N° 9571
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PÉRDIDA DE CREDENCIAL DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN DEL
PRINCIPIO DE PROBIDAD, MEDIANTE LA REFORMA DEL
ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 112 de la
Constitución Política. El texto es el siguiente:
Artículo 112- La función legislativa es también incompatible con el
ejercicio de todo otro cargo público de elección popular.
Los diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por
representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes
públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores,
administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras,
suministros o explotación de servicios públicos.
La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este
artículo o en el anterior, producirá la pérdida de la credencial de diputado.
Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el diputado
incurriere en alguna de esas prohibiciones.
Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese
deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de
acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos
tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días
del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Ficha articuloFecha de generación: 16/10/2025 06:49:19