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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42933 >> Fecha 25/03/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42933
Publica Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de 10 diciembre de 2020, aprueba la apertura arancelaria del arroz escaldado ("arroz parbolizado o parborizado") en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelar



N° 42933-COMEX



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y



CONSIDERANDO:



I. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020, resolvió aprobar la apertura arancelaria de arroz escaldado ("arroz parbolizado o parborizado") en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de la resolución de cita.



II. Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 39960 de fecha 16 de setiembre de 2016, publicó la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 4 de diciembre de 2015, en la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la 6ª Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Es necesario modificar en lo conducente el Decreto Ejecutivo de cita, todo de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020.



III. Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020, se procede a su publicación.



Por tanto;



DECRETAN:



Publicación de la Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de



diciembre de 2020, que resuelve aprobar la apertura arancelaria de arroz escaldado



 



("arroz parbolizado o parborizado") en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano



 



Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020, que resuelve aprobar la apertura arancelaria de arroz escaldado ("arroz parbolizado o parborizado") en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que a continuación se transcribe:



"RESOLUCIÓN No. 432-2020 (COMIECO-XCIII)



EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA



CONSIDERANDO:



Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;



Que en consecuencia de lo anterior, le corresponde al COMIECO aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;



Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo para la apertura arancelaria de arroz escaldado ("arroz parbolizado o parborizado") y, elevó a consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación;



Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,



POR TANTO:



Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,



RESUELVE:



1. Aprobar la apertura arancelaria siguiente:



 



CÓDIGO



DESCRIPCIÓN



Parte



GU



ES



HO



NI



CR



10.06



ARROZ



 



 



 



 



 



 



1006.30



- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:



 



 



 



 



 



 



1006.30.20.00



- - Arroz escaldado ("arroz parbolizado o parborizado")



II



23.71



40



45



60



35



1 Guatemala aplica contingente arancelario.



 



2. La apertura arancelaria anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.



3. La presente Resolución entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados Parte.



Centroamérica, 10 de diciembre de 2020



 



Duayner Salas Chaverri                                     Miguel Ángel Corleto Urey



Viceministro, en representación del                   Viceministro, en representación de la



Ministro de Comercio Exterior                           Ministra de Economía



de Costa Rica                                                  de El Salvador



 



 



Edith Flores de Molina                                      David Antonio Alvarado Hernández



Viceministra, en representación del                   Subsecretario, en representación de la



Ministro de Economía                                       Designada Presidencial y Encargada de la



de Guatemala                                                  Secretaría de Estado en el Despacho de



Desarrollo Económico



de Honduras



 



 



Orlando Solórzano Delgadillo                           Juan Carlos Sosa



Ministro de Fomento, Industria y Comercio        Viceministro, en representación del



de Nicaragua                                                   Ministro de Comercio e Industrias



de Panamá



El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diez de diciembre de dos mil veinte, por medio del sistema de videoconferencia, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el uno de febrero de dos mil veintiuno.----------------------------------------------------------------



Melvin Redondo



Secretario General".






Ficha articulo



Artículo 2.- Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX del 16 de setiembre de 2016, que publicó la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015, mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizados de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020.




Ficha articulo



Artículo 3.- Rige a partir del 10 de agosto de 2021.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.



PUBLÍQUESE.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/5/2026 09:23:51
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