionario responsable de atender este proceso: teléfono, horario de atención al público, correo electrónico.



c. Dirección física de las oficinas.



d. Dirección web donde se puede descargar el formulario de postulación.



e. Fechas de la recepción de propuestas.



(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



Artículo 8°-Postulaciones. Cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar ante la Unidad Administradora respectiva, el nombre de la o las personas, grupos u organizaciones que postulan como candidatos a uno de los Premios Nacionales de Cultura.



Para postularse deberá completar los siguientes datos:



a. Nombre completo.



b. Datos de contacto (teléfono, correo electrónico) del postulado y del postulante.



c. Indicación del lugar donde se puede apreciar el trabajo del postulado y datos de contacto de ese lugar, si los tuviera.



d. Una justificación de las razones que motivan la postulación.



No podrán ser valoradas por el jurado, las propuestas que no realicen formalmente este procedimiento de postulación.



(Así reformado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




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Artículo 9º-Exclusiones. Estarán excluidas de ser consideradas para un Premio Nacional las personas extranjeras que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de la República.




 




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Artículo 10.-Inhibiciones para percibir dotaciones económicas. Se encuentran inhibidos e inhibidas para percibir las erogaciones económicas derivadas del otorgamiento de un Premio Nacional de Cultura, en cualquier categoría:



a. Los grupos artísticos de los programas u órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, que sean premiados en las categorías grupales.



b. Los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, que hayan ejecutado total o parcialmente, las labores culturales consideradas para el premio, como producto de sus funciones ordinarias, por las cuales son remunerados salarialmente.



(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




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Artículo 11.-Del reconocimiento material y económico de los premios. Los Premios Nacionales de Cultura, consistirán en un reconocimiento económico y un signo material (estatuilla), que se otorgará al ganador de cada área y categoría.



Cada programa u órgano desconcentrado del Ministerio, encargado de administrar un Premio Nacional de Cultura, deberá tomar las previsiones presupuestarias, para cubrir el contenido económico de cada galardón que se entrega, por lo que será calculado en el anteproyecto de presupuesto, según el monto establecido en el artículo 10 de la ley. El incumplimiento de esta obligación implicará responsabilidad administrativa del funcionario responsable de formular y garantizar el contenido presupuestario.



El financiamiento de los signos materiales (estatuillas) será cargado al presupuesto del Centro de Producción Artística y Cultural (CEPAC).




 




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CAPÍTULO IV.



De los jurados calificadores



de los premios nacionales de cultura



Artículo 12.-Generalidades. Los Jurados son órganos colegiados que están integrados por personas con reconocida experiencia y prestigio, en el campo de la cultura.




 




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Artículo 13.-Integración. Los Jurados Calificadores estarán compuestos por tres o cinco personas, según criterio de las Unidades Administradoras de los respectivos premios, que se encuentran establecidos en el artículo 2 de la Ley No. 9211. Cada jurado se conformará de la siguiente forma:



a. Un único representante de las Unidades Administradoras.



b. Al menos un representante de cada universidad pública que imparta la disciplina o actividad a galardonar.



c. Al menos un representante electo por las Asociaciones Culturales, a las que se refiere el artículo 15 del presente reglamento.



Para la integración de los Jurados Calificadores, se deberá considerar que las personas propuestas no tengan cuestionamiento de su solvencia moral. Además, se valorará su formación y trayectoria en el ámbito de su especialidad.



Estarán inhibidos de formar parte del o los jurados las personas relacionadas por consanguinidad o relación familiar hasta el tercer grado con los postulados para la misma categoría y período de valoración, así como aquellas personas que hayan sido jurados en los tres años anteriores.



Cada institución representada en el Jurado, deberá asumir los gastos en que incurran sus delegados para el ejercicio del cargo. Las Unidades Administradoras únicamente podrán cancelar viáticos a sus propios representantes en el Jurado Calificador, de conformidad con la Resolución del Despacho del Contralor General de la República No. R-DC-111-2011 de las 8 horas del 07 de Julio de 2011, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, para lo que se requerirá aportar la documentación institucional establecida para estos efectos, así como el oficio de nombramiento al cargo emitido por la Unidad Administradora y copia del acta de juramentación suscrita por el Ministro de Cultura y Juventud.



(Así reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




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Artículo 14.-Funciones y deberes de los Jurados Calificadores. Las personas que integren los Jurados Calificadores tendrán como funciones y deberes, los siguientes:



a. Asistir a la reunión inaugural de inducción, coordinada por cada una de las Unidades Administradoras.



b. Acudir a la juramentación del cargo en presencia del Ministro de Cultura y Juventud. Al acto formal de juramentación, deben acudir también los representantes de la Unidad Administradora.



c. Conocer la normativa vigente sobre los Premios Nacionales (Ley No. 9211 y su reglamento).



d. Conocer y valorar todas las obras que sean postuladas para el premio en cuestión, y abstenerse de considerar, valorar y /o premiar, propuestas o artistas que no hayan cumplido formalmente con el procedimiento de postulación.



e. Reunirse con los demás Jurados Calificadores, las veces que sea necesario para realizar las deliberaciones correspondientes.



f. Levantar un acta de cada reunión que se sostenga, donde se incluya:



f.1. Fecha, hora y lugar de la reunión.



f.2. Asistentes, incluyendo ausentes con y sin justificación.



f.3. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de los acuerdos tomados.



f.4. Deliberaciones y resultados de éstas.



f.5. Firma y número de identificación de las personas presentes



g. Elaborar un acta final con el fallo definitivo del premio otorgado, con al menos cinco justificaciones técnicas que justifiquen el veredicto, incluso si el galardón fuera declarado desierto.



h. Elaborar un expediente que contenga todas las actas redactadas, en orden cronológico, debidamente foliado, así como cualquier otra documentación relevante para las deliberaciones. Durante el año en que se esté llevando a cabo la evaluación y consideración de propuestas y candidatos, este expediente será de conocimiento únicamente de los integrantes del Jurado Calificador, a fin de proteger el carácter secreto de las deliberaciones.



i. Guardar confidencialidad del trabajo que se desarrolla y de las deliberaciones que realizan, durante el año de valoración de propuestas, a efecto de no vulnerar el proceso de escogencia de los premiados.



j. Entregar el expediente a la Unidad Administradora del premio, después que se emita el fallo final. Una vez anunciados los Premios Nacionales de Cultura, en conferencia de prensa, los expedientes estarán a disposición del público en la Unidad Administradora que los custodia.



(Así reformado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



Artículo 15.-De las asociaciones culturales que conformarán los Jurados Calificadores. Podrán ser tomados en cuenta para conformar los jurados de los Premios Nacionales de Cultura, las asociaciones culturales, legalmente constituidas, con personería jurídica vigente, al día con sus obligaciones y debidamente inscritas en el registro en línea que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y Juventud. La inscripción en este registro, deberá renovarse anualmente.



No podrán participar en la Asamblea de Asociaciones Culturales, aquellas organizaciones que no cumplan con el requisito previo de inscripción en línea, en el período convocado por la Comisión.



(Así reformado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



Artículo 16.-Convocatoria para participar en la Asamblea. La Comisión de Premios Nacionales, en el mes de octubre convocará a las asociaciones culturales previamente inscritas en el registro en línea, a la Asamblea Nacional que se realizará en el mes de noviembre de cada año, con el fin de seleccionar a los miembros que las representarán en los diversos jurados de los Premios Nacionales de Cultura.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Previsiones presupuestarias para la realización de la Asamblea. El Ministerio de Cultura y Juventud, por medio de la Comisión de Premios Nacionales, deberá hacer la respectiva previsión presupuestaria, a efecto de cubrir la logística necesaria para la realización de la Asamblea Nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Realización de la Asamblea. El día convocado para la realización de la Asamblea, y corroborado el quorum de ley (la mitad más uno de las asociaciones culturales inscritas formalmente para ese año), el Presidente de la Comisión de Premios Nacionales, acompañado de los representantes de las Unidades Administradoras, explicará a los miembros de la Asamblea, la mecánica de la actividad, e instará a los miembros de Asociaciones Culturales presentes a que de su seno escojan a un Presidente y a un Secretario.



Con posterioridad a esto, iniciarán las deliberaciones para cada uno de los Premios Nacional de Cultura, en el orden propuesto por la Comisión, siguiendo este procedimiento:



a. El Presidente de la Asamblea, requerirá a sus miembros la postulación de candidatos para el Jurado que se va a escoger.



b. Cada organización hará su postulación explicando los atestados y la experiencia profesional de su candidato, hasta finalizar la totalidad de postulaciones. El Presidente de la Asamblea podrá decidir, dependiendo de la cantidad de postulaciones, el tiempo del que se dispondrá para hacer la postulación.



c. Finalizado el proceso de postulación, se votará, levantando la mano, por el candidato de preferencia.



d. Será declarado ganador, el postulado que obtenga la mayoría de votos, de la totalidad de miembros presentes de la Asamblea.



e. En caso de empate, el Presidente, en uso de su voto privilegiado, decidirá la votación.



f. Para cada puesto que se someta a votación, se escogerá un miembro propietario y uno suplente, salvo que no se cuente con candidatos suficientes para ello.



Se podrán convocar cuantas Asambleas sean necesarias durante el año, a efecto de tener siempre cubierta la totalidad de representantes ante los Jurados Calificadores de los Premios Nacionales de Cultura.



Las convocatorias serán siempre realizadas, por el Presidente de la Comisión.



(Así reformado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



Artículo 19.-Representación de las asociaciones culturales. En la Asamblea podrán participar un máximo de dos representantes por cada asociación cultural, pero emitirán un solo voto por organización, el cual deberá ser manifestado por su apoderado legal o por quien éste delegue por medio de poder especial.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Sustitución de representantes de las Asociaciones Culturales en los Jurados Calificadores. Cuando se presente la renuncia, abandono del cargo o muerte del miembro propietario, la Unidad Administradora convocará al miembro suplente, para que asuma de forma permanente el rol de Jurado Calificador.



De esta circunstancia deberá quedar constancia escrita en el expediente levantado por la Unidad Administradora para el Premio Nacional de Cultura bajo su encargo.



Para efectos del este artículo, se considerará abandono del cargo, cuando el miembro propietario escogido no se presente a su Juramentación por parte del Ministro de Cultura y Juventud y/o no responda las convocatorias del Jurado Calificador o de la Unidad Administradora, o no atienda sus funciones, valorando las propuestas postuladas.



(Así reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



Artículo 21.-Responsabilidades de los Jurados. Los jurados, deberán cumplir a cabalidad los deberes y obligaciones establecidos en la Ley No. 9211 y el presente reglamento, y asumir con absoluta ética profesional, independencia e imparcialidad, la responsabilidad de su cargo.



Queda expresamente prohibido aceptar cualquier tipo de relación, recompensa o compensación por parte de los postulados, o de alguna persona que tenga relación alguna con estos. De comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados, sin exclusión de su eventual responsabilidad civil o penal, atendiendo la gravedad de la situación.



Los Jurados Calificadores actuarán en la valoración de las postulaciones y en la selección de las obras y personas ganadoras, de acuerdo con su formación y experiencia profesional, apegados a criterios éticos, y gozarán de libertad de decisión, que, bajo ningún supuesto, será sometida al criterio de terceros, incluidas las Unidades Administradoras.



Cualquiera de los miembros del Jurado podrá impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares que no cumpla sus funciones.



(Así reformado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



Artículo 22.-Sobre las votaciones del Jurado Calificador. En la sesión de instalación, cada Jurado Calificador elegirá, de su seno, un Presidente y un Secretario, de lo cual se dejará expresa constancia en el acta respectiva.



Todas las decisiones se determinan por mayoría simple, teniendo cada Presidente voto privilegiado en caso de empate. El Secretario será el responsable de llevar en orden y al día las actas del órgano y de resguardar los documentos y expedientes que constituyen su material de trabajo.



Por la naturaleza de las deliberaciones y determinaciones de los distintos jurados que seleccionan a los Premios Nacional de Cultura, sus fallos son inapelables.



(Así reformado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



Artículo 23.-Declaratoria de desierto. Los Premios Nacionales de Cultura, en cualquiera de sus modalidades y expresiones, podrán declararse desiertos, cuando a juicio del respectivo Jurado Calificador no haya candidatos idóneos para su reconocimiento. La resolución que así lo declare, deberá cumplir con las mismas formalidades establecidas para el fallo que otorga a alguno de los postulados.



(Así reformado por el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



Artículo 24.-Comunicación de los resultados. Una vez que los Jurados Calificadores hayan tomado las decisiones finales acerca del otorgamiento o declaratoria de desierto de cada uno de los Premios Nacionales de Cultura, remitirán el acta final a la Unidad Administradora respectiva.



La Unidad Administradora, trasladará el acta y resumen de la misma al Despacho del Ministro de Cultura y Juventud, a efecto que este, de manera oficial, anuncie los ganadores. De esta comunicación, recibirá copia la Comisión de Premios Nacionales.



Cada Unidad Administradora emitirá un documento oficial con el que le comunica al ganador que ha sido seleccionado por el Jurado Calificador, como ganador del Premio Nacional de Cultura para la categoría y el año respectivo.



(Así reformado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Ceremonia oficial de premiación



Artículo 25.-Ceremonia oficial de premiación. La entrega de los Premios Nacionales de Cultura en todas las categorías, se realizará en una ceremonia oficial de premiación, a más tardar en el mes de mayo de cada año en el Teatro Nacional de Costa Rica. En esta ceremonia se premiará a los seleccionados por los respectivos jurados, durante el período comprendido en el mes de diciembre del año tras anterior y el mes de noviembre del año anterior.



El Ministerio de Cultura y Juventud deberá incluir, como parte del programa presupuestario de Actividades Centrales, los recursos a destinar para la producción de dicha ceremonia, en su presupuesto ordinario anual.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Divulgación y gestiones de comunicación de los Premios Nacionales de



Cultura.



a. Las Unidades Administradoras, por medio de sus respectivos encargados de comunicación o personas designadas para llevar la comunicación, se encargarán de la divulgación de la convocatoria de los Premios Nacionales de Cultura.



b. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud coadyuvará con las Unidades Administradoras, en la divulgación de los mecanismos y fechas para la recepción de postulaciones, para lo cual la Oficina de Prensa y Comunicación dispondrá de cinco días hábiles una vez recibida la información.



c. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud organizará la Conferencia de Prensa para el anuncio de los ganadores de los premios, en coordinación con el Despacho Ministerial.



d. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud realizará la cobertura de la Ceremonia Oficial de entrega de los Premios Nacionales de Cultura con el apoyo de todos los comunicadores de las Unidades Administradoras, quienes lo divulgarán también en sus espacios informativos.



e. La Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud y las Unidades Administradoras realizarán cualquier otra actividad de divulgación que se requiera, asociada a los Premios Nacionales de Cultura, siempre y cuando se cuente con los recursos y el tiempo debido para ejecutarlos.



(Así reformado por el artículo 17 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




Ficha articulo



Artículo 27.-Acceso a la ceremonia de premiación. La ceremonia oficial de premiación, será una actividad pública, gratuita y abierta al público en general.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 28.-Política institucional de no discriminación. El Ministerio de Cultura y Juventud como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuoso de la diversidad, garantizará que, en la escogencia de los Premios Nacionales de Cultura, los Jurados valorarán las propuestas y a los postulantes, de forma objetiva, sin tomar en consideración razones de etnia, edad, religión, afiliación política, ideología, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.



(Así reformado por el artículo 18 del decreto ejecutivo N° 40603 del 17 de julio de 2017)




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Artículo 29.-Vigencia. Rige a partir del primero de enero del dos mil quince.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce.




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Transitorio.-El Premio Aquileo J. Echeverría de Literatura 2015, contemplará por una única vez la producción literaria publicada o dada a conocer en el mes de diciembre del año 2014.




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Fecha de generación: 23/2/2024 19:36:36
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