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Reglamento municipal :
39
del
27/10/2016
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Reglamento general para la adquisición y recepción de bienes, servicios y obras de la proveeduría
(NO VIGENTE)
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Acuerdo:
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01
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Ente emisor:
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Municipalidad de Puriscal
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Fecha de vigencia desde:
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07/12/2016
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Versión de la norma: 2 de 2
del 30/11/2017
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Texto Completo Norma 39
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Texto Completo acta: 11CFFE
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
(Este reglamento fue derogado por el artículo
47 del Reglamento General para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios
y Obras de la Proveeduría de la Municipalidad de Puriscal,
aprobado mediante sesión ordinaria N° 123 del 30 de noviembre del 2017)
REGLAMENTO GENERAL
PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN
DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA PROVEEDURIA
DE LA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto: El presente reglamento se
dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes
etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Puriscal,
a través del Departamento de Proveeduría, así como el registro y custodia de
activos, de conformidad con la Constitución Política, la normativa de la Ley Nº
7494, del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa
y la reforma parcial efectuada mediante Ley N° 8511, de 06 de mayo de 2006, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº
33411-H, del 27 de setiembre de 2006, que entró a regir el 04 de enero de 2007,
el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, Resolución R-CO-44-2007, el Código Procesal Contencioso Administrativo
y el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 2º-Nomenclaturas: En el contenido de este
marco normativo, se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón de Puriscal
Alcalde: Alcalde de la
Municipalidad del Cantón de Puriscal
La Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Puriscal.
La Proveeduría: El
Departamento de Contratación Administrativa de la Municipalidad del Cantón de
Puriscal.
Bodeguero: El bodeguero de
la Municipalidad del Cantón de Puriscal.
CIA: Comité Institucional de
Adjudicaciones.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa.
RLCA: Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
CPCA: Código Procesal
Contencioso Administrativo.
El Código: Código Municipal.
RRCAP: Reglamento de
Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.
SIAC INT: Se refiere a la
hoja del procesador Excel, en la que se incorpora toda la información necesaria
del concurso de contratación administrativa que se efectúa y que funge como
control cruzado de información para efectos de la Ley de Control Interno.
SIAC CGR: Se refiere a la
base de datos diseñada por la Contraloría General de la República a efecto de
que todas las instituciones del Estado Costarricense incorporen vía Internet la información de compras
institucionales, conocido como Sistema de Integración de la Actividad
Contractual.
ORD: Programa de cómputo
diseñado para la elaboración de las órdenes de compra, registro de proveedores
y recibo de mercadería o servicios.
Comisión
Institucional de Recomendación Adjudicaciones: Comisión que se encargará de
recomendar la oferta más favorable para los fines de la contratación, la cual
será nombrada por el Alcalde Municipal y deberá estar integrada por
funcionarios que no tengan poder de decisión dentro de la contratación.
Ficha articulo
Artículo 3º-Alcance de este
Reglamento: Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los
funcionarios y a los procedimientos de contratación que promueva la
Municipalidad, por medio de la Proveeduría, en lo no previsto entrará a regir
sustitutivamente el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H, del 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, se excluye
del mismo toda actividad de carácter laboral o de relación de empleo, servicios
públicos y caja chica.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Funciones del
Departamento de Proveeduría
Artículo 4º-Definición Funcional
de la Proveeduría: La Proveeduría será el órgano competente para
ejecutar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que
interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y
almacenamiento, mediante la Sección de Bodega
Ficha articulo
Artículo 5º-Funciones Específicas de la Proveeduría:
La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con la
adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender
consultas que formulen los funcionarios públicos o particulares siempre que
sean relacionadas con sus funciones.
c)
Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación,
remate y contratación directa, desde el ingreso al Departamento de la solicitud
de trámite (requisición de bienes y servicios), confección de la orden de
compra, coadyuvar con la unidad ejecutora hasta el finiquito de la obra o
entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar
con la Contabilidad Municipal, el Despacho del Alcalde y la unidad solicitante
del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta
aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación
administrativa.
e) Efectuar
los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje
de los materiales y suministros importados, cuando corresponda.
f) Elaborar
el cuadro comparativo de ofertas en conjunto con la unidad ejecutora promovente
del concurso o en su defecto con la Comisión Institucional de Recomendación
Adjudicaciones.
g) Dictar, en
concurso con la unidad ejecutora o la Comisión Administrativa de Adquisiciones,
según corresponda, la recomendación de
adjudicación (no vinculante para el órgano decisor), declaratoria de desierto
en los procedimientos de contratación administrativa de escasa cuantía, de
conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuánto esta función le
sea delegada formalmente por el señor Alcalde, siguiendo las disposiciones
pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración
Pública.
h) Preparar
para la firma del señor Alcalde, las solicitudes ante la Contraloría General de
la República, para la autorización de contrataciones directas o para promover
un proceso de contratación y todos aquellos oficios relacionados con los
procedimientos de compra.
i) De
conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, elaborar la resolución de los recursos de
objeción, revocatoria y/o apelación, así como responder las audiencias de la Contraloría
General de la República en esta materia. En ambos casos los recursos deberán
ser firmados por el representante legal de la municipalidad.
j) Coordinar
lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo
requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho
correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido
proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de
garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal,
igualmente las sanciones a proveedores externos.
k) Elaborar
procedimientos o procesos internos, o manuales de éstos, que permitan la
simplificación de la adquisición de los bienes y servicios, para que estos sean
puestos en rigor ya sea vía circular o vía directriz, siempre que se encuentren
ajustadas al Ordenamiento Jurídico.
l) Elaborar
el programa de Adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo
que se refiere al artículo 6º, de la Ley de Contratación Administrativa, con
sustento en la información que le haya sido suministrada previamente por las
diversas unidades ejecutoras de la Municipalidad por intermedio del Alcalde
Municipal de acuerdo con su Plan Operativo Anual y correspondiente Expresión
Financiera.
m) Colaborar
con la unidad ejecutora promovente, en el análisis de las ofertas recibidas,
con base en los términos que contemple el cartel de los procedimientos de
contratación y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las
ofertas técnica y legalmente elegibles.
n) Emitir el
documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.
o)
Suministrar asesoría e información a la Unidad correspondiente, para la
elaboración del documento de ejecución de pagos denominado nómina de órdenes de
pago en lo que a materia de contratación administrativa se refiere.
p) Incorporar
en el SIAC (Sistema Integrado de la Actividad Contractual), toda la información
necesaria tal y como lo ha dispuesto la Contraloría General de la República,
mediante la Resolución D-4-2005 y las que en lo sucesivo vaya a establecer
regulando la materia.
q) Establecer
un programa para la ejecución de las actividades internas de la proveeduría y
su respectivo horario de manera tal que el servicio de asistencia que debe
brindar el departamento se preste con eficiencia y eficacia, igualmente deberá
diseñar los procesos internos para la ejecución de dichas actividades.
r) Elaborar
las resoluciones que en materia de contratación deban ser conocidas o bien
elaborar y firmar las resoluciones propias del giro de su actividad.
s) Dirigir y
Administrar todas las bodegas institucionales.
t) Todas
aquellas que hayan sido incorporadas en el Manual Descriptivo de Puestos
elaborado por la Dirección General del Servicio Civil y debidamente aprobado
por el Concejo Municipal y sus actualizaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Sobre la Adquisición
de Bienes y Servicios
SECCIÓN PRIMERA
Planeación y
Programación de Compras
Artículo 6º-Previo al inicio de la solicitud de adquisiciones de bienes
o servicios y contratación de obras públicas, la unidad ejecutora o unidad
solicitante, deberá cumplir con lo establecido en los 7, 8 y 9 de la Ley de
Contratación Administrativa, su reforma y artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, del 27 de setiembre de 2006.
Satisfechos estos requerimientos legales, la Proveeduría procederá de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 10 del reglamento recién citado. Así.
A) Toda
adquisición de bienes y servicios tendrá su origen en la planeación previa del
trabajo a ejecutar por cada dependencia, es decir, que únicamente se podrán
adquirir bienes y servicios para la realización de la actividad ordinaria de
cada dependencia o de las obras o proyectos que hayan sido debidamente incorporadas
en el Plan Anual Operativo (P.A.O.), y que hayan sido debidamente incorporadas
en el cronograma a ejecutar el año siguiente, se exceptúa de esta disposición
aquellas situaciones de emergencias originadas en caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprada o evidente y manifiesta. La evaluación de las
adquisiciones se dará en forma trimestral de conformidad con la Ley de Control
Interno.
B) Solicitud
de bienes y/o servicios: Los procedimientos para las compras de bienes o la
contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades
presentadas por las dependencias interesadas al Departamento de Proveeduría. En
dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:
a) Programa
anual de adquisiciones u construcción de obras desglosadas por mes, trimestre o
semestre o por proyecto, y los perfiles respectivos. Así como el cronograma que
contiene las fechas en que se requiere de los bienes y servicios para su cabal
adquisición.
b)
Descripción completa y detallada de la mercadería o servicio requerido, deberá
ajustarse al diccionario de imputaciones de bienes y/o servicios del Ministerio
de Hacienda.
c) Cantidad
solicitada.
d) Costo
estimado del bien y/o servicio a contratar.
e) Fecha
probable del consumo del bien.
f) Duración
probable del consumo del bien y/o servicio.
g)
Justificación de la necesidad a satisfacer.
h) Estar
contemplado en el Plan de Adquisiciones.
i) Las
especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio,
aprobadas por el funcionario responsable, según corresponda a cada área,
incluido planos, croquis o levantamiento según cada lo amerite.
j) El aval de
la Bodega en cualquier tipo de compras y
el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.
k) Todo lo
que consigne la fórmula de pedido.
l) Fin
público.
m)
Certificación de la Tesorería Municipal de la existencia de contenido
presupuestario, o bien, constancia de la Oficina de Presupuesto Municipal en el
sentido de que se llegará a contar con los recursos necesarios y suficientes en
una próxima modificación presupuestaria o presupuesto extraordinario.
La Sección de Bodega o el Departamento de Proveeduría, devolverán las
solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados, en un
plazo de tres días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 7º-Formalidades del pedido: La respectiva
solicitud de pedido, deberá estar suscrita por el jefe de la dependencia
solicitante y contar con el visto bueno del superior inmediato, así como del responsable
del Control de Presupuesto, quienes serán los responsables de verificar y
justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Ficha articulo
Artículo 8º-Agrupación de los pedidos: La
Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre
la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo
permitan, para ello fijará dos plazos al año para la recepción de pedidos con
el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un
fraccionamiento ilegítimo, para ello, las dependencias respectivas, deberán
programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el
plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión
de circulares, así, la Proveeduría tendrá la potestad de devolverlos sin
tramitar, cuando el mismo implique violentar la normativa de contratación vigente.
Se exceptúan aquellas contrataciones que se originen en un presupuesto
extraordinario o modificación presupuestaria, las cuales serán programadas
luego de aprobado dicho presupuesto o modificación.
Ficha articulo
Artículo 9º-Requisitos Previos: Previo a la
decisión inicial de contratación, la unidad usuaria o, en su defecto, quien
ejerza el ejercicio del Control de Presupuesto, determinará la existencia de la
partida presupuestaria (contenido), siendo requisito indispensable que en esa
decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios, con que
se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, para tal fin
impondrá un visto bueno a la requisición de bienes y servicios promovida por la
unidad solicitante, aunque ello no implica la separación de recursos la cual se
da únicamente al autorizar la Tesorería Municipal la respectiva orden de
compra.
La Tesorería
Municipal estará en plena obligación de emitir un resumen del saldo operativo
de las diferentes cuentas del presupuesto municipal de egresos.
Ficha articulo
Artículo 10º-
Trámite para la satisfacción de
necesidades particulares: Para atender una necesidad calificada o de
naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin
contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la
Contraloría General de la República. Para lo pertinente, la Proveeduría, en
coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este
procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios
períodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las
gestiones pertinentes ante el Alcalde Municipal, para asegurar la existencia
del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las
obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 11.-Inicio del procedimiento: Una vez que
se cuente con la solicitud de compra o requisición de bienes y/o servicios
debidamente confeccionada, con las especificaciones técnicas o términos de referencia
aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará
inicio al proceso de contratación respectivo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Estimación de los procedimientos: Para
la estimación de la contratación y determinación del procedimiento, se atenderá
lo dispuesto en los artículos 27 y 31, de la Ley de Contratación Administrativa
y las resoluciones que emita el ente contralor en materia de límites
presupuestarios. Las adquisiciones de bienes y/o servicios de escasa cuantía se
tramitarán con el formulario denominado "Requisición de Bienes y Servicios". Las adquisiciones de bienes y/o servicios u
obras que encuadren dentro de los presupuestos del artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa para Licitación Pública y Licitación Abreviada se
tramitarán mediante oficio de la jefatura de la unidad ejecutora promovente y
la autorización del Alcalde Municipal o Director Administrativo o
Administrador, cuando exista este cargo, deberá contener todas las
especificaciones técnicas que se requieran, los perfiles debidamente firmados
por profesional responsable y el cronograma de ejecución de obras o reparación
de maquinaria según sea el caso. Cuando se trate de emergencias, la adquisición
de bienes y servicios se regirá por un procedimiento especial que será
reglamento en forma independiente al presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Conformación del expediente: Una vez
que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se
formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios o perfiles de los
proyectos, previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas
las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación, este
expediente deberá ser físico sin perjuicio de que paralelamente se pueda llevar
en forma electrónica o digital. Cada funcionario que genere un documento que
forme parte de la contratación deberá enviar copia a la Proveeduría dentro del
plazo de veinticuatro horas.
Ficha articulo
Artículo 14.-Plan de Adquisiciones:
14.1. Los programas de Adquisiciones de cada año,
deberán ser confeccionados por cada Departamento, Dirección o Sección, según
sea el caso, y avalados por el Departamento de Contabilidad Municipal en
ejercicio del Control de Presupuesto, los cuales deben ser remitidos al
Departamento de Proveeduría, a más tardar, el último viernes del mes de
noviembre del año anterior.
14.2. La Proveeduría consolidará los programas de
Adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y coordinará la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta
en el primer mes de cada período presupuestario.
14.3. Cualquier modificación al programa de
Adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante
solicitud formal autorizada por el jefe de cada área, en la que consten las
razones que motivan la modificación.
14.4. La Proveeduría no tramitará las necesidades no
incluidas en el programa de Adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso
los funcionarios que promuevan un trámite de contratación, sin que la necesidad
estuviere contemplada en el programa de Adquisiciones, quedarán sujetos al
régimen disciplinario respectivo, según lo establecido en el Reglamento
Autónomo de Trabajo, Código Municipal y supletoriamente en el Código de
Trabajo.
14.5. Excepciones. Se establecen como excepción a lo
estipulado en el artículo anterior, las siguientes:
a) Servicios
de reparación de equipo.
b) Servicios
artísticos y de alimentación para actividades específicas que así lo requieran.
c) Alquiler
de equipo y mobiliario necesario para actividades específicas.
d) Servicios
de publicidad, diseño, artes e impresiones gráficas.
e) Hotelería
y hospedaje.
f) Servicios
de agencias de viajes.
g)
Reconocimientos y ofrendas florales.
A lo dispuesto en la presente norma, le será aplicable lo preceptuado en
el artículo 7º, del presente cuerpo normativo.
Ficha articulo
Artículo 15.-Estimación del contrato y determinación del
procedimiento: La estimación del contrato y la determinación del
procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría.
La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la
Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 y la determinación del
procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de
la República, a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde
se incorporan lo parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados
con el artículo 27, de la Ley de Contratación Administrativa. Al efecto de
lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría
deberá procurarse un sondeo de mercado, que le permita lograr una estimación
económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea
posible.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Principios Generales
de Contratación Administrativa
Artículo 16.-La Contratación
Administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan
y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento
obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de
contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República
han definido esos principios y su contenido, según detalle:
16.1 Principio
de eficiencia: Los procedimientos de contratación administrativa
persiguen seleccionar la oferta que más convenga, a la satisfacción del interés
general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en
todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido
sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de
forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final
en condiciones favorables para el interés general.
16.2 Principio
de igualdad y libre competencia: En los procedimientos de contratación
administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los
oferentes potenciales.
16.3 Principio
de publicidad: Los procedimientos de contratación se darán a la
publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a
los administrados, la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de
absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que
consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general,
abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.
16.4 Legalidad
o transparencia: La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación
administrativa que promueva, sólo podrá realizar aquellos actos que autorice el
ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma
precisa, cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las
reglas predefinidas.
16.5 Seguridad
Jurídica: Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los
procedimientos de la contratación administrativa, a las reglas contenidas en
las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su
participación.
16.6 Formalismo:
En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y
de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan
como obstáculo para la libre concurrencia.
16.7 Equilibrio
de intereses: Es necesario que en estos procedimientos, exista una
equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el
contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista, como
colaborador del Estado en la realización de los fines públicos de éste.
16.8 Principio
de buena fe: En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se
considera como un principio moral básico que la administración y oferentes
actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén
caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público
sobre cualquier otro.
16.9 Mutabilidad
del Contrato: La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los
poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los
contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio
que contempla el artículo 14.1, del Reglamento de Contratación Administrativa.
16.10 Intangibilidad
Patrimonial: La Municipalidad está siempre obligada a mantener el
equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado
expresamente en los artículos 18 y 19, de la Ley de Contratación
Administrativa.
16.11 Control
de los Procedimientos: Este principio se subdivide en: a) Control
Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o
funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la ley. b) Control
Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias
y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y
bienes municipales. c) Control Financiero, consiste en la fiscalización
de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público. d) Control
Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión
financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación
del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los
recursos.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
Procedimientos de
contratación
Artículo 17.-El Cartel:
Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones
técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en
el artículo 51, 52, 53, siguientes y concordantes, del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
17.1 El Departamento de Proveeduría, será el encargado de elaborar los
carteles de licitación respectivos y los pliegos de condiciones de contratación
directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión y
aprobación de la unidad solicitante y del Alcalde Municipal en el caso de las
licitaciones abreviadas y del Concejo Municipal en el caso de las licitaciones
públicas, en este último, el cartel será llevado al Concejo por el Alcalde
Municipal. En las compras de menor cuantía se tramitará la requisición de
bienes y servicios, con la firma de la requisición por parte del solicitante y
del visto bueno de la jefatura de dicha unidad.
17.2 La Proveeduría Institucional elaborará el cartel o el pliego de
condiciones partiendo siempre de las especificaciones técnicas que le sean
suministradas por la unidad solicitante, las cuales deberán detallarse al
máximo posible de manera que no induzca a error alguno en la contratación.
Ficha articulo
Artículo 18.-Criterios de
Evaluación: La dependencia o unidad ejecutora solicitante indicará en la
requisición de bienes y servicios o en oficio específico, el pedido de
artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán
para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y
escalas de evaluación, dentro de éstos, podrán incluirse aspectos tales como
experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación. Asimismo, la calificación mínima para que una
oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100, al
ponderar cada uno de los factores a evaluar.
Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Ficha articulo
Artículo 19.-Invitación a participar: La
Proveeduría dará divulgación al cartel, según el procedimiento ordinario de que
se trate y por los medios definidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
según corresponda, por lo general se acudirá al sistema de compras públicas del
Estado, al cual se adhiera esta municipalidad por la vía de acuerdo municipal y
firma de los respectivos documentos.
Ficha articulo
Artículo 20.-Modificaciones al cartel y prórrogas en
tiempos para recepción de ofertas: Este apartado se regirá por lo
preceptuado en el artículo 60 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 21.-Recepción y apertura de ofertas: Las
ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la
fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas
en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del
concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de
la persona física, o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar
acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel
respectivo.
De la
apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se
consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese
efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer
observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento
establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y
objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el
número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.
Necesariamente, deberán participa al menos tres integrantes de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones y el director o jefe de la unidad solicitante a
quien reciba autorización de éste para que lo represente.
Lo expuesto
en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo
que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 22.
-Subsanación y aclaraciones a las
ofertas: Este apartado se regirá por lo preceptuado en los artículos 80
y 81 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 23.-Estudio y valoración de ofertas: Este
apartado se regirá por lo preceptuado en los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83,
84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
No obstante
lo anterior, la Proveeduría para licitaciones públicas, abreviadas y compras o
contrataciones directas, estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo
técnico de la dependencia usuaria o competente y la asesoría jurídica de la
Municipalidad de Puriscal, dentro de los plazos establecidos al efecto. La
resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo
establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se
efectuará dentro de los plazos fijados en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 24.-Recomendación de adjudicación: La
recomendación de adjudicación, deberá contener como mínimo lo siguiente:
Resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una
síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o
aquellas ofertas, que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo,
resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las
principales condiciones que regirán en un eventual contrato. En el caso de las
licitaciones abreviadas y de las licitaciones públicas, la recomendaciones
enviará al alcalde municipal y éste las trasladará al Concejo Municipal, que en
estos dos casos será el responsable de dictar la Adjudicación o la decisión
correspondiente de acuerdo a la ley y al reglamento a la ley de la contratación
administrativa.
Ficha articulo
Artículo 25.- Escasa cuantía: En lo referente a la Contratación
Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas,
será de tres a cinco días hábiles máximo y el plazo para emitir la resolución de
adjudicación será de diez días hábiles, contados a partir del acto de apertura.
La adjudicación se emitirá atendiendo lo dispuesto en el Reglamento de Ingresos
y Egresos de la Municipalidad de Puriscal y tendrá sustento en los criterios
técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás
documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación. Los
encargados de emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse
de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en
el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de
la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente, en todo caso se
realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 136 del RLGCA.
Ficha articulo
Artículo 26.-Comunicación: Tratándose de
Contrataciones Directas de Escasa Cuantía, la Proveeduría Municipal será la
encargada de comunicar las resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros
previstos en el Reglamento General de Contratación Administrativa. En el caso
de las licitaciones públicas y abreviadas, corresponderá a la Secretaría
Municipal efectuar la notificación del acuerdo dictado por el Concejo
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 27.-Formalización Contractual: Los
contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con
los requerimientos legales y cartelarios aplicables.
Por la Municipalidad lo suscribirá el Alcalde y por el contratista, su
apoderado o representante, debidamente acreditados, constaran en documento
formal contractual las contrataciones cuando resulte imprescindible para el
correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto
sea necesario, tales como obra pública, contratos de ejecución continuada,
entre ellos, arrendamiento y servicios; o cuando por disposición de la
Contraloría General de la República en razón de sus labores de fiscalizador de
la Hacienda Pública así lo requiera.
Ficha articulo
Artículo 28.-Dependencia encargada de la elaboración de
contratos: La dependencia encargada de elaborar contratos, será la
Proveeduría Municipal. La aprobación interna será otorgada por el profesional en
derecho que funja como abogado de la municipalidad, todo de conformidad con el
Reglamento de Refrendos que la Contraloría dicte al efecto.
Ficha articulo
Artículo 29.-Otras modalidades de formalización:
Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el
respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de
los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el
documento de ejecución presupuestara denominado orden de compra, constituirá
instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo
bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
Garantías
Artículo 30.-Disposiciones sobre
Garantías de Participación:
30.1 En las licitaciones públicas y abreviadas,
obligatoriamente y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá a los oferentes, una garantía de
participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por
ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes
contado, a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de
adjudicación.
30.2. Los documentos aportados como Garantía de
Participación, deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal,
antes de la hora de apertura de las ofertas, la Tesorería emitirá los
comprobantes de recibo de la garantía en los tantos que sean necesarios.
30.3. Es competencia del Departamento de Tesorería,
en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de
participación. No obstante, la custodia, y comprobación oportuna de
vencimientos corresponderá a la Tesorería Municipal quien avisará con la debida
antelación a la Proveeduría del acaecimiento de los plazos fatales de
vencimiento para su oportuna comunicación y renovación.
Ficha articulo
Artículo 31.-Disposiciones sobre
Garantías de Cumplimiento: Las garantías de cumplimiento serán
devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes, a la fecha en que la
Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de
lo cual deberá quedar constancia en el expediente. En los carteles de
licitación podrá establecerse la posibilidad de devoluciones parciales. Siempre
que al efecto se haya cumplido con el objeto de la contratación.
Ficha articulo
SECCIÓN QUINTA
Recursos
Artículo 32.-Recurso de objeción
al cartel: Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya
resolución sea competencia de la Contraloría General de la República, la
Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido
para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la
administración representada por el alcalde municipal, en cuanto a la
impugnación presentada.
La
Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia, toda la
información que se requiera con el fin de satisfacer el pedimento del ente
contralor.
La unidad gestionante del pedido, o a la que se le hubiese requerido
criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la
información solicitada.
Corresponde
al Jefe del Departamento de Proveeduría, elaborar el oficio de respuesta del
recurso interpuesto el cual deberá ser firmado por el alcalde municipal, salvo
que la Contraloría expresamente disponga algo diferente.
Ficha articulo
Artículo 33.-Recurso de objeción al cartel en la
licitación abreviada: La Proveeduría será el órgano competente para
tramitar la impugnación al pliego de condiciones, que llegase a presentarse en el
procedimiento de licitación abreviada. En caso que el recurso se interponga
ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia
remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su
recibo.
De
requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar
con la asesoría de la unidad gestionante, dentro del
ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y
jurídicos pertinentes.
La
Proveeduría se ajustará a los plazos establecidos en los artículos 170 y 171
del Reglamento de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 34.-Recurso de apelación: En el caso de
recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del
plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá
-debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y
apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan
la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.
Una vez
notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la República,
la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la
contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el
estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su
titular, presentará ante la Proveeduría, el informe respectivo en el transcurso
de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con
los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación
del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República, las
argumentaciones solicitadas.
Ficha articulo
Artículo 35.-Recurso de revocatoria: Tratándose del
recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el
mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato
a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para
tramitarlo.
Si el recurso
resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la
Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante
en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o
dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de
criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a
su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía
administrativa.
Ficha articulo
SECCIÓN SEXTA
Ejecución contractual
Artículo 36.-Recepción de obras,
bienes y servicios: La recepción de bienes y obras, deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de
contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su
levantamiento, la cual recaerá sobre una comisión especial con integrantes de
la Administración, Concejo y técnicos o profesionales especializados en la
materia respectiva, la cual deberá ser nombrada por el Concejo Municipal y será
conformada por cinco miembros, esta deberá llevar un control consecutivo de las
recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes,
la dependencia encargada del levantamiento de las actas, será la Bodega
Municipal, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá
contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean
necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la Institución
en el acto de recepción.
Para la
recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas
respectivas, será la dependencia designada como órgano técnico responsable de
la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse
de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La
numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada
año calendario. Todas las actas originales deberán ser remitidas a la
Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha
dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de
que se trate.
Ficha articulo
Artículo 37.-Recepción de bienes: Para la recepción
de bienes, la Bodega Municipal será el responsable del levantamiento del acta
respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características
y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier
otra información que se estime necesaria, o pertinente para el adecuado
respaldo de los intereses de la Institución. El acta deberá ser suscrita por el
representante de la Municipalidad, en este caso, el funcionario de la Bodega
que al efecto se designe y por el contratista, o el representante que éste haya
designado.
Cuando deban
recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos
especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución, el
Bodeguero deberá coordinar con la Proveeduría Municipal y la dependencia que corresponda, a efecto de que
se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha
designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate
y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con
las personas indicadas en el párrafo anterior.
Igual
obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para
aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por
entregas parciales.
Ficha articulo
Artículo 38.-Contratación de servicios: Tratándose
de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán
recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable,
durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la
prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las
condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o
cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la
Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de
la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá
coordinar con la Proveeduría, las situaciones que durante la ejecución
contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción,
resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse
dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio
y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de
haber recibido la prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 39.-Recepción de obras: Se llevarán a cabo
dos tipos de recepción: Una provisional, por realizarse como máximo 15 días
después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización
de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la
entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos
meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel
se haya indicado un plazo diferente.
En ambos
casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta
de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la
condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará
al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se
señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los
problemas; en el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo lo
siguiente:
1. Un resumen
de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la
ejecución fue total o parcial.
3. Si se
efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).
4. El plazo
empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo
sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las
obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las
razones para que sea así.
7. La calidad
y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto
cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de
precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la
recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar
finiquitadas).
En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la
Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones
contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
Artículo 40.-Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria
y civil en la ejecución de obras: El hecho de que la obra sea recibida a
satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad
por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la
fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un
período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y
perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por
ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad
civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante
la ejecución de la obra, prescribe a los dos años después de haberse efectuado
la recepción.
Ficha articulo
Artículo 41.-Modificaciones a los contratos: La
Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y
cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12, de la LCA y 14, del RGCA.
En todo caso, deberá elaborarse un documento ADENDA en el caso de las
modificaciones contractuales, documento que deberá ser incorporado al SIAC.
Ficha articulo
Artículo 42.-Prórrogas en plazos de entrega: La
prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en los
artículos 198 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente
el superior de la unidad gestionante, el jefe de la
Sección de Bodega y el Proveedor Municipal. Todo lo actuado, deberá quedar
debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el
contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a
efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un adéndum,
el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.
Ficha articulo
SECCIÓN SÉTIMA
Del precio y pago
Artículo 43.-Precio: Los
precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el
período de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes.
En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de
existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto
más bajo.
Los precios
podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el
cartel.
Aquellos
materiales que sean cotizados en contratos de obra, como materiales de
importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados
contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar
no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos
que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.
Cuando los
productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada
fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá
los incoterms que permitan determinar los elementos
que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar
en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a
descalificar la oferta.
Tratándose de
productos en plaza, la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza
de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio
cotizado los impuestos que lo gravan.
Ficha articulo
Artículo 44.-Forma de pago: Los pagos a proveedores
y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de
bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Puriscal,
resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.
En contratos
continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en
la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente,
recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Puriscal. En contratos
de arrendamiento se pagará por mes vencido.
En las
contrataciones de obra, el cartel o términos, podrá establecer que se concederán
en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra, con el objeto
de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho
anticipo en ningún caso podrá ser superior al (15%), del monto contratado para
el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad
por el contratista, con una garantía colateral e incondicional que deberá
cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento General
de la Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo quedará obligado el
inspector del contrato, para deducir de cada uno de los pagos, el porcentaje
correspondiente al anticipo realizado.
El
funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones,
incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario
que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal
efecto, el órgano fiscalizador notificará al Despacho del Alcalde, el cual
gestionará las acciones disciplinarias pertinentes, mediante la aplicación del
debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 45.-Trámite de pago: Los bienes en plaza
se pagarán contra entrega y la presentación de facturas en el Bodega Municipal.
Para servicios o contratación de obra, se pagará contra factura presentada por el
contratista al órgano supervisor del proyecto, o al inspector del contrato, que
se encargará de darle trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos
que el bien o servicio fue recibido satisfactoriamente y que el contratista
haya cumplido con lo pactado.
Tratándose de
contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se
constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al
respecto, las disposiciones contenidas en el artículos 195, 196 y 197 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En los
contratos formalizados en moneda extranjera y que sean pagaderos en colones, se
utilizará el tipo de cambio promedio vigente en el mercado, al momento de
hacerse efectivo el pago por parte de la Municipalidad de Puriscal, siempre y
cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo
caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a
utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que
corresponde a la ejecución contractual normal.
Cuando se
trata de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres
del comercio internacional.
Ficha articulo
Artículo 46.-
Procedimientos diversos a ejecutar.
1.
Procedimiento de adquisición de bienes y servicios de escasa cuantía.
a. El
Despacho del Alcalde Municipal en la segunda semana del mes de diciembre,
informará por escrito a las diversas unidades ejecutoras, cual es el monto
asignado a cada una, para cada renglón presupuestario, según el Plan Anual
Operativo que sometieron a consideración del Alcalde, para el año económico que
inicia.
b. La unidad ejecutora elaborará, con las
formalidades establecidas en este reglamento, la requisición de bienes y
servicios, al efecto indicará no sólo la disponibilidad presupuestaria y el
inicio del procedimiento, sino el detalle del bien o servicio a adquirir con
apego a los conceptos establecidos en el Clasificador de Bienes y Servicios del
Ministerio de Hacienda. La requisición de bienes y servicios representa el
documento de autorización que ha de incorporarse en el SIAC.
c. La Proveeduría Municipal recibe la
requisición dejando constancia de la hora y fecha de recibido. Dentro del plazo
de tres días valorará conjuntamente con el Bodeguero Municipal la solicitud y
si esta no se ajusta a los requerimientos presupuestarios, legales o formales,
la devolverá indicando el defecto adolecido. La unidad ejecutora podrá
replantearla o sustituirla corrigiendo los defectos señalados, caso contrario
se seguirá el trámite y se abrirá en el plazo de 24 horas.
d. La Proveeduría Municipal no recibirá
requisiciones en cascada para comprar un mismo artículo durante un mismo
trimestre, siempre que no se trate de una necesidad sobrevenida, por lo
contrario, cada unidad ejecutora deberá planear su programa de adquisiciones
evitando incurrir en el fraccionamiento, caso contrario la Proveeduría Municipal,
rechazará de plano o de oficio la requisición de bienes y servicios.
e. La
Proveeduría Municipal, procederá al cuarto día a elaborar la invitación a
proveedores externos para que presenten su oferta del bien o servicio
requerido. Fijará en cuatro días hábiles, el plazo máximo para la presentación
de ofertas, en casos de urgencia comprobada el plazo será de 24 horas. Dentro
de las siguientes 48 horas (como máximo), la Proveeduría deberá incluir el
procedimiento de contratación, tanto en el SIAC INT como en el SIAC de la
Contraloría General de la República. Conforme avancen las etapas de la
contratación así se ira accediendo el SIAC CGR para ingresar la información
generada.
f. La
Proveeduría Municipal en las contrataciones de escasa cuantía, adjudicará
directamente el bien o servicio a aquel oferente o proveedor, teniendo en
cuenta los factores precio, calidad y tiempo de entrega.
g. La
Proveeduría Municipal, procederá a confeccionar la orden de compra respectiva
en el sistema "ORD", en forma provisional por dos días y al tercero elaborará
(si existe disponibilidad presupuestaria), la orden de compra definitiva,
alternativamente podrá utilizar cualquier hoja de cálculo electrónico.
h. Una vez
elaborada la orden de compra, la Proveeduría la remitirá al Despacho del
Alcalde para la imposición de las firmas tanto de la Alcaldía o Dirección
Administrativa como la de Tesorería, para lo cual se otorga un plazo de 48
horas. Luego de obtenidas estas firmas, el Despacho del Alcalde devolverá la
orden de compra en todos sus tantos a la Proveeduría, para que ésta obtenga la
firma del solicitante del bien y proceda de inmediato a entregar la original
del documento al proveedor externo adjudicatario de la compra del bien o
servicio.
i. Una vez
aprobada la orden de compra por el Alcalde o quien designe en su sustitución y
autorizada por la Tesorería, los datos de ésta deberán ser incluidos en el SIAC
de la Contraloría General de la República (por medio de Internet), se entiende en contrataciones de menor cuantía que la
aprobación presupuestaria otorgada por la Tesorería significa en sí misma el
acto de adjudicación en el SIAC CGR.
j. Dado que
el plazo máximo de ingreso de la información contractual al SIAC CGR, es de 48
horas, la Proveeduría en este acto, queda autorizada para contratar los
servicios de Café Internet o
similares a efecto de incluir dicha información, en aquellos casos en que
razones ajenas a la Proveeduría Municipal impidan realizar dicho trabajo desde
el computador de la oficina de proveeduría. La Proveeduría Municipal instaurará
un horario diario para la incorporación de la información contractual en el
SIAC.
k. Todos los
bienes salvo casos calificados y debidamente justificados, como es el caso de
la entrega en sitio donde se materializarán los proyectos, serán entregados en
la Bodega Municipal, al efecto, el Bodeguero practicará una revisión de la
mercadería para verificar cantidades y el estado de la misma y si se ajusta a
las especificaciones de la orden de compra. Recibirá la copia de la factura del
proveedor externo, hará los documentos correspondientes al ingreso y colocará
la mercadería en la bodega según el orden de ubicación que defina el bodeguero
en conjunto con el proveedor municipal. El bodeguero remitirá copia del
documento de ingreso de la mercadería a efecto de que la Proveeduría haga la
inclusión de los datos en el sistema "SIIM" (Sistema Integrado de Inventarios
Municipales), o bien en cualquier hoja de cálculo electrónica, en forma
alternativa.
l. El
bodeguero municipal en conjunto con el proveedor diseñarán y establecerán los
documentos de control de inventarios, tanto de existencias como de ingresos,
egresos y del periodo de previsión de futuras compras. Trimestralmente, y por
la vía del correo electrónico; ambas unidades emitirán un reporte de existencia
para que las unidades ejecutoras se mantengan informadas y prevean las nuevas
adquisiciones o bien la necesidad de dotar de contenido presupuestario para la
ejecución de sus tareas, esto sin demérito de que puedan consultar directamente
el sistema en línea. Esta solicitud de mayor contenido presupuestario la
tramitará la unidad ejecutora ante la Alcaldía Municipal.
m. Para
efectos prácticos y de conocimiento, se establece la contratación de escasa
cuantía en la suma equivalente a cuatro "salarios base" de conformidad con la
Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.
n. Se
modifica el Reglamento de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Puriscal,
publicado en La Gaceta No. 140 del 22 de julio del 2002, en los siguientes
términos:
i. Artículo
16. Niveles de responsabilidad... Contrataciones de cuatro "salarios base" o
menos: La orden de compra será firmada por el (la) asistente del Alcalde,
Encargado de Hacienda (en su defecto), el Tesorero Municipal y por el
funcionario que solicita el bien o servicio. No se requerirá acuerdo de pago
por parte del Concejo Municipal. Se requerirá de un mínimo de tres cotizaciones
o facturas proformas.
ii. Artículo
16. Niveles de responsabilidad. Contrataciones de monto menor al de las
autorizadas para la Licitación Abreviada y mayor a cuatro "salarios base": La
orden de compra será firmada por el Alcalde y el Tesorero Municipal y por el
funcionario municipal que solicita el bien o servicio. No se requerirá acuerdo
del Concejo Municipal, pero si un mínimo de tres cotizaciones (No proformas).
iii. Artículo
16. Niveles de responsabilidad.... Contrataciones de monto igual o mayor al de
las autorizadas para la Licitación Abreviada: La orden de compra será firmada
por el Alcalde y el Tesorero Municipal y por el funcionario municipal que
solicita el bien o servicio. Para este caso si se requerirá acuerdo del Concejo
Municipal.
iv. La nómina
de órdenes de pago, será confeccionada en la Alcaldía Municipal, o en la
Dirección Administrativa en su lugar. Ahora, según el primer caso (punto i),
será firmada por el Asistente del Alcalde o Director Administrativo, el
Contador y el Tesorero y se indicará quien la confecciona. El los subsiguientes
casos (puntos ii y iii), dicha nómina será firmada por el Alcalde, Contador,
Tesorero y por quien la confecciona. Cada unidad firmante, deberá llevar el
respectivo control y archivo de éstas. Por lo anterior, el documento se emitirá
en original y tres copias.
o. Salvo
casos de urgencia comprada, caso fortuito o fuerza mayor, la Proveeduría Municipal,
recibirá para trámite las requisiciones de bienes y servicios, como fecha
última del año, el cuarto miércoles del mes de noviembre o bien el día hábil
inmediato siguiente, en caso de que este cayese en día no hábil o se declare
como tal. Los carteles de licitación o pliegos de condiciones los recibirá la
Proveeduría Municipal, a más tardar el 16 de setiembre de cada año. Salvo que
por acuerdo del Concejo Municipal, se disponga la conclusión de obras
(únicamente), en el ejercicio económico del año siguiente, bajo la modalidad de
compromiso.
2.
Procedimiento de trámite de las nóminas de órdenes de pago.
a. La nómina de órdenes de pago es el
documento que registra los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones
dinerarias contraídas por la municipalidad, y que reflejan la fecha de
elaboración, la fecha de la factura, el número de la factura que se está
pagando, la orden de compra que dio origen a la contratación, el nombre de la
persona física o jurídica incorporada en el registro de proveedores y el monto
que se le ha de cancelar por el bien o servicio adquirido. Este documento
consta de original y tres copias con el respectivo número consecutivo.
b. La nómina
de órdenes de pago originada en cualquiera de los procedimientos de
contratación administrativa será elaborada por la Alcaldía Municipal o en su
representación por personal de la Dirección Administrativa, con fundamento en
la copia de la orden de compra y la copia de la factura que ha sido puesta a
trámite. Salvo casos muy calificados la Alcaldía o la Dirección Administrativa
no podrá tramitar pagos con fotocopias (copias fotostáticas) de facturas o de
órdenes de compra. En los casos de tramitar con copia deberá efectuarse
mediante una resolución administrativa a cargo del funcionario o unidad
solicitante.
c. Las
facturas deben presentarse de forma tal que se pueda constatar fácilmente a
quién ha de pagarse, el número de factura, la fecha, la cantidad, la
descripción del bien o servicio, el número de cédula de persona física o
jurídica, la orden de compra a que corresponde y la firma de recibido del bien
o servicio por parte del funcionario municipal respectivo.
d. La fecha
última de elaboración de nóminas de órdenes de pago, se establece en cinco días
del plazo fatal fijado para el recibo de las requisiciones de bienes y
servicios, por lo que la entrega del bien o servicio deberá producirse dentro
de ese plazo.
3.
Procedimiento de trámite del SIAC.
a. El SIAC INT es una herramienta
de apoyo de la Proveeduría Municipal para registrar toda la información de la
actividad contractual que desarrolle la municipalidad. Además, se produce como
herramienta de control interno que permita a la misma Proveeduría efectuar
revisiones y comprobaciones periódicas de la información generada y de aquella
que se incorpora al SIAC CGR, además, permite efectuar evaluaciones a la
Auditoría Municipal, en un control cruzado con el expediente físico y con el
SIAC CGR.
b. La información producida con motivo de la actividad contractual, debe
ser incorporada diariamente en el SIAC, en el caso del SIAC CGR, regirán las
reglas o lineamientos, disposiciones, etc., emitidas por la Contraloría General
de la República mediante directrices o circulares.
4.
Procedimiento de licitación abreviada y licitación pública.
a. En lo
relacionado con los procedimientos de contratación administrativa por
licitación abreviada o licitación pública, se autoriza a la Proveeduría
Municipal a autorregular los horarios de elaboración de carteles, entrega de invitaciones
a los potenciales oferentes, atención del público interno y externo, etc., todo
dentro de lo preceptuado en el presente reglamento, en el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa Decreto No. 33411-H, Ley de Contratación
Administrativa No. 7494 y su reforma producida por la Ley No.8511, y leyes
supletorias, todo de forma tal que el procedimiento de contratación goce de un
trámite preferencial.
b. Se
autoriza a la Proveeduría Municipal para establecer los mecanismos de registro
y control de los inventarios y bienes de la institución, así como se ubicación
y distribución física.
5.
Corresponderá a la Proveeduría levantar y actualizar dos veces al año el
inventario general de activos. Igualmente deberá establecer los mecanismos,
métodos y previsiones para hacer un control efectivo de los requerimientos de
materiales de la bodega, así como a establecer los formularios y sistemas que
sean propicios para la emisión de reportes de existencias a las diversas
dependencias.
Artículo 46.
- Procedimiento para la atención de casos de ejecución inmediata en vías de
comunicación.
Para
la atención de casos de ejecución inmediata en vías de comunicación, la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal creará un expediente en el cual se aporte un perfil
del caso a atender, acompañado de fotografías o cualquier otro medio que
justifique la atención urgente en imprevisible, para lo cual la proveeduría
municipal aplicará lo indicado en el artículo 131. K. del RLCA, pudiendo en
todo caso de acuerdo a la planificación de la Unidad Técnica de Gestión Vial,
previa solicitud podrá también realizar un procedimiento de precalificación
para obtención de bienes y servicios para atender este tipo de situaciones.
(Nota de Sinalevi: En la publicación de este
norma se con signó dos veces el artículo 46.)
Vigencia.
Este reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Concejo
Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Acuerdo firme
N° 01-39-2016, de la sesión ordinaria 39, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón de Puriscal el 27 de octubre de año 2016.
Puriscal, 02 de noviembre del 2016.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/5/2026 03:03:40
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