N° 42933-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y
18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo
1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de
Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 10, 37, 38, 46, 52 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley
de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
I. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020,
resolvió aprobar la apertura arancelaria de arroz escaldado ("arroz parbolizado
o parborizado") en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma
que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de la resolución de cita.
II. Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 39960 de fecha 16 de
setiembre de 2016, publicó la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 4
de diciembre de 2015, en la cual el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano
de Importación, que amplía los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora
al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la 6ª Enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo a la Resolución en mención,
el cual constituye el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano. Es necesario modificar en lo conducente el Decreto Ejecutivo
de cita, todo de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la
Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020.
III. Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parte
dispositiva de la Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de
diciembre de 2020, se procede a su publicación.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de la
Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de
diciembre de 2020, que
resuelve aprobar la apertura arancelaria de arroz escaldado
("arroz parbolizado o parborizado") en el
Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano
Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre
de 2020, que resuelve aprobar la apertura arancelaria de arroz escaldado
("arroz parbolizado o parborizado") en el Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, que a continuación se transcribe:
"RESOLUCIÓN No. 432-2020
(COMIECO-XCIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los
artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de
febrero de 2002; y 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
Que en consecuencia de lo
anterior, le corresponde al COMIECO aprobar las aperturas arancelarias
contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de Política
Arancelaria alcanzó acuerdo para la apertura arancelaria de arroz escaldado
("arroz parbolizado o parborizado") y, elevó a consideración de este Foro la correspondiente
propuesta, para su conocimiento y aprobación;
Que el COMIECO se puede
reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso,
le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según
corresponda, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en los
artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala;
y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de
Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración
Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar la apertura
arancelaria siguiente:
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
Parte
|
GU
|
ES
|
HO
|
NI
|
CR
|
|
10.06
|
ARROZ
|
|
|
|
|
|
|
|
1006.30
|
- Arroz
semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado:
|
|
|
|
|
|
|
|
1006.30.20.00
|
- - Arroz escaldado ("arroz parbolizado o parborizado")
|
II
|
23.71
|
40
|
45
|
60
|
35
|
1 Guatemala aplica contingente arancelario.
2. La apertura arancelaria
anterior forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución
entrará en vigor el 10 de agosto de 2021 y será publicada por los Estados
Parte.
Centroamérica, 10 de
diciembre de 2020
Duayner Salas Chaverri Miguel
Ángel Corleto Urey
Viceministro, en representación del Viceministro,
en representación de la
Ministro de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Edith Flores de Molina David Antonio Alvarado
Hernández
Viceministra, en representación del Subsecretario, en representación
de la
Ministro de Economía Designada Presidencial y
Encargada de la
de Guatemala Secretaría
de Estado en el Despacho de
Desarrollo
Económico
de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Juan Carlos Sosa
Ministro de Fomento, Industria y Comercio Viceministro, en representación del
de Nicaragua Ministro
de Comercio e Industrias
de
Panamá
El infrascrito Secretario General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las
dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA,
reproducen fielmente la Resolución No. 432-2020 (COMIECO-XCIII), adoptada por
el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diez de diciembre de dos
mil veinte, por medio del sistema de videoconferencia, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación,
extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el
uno de febrero de dos mil
veintiuno.----------------------------------------------------------------
Melvin Redondo
Secretario General".
Ficha articuloArtículo 2.- Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX del 16 de setiembre de
2016, que publicó la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre
de 2015, mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía
los códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) los resultados de la 6a Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizados
de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el
Anexo a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo "A" del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; todo de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N°
432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020.
Ficha articulo
Artículo 3.- Rige a partir del 10 de agosto de 2021.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
veintiuno.
PUBLÍQUESE.