N° 41158-MP
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 5 del decreto ejecutivo N° 43639 del 18 de julio del 2022 "Creación
del Comisionado de la República de la Presidencia de la República para la
inclusión social de las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con
discapacidad y LGBTIQ")
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
De conformidad
con las atribuciones que les confieren los artículos 50 y 140 incisos 6), 8), 18)
y 20) y los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.-Que la
Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1°,
2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.
II.-Que la
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral
24° el Derecho a la Igualdad.
III.-Que Costa
Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 34399-S del 12 de febrero de 2008,
siguiendo la línea a favor de los Derechos Humanos esgrimida por la Comunidad
Internacional, declaró el 17 de mayo de cada año como Día Nacional en Contra de
la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia, estableciendo en su artículo 2° que:
"Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos
de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones
orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la
transfobia".
IV.-Que la
Presidencia de la República y a los Ministerios de Gobierno fueron declaradas
como instituciones que respetan y promueven los Derechos Humanos, libres de
discriminación hacia la población LGBTI.
V.-Que el
Gobierno de la República considera prioritario atender los asuntos relacionados
con las personas LGBTI a través de la figura de un Comisionado adscrito a la
Presidencia de la República.
Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL
COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA
DE LA
REPÚBLICA PARA ASUNTOS
RELACIONADOS
CON LAS
PERSONAS
LGBTI
Artículo 1°-Objeto.
Créase Comisionado de la Presidencia de la República para Asuntos
Relacionados con las personas LGBTI.
Artículo 2°-Funciones.
Las principales funciones del
Comisionado serán:
a) Dar
seguimiento y evaluar los planes contra todo tipo de discriminación por
orientación sexual e identidad y expresión de género en las instituciones
públicas.
b) Apoyar la promoción
y avance de proyectos de ley y políticas públicas destinadas al respeto de los
derechos de las personas LGBTI.
c) Establecer
mecanismos de participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación de
programas y políticas públicas, entre otros.
d) Coadyuvar en
la elaboración de una Política Nacional para una Sociedad Igualitaria Libre de
Discriminación por Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género, en la
cual se establezca un plan de acción, que comprenda acciones institucionales
específicas con metas e indicadores que permitan y promuevan el respeto de la
orientación sexual e identidad y expresión de género, la prevención y
eliminación de la violencia y discriminación contra las personas LGBTI, así
como el respeto de los derechos de las parejas conformadas por personas del
mismo sexo.
e) Apoyar en la
ejecución de políticas públicas específicas como la Política para Mujeres
Lesbianas y Bisexuales, la Política para la Inclusión educativa, formación y
empleo para personas Trans, así como la Norma de atención de Salud para las
personas Intersex.
f) Dar
seguimiento a las políticas contra discriminación hacia la población LGBTI
establecidas en los Decretos Ejecutivos N° 38999 del 12 de mayo de 2015 y N°
40422 del 25 de mayo de 2017.
g) Coordinar con
los diferentes Ministerios e instituciones de gobierno, y otros organismos
nacionales e internacionales, todas las actividades relacionadas con garantizar
la igualdad plena a las personas LGBTI en el país y el disfrute de sus
derechos.
h) Representar
oficialmente al Gobierno de la República en actividades relacionadas.
i) Coordinar con
distintas instancias públicas, tales como el Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el Instituto Nacional
de Estadística y Censo (INEC), a fin de recolectar datos sobre identidad de
género y orientación sexual para poder alimentar políticas públicas específicas
de acuerdo con las distintas necesidades particulares.
Ficha articulo