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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39703 >> Fecha 22/02/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39703
Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura
Texto Completo acta: 10D310

No 39703-s-TUR



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE SALUD



Y EL MINISTRO DE TURISMO



En uso de las facultades conferidas en los artículos 46, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2, 4, 7,322, 323, 324,325,326 y 355 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



Considerando:



1 º -Que la salud de la población es un derecho humano fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.



2° -Que debido a que en Costa Rica se desarrollan actividades denominadas de turismo de aventura que utilizan el entorno natural para producir en los usuarios emociones de descubrimiento y exploración que tienen alto nivel de actividad física y un factor de riesgo controlado tanto para la salud como eventualmente la vida, es que surge la necesidad de emitir un marco regulatorio que garantice que estas se desarrollen con las mayores garantías de seguridad y disfrute.



3° -Que mediante el Decreto Nº35280-MEIC-S-TUR, publicado en el Diario oficial La Gaceta NºI09 del 08 de junio del 2009 se derogó el Decreto Nº29421-S-MEIC-TUR "Reglamento para la operación de actividades de turismo aventura", quedando estas actividades sin regulación específica, razón por la cual, se hace necesario y oportuno, emitir un nuevo reglamento con el fin de regular las actividades denominadas turismo de aventura, que se llevan a cabo dentro del territorio nacional.



POR TANTO



DECRETAN



REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES DE TURISMO



AVENTURA



Artículo 1 °.- Objetivo. El presente reglamento tiene como objeto definir los requisitos que deben cumplir los prestadores o empresas que brindan servicios de turismo aventura, en los aspectos sanitarios y de seguridad tanto de los usuarios como de sus trabajadores y con respecto a los elementos necesarios para su operación, según las diferentes actividades señaladas en el artículo 4 del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a las regulaciones del presente Reglamento, aquellas empresas o prestadores de servicios que proporcionen u ofrezcan servicios de turismo aventura en todo el territorio nacional. Los anexos 1, 2 y 3 forman parte integral y vinculante del presente reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43759 del 26 de octubre de 2022)




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:



1. Actividades de Turismo de Aventura: Actividades turísticas que se desarrollan en un ambiente natural, en tierra, agua o aire, para explorar y experimentar, suponiendo generalmente la existencia del factor de riesgo y cierto grado de destreza o esfuerzo físico asociado a desafíos personales.



2. Bitácora: Registro de datos físico o digital de eventos, circunstancias propias de la actividad, por ejemplo, el registro de mantenimiento de las estructuras y de cada equipo y accesorios, con la idea de que sirvan de sustento para tener un historial de los procesos que involucran la actividad de turismo de aventura y con miras a realizar mejoras continuas.



3. Caminos públicos: Terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con de la Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, "Ley General de Caminos Públicos al Decreto 29253-MOPT del 20 de diciembre del 2000, "Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior"



4. Prestador de Servicios de Turismo Aventura: Persona física o jurídica legalmente constituida y autorizada para ofrecer los servicios en cualquiera de las modalidades señaladas en este reglamento.



5. Guía de Turismo: Persona física con credencial otorgada por el ICT, que guía y conduce turistas y excursionistas en actividades turísticas en el territorio nacional.



6. Personal Calificado: Personal con que cuenta el Prestador de Servicios Turísticos, debidamente capacitado y con experiencia para el manejo de las actividades de turismo de aventura.



7. Permiso Sanitario de Funcionamiento: (PSF) Autorización que otorga el Ministerio de Salud a todo establecimiento regulado de conformidad con la Ley General de Salud y sus reglamentos.



8. Usuarios: Personas que utilizan los servicios de las actividades de turismo aventura.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43759 del 26 de octubre de 2022)




Ficha articulo



Artículo 4º-Clasificación. Para efectos del presente reglamento las actividades de turismo aventura se clasifican en:



1. Actividades en espacio terrestre: Tales como ciclismo de montaña (mountain bike), senderismo (trekking), tours a caballo (horseback riding).



2. Actividades en espacio aéreo: tales como vuelo en globo (globe fiying), vuelo en parapente.



3. Actividades en espacio acuático: Tales como balsas en ríos (rafting), buceo (scuba-diving), neumáticos en ríos (tubing), piragüismo (kayak), parasailing.



4. Actividades con cables y cuerdas: Tales como escalada, salto al vacío (bungee jumping), descenso vertical con cuerdas (rappel), tirolesa (canopy), barranquismo (canyoning), vías ferratas, espeleoturismo, cuerdas altas (high ropes course), péndulo (tarzán swing).



5. Actividades con motores: Son aquellas actividades turísticas donde los vehículos utilizados son directamente impulsados por un motor, tales como cuadra-ciclos, motocicletas, botes, jet-ski.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43759 del 26 de octubre de 2022)




Ficha articulo



Artículo 5°.- Sin perjuicio de los requisitos exigidos por otra normativa, el prestador o empresa que preste el servicio de turismo aventura, debe cumplir con lo establecido en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 6°.- Vías Públicas. En cumplimiento con el artículo 28 de la Ley Nº 5060 "Ley General de Caminos Públicos" del 22 de agosto de 1972 y al artículo 6 del Decreto 29253-MOPT del 20 de diciembre del 2000, "Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior"; se prohíbe el derecho de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos (incluye puentes). Lo anterior en tanto el ejercicio de la actividad implique una apropiación y obstrucción de la libre circulación en la vía o camino público, en consecuencia, el Ministerio de Salud no otorgará ningún tipo de autorización ni permiso sanitario de funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de turismo aventura bajo estas condiciones.




 




Ficha articulo



Artículo 7°.- Permiso Sanitario de Funcionamiento. El prestador de servicios de turismo aventura debe tramitar la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) ante la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente, indicando la actividad o las actividades de turismo aventura que van a desarrollar, así mismo cuando se requiera implementar nuevas actividades.



Para efectos del funcionamiento, las empresas que se dediquen a desarrollar actividades de turismo aventura deben cumplir con lo establecido en Decreto Ejecutivo Nº39472-S del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud" y lo estipulado en el presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Manuales. El prestador de los servicios de turismo aventura, debe elaborar y tener implementados y actualizados para cada una de las actividades a desarrollar; un MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, un MANUAL DE MANTENIMIENTO y un PLAN DE EMERGENCIAS, tal como se describen en el anexo 1 para aquellas actividades contempladas dentro de ese anexo. Para las actividades que no están contempladas en el anexo 1, deberán ajustarse a lo estipulado en el anexo 2.



Estos documentos deben ser diseñados por personas competentes con conocimientos teóricos y prácticos en seguridad y mantenimiento, estar impresos en papel membretado de la empresa y estar disponibles en el sitio de operación, para ser facilitados a la autoridad sanitaria para la verificación de su implementación de conformidad a los anexos 1 y 2 ..



El prestador de los servicios de turismo aventura que tramite el PSF por primera vez posterior a la publicación del presente decreto tendrán un plazo de cuatro (4) meses para elaborar e implementar los MANUALES: DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, MANTENIMIENTO y el PLAN DE EMERGENCIAS.




 




Ficha articulo



Artículo 9°.-0rientación a los usuarios. Los prestadores que brindan los servicios de turismo aventura deben ofrecer a los usuarios, de previo al inicio de las actividades contratadas, una charla de orientación específica para cada actividad con los contenidos detallados según su manual de operación. La facilitación de información y de la charla a los usuarios según lo establecido en el presente artículo, no exime a los prestadores que brindan los servicios de turismo aventura de su responsabilidad contractual.




 




Ficha articulo



Artículo 10°.-Información pública. Los prestadores que brindan los servicios de turismo aventura deben ofrecer al público en general desde la página web de su empresa u otro medio electrónico e impreso, la información de las actividades que componen su oferta, incluyendo riesgos y requisitos, la cual debe además facilitarse a los usuarios en el momento de la reserva y de la contratación de los servicios de turismo de aventura.




 




Ficha articulo



Artículo 11 º.-Equipo de emergencias. El prestador de servicio de las actividades de turismo aventura debe contar con equipo básico para la atención de emergencias, de acuerdo con el detalle de cada manual específico de operación como indica el anexo 1 ó 2 según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Guías de Turismo de Aventura y Personal Calificado. Para desarrollar cualquier actividad de turismo de aventura el prestador turístico debe contar con la intervención de guías de turismo o de personal calificado para cada actividad específica que se realiza.



Los guías de turismo de aventura deben contar con credencial vigente otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, quiénes según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Guías de Turismo, Decreto Ejecutivo N° 41369 del 8 de agosto del 2018, deberán tener actualizados los cursos de primeros auxilios y resucitación cardio pulmonar.



En el caso del personal calificado, deben contar con el criterio positivo del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT). Para esto el personal calificado deberá presentar al ICT la documentación en donde conste la experiencia para el desarrollo de estas actividades; pudiendo utilizar para ello, declaración jurada de experiencia emitida por un prestador turístico o licencias internacionales que lo acrediten para realizar la actividad de que se trate. Esta información deberá ser verificada por el Instituto Costarricense de Turismo mediante criterio emitido al efecto según el procedimiento establecido en el Anexo 3. El personal calificado que se desempeñe en las actividades de turismo de aventura deberá acreditar, además, la aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardio pulmonar (RCP)."



El prestador turístico deberá mantener en el establecimiento, la lista del personal de guías de turismo de aventura, así como los del personal calificado: nombre completo, número de identificación, así como el criterio positivo del ICT para cada persona calificada. Dicha información debe estar a disposición de las autoridades de salud cuando realicen inspecciones de control y seguimiento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43759 del 26 de octubre de 2022)




Ficha articulo



Artículo 13°.- Pólizas de seguros. El prestador de los servicios de turismo aventura debe contar con pólizas de responsabilidad civil y de riesgos del trabajo vigentes.




 




Ficha articulo



Artículo 14°.- Suspensión de actividades. El prestador turístico o el responsable inmediato de alguna modalidad de la actividad de turismo aventura deberá suspender las actividades, cuando se presenten situaciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas.




 




Ficha articulo



Artículo 15º.- Planos constructivos. El prestador de actividades de turismo aventura, cuyas actividades impliquen la construcción de edificaciones administrativas, comerciales, instalaciones sanitarias y de estructuras de soporte deben tramitar los planos constructivos y la memoria de cálculo conforme al Decreto Nº 36550-MP-MIV AH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 y sus reformas "Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción".




 




Ficha articulo



Articulo 16º.-Equipos y accesorios. Todo equipo y accesorios, equipo de protección personal, utilizados en el desarrollo de las actividades de turismo aventura, deben sujetarse rigurosamente a su uso establecido, dado por las especificaciones establecidas en las fichas técnicas e instructivos del fabricante y según las disposiciones técnicas específicas para dicha actividad, establecidas en su Manual y Reglamento de Operación.




 




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Artículo 17°.- Alimentos. Las personas que durante la realización de la actividad de turismo aventura requieran manipular y preparar alimentos para los usuarios del servicio, deben contar con el carné de manipulación de alimentos otorgado por el Ministerio de Salud, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36666 del 27 de abril del 2011, "Reglamento para el Otorgamiento del Carné de Manipuladores de Alimentos y Reconocimiento de la Oficialización de Capacitadores de Manipulación de Alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje".




 




Ficha articulo



Articulo 18°.- Agua y servicios sanitarios. El prestador de los servicios de turismo aventura debe facilitar a los usuarios el acceso a servicios sanitarios y agua potable, así como vestidores cuando la actividad lo requiera.




 




Ficha articulo



Artículo 19º.- Inspecciones. El prestador de los servicios de turismo aventura cubierto por la presente regulación, debe cumplir en forma permanente, con las condiciones de operación establecidas en el presente reglamento, lo que será verificado por el Ministerio de Salud, en las inspecciones que realice.




Ficha articulo



Artículo 20°.- Sanciones. En caso de que se verifique algún incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, se aplicará las medidas especiales contempladas en el artículo 355 y siguientes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud y sus reformas.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Creación, integración y funcionamiento de la Comisión de Turismo de Aventura. Se crea la Comisión de Turismo de Aventura (en adelante la Comisión), como un órgano colegiado interinstitucional, presidido y convocado por el Instituto Costarricense de Turismo, con carácter de órgano consultivo en las materias técnicas relacionadas con las actividades de turismo de aventura y en el marco de este reglamento. La Comisión podrá además recomendar a los jerarcas del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Turismo, la revisión y actualización de los contenidos de este reglamento y sus anexos y podrá proponer el diseño y organización de acciones, convenios y programas de capacitación en materias relacionadas con las actividades de turismo de aventura, con base en un plan de trabajo anual.



Estará integrado por un representante titular y su suplente, por cada una de las siguientes instituciones:



a) Instituto Costarricense de Turismo (ICT), nombrado por su Presidencia Ejecutiva y quién presidirá la Comisión.



b) Ministerio de Salud, nombrado por el Ministro o la Ministra de Salud.



c) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), del núcleo de turismo con especialización en la formación en turismo aventura, nombrado por su Presidencia Ejecutiva.



d) Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), nombrado por acuerdo de su Junta Directiva, cuyo comunicado se enviará para efectos de su acreditación al Ministro o a la Ministra de Salud.



Los integrantes de la Comisión serán nombrados por un plazo de dos años calendario a partir de su juramentación, los cuales podrán ser prorrogables.



Los integrantes de la Comisión no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma.



La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada dos meses o cuando sea necesario y extraordinariamente cuando sea convocada por su coordinador. El cuórum para sesionar válidamente será con tres (3) de los cuatro (4) miembros que integran la Comisión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes, en caso de empate, el voto del presidente valdrá doble.



En lo no dispuesto en el presente Reglamento con respecto a la Comisión, se aplicará lo señalado por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43759 del 26 de octubre de 2022)




Ficha articulo



Artículo 22° - Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis.




Ficha articulo



Transitorio I(*): Las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores de una actividad de turismo aventura que se encuentren en funcionamiento antes de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el mismo, se les otorgará un plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta, el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento.



Lo anterior con excepción del requisito establecido en el artículo 12 del presente reglamento, referido a la licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, para el cumplimiento del cual, toda persona física o jurídica que figure como dueño, arrendatario y administrador de una actividad de turismo aventura, tendrá el plazo de hasta seis años calendario contados a partir de la publicación de este reglamento, sea, hasta el 6 de junio del 2022.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42487 del 27 de julio del 2020)



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43582 del 9 de junio de 2022. Anterior se indicada "Transitorio único")




Ficha articulo



Transitorio II: El requisito establecido en el artículo 12 del presente reglamento, referido a la licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, de conformidad al Decreto Nº 41369-MEIC-TUR del 8 de agosto del 2018, "Reglamento de los guías de turismo" y sus reformas, será exigible para toda persona física o jurídica que figure como dueño, arrendatario y administrador de una actividad de turismo aventura, hasta contados 3 meses posteriores al día hábil siguiente a la publicación de este Transitorio II.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43582 del 9 de junio de 2022)




Ficha articulo



Transitorio III. El personal calificado que opera actividades de turismo de aventura, deberá presentar la solicitud y requisitos para acreditar su experiencia y la aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardio pulmonar (RCP) ante el ICT según lo indicado en el Anexo 3 de este Reglamento, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este Transitorio III.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43759 del 26 de octubre de 2022)




Ficha articulo



ANEXO 1



1.1 REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA DESARROLLAR



LA ACTIVIDAD DE CUERDAS ALTAS



El presente documento establece los requerimientos de operación para cualquier empresa o prestador de servicios de turismo de A ventura, específicamente en actividades de CUERDAS ALTAS. No incluye tirolesas ni bungee jumping.



Apartado A O DEFINICIONES:



. Campo de cuerdas altas: Actividad que consiste de uno o varios elementos de reto como pasarelas, columpios y tirolesas. Por lo general estos elementos están construidos a una altura mínima de dos (2) metros, donde el participante puede ser asistido por su sistema de seguridad o instruido en el manejo de este.



Apartado Bº CONSTRUCCION: El prestador de los servicios de cuerdas altas, debe cumplir con los siguientes requerimientos de construcción de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad:



i. Estudio dendrológico o forestal de los árboles utilizados, si los anclajes son en árboles.



ii. Uso apropiado de todos los materiales respetando las recomendaciones del fabricante de cada material como factores de seguridad, uso apropiado y sus limitaciones.



iii. Contar con sistema de anclaje que no dañe la corteza y la integridad de los árboles, cuando los anclajes estén instalados en árboles.



Apartado EQUIPO DE SEGURIDAD: El prestador de actividades de cuerdas altas, debe utilizar equipos certificados para la actividad específica u homólogas. Se debe indicar las especificaciones técnicas del fabricante del equipo de protección y accesorios, así como su uso.



Enlistar todos los equipos de seguridad y protección, incluyendo vestimenta, requeridos por el guía y el usuario, así como los procesos de verificación del mismo antes, durante y al final de la actividad.



Apartado : MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, MANUAL DE MANTENIMIENTO y PLAN DE EMERGENCIAS.



D.1 MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD:



i. Descripción del recorrido.



ii. Listado de equipos utilizados según las características físicas del usuario y prestaciones del circuito.



iii. Protocolos de seguridad durante la operación, incluyendo verificación de las condiciones climáticas.



iv. Responsabilidades, procedimientos de conducción del tour y requerimientos de guías y usuarios, incluyendo condiciones físicas, de salud, edad, peso, estatura y comportamiento.



v. Detalle de las funciones de los guías incluyendo organización, jerarquía y delegación de funciones dentro del equipo de trabajo.



vi. Descripción de los equipos de rescate y primeros auxilios.



vii. Procedimiento e instrucciones al cliente sobre uso de sistema de seguridad de doble linga o sistema continuo de seguridad.



viii. Proceso y persona responsable de verificar la firma del Acuerdo Mutuo de Responsabilidad por parte de todos los usuarios



ix. Detalle de las instrucciones de seguridad a los usuarios o charla de seguridad, que incluya:



. Bienvenida y presentación de los guías y facilitadores.



. Medidas y recomendaciones hacia el usuario, como vestimenta, manejo de cabello largo, manejo del equipo de seguridad, etc.



. Breve descripción del circuito con mención de rutas disponibles y grado dificultad de cada una.



. Cantidad máxima de personas por elemento.



. Comportamiento del participante durante el recorrido de los elementos.



. Procedimiento y comportamiento durante un potencial autorescate o rescate asistido.



. Acciones que debe de realizar el usuario para disminuir el impacto ambiental en donde se desarrollarán las actividades.



x. Protocolo de comunicación.



xi. Reporte de inspección anual por un profesional en la materia, de las estructuras y la operación. Dicho reporte debe adjuntarse a la bitácora.



xii. Bitácora de accidentes e incidentes la cual debe contener número de consecutivo y fecha.



D.2 MANUAL DE MANTENIMIENTO (estructuras y equipos):



i. Bitácoras de revisión del circuito: diario, semanal y mensual.



ii. Procedimiento de revisión y mantenimiento preventivo de los equipos de protección y  accesorios, indicando su vida útil, frecuencia de revisión y persona responsable, siguiendo las especificaciones del fabricante.



iii. Bitácoras de uso diario de equipos y revisión del mismo: diario, semanal y mensual, siguiendo e indicando el plan de acciones correctivas cuando exista daño.



D.3 PLAN DE EMERGENCIAS:



D.3.1 ANÁLISIS DE LAS AMENAZAS.



i. Indicar las condiciones y factores de riesgo asociados a la práctica de la actividad.



ii. Ubicación de los cuerpos de respuesta y atención de emergencias como bomberos, Cruz Roja, técnico en emergencias; y determinar los tiempos de reacción.



D.3.2 ORGANIZACIÓN PARA LA ATENCION DE LA EMERGENCIA.



i. Listado de los guías responsables con su respectiva certificación de Primeros Auxilios Básico (P AB), Resucitación Cardiopulmonar RCP y rescate específico para la actividad, actualizado y válido al día de la operación de la actividad.



ii. Protocolo, jerarquía y delegación de funciones durante la atención de la emergencia.



iii. Indicar los medios de comunicación a utilizar: teléfonos, radios y otros.



D.3.3 PLAN DE EVACUACIÓN Y RESCATE.



i. Rutas de evacuación, indicando señalización y zonas de seguridad.



ii. Protocolo, jerarquía y procedimiento, indicando:



. Cómo evaluar la situación.



. Cómo decidir y conducir el rescate considerando los recursos disponibles, limitaciones de tiempo y prioridades de seguridad.



. Cómo informar y motivar a los usuarios.



iii. Calendarización de entrenamiento, tales como ejercicios y simulacros, para que el personal conozca y sea capaz de reaccionar de acuerdo con el plan de emergencia, manteniendo los registros correspondientes en la bitácora.



1.2 REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE TIROLESAS



El presente documento establece los requerimientos de operación para cualquier empresa o prestador de servicios de turismo de aventura, específicamente en actividades de TIROLESAS.



Apartado A O DEFINICIONES:



. Tirolesa: Una línea de vida suspendida entre dos puntos de soporte que permite a una persona conectada a una polea, hacer travesía propulsada por la fuerza de la gravedad.



. Tour de Tirolesas: Una actividad guiada sobre un paisaje compuesta de tirolesas y plataformas generalmente soportadas por estructuras artificiales.



. Tour de Canopy: Una actividad guiada dentro del dosel de los árboles compuesta por tirolesas y pasarelas aéreas con plataformas generalmente en los árboles.



Apartado Bº CONSTRUCCIÓN: El prestador de los servicios de tirolesas, debe cumplir con los siguientes requerimientos de construcción de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad:



i. Estudio dendrológico o forestal de los árboles utilizados, si los anclajes son en árboles.



ii. Planos estructurales y estudio de capacidad de carga evaluado por un ingeniero civil, en el caso de estructuras artificiales.



iii. U so apropiado de todos los materiales respetando las recomendaciones del fabricante de cada material como factores de seguridad, uso apropiado y sus limitaciones.



iv. Contar con un sistema independiente de seguridad en plataformas aéreas acorde con la cantidad de personas en la plataforma y respetando el factor de seguridad del fabricante.



v. Contar con sistema de anclaje que no dañe la corteza y la integridad de los árboles, cuando los anclajes estén instalados en árboles.



vi. Toda tirolesa debe contar con sistema de freno.



Apartado EQUIPO DE SEGURIDAD: El prestador de actividades de tirolesas, debe utilizar equipos certificados para la actividad específica u homólogas. Se debe indicar las especificaciones técnicas del fabricante del equipo de protección y accesorios, así como su uso.



Enlistar todos los equipos de seguridad y protección, incluyendo la vestimenta, requeridos por el guía y el usuario, así como los procesos de verificación del mismo antes, durante y al final de la actividad.



Apartado : MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, MANUAL DE MANTENIMIENTO y PLAN DE EMERGENCIAS.



D.1 MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD:



i. Descripción del recorrido.



ii. Listado de equipos utilizados según las características físicas del usuario y prestaciones del circuito.



iii. Protocolos de seguridad durante la operación, incluyendo verificación de las condiciones climáticas.



iv. Responsabilidades, procedimientos de conducción del tour y requerimientos de guías y usuarios, incluyendo condiciones físicas, de salud, edad, peso, estatura y comportamiento.



v. Detalle de las funciones de los guías incluyendo organización, jerarquía y delegación de funciones dentro del equipo de trabajo.



vi. Descripción de los equipos de rescate y primeros auxilios.



vii. Proceso y persona responsable de verificar la firma del Acuerdo Mutuo de Responsabilidad por parte de todos los usuarios



viii. Detalle de las instrucciones de seguridad a los usuarios o charla de seguridad, que incluya:



. Bienvenida y presentación de los guías



. Breve descripción del circuito



. Medidas y recomendaciones hacia el usuario, como vestimenta, manejo de cabello largo, manejo del equipo de seguridad, etc.



. Posición y orientación del cuerpo durante el recorrido, incluyendo manos y pies



. Descripción de las señales de seguridad



. Procedimiento y comportamiento durante el frenado



. Procedimiento y comportamiento durante un potencial autorescate o rescate asistido



. Acciones que debe de realizar el usuario para disminuir el impacto ambiental en



donde se desarrollarán las actividades



ix. Protocolo de comunicación.



x. Reporte de inspección anual por un profesional en la materia, de las estructuras y la operación. Dicho reporte debe adjuntarse a la bitácora.



xi. Bitácora de accidentes e incidentes la cual debe contener número de consecutivo y fecha.



D.2 MANUAL DE MANTENIMIENTO (estructuras y equipos):



i. Bitácoras de revisión del circuito: diario, semanal y mensual.



ii. Procedimiento de revisión y mantenimiento preventivo de los equipos de protección y accesorios, indicando su vida útil, frecuencia de revisión y persona responsable, siguiendo las especificaciones del fabricante.



iii. Bitácoras de uso diario de equipos y revisión del mismo: diario, semanal y mensual, siguiendo e indicando el plan de acciones correctivas cuando exista daño.



D.3 PLAN DE EMERGENCIAS:



D.3.1 ANÁLISIS DE LAS AMENAZAS.



i. Indicar las condiciones y factores de riesgo asociados a la práctica de la actividad.



ii. Ubicación de los cuerpos de respuesta y atención de emergencias como bomberos, Cruz Roja, técnico en emergencias; y determinar los tiempos de reacción.



D.3.2 ORGANIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA.



i. Listado de los guías responsables con su respectiva certificación de Primeros Auxilios Básico (PAB), Resucitación Cardiopulmonar (RCP) y rescate específico para la actividad, actualizado y válido al día de la operación de la actividad.



ii. Protocolo, jerarquía y delegación de funciones durante la atención de la emergencia.



iii. Indicar los medios de comunicación a utilizar: teléfonos, radios y otros.



D.3.3 PLAN DE EVACUACIÓN Y RESCATE.



i. Rutas de evacuación, indicando señalización y zonas de seguridad.



ii. Protocolo jerarquía y procedimiento, indicando:



. Cómo evaluar la situación.



. Cómo decidir y conducir el rescate considerando los recursos disponibles, limitaciones de tiempo y prioridades de seguridad.



. Cómo informar y motivar a los usuarios.



iii. Calendarización de entrenamiento, tales como ejercicios y simulacros, para que el personal conozca y sea capaz de reaccionar de acuerdo con el plan de emergencia, manteniendo los registros correspondientes en la bitácora.



1.3 REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS PARA DESARROLLAR



LA ACTIVIDAD DE BUNGEE JUMPING



El presente documento establece los requerimientos de operación para cualquier empresa o prestador de servicios de turismo de A ventura, específicamente en actividades de BUNGEE JUMPING.



Apartado A O DEFINICIONES:



. Bungee Jumping: Actividad que consiste en saltar desde sitios elevados como puentes, grúas, globos aerostáticos, góndolas o andariveles atado a un sistema de cuerdas elásticas que absorben la c!1ída libre de forma gradual. Los sistemas de cuerdas pueden tener una combinación de dispositivos que permitan el descenso controlado con o sin rebote.



Apartado Bº CONSTRUCCIÓN: El prestador de los servicios de bungee jumping, debe cumplir con los siguientes requerimientos de construcción de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad:



i. Planos estructurales y estudio de capacidad de carga evaluado por un ingeniero civil de las estructuras de anclaje y plataformas de despegue.



ii. Uso apropiado de todos los materiales respetando las recomendaciones del fabricante de cada material como factores de seguridad, redundancia, uso apropiado y sus limitaciones.



iii. Sistema independiente de seguridad en plataformas de despegue acorde con la cantidad de personas en la plataforma y respetando el factor de seguridad del fabricante.



iv. Las cuerdas y sus elementos deben ser certificados por el fabricante.



Apartado EQUIPO DE SEGURIDAD: El prestador de actividades de bungee jumping, debe utilizar equipos certificados para la actividad específica u homólogas. Se debe indicar las especificaciones técnicas del fabricante del equipo de protección y accesorios, así como su uso.



Enlistar todos los equipos de seguridad y protección, incluyendo vestimenta, requeridos por el guía y el usuario, así como los procesos de verificación del mismo antes, durante y al final de la actividad.



Apartado : MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, MANUAL DE



MANTENIMIENTO y PLAN DE EMERGENCIAS.



D.1 MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD:



i. Descripción de la actividad.



ii. Listado de equipos utilizados según las características físicas del usuario y prestaciones del salto.



iii. Protocolos de seguridad durante la operación, incluyendo verificación de las condiciones climáticas.



iv. Responsabilidades, procedimientos de conducción del tour y requerimientos de guías y usuarios, incluyendo condiciones físicas, de salud, edad, peso, estatura y comportamiento



v. Detalle de las funciones de los guías incluyendo organización, jerarquía y delegación de funciones dentro del equipo de trabajo.



vi. Descripción de los equipos de rescate y primeros auxilios.



vii. Proceso y persona responsable de verificar la firma del Acuerdo Mutuo de Responsabilidad por parte de todos los usuarios



viii. Hoja de las instrucciones de seguridad a los usuarios o charla de seguridad, que incluya:



. Bienvenida y presentación de los guías o maestros de salto



. Breve descripción del sitio de salto



. Medidas y recomendaciones hacia el usuario, incluyendo vestimenta.



. Posición y orientación del cuerpo durante el salto, incluyendo manos y pies.



. Descripción de las señales de seguridad.



. Procedimiento y comportamiento para la extracción del participante después del salto.



. Procedimiento y comportamiento durante un potencial autorescate o rescate asistido



. Acciones que debe de realizar el usuario para disminuir el impacto ambiental en donde se desarrollarán las actividades



ix. Protocolo de comunicación.



x. Reporte de inspección anual por un profesional en la materia, de las estructuras, cuerdas o dispositivos y la operación. Dicho reporte debe adjuntarse a la bitácora.



xi. Bitácora de accidentes e incidentes la cual debe contener número de consecutivo y fecha.



D.2 MANUAL DE MANTENIMIENTO (estructuras y equipos):



i. Bitácoras de revisión de las cuerdas o dispositivos y las estructuras: diario, semanal y mensual.



ii. Procedimiento de revisión y mantenimiento preventivo de los equipos de protección y accesorios, indicando su vida útil, frecuencia de revisión y persona responsable, siguiendo las especificaciones del fabricante.



iii. Bitácoras de uso diario de equipos y revisión del mismo: diario, semanal y mensual, siguiendo e indicando el plan de acciones correctivas cuando exista daño.



D.3 PLAN DE EMERGENCIAS



D.3.1 ANÁLISIS DE LAS AMENAZAS.



i. Indicar las condiciones y factores de nesgo asociados a la práctica de la actividad.



ii. Ubicación de los cuerpos de respuesta y atención de emergencias como bomberos, Cruz Roja, técnico en emergencias; y determinar los tiempos de reacción.



D.3.2 ORGANIZACIÓN PARA LA ATENCION DE LA EMERGENCIA.



i. Listado de los guías responsables con su respectiva certificación de Primeros Auxilios Básico (PAB), Resucitación Cardiopulmonar (RCP) y rescate específico para la actividad, actualizado y válido al día de la operación de la actividad.



ii. Protocolo, jerarquía y delegación de funciones durante la atención de la emergencia.



iii. Indicar los medios de comunicación a utilizar (teléfonos, radios y otros).



D.3.3 PLAN DE EVACUACIÓN Y RESCATE.



i. Rutas de evacuación, indicando señalización y zonas de seguridad.



ii. Protocolo, jerarquía y procedimiento, indicando:



. Cómo evaluar la situación.



. Cómo decidir y conducir el rescate considerando los recursos disponibles, limitaciones de tiempo y prioridades de seguridad.



. Cómo informar y motivar a los usuarios.



iii. Calendarización de entrenamiento, tales como ejercicios y simulacros, para que el personal conozca y sea capaz de reaccionar de acuerdo con el plan de emergencia, manteniendo los registros correspondientes en la bitácora.



1.4 REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE BARRANQUISMO



El presente documento establece los requerimientos de operación para cualquier empresa o prestador de servicios de turismo de aventura, específicamente en actividades de BARRANQUISMO.



Apartado A O DEFINICIONES:



. Barranquismo: Es una actividad de aventura que se practica en los cañones o barrancos de un río, pudiendo presentar un recorrido muy variado: se encuentran tramos con poco caudal o incluso secos, puntos con pozas y otros tramos con cascadas, encontrando también terrenos con vegetación o desérticos. El barranquismo consiste en ir superando estos cambios de recorrido: caminando, nadando o rapelando, si es necesario. Se considera que para que un descenso sea valorado como apto para el barranquismo debe combinar al menos dos de estas tres características: caudal, verticalidad y carácter encajado.



. Rapelando: Del término francés rappel, que consiste en descender superficies verticales con el uso de cuerdas y equipo de seguridad especial.



Apartado Bº CONSTRUCCIÓN: El prestador de los servicios de barranquismo, debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos de construcción de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad:



i. Estudio dendrológico o forestal de los árboles utilizados, si los anclajes son en árboles.



ii. Planos estructurales y estudio de capacidad de carga evaluado por un ingeniero civil, en el caso de estructuras artificiales.



ii. Uso apropiado de todos los materiales respetando las recomendaciones del fabricante de cada material como factores de seguridad, uso apropiado y sus limitaciones.



iv. Contar con sistema de anclaje que no dañe la corteza y la integridad de los árboles, cuando los anclajes estén instalados en árboles.



v. De usarse anclajes insertados en piedra, debe tener un mapa del sitio donde se especifique el lugar donde se encuentran los anclajes, especificaciones técnicas de los mismos y fecha de colocación.



Apartado EQUIPO DE SEGURIDAD: El prestador de actividades de barranquismo, debe utilizar equipos certificados para la actividad específica u homólogas. Se deberá indicar las especificaciones técnicas del fabricante del equipo de protección y accesorios, así como su uso.



Enlistar todos los equipos de seguridad y protección, incluyendo vestimenta, requeridos por el guía y el usuario, así como los procesos de verificación del mismo antes, durante y al final de la actividad.



Esta lista debe incluir: casco para cuerdas altas con cierre en la barbilla, arnés especial para hacer barranquismo, calzado para río o zapato deportivo con ajuste firme al talón y los guías, adicionalmente, portarán silbato de rescate.



Apartado : MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, MANUAL DE



MANTENIMIENTO y PLAN DE EMERGENCIAS.



D. l MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD:



i. Descripción del recorrido indicando las diferentes secciones que se operan, así como las entradas y salidas de cada sección.



ii. Listado de equipos utilizados según las características físicas del usuario y prestaciones del recorrido.



iii. Protocolos de seguridad durante la operación, incluyendo verificación de las condiciones climáticas. Detallar las condiciones bajo las que se puede realizar el ingreso al cañón. Debe indicar los niveles o marcas establecidas por la empresa en cada una de las secciones.



iv. Responsabilidades, procedimientos de conducción del tour y requerimientos de guías y usuarios, incluyendo condiciones físicas, de salud, edad, peso, estatura y comportamiento



v. Detalle de las funciones de los guías incluyendo organización, jerarquía y delegación de funciones dentro del equipo de trabajo.



vi. Descripción de los equipos de rescate y primeros auxilios.



vii. Proceso y persona responsable de verificar la firma del Acuerdo Mutuo de Responsabilidad por parte de todos los usuarios



viii. Detalle de las instrucciones de seguridad a los usuarios o charla de seguridad, que incluya



. Bienvenida y presentación de los guías



. Breve descripción del recorrido



. Medidas y recomendaciones hacia el usuario, como vestimenta, manejo de cabello largo, manejo del equipo de seguridad, etc.



. Posición y orientación del cuerpo durante el recorrido, incluyendo manos y pies



. Descripción de las señales de seguridad



. Procedimiento y comportamiento durante el recorrido



. Procedimiento y comportamiento durante un potencial autorescate o rescate asistido



. Acciones que debe de realizar el usuario para disminuir el impacto ambiental en donde se desarrollan las actividades



ix. Protocolo de comunicación



x. Reporte de inspección anual por profesional en la materia, de las estructuras y la operación. Dicho reporte debe adjuntarse a la bitácora.



xi. Bitácora de accidentes e incidentes la cual debe contener número de consecutivo y fecha



D.2 MANUAL DE MANTENIMIENTO (estructuras y equipos):



i. Bitácoras de revisión del circuito: diario, semanal y mensual.



ii. Procedimiento de revisión y mantenimiento preventivo de los equipos de protección y accesorios, indicando vida útil de los equipos, frecuencia de revisión y persona responsable, siguiendo las especificaciones del fabricante.



iii. Bitácoras de uso diario de equipos y revisión del mismo: diario, semanal y mensual, siguiendo e indicando el plan de acciones correctivas cuando exista daño.



D.3 PLAN DE EMERGENCIAS:



D.3.1 ANÁLISIS DE LAS AMENAZAS.



i. Indicar las condiciones y factores de nesgo asociados a la práctica de la actividad.



ii. Ubicación de los cuerpos de respuesta y atención de emergencias como bomberos, Cruz Roja, técnico en emergencias; y determinar los tiempos de reacción.



D.3.2 ORGANIZACIÓN PARA LA ATENCION DE LA EMERGENCIA.



i.Listado de los guías responsables con su respectiva certificación de Primeros Auxilios Básico (P AB), Resucitación Cardiopulmonar (RCP), actualizado y válido al día de la operación de la actividad.



ii.Protocolo, jerarquía y delegación de funciones durante la atención de la



emergencia.



iii.Indicar los medios de comunicación a utilizar: teléfonos, radios y otros.



31



D.3.3 PLAN DE EVACUACIÓN Y RESCATE.



i. Rutas de evacuación, indicando señalización y zonas de seguridad.



ii. Protocolo, jerarquía y procedimiento, indicando:



i. Cómo evaluar la situación



ii. Cómo decidir y conducir el rescate considerando los recursos disponibles, limitaciones de tiempo y prioridades de seguridad



iii. Cómo informar y motivar a los usuarios



iii. Calendarización de entrenamiento, tales como ejercicios y simulacros, para que el personal conozca y sea capaz de reaccionar de acuerdo con el plan de emergencia, manteniendo los registros correspondientes en la bitácora.



1.5 REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS PARA DESARROLLAR



LA ACTIVIDAD DE AGUAS RAPIDAS (RAFTING)



El presente documento establece los requerimientos de operación para cualquier empresa o prestador de servicios de turismo de aventura, específicamente en actividades de AGUAS RAPIDAS (RAFTING).



Apartado A O DEFINICIONES:



. Rafting: es una actividad deportiva y recreativa que consiste en recorrer el cauce de un río en dirección de la corriente, utilizando una embarcación de inflar. Los ríos tienen algún grado de turbulencia generado por corrientes y obstáculos. Estas zonas de turbulencia se les llama "aguas rápidas" o simplemente "rápidos".



Apartado Bº: EQUIPO DE SEGURIDAD: El prestador de actividades de rafting, debe utilizar equipos certificados para la actividad específica. Se debe indicar las especificaciones técnicas del fabricante del equipo de protección y accesorios, así como su uso.



Enlistar todos los equipos de seguridad y protección, incluyendo la vestimenta, requeridos por el guía y el usuario, así como los procesos de verificación del mismo antes, durante y al final de la actividad:



Los requerimientos que debe cumplir el equipo son:



i. Todas las balsas de rafting deben poseer las separaciones de cámaras internas de aire y estas separaciones deben estar en perfecto estado.



ii. La balsa debe tener una cuerda de seguridad perimetral.



iii. Los chalecos salvavidas deben tener una flotabilidad de 20 libras o más.



iv. El equipo de seguridad y protección del guía debe ser utilizado en todo momento durante el recorrido y el mismo debe cumplir con las siguientes especificaciones:



EQUIPO



CARACTERÍSTICAS



Chaleco Salvavidas



. 12 libras de flotación



. Clase iii, certificado por la guardia costera de Estados Unidos



Casco



Cierre de presión a la barbilla



Zapatos



Zapato deportivo o para agua, con amarre de seguridad



Poleas y mosquetones



6.000 libras de fuerza última



Cuerda de vuelco



2 metros. o más de longitud



Pito - silbato



Alto decibel - rescate



Cuerda de rescate



8 metros o más de longitud



Cuchillo



Con seguro y fácil de acceder



v. El equipo de seguridad y protección del usuario debe ser utilizado en todo momento durante el recorrido y el mismo debe cumplir con las siguientes especificaciones:



EQUIPO



CARACTERISTICAS



Chaleco Salvavidas



Flotación de 20 libras o más, con tres puntos de cierre o más y almohadilla de cuello.



Casco específico para rafting



Cierre de presión a la barbilla



Zapatos



Livianos y de amarrar



Ropa



Adecuada para la práctica de deportes



acuáticos como pantalón corto, traje de



baño, camiseta deportiva, etc.



El peso máximo permitido del usuario en un tour de rafting será determinado por 2 circunstancias:



. Máximo de 135 kilogramos de peso o 300 libras.



. Si el chaleco más grande disponible en la empresa no se ajusta correctamente al usuario.



Apartado : MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, MANUAL DE MANTENIMIENTO y PLAN DE EMERGENCIAS.



C.1 MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD:



i. Descripción breve de las diferentes secciones del rio o ríos que se operan, indicando entradas y salidas de cada sección.



ii. Listado de equipos de seguridad utilizados según las características físicas del usuario y las características del recorrido.



iii. Protocolos de seguridad durante la operación, incluyendo verificación de las condiciones climáticas previo a la actividad. Detallar las condiciones bajo las que se puede realizar el descenso del río, indicando los niveles o marcas establecidas por la empresa en cada una de las secciones.



iv. Responsabilidades, procedimientos de conducción del tour y requerimientos de guías y usuarios, incluyendo condiciones físicas, de salud, edad, peso, estatura y comportamiento.



v. Detalle de las funciones de los guías incluyendo organización, jerarquía y delegación de funciones dentro del equipo de trabajo.



vi. Descripción de los equipos de rescate y primeros auxilios.



vii. Proceso y persona responsable de verificar la firma del Acuerdo Mutuo de Responsabilidad por parte de todos los usuarios



viii. Detalle de las instrucciones de seguridad a los usuarios o charla de seguridad, que incluya:



. Bienvenida y presentación de los guías



. Breve descripción del recorrido



. Medidas y recomendaciones hacia el usuario, como vestimenta, manejo y ajuste del equipo de seguridad, etc.



. Posición correcta del cuerpo durante el recorrido, al sentarse en la balsa.



. Descripción y demostración detallada de los comandos de remo y de los comandos de emergencia.



. Procedimiento y comportamiento durante un potencial autorescate o rescate asistido



. Comportamiento durante el recorrido



. Acciones que debe de realizar el usuario para disminuir el impacto ambiental en donde se desarrollan las actividades



ix. Protocolo de comunicación



x. Bitácora de accidentes e incidentes la cual debe contener número de consecutivo y fecha.



xi. Cumplimiento de las siguientes medidas básicas de seguridad en la operación :



1.xi.1. Todas las balsas involucradas en el descenso, deben mantener siempre el contacto visual entre ellas durante todo el recorrido.



1 .xi.2. Todos los viajes comerciales deben contar con un segundo bote específicamente para seguridad.



1.xi.3. Para viajes comerciales en secciones clase III o menos, no es obligatorio contar con un kayak se seguridad, siempre y cuando exista un bote que cumpla la tarea de hacer seguridad durante el recorrido.



1.xi.4. Para viajes comerciales en secciones clase IV o más, es absolutamente obligatorio contar con al menos un kayak de seguridad durante el recorrido.



1.xi.5. Los kayaks que se utilicen para hacer seguridad durante viajes comerciales no deben contar con menos de 60 galones de volumen.



1.xi.6. Siempre después de una crecida del nivel del agua que exceda la marca máxima establecida por la empresa para operar dicha sección, debe realizarse un descenso de reconocimiento antes del próximo tour.



C.2. MANUAL DE MANTENIMIENTO (estructuras y equipos):



i. Procedimiento de revisión y mantenimiento preventivo de los equipos de protección y accesorios, indicando su vida útil, frecuencia de revisión y persona responsable, según las especificaciones del fabricante.



ii. Bitácora de uso diario de equipos y revisión del mismo: diario, semanal y mensual, siguiendo e indicando el plan de acciones correctivas cuando exista daño.



C.3. PLAN DE EMERGENCIAS:



C.3.1. ANÁLISIS DE LAS AMENAZAS.



i. Indicar las condiciones y factores de riesgo asociados a la práctica de la actividad, en cada uno de los ríos y secciones.



ii. Ubicación de los cuerpos de respuesta y atención de emergencias como bomberos, Cruz Roja, técnico en emergencias; y determinar los tiempos de reacción.



C.3.2. ORGANIZACIÓN PARA LA ATENCION DE LA EMERGENCIA.



i. Todos los guías de la empresa deben contar con su respectiva certificación de Primeros Auxilios Básico (PAB), Resucitación Cardiopulmonar (RCP), actualizado y válido al día de la operación del tour.



ii. Cada uno de los tours debe contar con un guía con certificación de Rescate en Aguas Rápidas, actualizado y vigente al día de realizar la actividad.



iii. Protocolo, jerarquía y delegación de funciones durante la atención de la emergencia



iv. Indicar los medios de comunicación a utilizar: teléfonos, radios y otros.



C.3.3. PLANDE EVACUACIÓN Y RESCATE.



i. Establecer y describir la ruta de evacuación y zonas de seguridad en cada sección del río a operar.



ii. Protocolo, jerarquía y procedimiento, indicando:



. Cómo evaluar la situación



. Cómo decidir y conducir el rescate considerando los recursos disponibles, limitaciones de tiempo y prioridades de seguridad.



. Cómo informar y motivar a los usuarios.



iii. Calendarización de entrenamiento, tales como ejercicios, simulacros, para que el personal conozca y sea capaz de reaccionar de acuerdo con el plan de emergencia, manteniendo los registros correspondientes en la bitácora.



1.6 REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS PARA DESARROLLAR



LA ACTIVIDAD DE CICLISMO DE MONTAÑA



El presente documento establece los requerimientos de operación para cualquier empresa o prestador de servicios de turismo de A ventura, específicamente en actividades de CICLISMO DE MONTAÑA.



Apartado A ° : EQUIPO DE SEGURIDAD: El prestador de actividades de ciclismo de montaña, debe utilizar equipos certificados para la actividad específica u homólogas. Se debe indicar las especificaciones técnicas del fabricante del equipo de protección y accesorios, así como su uso.



Enlistar todos los equipos de seguridad y protección, incluyendo vestimenta, requeridos por el guía y el usuario, así como los procesos de verificación del mismo antes, durante y al final de la actividad.



El equipo de seguridad y protección del guía debe incluir: guantes, casco con cierre de presión a la barbilla, zapato cerrado, pantaloneta de licra, silbato de rescate y cuchilla. El equipo de seguridad y protección del usuario debe incluir guantes, casco con cierre de presión a la barbilla, zapatos livianos deportivos y ropa cómoda para andar en bicicleta. En ambos casos bicicletas con suspensión delantera.



Apartado Bº: MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, MANUAL DE MANTENIMIENTO y PLAN DE EMERGENCIAS.



B.l MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD:



i. Descripción breve de las diferentes opciones de recorridos que se ofrecen.



ii. Listado de equipos utilizados según las características físicas del usuario.



iii. Protocolos de seguridad durante la operación, incluyendo verificación de las condiciones climáticas. Queda prohibido realizar recorridos en condiciones de tormenta eléctrica y lluvia intensa.



IV. Responsabilidades, procedimientos de conducción del tour, y requerimientos de guías y usuarios, incluyendo condiciones físicas, de salud, edad, peso, estatura y comportamiento.



v. Detalle de las funciones de los guías incluyendo organización, jerarquía y



delegación de funciones dentro del equipo de trabajo



vi. Descripción de los primeros auxilios



vii. Proceso y persona responsable de verificar la firma del Acuerdo Mutuo de Responsabilidad por parte de todos los usuarios



viii. Detalle de las instrucción de seguridad a los usuarios o charla de seguridad, que incluya:



. Bienvenida y presentación de los guías



. Descripción breve de la ruta



. Verificación del ajuste adecuado de la bicicleta con respecto al usuario



. Instrucciones en técnicas de uso y conducción de las bicicletas



. Descripción de las medidas de seguridad durante el recorrido, indicando límites y responsabilidades del usuario



. Acciones que debe de realizar el usuario para disminuir el impacto ambiental en donde se desarrollan las actividades



ix. Protocolo de comunicación.



x. Bitácora de accidentes e incidentes la cual debe contener número de consecutivo y fecha



xi. Prohibido desarrollar excursiones comerciales en bicicleta en las rutas nacionales que posean límites de velocidad mayores a los 80 Km/h, en vehículos motorizados.



B.2. MANUAL DE MANTENIMIENTO (estructuras y equipos):



i. Bitácoras de revisión del recorrido



ii. Procedimiento de revisión y mantenimiento preventivo de los equipos de protección y accesorios, indicando vida útil, frecuencia de revisión y persona responsable, según las especificaciones del fabricante



iii. Bitácora de uso de los equipos de protección y accesorios, así como de las bicicletas: diario, semanal y mensual, indicando el plan de acciones correctivas cuando exista daño.



B.3. PLAN DE EMERGENCIAS:



B.3.1 ANÁLISIS DE LAS AMENAZAS.



a. Indicar las condiciones y factores de riesgo asociados a la práctica de la actividad, en cada una de las rutas ofrecidas.



b. Ubicación de los cuerpos de respuesta y atención de emergencias como bomberos, Cruz Roja, y determinar los tiempos de reacción.



B.3.2. ORGANIZACIÓN PARA LA ATENCION DE LA EMERGENCIA.



i. Listado de los guías responsables con su respectiva certificación de Primeros Auxilios Básico (P AB) y Resucitación Cardiopulmonar (RCP), actualizado y válido al día de la operación de la actividad.



ii. Protocolo, jerarquía y delegación de funciones durante la atención de la emergencia.



iii. Indicar los medios de comunicación a utilizar, como teléfonos, radios y otros.



B.3.3. PLAN DE EVACUACIÓN Y RESCATE.



i. Establecer la ruta de evacuación y zona de seguridad en cada uno de los recorridos.



ii. Protocolo, jerarquía y procedimiento, indicando:



. Cómo evaluar la situación



. Cómo decidir y conducir el rescate considerando los recursos disponibles, limitaciones de tiempo y prioridades de seguridad



. Cómo informar y motivar a los usuarios



iii. Calendarización de entrenamiento, tales como ejercicios y simulacros, para que el personal conozca y sea capaz de reaccionar de acuerdo con el plan de emergencia, manteniendo los registros correspondientes en la bitácora.



1.7 REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS PARA DESARROLLAR



LA ACTIVIDAD DE TOUR A CABALLO



El presente documento establece los requerimientos de operación para cualquier empresa o prestador de servicios de turismo de aventura, específicamente en actividades de TOUR A CABALLO.



Apartado : EQUIPO DE SEGURIDAD: El prestador de actividades de tour a caballo, debe utilizar equipos para la actividad específica u homólogas.



Enlistar todos los equipos de seguridad y protección, incluyendo vestimenta, requeridos por el guía y el usuario, así como los procesos de verificación del mismo antes, durante y al final de la actividad.



Esta lista debe incluir: la montura o silla en buen estado, mantillón limpio y en buen estado.



En caso que el recorrido se realice en un lugar con topografía irregular, la montura deberá llevar la pechera y la grupera. Además se debe incluir casco con cierre de presión a la barbilla y zapato cerrado. Además el guía deberá portar primeros auxilios, silbato de rescate y cuchilla. En recorridos por la montaña es necesario portar un machete.



Apartado Bº: MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, MANUAL DE MANTENIMIENTO y PLAN DE EMERGENCIAS.



B. l MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD:



i. Descripción breve del recorrido con su grado de dificultad.



ii. Protocolos de seguridad durante la operación, incluyendo verificación de las condiciones climáticas y detalle de cuando se debe cancelar la actividad. No se realizarán tours con condiciones de tormenta eléctrica.



iii.  Responsabilidades, procedimientos de conducción del tour, y requerimientos de guías y usuarios, incluyendo condiciones físicas, de salud, edad, peso, estatura y comportamiento.



iv. Detalle de las funciones de los guías, incluyendo organización, jerarquía y delegación de funciones dentro del equipo de trabajo.



v. Descripción de los equipos de primeros auxilios



vi. Proceso y persona responsable de verificar la firma del Acuerdo Mutuo de Responsabilidad por parte de todos los usuarios



vii. Detalle de las instrucciones de seguridad a los usuarios o charla de seguridad, incluyendo:



. Bienvenida y presentación de los guías



. Descripción breve de la ruta



. Instrucciones en técnicas de conducción de los caballos



. Descripción de las medidas de seguridad durante el recorrido, indicando límites y responsabilidades del usuario



. Acciones que debe de realizar el usuario para disminuir el impacto ambiental en donde se desarrollan las actividades



vii. Protocolo de comunicación



IX. Bitácora de accidentes e incidentes la cual debe contener número de consecutivo y fecha.



B.2 MANUAL DE MANTENIMIENTO (estructuras y equipos):



i. Procedimiento de revisión y mantenimiento preventivo de los equipos de protección y accesorios, indicando su vida útil, frecuencia de revisión y persona responsable.



ii. Bitácora de uso diario de equipos y revisión del mismo: diario, semanal y mensual, indicando el plan de acciones correctivas cuando exista daño.



B.3 PLAN DE EMERGENCIAS:



B.3.1. ANÁLISIS DE LAS AMENAZAS.



i. Indicar las condiciones y factores de nesgo asociados a la práctica de la actividad.



ii. Ubicación de los cuerpos de respuesta y atención de emergencias como bomberos, Cruz Roja, técnico en emergencias y determinar los tiempos de reacción.



B.3.2. ORGANIZACIÓN PARA LA ATENCION DE LA EMERGENCIA.



i. Listado de guías responsables con su respectiva certificación de Primeros Auxilios Básico (P AB), y Resucitación Cardiopulmonar (RCP), actualizado y válido al día de la operación de la actividad.



ii. Protocolo, jerarquía y delegación de funciones durante la atención de la emergencia.



iii. Indicar los medios de comunicación a utilizar: teléfonos, radios y otros.



B.3.3. PLAN DE EVACUACIÓN Y RESCATE.



i. Establecer la ruta de evacuación y zonas de seguridad.



ii. Protocolo, jerarquía y procedimiento, indicando:



i Cómo evaluar la situación.



ii Cómo decidir y conducir el rescate considerando los recursos disponibles, limitaciones de tiempo y prioridades de seguridad.



iii Cómo informar y motivar a los usuarios.



iii. Calendarización de entrenamiento, tales como ejercicios y simulacros, para que el personal conozca y sea capaz de reaccionar de acuerdo con el plan de emergencia, manteniendo los registros correspondientes en la bitácora.




Ficha articulo



ANEX02



REQUERIMIENTOS PARA AQUELLAS ACTIVIDADES DE TURISMO A VENTURA



QUE NO EST AN CONTEMPLADAS EN EL ANEXO 1.



El presente documento establece los requerimientos de operación para cualquier empresa o prestador de servicios de las actividades de turismo de aventura que no están contempladas



en el anexo 1.



Apartado EQUIPO DE SEGURIDAD: El prestador de estas actividades de turismo aventura deben utilizar equipos certificados para la actividad específica u homólogas. Se debe indicar las especificaciones técnicas del fabricante del equipo de protección y accesorios, así como su uso.



Enlistar todos los equipos de seguridad y protección, incluyendo la vestimenta, requeridos por el guía y el usuario, así como los procesos de verificación del mismo antes, durante y al final de la actividad.



Apartado Bº: MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD, MANUAL DE MANTENIMIENTO y PLAN DE EMERGENCIAS.



B.1. MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD:



i. Descripción del recorrido.



ii. Listado de equipos utilizados según las características físicas del usuario y prestaciones del circuito.



iii. Protocolos de seguridad durante la operación, incluyendo verificación de las condiciones climáticas.



iv. Responsabilidades, procedimientos de conducción del tour y requerimientos de guías y usuarios, incluyendo las restricciones sobre las condiciones físicas, de salud, edad, peso, estatura y comportamiento del usuario.



v. Detalle de las funciones de los guías incluyendo organización, jerarquía y delegación de funciones dentro del equipo de trabajo.



vi. Descripción de los equipos de rescate y primeros auxilios.



vii. Proceso y persona responsable de verificar la firma del Acuerdo Mutuo de Responsabilidad por parte de todos los usuarios.



viii. Detalle de las instrucciones de seguridad a los usuarios o charla de seguridad, que incluya:



. Bienvenida y presentación de los guías



. Descripción del recorrido.



. Instrucciones de uso correcto del equipo de protección y accesorios.



. Comportamiento que debe guardar el usuario durante el desarrollo de la actividad.



. Descripción de las medidas de seguridad durante el recorrido, indicando límites y responsabilidades del usuario.



. Acciones que el usuario debe hacer para disminuir el impacto ambiental en donde se desarrollan las actividades.



ix. Protocolo de comunicación.



x. Bitácora de accidentes e incidentes la cual debe contener número de consecutivo y fecha.



B.2. MANUAL DE MANTENIMIENTO (estructuras y equipos):



i. Bitácoras de revisión del recorrido, cuando aplique.



ii. Procedimiento de revisión y mantenimiento de los equipos de protección y accesorios, así como de las estructuras ( cuando aplique), indicando vida útil, frecuencia de revisión y persona responsable, siguiendo las especificaciones del fabricante.



iii. Bitácoras de uso diario de equipos y revisión del mismo, indicando el plan de acciones correctivas cuando esté dañado.



iv. Plan de monitoreo sobre el estado de los árboles utilizados en un sistema (cuando aplique), por parte de un Ingeniero Forestal o un dendrólogo, que certifique la condición fitosanitaria del mismo para el uso requerido.



B.3. PLAN DE EMERGENCIAS



B.3.1 ANÁLISIS DE LAS AMENAZAS.



i. Indicar las condiciones y factores de riesgo asociados a la práctica de la actividad.



ii.  Ubicación de los cuerpos de respuesta y atención de emergencias como bomberos, Cruz Roja, técnico en emergencias; y determinar los tiempos de reacción.



B.3.2 ORGANIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA.



i. Listado de los guías responsables con su respectiva certificación de Primeros Auxilios Básico (PAB), Resucitación Cardiopulmonar (RCP) y rescate específico para la actividad, actualizado y válido al día de la operación de la actividad.



ii. Protocolo, jerarquía y delegación de funciones durante la atención de la emergencia.



iii. Indicar los medios de comunicación a utilizar: teléfonos, radios y otros.



B.3.3 PLAN DE EVACUACIÓN Y RESCATE.



i. Rutas de evacuación, indicando señalización y zonas de seguridad.



ii. Protocolo, jerarquía y procedimiento, indicando:



. Cómo evaluar la situación.



. Cómo decidir y conducir el rescate considerando los recursos disponibles, limitaciones de tiempo y prioridades de seguridad.



. Cómo informar y motivar a los usuarios.



iii. Calendarización de entrenamiento, tales como ejercicios y simulacros, para que el personal conozca y sea capaz de reaccionar de acuerdo con el plan de emergencia, manteniendo los registros correspondientes en la bitácora.




Ficha articulo



ANEXO 3.



TRÁMITE Y REQUISITOS PARA LA VERIFICACIÓN POR PARTE DEL ICT DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL CALIFICADO DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS EN ACTIVIDADES DE TURISMO DE AVENTURA Y DE LA APROBACIÓN DE CURSOS DE PRIMEROS AUXILIOS



Y DE RESUCITACIÓN CARDIO PULMONAR (RCP).



Fundamento Normativo: Artículos 3 y 12 del Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas.



Objeto y Resultado del Trámite: El ICT realizará la verificación de la documentación que los solicitantes del criterio positivo del "Personal calificado" le presenten para acreditar su experiencia y de la aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardiopulmonar (RCP), para lo cual emitirá un criterio técnico de verificación al respecto, dando por verificada la documentación presentada (criterio positivo) o bien emitirá un criterio de no verificación (criterio negativo), de manera razonada.



Plazo del Trámite: 1 mes calendario.



Forma de presentación de la solicitud y requisitos del trámite ante el ICT: En formato digital al correo electrónico que se indique en la página web institucional del ICT en la dirección electrónica www.ict.go.cr



Solicitud y requisitos para cumplir ante el ICT.



1) Solicitud en formato digital según el formulario de este Anexo que estará disponible en la siguiente dirección electrónica: www.ict.go.cr y con la siguiente información:



Datos de la persona solicitante: Se deberá indicar lo siguiente:



i. Para personas físicas: nombre completo de la persona física con indicación del número de su documento de identificación.



ii. Para personas jurídicas: Razón social y número de cédula jurídica, junto con el nombre completo de sus representantes con indicación del número de su cédula de identidad o documento de identificación.



2) Imagen en formato digital (documento escaneado en formato PDF o bien foto en formato de imagen digital) del documento de identificación del solicitante que pretende acreditar la experiencia (la imagen del documento de identificación debe mostrar en forma clara el nombre completo, el número de identificación y la foto del solicitante).



3) Certificado o constancia que acredite la aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardiopulmonar (RCP) por parte del solicitante (mediante copia certificada en formato digital) El ICT podrá verificar en cualquier momento con la entidad que otorgó los cursos citados, la veracidad, vigencia y alcances del documento presentado.



4) Otros requisitos a aportar: Deberá aportarse por parte del interesado cualquiera de los siguientes requisitos para que el ICT verifique la acreditación de su experiencia como personal calificado, en formato digital:



4.1 Declaración jurada de que el personal calificado del caso (indicar nombre completo y número de identificación) cuenta con 3 años de experiencia en labores propias de las actividades de turismo de aventura según el Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas (en adelante el Reglamento) y en empresas con permiso sanitario de funcionamiento vigente durante ese período de experiencia, en los términos del artículo 7 de ese mismo reglamento. Debe indicarse el nombre comercial y la ubicación del establecimiento en el que se desarrolló la experiencia a fin de que el ICT verifique mediante coordinación con el Ministerio de Salud, el requisito de la vigencia del permiso sanitario citado. Esta declaración jurada puede ser otorgada por el personal calificado con experiencia o bien por el propietario o representante del establecimiento en el que se desarrolló la experiencia. Para la presentación de esta declaración jurada se utilizará el formato incluido en este Anexo, el cual estará disponible en formato digital descargable en la página electrónica institucional, en la dirección: www.ict.go.cr



4.2 Licencias internacionales vigentes que acrediten al personal calificado del caso para realizar la actividad de turismo de aventura que se trate. La licencia deberá presentarse mediante copia certificada en formato digital. Si la licencia fue expedida en idioma diferente al español, se deberá acompañar de su traducción al español. El ICT podrá verificar en cualquier momento con la entidad que otorgó la licencia la veracidad, vigencia y alcances de esta.



En el caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, el ICT podrá realizar observaciones escritas y en forma motivada sobre dichos requisitos, por una única vez y dentro del plazo de los diez días naturales siguientes al día del recibo del trámite. En tal caso, la prevención del ICT suspende el plazo de 1 mes para la resolución del trámite y otorga al interesado un plazo de diez días hábiles para su atención, para lo cual le indicará un correo electrónico institucional al cual remitir la respuesta del caso.



En caso de que el ICT deniegue en forma motivada una solicitud de verificación de requisitos previos, la persona solicitante podrá hacer reingreso de la misma atendiendo los aspectos pendientes de resolución; o bien interponer los recursos ordinarios según los artículos 343 y siguientes de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el recurso de revocatoria ante la Gerencia General del ICT y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la denegatoria. En caso de que la Junta Directiva del ICT declare sin lugar la apelación, esta resolución dará por agotada la vía administrativa.



FORMULARIO DE SOLICITUD PARA VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL CALIFICADO DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS EN ACTIVIDADES DE TURISMO DE AVENTURA Y DE LA APROBACIÓN DE CURSOS DE PRIMEROS AUXILIOS Y DE RESUCITACIÓN CARDIO



PULMONAR (RCP).



Yo,______________________________ mayor de edad, vecino (a) de___________________con número de documento de identidad__________________________en mi condición personal (si el solicitante es una persona física). En mi condición de apoderado de la sociedad denominada (si el solicitante es persona jurídica) __________________________, cédula jurídica número__________________________, solicito el criterio de verificación del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), sobre la documentación de acreditación de experiencia de personal calificado en actividades de turismo de aventura, según lo indicado en el artículo 12 y el Anexo 3 del Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas. Para esos efectos doy cumplimiento a lo siguiente:



1) Aporto copia simple en formato digital de documento de identificación del solicitante que pretende acreditar la experiencia en la que se aprecia su nombre completo y el número de la identificación.



2) Aporto certificado o constancia que acredita mi aprobación de cursos de primeros auxilios y de resucitación cardiopulmonar (RCP) mediante copia certificada en formato digital. Entiendo que el ICT podrá verificar en cualquier momento con la entidad que otorgó los cursos citados, la veracidad, vigencia y alcances del documento presentado.



3) Aporto uno de los siguientes documentos para que el ICT verifique la acreditación de experiencia como personal calificado:



3.1 Declaración jurada de que el personal calificado del caso (indicar nombre completo y número de identificación) cuenta con 3 años de experiencia en labores propias de las actividades de turismo de aventura según el Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas (en adelante el Reglamento) y en empresas con permiso sanitario de funcionamiento vigente durante ese período de experiencia, en los términos del artículo 7 del Reglamento. En la misma declaración jurada indico el nombre comercial y la ubicación del o de los establecimientos en el que o en los que se desarrolló la experiencia, a fin de que el ICT verifique mediante coordinación con el Ministerio de Salud, el requisito de la vigencia del permiso sanitario citado.



Nota: Esta declaración jurada puede ser otorgada por el personal calificado con experiencia o bien por el propietario o representante del establecimiento en el que se desarrolló la experiencia. Para la presentación de esta declaración jurada se utilizará el formato incluido de seguido en este Anexo.



DECLARACIÓN JURADA DE EXPERIENCIA DE PERSONAL CALIFICADO EN ACTIVIDADES DE TURISMO DE AVENTURA



Declaración jurada en documento privado



Yo __________________________________ nombre completo y número de identificación], mayor, [Estado civil], [Profesión u oficio] vecino de [Domicilio exacto], en mi condición de _____________________ personal calificado con experiencia en actividades de turismo de aventura/ o / como propietario o representante del establecimiento (indicar nombre comercial ) en el que el personal calificado desarrolló la experiencia en actividades de turismo de aventura /, entendido sobre las penas con las que la legislación costarricense castiga los delitos de perjurio, bajo la fe de juramento: Declaro: /que cuento con experiencia de tres (3 años)/ o bien / que el personal calificado que identifico a continuación (nombre completo v número de identificación de la persona o personas del caso) cuenta con experiencia de tres (3 años)/ en labores propias de la /las siguiente (s) actividades de turismo de aventura según el Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas /indicar las actividades de turismo de aventura del caso/ y en empresas con permiso sanitario de funcionamiento vigente durante ese período de experiencia, en los términos del artículo 7 de ese mismo reglamento, de las cuales indico en este misma declaración jurada el nombre comercial (indicarlo) y su ubicación ( provincia, cantón, distrito y dirección física completa del o de los establecimientos). Declaro lo anterior advertido sobre el valor y trascendencia de mis manifestaciones, las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad. ES TODO. [Nombre de la ciudad], a las [Horas] horas y [Minutos] minutos del [Día] del mes de [Mes] del año [Año].



_______________________________________



Nombre y firma



3.2 Aporto licencia internacional vigente que acredita al personal calificado del caso para realizar la actividad de turismo de aventura que se trate. Esta licencia la presento mediante copia certificada en formato digital. En el caso de que esta licencia sea expedida en idioma diferente al español, aporto su traducción al español. Entiendo que el ICT podrá verificar en cualquier momento con la entidad que otorgó la licencia la veracidad, vigencia y alcances de esta.



Indico como medio para recibir notificaciones, la dirección de correo electrónico ___________________________.



Es conforme, dada en la ciudad de ________________a las________ horas del día ________ del mes de________del 202. ___________________________



Nombre y firma digital del interesado.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43759 del 26 de octubre de 2022)




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 02:14:52
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