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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41158 >> Fecha 17/05/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41158
Crea el Comisionado de la Presidencia de la República para asuntos relacionados con las personas LGTBI

N° 41158-MP



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 5 del decreto ejecutivo N° 43639 del 18 de julio del 2022 "Creación del Comisionado de la República de la Presidencia de la República para la inclusión social de las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 50 y 140 incisos 6), 8), 18) y 20) y los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; y,



Considerando:



I.-Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.



II.-Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24° el Derecho a la Igualdad.



III.-Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 34399-S del 12 de febrero de 2008, siguiendo la línea a favor de los Derechos Humanos esgrimida por la Comunidad Internacional, declaró el 17 de mayo de cada año como Día Nacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia, estableciendo en su artículo 2° que: "Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia".



IV.-Que la Presidencia de la República y a los Ministerios de Gobierno fueron declaradas como instituciones que respetan y promueven los Derechos Humanos, libres de discriminación hacia la población LGBTI.



V.-Que el Gobierno de la República considera prioritario atender los asuntos relacionados con las personas LGBTI a través de la figura de un Comisionado adscrito a la Presidencia de la República.



Por tanto,



Decretan:



CREACIÓN DEL COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA



DE LA REPÚBLICA PARA ASUNTOS



RELACIONADOS CON LAS



PERSONAS LGBTI



Artículo 1°-Objeto. Créase Comisionado de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados con las personas LGBTI.




Ficha articulo



Artículo 2°-Funciones. Las principales funciones del



Comisionado serán:



a) Dar seguimiento y evaluar los planes contra todo tipo de discriminación por orientación sexual e identidad y expresión de género en las instituciones públicas.



b) Apoyar la promoción y avance de proyectos de ley y políticas públicas destinadas al respeto de los derechos de las personas LGBTI.



c) Establecer mecanismos de participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación de programas y políticas públicas, entre otros.



d) Coadyuvar en la elaboración de una Política Nacional para una Sociedad Igualitaria Libre de Discriminación por Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género, en la cual se establezca un plan de acción, que comprenda acciones institucionales específicas con metas e indicadores que permitan y promuevan el respeto de la orientación sexual e identidad y expresión de género, la prevención y eliminación de la violencia y discriminación contra las personas LGBTI, así como el respeto de los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo.



e) Apoyar en la ejecución de políticas públicas específicas como la Política para Mujeres Lesbianas y Bisexuales, la Política para la Inclusión educativa, formación y empleo para personas Trans, así como la Norma de atención de Salud para las personas Intersex.



f) Dar seguimiento a las políticas contra discriminación hacia la población LGBTI establecidas en los Decretos Ejecutivos N° 38999 del 12 de mayo de 2015 y N° 40422 del 25 de mayo de 2017.



g) Coordinar con los diferentes Ministerios e instituciones de gobierno, y otros organismos nacionales e internacionales, todas las actividades relacionadas con garantizar la igualdad plena a las personas LGBTI en el país y el disfrute de sus derechos.



h) Representar oficialmente al Gobierno de la República en actividades relacionadas.



i) Coordinar con distintas instancias públicas, tales como el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), a fin de recolectar datos sobre identidad de género y orientación sexual para poder alimentar políticas públicas específicas de acuerdo con las distintas necesidades particulares.




Ficha articulo



Artículo 3°-Comité Consultivo. Establézcase un Comité Consultivo con organizaciones de sociedad civil e instancias públicas para coadyuvar en las funciones propias del Comisionado, quien coordinará y convocará las sesiones del Comité.




Ficha articulo



Artículo 4°-Nómbrese a Jota Vargas Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 1-1542-0986 como persona Comisionada de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados con las personas LGBTIQ+, de manera ad honorem, y su vencimiento será el 7 de mayo de 2022.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43475 del 7 de abril del 2022)




Ficha articulo



Artículo 5°-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días de mayo de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 07:51:11
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