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Decreto Ejecutivo :
43432
del
09/03/2022
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Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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24/07/2022
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Versión de la norma: 3 de 3
del 25/10/2022
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Texto Completo Norma 43432
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N° 43432-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No.
6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1 y 2 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y artículos 14, 38 y 39 de la
Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de
Residuos", la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005 "Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo"; 7 del Decreto Ejecutivo N°
28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del 2000 que crea el Comité Asesor Técnico en
Concentraciones Masivas.
Considerando:
1º- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no
debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que
contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.
2º- Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de
reglamentación en la que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para
la resolución de permisos sanitarios de funcionamiento y permisos de
habilitación, de manera que los trámites sean lo más expeditos posible y que
ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Lo
anterior cumpliendo con requisitos constitucionales y legales en materia de
salud y ambiente.
3°- Que por disposición de los artículos 222, 298, 323, 324 y 328 de la Ley
No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" es
obligación de toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad
comercial, industrial y de servicios contar con el Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente para su operación en el territorio nacional. La mencionada
ley, en su artículo 71, también dispone que toda persona natural o jurídica de derecho
público o privado, propietaria o administradora de establecimientos destinados
a la prestación de servicios de atención médica a las personas, debe obtener
autorización previa del Ministerio para proceder a su instalación y operación,
debiendo acompañar a su solicitud los antecedentes en que se acredite que el
establecimiento reúne los requisitos generales y particulares fijados por el
reglamento correspondiente.
4º- Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 33018 del 20 de marzo del
2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos", señala que con excepción de aquellos trámites que
necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por
realizarlos de dicho modo, el Estado y todas sus dependencias públicas
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas
digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como
para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus
gestiones y la comunicación del resultado correspondiente, lográndose una
racionalización, un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y
disminución en los tiempos de espera del administrado, favoreciendo así la
ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo económico y
social del país.
5º- Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que
realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su
eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en la tramitación reduciendo las cargas para los administrados.
6º- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39472-S del 18 de enero del 2016
se emitió el "Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios
de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", así mismo por medio
del Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 se emitió el
"Reglamento general para la habilitación de servicios de salud", de igual
forma el Decreto Ejecutivo No. 34580-S del 21 de mayo del 2008 oficializó el
"Reglamento para el otorgamiento de permiso sanitario de funcionamiento a los
casinos de juego", y que a la luz de la implementación de estos reglamentos y
analizando la necesidad de desarrollar procesos de mejora regulatoria las
autoridades institucionales consideran oportuno que los decretos mencionados
sean derogados, la materia y disposiciones por ellos regulados sean fusionados
en un solo instrumento normativo, a favor de la mejora regulatoria de los
procesos.
7º- Que la reglamentación requiere de una revisión y actualización periódica
para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley No. 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud", por lo que en atención a lo dispuesto
en la Directriz No. 052-MPMEIC del 19 de junio del 2019 "Moratoria a la
Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la
Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta No.
118 del 25 de junio del 2019, se aplica el artículo 2, inciso a), que indican
que "Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos
que cumplan con alguna de las siguientes excepciones: a) Busquen mejorar y
simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto
Ejecutivo No. 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 "Sobre la agilización
de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración
jurada", el presente reglamento presenta mejoras en cuanto a los trámites
de Permisos Sanitarios de Funcionamiento y Permisos de Habilitación
permitiéndose la inclusión de la declaración jurada y la inspección ex post en todos
los trámites, se reduce el plazo para todos los permisos por primera vez, lo
que promueve el desarrollo de nuevas actividades y la competitividad del país,
se prevé la realización del trámite por diferentes vías, presencial,
semipresencial y digital; este último conforme lo planteado dentro del proyecto
de la Ventanilla Única de Inversión y aportando a la descarbonización de
nuestra economía, se da el establecimiento de un procedimiento estándar y
detallado para las diferentes actividades, unificando el concepto de permiso,
que abarca el permiso sanitario de funcionamiento como el certificado de
habilitación. Se unifica el tipo de requisitos que se solicitan, con pocas
excepciones establecidas en normativa específica, así como los instrumentos con
que se gestionan esas autorizaciones, se establece un solo formulario de
solicitud y de declaración jurada, por otra parte, apoya el emprendedurismo al
permitir ciertas actividades en casas de habitación, como apoyo a las políticas
de promoción del empleo en la población, por lo cual se ajusta a los dispuesto en
dicha Directriz.
8º- Que el mediante Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del
2000, "Crea Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas", adscrito al
Ministerio de Salud; el cual tendrá como fin primordial, velar porque las
concentraciones de personas se realicen bajo las medidas que, en materia de
salud y seguridad indica la legislación vigente. Esto con el fin de procurar la
reducción del riesgo, las amenazas y la vulnerabilidad de los participantes.
9º- Que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de
abril del 2000 citado en el considerando anterior, dispone que: "Cada
Institución que conforme el Comité Asesor indicará los requisitos necesarios,
las disposiciones técnicas, los procedimientos y controles, para hacer
efectivos los permisos o vistos buenos correspondientes, por lo que se hace
necesario establecer los requisitos necesarios, los procedimientos y controles para
otorgar la autorización sanitaria de todo evento de concentración de personas.
10º- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y
su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de
acuerdo con el informe No.DMR-DARINF-005-2022, emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO GENERAL PARA
PERMISOS SANITARIOS
DE FUNCIONAMIENTO, PERMISOS
DE HABILITACIÓN
Y AUTORIZACIONES PARA
EVENTOS TEMPORALES
DE CONCENTRACIÓN MASIVA DE
PERSONAS,
OTORGADOS POR EL MINISTERIO
DE SALUD
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°. - Objeto,
ámbito de aplicación y alcance. El presente reglamento tiene
alcance nacional y su objeto es establecer los requisitos que debe cumplir el interesado
o el permisionario, para el trámite de solicitud por primera vez o renovación respectivamente,
del permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos públicos y privados,
que desarrollan actividades industriales, comerciales, servicios, así como del
permiso de habilitación para los servicios de salud.
Así mismo, el reglamento
establece los requisitos para obtener la autorización sanitaria para eventos
temporales de concentración masiva de personas.
Ficha articulo
Artículo
2°. - Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del
presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
1.
Definiciones:
a.
Actividad comercial: Actividad destinada a la compra, almacenamiento, manipulación y
venta de bienes o mercancías y servicios tanto al por mayor como al por menor.
b.
Actividad de servicios: Actividad económica, prestada normalmente a
cambio de una remuneración y no necesariamente genera un bien tangible
c.
Actividad industrial: Aquella actividad que se lleva a cabo en un
establecimiento destinado a la transformación, manipulación o utilización de
productos naturales o a la elaboración, manipulación, transformación o
utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico, químico o
biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos. Para efectos de
la aplicación de esta normativa se incluyen las actividades económicas
establecidas en las Secciones C y D del Anexo 1 del presente reglamento.
d.
Actividad principal: Actividad que no depende de ninguna otra y que constituye el
centro de las acciones que se realizan en un establecimiento generando la mayor
productividad, con relación a otras actividades de carácter complementario o
accesorio que un permisionario desarrolla dentro de un mismo establecimiento.
De acuerdo con la Clasificación de Industrial Internacional Uniforme de todas
las Actividades Económicas (CIIU); es aquella actividad entre todas las que realiza
una empresa que le genera mayor valor.
e.
Actividad: Conjunto de operaciones que realiza una persona física o jurídica
en un determinado establecimiento o unidad móvil.
f.
Actividades accesorias: Actividades que se llevan a cabo en un
establecimiento como complemento de su actividad principal, depende de esta
última y pertenece al mismo propietario o representante legal.
g.
Administrado: Toda persona física o jurídica que se dirija a la administración
pública ejerciendo su derecho de petición.
h. Autoridad
de salud: El Ministro de Salud, Viceministros de Salud y los funcionarios de
su dependencia en posiciones de Dirección General de Salud, Dirección de Nivel
Central de Rectoría de la Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud,
Dirección de Área Rectora de Salud y las personas funcionarias que realicen
labores de inspección, vigilancia y control de las disposiciones de la Ley
General de Salud y demás reglamentación, así como aquellas que por leyes
especiales y delegación expresa del Ministro de Salud, tengan tal calidad y
atribuciones.
i.
Autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de
personas: Resolución administrativa dictada por el Ministerio de Salud en la
que autoriza a una persona física o jurídica, pública o privada, la ejecución
de un evento temporal que implique la concentración masiva de personas en un
espacio determinado, que no cuente con permiso sanitario de funcionamiento para
actividades con Clasificación Administrativa del Servicio Económico de Costa
Rica (CAECR) o Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
Actividades Económicas (CIIU) 9000 y 9329 de la Sección R del Anexo 1 del
presente reglamento, misma que ha venido siendo utilizada con anterioridad a
la entrada
en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
j. Cabaña
sanitaria: Cabañas sanitarias, son servicios portátiles con una capacidad de
300 usos c/u, diseñadas con materiales seleccionados para la higiene
garantizada de los servicios portátiles.
k.
Cancelación del permiso: Es la revocatoria definitiva de la autorización
de instalación o funcionamiento de un establecimiento o de una actividad para
la cual fue otorgada o inhibiendo el uso y a la exhibición del documento que la
acredite.
l.
Capacidad de medios de egreso: Es la capacidad de evacuación que
posee un perímetro establecido en un tiempo determinado.
m. Carga de
ocupantes (aforo): Es la cantidad máxima probable de ocupantes presentes en cualquier
momento, dentro del establecimiento, sitio de reunión pública o eventos
temporales de concentración masiva de personas dentro de un perímetro
establecido. (incluye trabajadores y usuarios).
n.
Certificación estructural: Evaluación técnica realizada por un ingeniero
civil, un ingeniero en construcción o bien un ingeniero estructural, indicando
el estado de conservación y la capacidad de la estructura temporal o fija, para
soportar la carga de ocupantes durante el evento temporal de concentración
masiva de personas.
o.
Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR): Adaptación para
el país, realizada por el INEC, de la Clasificación Industrial Internacional de
todas las Actividades Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas.
p.
Clausura: Es el cierre con formal colocación de sellos, que la autoridad de
Salud competente haga de un establecimiento, edificio, vivienda, instalación o
similares, inhibiendo su funcionamiento. La clausura podrá ser total o parcial,
temporal o definitiva, según lo exijan las circunstancias del caso.
q.
Comprobante de pago del servicio: Documento original o copia de pago
por concepto de servicio según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No.
32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de registro sanitario de
establecimientos regulados por el Ministerio de Salud".
r.
Concentración masiva de personas: Todo evento temporal que reúna
extraordinariamente a una cantidad de personas bajo condiciones de hacinamiento
en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio,
estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de
riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del
espacio y de la conducta humana.
s.
Cronograma de ejecución: Documento que debe presentar el propietario o
representante legal de un establecimiento en cumplimiento de una orden
sanitaria, en el que se debe indicar las actividades a realizar, los
responsables y el plazo para la ejecución de las acciones correctivas.
t.
Declaración Jurada: Manifestación escrita dada bajo juramento y que emite el
propietario o representante legal de una actividad, mediante la cual da fe que
previo al trámite de permiso o autorización solicitado, la actividad cumple los
requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple
con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o
establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y
en la misma declaración es verídica y vigente.
u. DIMEX: Documento
de Identidad Migratoria para Extranjeros otorgado por la Dirección General de
Migración y Extranjería a las personas extranjeras legalmente establecidas en
nuestro país. Consiste en una identificación de doce dígitos que cuenta con la
fotografía y la firma del portador.
v.
Dirección de Área Rectora de Salud: Las Direcciones de Áreas Rectoras
de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste
en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel
local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales
se ejecute de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida y acorde con
las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, así como los
lineamientos emitidos por el Director General de Salud y los establecidos por
el Director Regional de Salud.
w.
Documento municipal de uso de suelo: Documento emitido por autoridad
municipal que acredita la conformidad de uso del suelo a los requerimientos de
la zonificación, acorde con el artículo No. 28 de la Ley No. 4240, "Ley de
Planificación Urbana" del 15 de noviembre de 1968.
x.
Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a
desarrollar una o varias actividades comerciales, industriales, de servicios
incluyendo los servicios de salud; de manera permanente o temporal.
y.
Establecimiento de alimentos: Aquellos establecimientos
permanentes o de temporada, dedicados como un todo a la elaboración,
manipulación, tenencia, comercio y suministro de alimentos.
z.
Estructuras fijas: Aquellas edificaciones o estructuras designadas permanentemente
para acomodar o concentrar personas para el desarrollo de diversas actividades.
aa.
Estructuras temporales: Aquellas edificaciones o instalaciones que
albergan temporalmente o sirven de lugar de reunión para personas, se incluyen
también aquellas estructuras utilizadas durante el evento y que no alberguen
personas.
bb. Habilitación: Trámite de
acatamiento obligatorio, que se realiza ante el Ministerio, con el fin de
solicitar un permiso para que los servicios de salud puedan funcionar, con el
objetivo de que garanticen estándares esenciales para dar la debida atención a
los usuarios.
cc. Interesado: Administrado con la
intención de solicitar una autorización para un evento temporal.
dd. Ministerio: Ministerio
de Salud.
ee. Normas específicas de habilitación: Documentos
técnico-legales en los que se establecen los estándares esenciales específicos
que debe cumplir cada tipo de servicio de salud para poder optar por la
habilitación.
ff. Orden sanitaria: Es el acto
administrativo mediante el cual la Autoridad de Salud comunica al administrado
una o varias medidas sanitarias especiales. Constituye el acto que da inicio al
debido proceso en materia sanitaria y como tal debe contener los tres elementos
para la validez del acto administrativo: motivo, contenido y fin. Además, debe
contener: nombre completo del destinatario, medio de notificación del
destinatario, fecha de emisión, plazo de cumplimiento, fecha de vencimiento del
plazo, monto de la multa en caso de incumplimiento, sustento legal y técnico,
consecuencias jurídicas a las que queda sujeto en caso de incumplimiento,
indicación del proceso recursivo, y un medio electrónico sea número de fax o
correo electrónico que señalará el administrado para atender futuras
notificaciones.
gg. Orden sanitaria pendiente o en proceso de
cumplimiento: Es aquella orden sanitaria emitida debido a un incumplimiento a la
regulación sanitaria vigente y mediante la cual el Ministerio de Salud ha
otorgado un plazo específico para que el administrado se ponga a derecho, y
dicho plazo aún no ha llegado a su término.
hh. Orden sanitaria vencida o incumplida: Es aquella
orden sanitaria en la cual el Ministerio de Salud había otorgado un plazo
específico para que el administrado se ponga a derecho, y dicho plazo llegó a su
término sin que se haya cumplido completamente con lo ordenado.
ii. Peligro
inminente: Condición demostrada por evidencia comprobada por una inspección
de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá
una emergencia en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de
control o mitigación.
jj. Permisionario: Administrado
que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se
le ha otorgado un permiso.
kk. Permiso: Para los fines de este reglamento
entiéndase como permiso: el Permiso sanitario de funcionamiento o el Permiso de
habilitación.
ll. Permiso
de Habilitación (PH): Documento que emite el Ministerio de Salud
autorizando el funcionamiento de un servicio de salud. Para los efectos legales
y administrativos que correspondan, este documento es equivalente a los
siguientes términos que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito
para que tales servicios puedan funcionar: "permiso",
"autorización de funcionamiento u operación","autorización
previa".
mm. Permiso de ubicación: Acto
administrativo emitido por el Ministerio de Salud previo al funcionamiento de
las actividades que lo requieran según la Ley General de Salud o bien una ley
especial u otra normativa, en el que se toma en cuenta el sitio elegido para el
desarrollo de la actividad solicitada, en cuanto a ubicación y retiros.
nn. Permiso provisional: Documento
que emite el Ministerio de Salud a un permisionario, por un tiempo definido y
condicionado a la presentación de un plan de acciones correctivas, con el fin
de que la actividad en forma controlada llegue a cumplir todos los requisitos
establecidos por el Ministerio de Salud, siempre que esto no represente un
peligro inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del
ambiente. Aplica únicamente para los casos de renovación del permiso.
oo. Permiso sanitario de funcionamiento (PSF): Documento
que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un
establecimiento comercial, industrial, o de servicios.
pp. Plan de
acciones correctivas: Documento firmado por el representante legal
del establecimiento regulado, debe detallar las actividades o trabajos a
desarrollar, a fin de cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio
de Salud. Se debe detallar los respectivos plazos de cumplimiento, las fechas
de inicio y de finalización de cada actividad, así como los responsables de
cada actividad por parte del establecimiento.
qq. Plan de emergencias: Documento
escrito que tiene como propósito servir de guía para las
fases de
prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de
situaciones de emergencias.
rr. Productos de interés sanitario: Son
aquellos productos que por su composición, utilización o función pueden afectar
la salud de las personas. Incluyen entre otros los alimentos, medicamentos,
suplementos a la dieta, cosméticos, equipos y materiales biomédicos,
plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional, productos naturales
medicinales, productos de higiene, tintas para tatuajes y materias primas y
productos químicos peligrosos.
ss.
Productos peligrosos: Todo producto, sustancia u objeto de carácter
tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso,
irritante, corrosivo, según criterios consignados en el anexo 1 del Decreto
Ejecutivo N° 40705-S del 17 de agosto del 2017 "RTCR 478:2015 Productos
Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Registro, Importación y Control",
u otro declarado como tal por el Ministerio de Salud.
tt. Programa de manejo integral de residuos: Conjunto
de actividades en los que se identifican las medidas técnicas y administrativas
que se deben realizar en una actividad con el fin de dar cumplimiento a la Ley
No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley de Gestión Integral de
Residuos".
uu. Razón social: Es la
denominación por la cual se conoce colectivamente a una persona jurídica. Se
trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió
constituir a la persona jurídica en cuestión.
vv.
Regente: Profesional autorizado por el colegio respectivo para ejercer, en
razón a su profesión, la dirección técnica o científica de un establecimiento
según corresponda, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo
requiera.
ww.Riesgo sanitario y ambiental: Probabilidad
que hace que, en el desarrollo de una actividad, tenga un efecto o impacto
negativo sobre la salud de las personas y el ambiente.
xx. Riesgo:
Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias
económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un periodo
definido.
yy. Servicio de salud: Servicios
en los que profesionales o técnicos debidamente autorizados por el colegio
profesional respectivo, realizan actividades generales o especializadas de
promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento de la enfermedad,
rehabilitación o cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria
o con internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios los
procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud. Para efectos
del presente reglamento se toman como servicios de salud todas las actividades
incluidas en la "Sección Q -Actividades de atención de la salud humana y
asistencia social" del Anexo 1 que se encuentren marcadas con el signo (?).
(Corregido
el inciso anterior mediante Fe de erratas y publicada en el Alcance Digital N°
104 a La gaceta N° 101 del 7 de junio de 2023. Anteriormente se indicaba: " (?)")
zz. Suspensión del permiso: Consiste en
la revocatoria temporal del permiso o autorización de una actividad, inhibiendo
el uso y la exhibición del documento que lo acredita.
aaa.Unidad móvil para evento temporal: Vehículo debidamente
equipado y diseñado para brindar un servicio en un evento temporal.
bbb. Unidad móvil para servicios de salud: Vehículo o
remolque, debidamente equipado y acondicionado para brindar un servicio de
salud en su interior y el cual requiere un permiso. Esta unidad móvil puede
desplazarse a distintas zonas del país.
ccc. Zona
de amortiguamiento: Área reservada para albergar la totalidad del público presente en
el evento temporal de concentración masiva de personas ante una emergencia.
2-Abreviaturas:
APC: Administrador
de Proyectos de Construcción
BPAD: Buenas
Prácticas de Almacenamiento y Distribución.
BPM: Buenas
Prácticas de Manufactura.
CAECR: Clasificación
de Actividades Económicas de Costa Rica.
CFIA: Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos
CIIU: Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas.
DARS: Dirección
Área Rectora de Salud.
DPRSA: Dirección
de Protección Radiológica y Salud Ambiental.
DRRS: Dirección
Regional de Rectoría de la Salud.
DSS: Dirección
de Servicios de Salud.
GLP: Gas Licuado
de Petróleo
GNP: Gas Natural
de Petróleo
IMAS: Instituto
Mixto de Ayuda Social.
INEC: Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
MEIC: Ministerio
de Economía, Industria y Comercio
MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía.
MS: Ministerio
de Salud.
MTSS: Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
PH: Permiso de
habilitación.
PSF: Permiso
sanitario de funcionamiento.
SETENA: Secretaría
Técnica Nacional Ambiental
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 3°. - Criterios
para la clasificación de las actividades según su riesgo. Las actividades industriales, comerciales y de servicios, incluyendo los
servicios de salud, definidas en este reglamento se clasifican según su riesgo
sanitario y ambiental en tres grupos: Grupo A (Riesgo alto), Grupo B (Riesgo
moderado) y Grupo C (Riesgo bajo). Para ello se consideran criterios sanitarios
y ambientales a saber:
a. La naturaleza de la actividad que se realiza, sean estas industriales,
comerciales o de servicios.
b. La clasificación de la actividad que señala el Reglamento sobre Higiene
Industrial.
c. Potencial de contaminación de la actividad sobre el aire, suelo y agua,
que pueden afectar la salud y el ambiente.
d. Tipo de residuos que se generan en el desarrollo de la actividad.
e. La complejidad y la especialización en el caso de los servicios de
salud.
Ficha articulo
Artículo 4°. Tabla de
clasificación de actividades. Para efectos del artículo
anterior, se establece en el Anexo 1 del presente reglamento la Tabla 1
"Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica según nivel de riesgo
sanitario y ambiental, reguladas por el Ministerio de Salud", la cual utiliza
como referencia la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR,2011-CIIU VERSION 4) publicada periódicamente por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC), teniendo como objetivo fortalecer los procesos
de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren
permiso sanitario de funcionamiento o permiso de habilitación.
Ficha articulo
Artículo 5°. -
Modificaciones al CAECR y actualizaciones a la tabla de clasificación. Cuando una actividad no está incluida en documento de la CAECR-2011, las
Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud (DARS) deben realizar la consulta a
la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) o a la
Dirección de Servicios de Salud (DSS), según el ámbito de su competencia,
aportando una descripción clara de la actividad a clasificar. La DPRSA o la DSS
contarán con un plazo de 5 días naturales para solicitar la clasificación
respectiva al INEC. Posteriormente, una vez recibida la respuesta y en un plazo
de 5 días naturales, la Dirección correspondiente debe asignar el Riesgo
Sanitario y Ambiental correspondiente (A, B, o C).
La actualización para
adicionar nuevas actividades y su riesgo en la tabla de clasificación del Anexo
1, se puede realizar por medio de una resolución del Ministro de Salud, previo
aval técnico de la Dirección correspondiente. Estas resoluciones deben ser publicadas
en el Diario Oficial La Gaceta, tras cumplir con el control previo de la
Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC y posteriormente en la página web del
Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr
Ficha articulo
Artículo
6°. - Pago del servicio. Para el trámite de solicitud por primera vez o
renovación del permiso, el interesado o permisionario debe realizar el pago que
establece el Ministerio de acuerdo con lo indicado en el Decreto Ejecutivo No.
32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de
Establecimientos Regulados por elMinisterio de
Salud", de conformidad con su clasificación de riesgo, establecida en el
presente Reglamento, a saber:
a. Grupo A
(Riesgo alto): US$ 100,00.
b. Grupo B
(Riesgo moderado): US$ 50,00.
c. Grupo C (Riesgo
bajo): US $30,00.
d. Casinos de
juego: US$ 5.000,00.
e. Microempresas
inscritas y activas en el MEIC, indistintamente
del grupo
de riesgo:US $20,00.
El pago
respectivo puede ser utilizado una única vez dentro del año siguiente a su
realización y su validez caduca una vez que se emita la resolución del trámite.
Estarán
exoneradas de este pago las entidades estatales, comprendiendo dentro de este
grupo a las instituciones centralizadas, descentralizadas y órganos
desconcentrados. No se incluyen en esta exoneración a las entidades o empresas
públicas no estatales.
También
están exoneradas del pago aquellas personas a las que el IMAS haya clasificado
dentro de su listado como beneficiarios en condición de pobreza o pobreza
extrema y las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, debidamente
constituidas en apego a lo dispuesto en la Ley No.3859 del 07 de abril de 1967
"Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 7°. Vigencia del
permiso. El permiso otorgado a las actividades
clasificadas en los grupos de riesgo A, B y C tendrá una vigencia de 5 años, a
excepción de las siguientes actividades a las que la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud", le otorga una vigencia menor:
a. Actividades de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: 1
año.
b. Actividades de elaboración de productos alimenticios (CIIU: 1010.1 al
1104.0) y actividades de restaurante y de servicios móviles de comida (CIIU:
5610.0 al 5630.0): un año con la posibilidad de renovar automáticamente hasta
por cinco años.
c. Piscinas, sitios de recreación similares, bajo techo o al aire libre,
baños públicos o establecimientos crenoterápicos: 2 años.
d. Laboratorios farmacéuticos, droguerías (cuando incluya la bodega) o
fábricas farmacéuticas: 2 años.
e. Farmacias comunitarias y farmacias hospitalarias: 2 años.
f. Laboratorios de microbiología y química clínica: 2 años.
g. Laboratorios de patología y citología: 2 años.
h. Servicios de sangre: 2 años.
i. Servicios de alimentación a pacientes hospitalizados: 1 año.
Ficha articulo
CAPÍTULO II.
CONDICIONES PREVIAS Y REQUISITOS
PARA EL TRÁMITE DEL PERMISO.
Artículo
8°. - Condiciones previas para el trámite del permiso por primera vez. Las
personas físicas o jurídicas interesadas en desarrollar una actividad,
independientemente del grupo de riesgo al que ésta pertenezca, pueden iniciar
el trámite de solicitud del permiso, cuando su establecimiento o unidad móvil
para servicios de salud cumpla con las siguientes condiciones previas, según
aplique.
a. Resolución
o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva,
únicamente para solicitudes de PSF de las actividades industriales.
b. Permiso de
ubicación otorgado por el Ministerio, únicamente para aquellas actividades
reguladas mediante los reglamentos específicos: Decreto Ejecutivo No. 32833-S
del 3 de agosto de 2005 "Reglamento general de cementerios"; Decreto
Ejecutivo No. 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre
rellenos sanitarios"; Decreto Ejecutivo No. 39136-S-MINAE del 15 de junio
del 2015 "Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones
de instalaciones para coincineración de residuos
sólidos ordinarios"; Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril
del 2016 "Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas
residuales" y Decreto Ejecutivo No. 33724-COMEX-MEIC-S del 8 de enero del
2007 mediante el cual se publica la Resolución No. 176-2006 (COMIECO-XXXVIII).
c. Viabilidad
(licencia) ambiental, únicamente para aquellas actividades que se desarrollarán
en obras o edificaciones nuevas, de previo a su construcción, que previamente
no hayan tenido permiso para actividades en ellas, de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de
mayo del 2004 "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA)" y las resoluciones pertinentes por parte de la
SETENA.
d. Trámite
electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción del
establecimiento (incluye sistema de tratamiento de aguas residuales), revisados
y subsanadas las observaciones en el caso que las hubiese; conforme al Decreto
Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011"Reglamento para
el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". Se debe contar
con dichos planos cuando se trate de una construcción nueva, modificación o
ampliación.
e. En el caso
que el administrado cuente con aprovechamiento de aguas, debe tener la concesión
de aprovechamiento del agua otorgada por el MINAE, según Decreto Ejecutivo No.
32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 "Canon por concepto de
aprovechamiento de aguas".
f. En caso de
que la instalación vierta aguas residuales a cuerpos de agua, debe contar con
el permiso de vertido otorgado por el MINAE, según Decreto Ejecutivo Nº
42128-MINAE-S del 20 de diciembre del 2019 "Reglamento del Canon Ambiental
por Vertidos".
g. Autorización
del Ministerio para aquellas actividades que involucren la práctica con
emisores de radiaciones ionizantes, de conformidad a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo No. 24037-S, del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento
sobre protección contra las radiaciones ionizantes".
h. Permiso de
instalación y de operación para calderas otorgado por el Ministerio, cuando el
establecimiento utilice calderas, según Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS del 16
de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".
i. Regencia
autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley No. 5395 del 30
de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o alguna ley especial lo
requiera según el tipo de establecimiento y la actividad que éste desarrolle.
j. Estar al
día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del
2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la
salud".
k. No estar
moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo dispuesto
por la Ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social CCSS".
l. No estar
moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF),
según lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre
de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
m. No
encontrarse moroso en el pago con sus obligaciones tributarias conforme al art.
18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (Código Tributario)".
n. Estar al
día en el pago de las multas, por omisión en el cumplimiento de las órdenes
sanitarias, medidas especiales o generales, dictadas por el Ministerio de Salud.
o. Compromiso
de ajustar en caso de ser requerido las instalaciones a fin de ajustarse a las
disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre del 2015
"Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido"
Las
condiciones previas se deben declarar en el formato de la Declaración Jurada
que aparece en los Anexos 3 o 4, según corresponda, sin perjuicio de la
verificación que pueda realizar el funcionario del Ministerio por medio de las
bases de datos en línea al momento de presentar la solicitud.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 9°. - Presentación
de la solicitud del trámite de permiso. El
interesado debe presentar ante la DARS las solicitudes de permiso por primera
vez o renovación por alguna de las siguientes vías:
a. De forma impresa, apersonándose ante las ventanillas de atención al
público de las DARS.
b. Por correo electrónico, adjuntando los documentos requeridos firmados
digitalmente por el interesado, así como cualquier otro requisito que
establezca la normativa correspondiente, y señalando un correo electrónico para
las notificaciones. La lista de correos electrónicos de las DARS está
disponible en la página web del Ministerio de Salud en siguiente enlace: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramitesms/permisos-a-establecimientos-ms.
c. En línea, si la DARS está incorporada a la plataforma digital
implementada para realizar estos trámites, conforme el procedimiento definido
para ello.
Ficha articulo
Artículo
10°. - Requisitos para la solicitud del trámite de permiso por primera vez: El interesado
en solicitar el permiso por primera vez debe presentar los siguientes
requisitos:
a. Formulario
de solicitud de permiso debidamente lleno según Anexo 2 del presente reglamento.
b. Declaración
Jurada, según Anexo 3 del presente reglamento.
c. Cédula de
identidad, o en el caso de personas extranjeras el Documento de Identidad
Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o
su representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o
apátrida, se puede admitir como documento válido para el trámite; en el caso de
solicitantes de refugio, el"carné provisional de
permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné
provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la
Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben
encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación
registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de
emitida.
d. Copia del
comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo
establece el Decreto Ejecutivo No. 32161-S, del 9 de setiembre del 2004
"Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el
Ministerio de Salud". En el caso de las microempresas que deseen acogerse
al pago reducido de $ 20,00, las DARS deben verificar que estén inscritas y
activas, en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio: https://www.pyme.go.cr. En
el caso de las personas que soliciten la exoneración del pago por el trámite
del permiso, las DARS deben verificar que las personas estén en condición de
pobreza e inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del IMAS: https://www.sinirube.go.cr,
y en el caso de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, deben verificar que las
mismas estén debidamente constituidas en el enlace de consulta de la página web
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO):
http://dinadecodevcopia.addax.cc/zf_ConsultaPublica/Index/listado.
e. En los
establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo (GLP), un
informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional
autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar
que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación
y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y
protección contra incendios,
f. En los
establecimientos que se utilice o expenda gas natural licuado (GNL), informe de
verificación emitido en atención al artículo 5º del Decreto Ejecutivo No.
42747- MINAE "Establecimiento de las condiciones técnicas para la
importación, transporte, distribución y comercialización de gas natural licuado
para sustituir el búnker en uso industrial y comercial", del 3 de
diciembre del 2020.
La vigencia
de los informes de los incisos e) y f) supra será de 2 años, siempre y cuando
no se realice durante ese periodo ningún cambio en la instalación de gas en las
condiciones arquitectónicas de la edificación que tengan un efecto sobre dicha
instalación. Asimismo, se debe remitir una copia del informe actualizado cada dos
años a la Dirección de Área Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento
del expediente, y mantener disponible el original de dicho informe en el
establecimiento en caso de ser requerido por las Autoridades de Salud del
Ministerio de Salud.
Los informes
deben mantenerse vigentes, por lo que el permisionario deberá tramitar
oportunamente la actualización ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica o a través de un profesional autorizado para tal fin por su respectivo
Colegio Profesional.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 11°. -
Obligatoriedad de renovación del permiso. Todo
permisionario, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad
pertenezca, tiene la obligación de tramitar ante el Ministerio de Salud la
renovación de su permiso. Dicha solicitud debe presentarse en los siguientes
plazos:
a. Grupos de Riesgo A y B: con al menos 15 días naturales de antelación al
vencimiento del permiso, a excepción de lo establecido en el inciso b) del
Artículo 30° del presente reglamento.
b. Grupos de Riesgo C: con al menos un día hábil de antelación al
vencimiento del permiso.
De cumplir con los
requisitos establecidos, el nuevo permiso se emitirá con una fecha de vigencia
a partir de la fecha de vencimiento del permiso anterior.
Ficha articulo
Artículo 12°. -
Presentación de solicitudes de renovación extemporáneas. Cuando un permisionario presente una solicitud de renovación después de
la fecha de vencimiento del permiso anterior, debe cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 13° del presente reglamento. En caso de aprobar la
solicitud, se debe otorgar el permiso con una fecha de vencimiento calculada
tomando como referencia la fecha de expiración del permiso anterior.
Ficha articulo
Artículo
13°. - Requisitos para la solicitud del trámite de renovación del permiso. Para
efectos del trámite de renovación del permiso, el permisionario debe cumplir
con presentar los siguientes requisitos:
a. Formulario
de solicitud debidamente lleno, según Anexo 2 del presente reglamento.
b. Declaración
Jurada, según Anexo 4 del presente reglamento.
c. Presentar
la cédula de identidad. Las personas extranjeras deberán presentar el Documento
de Identidad Migratoria para personas extranjeras, DIMEX (libre condición), del
solicitante o su representante legal. Las personas solicitantes de refugio
pueden presentar como documento válido para el trámite el "carné
provisional de permiso laboral", en el caso de persona apátrida, el
"carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos
emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos documentos
deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar
certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más
de un mes de emitida.
d. Copia del
comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo
establece el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 9 de setiembre del 2004
"Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio
de Salud". En el caso de las microempresas que deseen acogerse al pago
reducido de $ 20,00, las DARS deben verificar que estén inscritas y activas, en
el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio: http://www.pyme.go.cr. En el caso
de las personas que soliciten la exoneración del pago por el trámite del
permiso, las DARS deben verificar que las personas estén en condición de
pobreza e inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del IMAS:
https://www.sinirube.go.cr y en el caso de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal, deben verificar que las mismas estén debidamente constituidas en el
enlace de consulta de la página web de la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad (DINADECO):
http://dinadecodevcopia.addax.cc/zf_ConsultaPublica/Index/listado.
e. En los
establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo (GLP), un
Informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para
tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las
instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la
normativa técnica vigente, en materia de prevención, seguridad humana y
protección contra incendios. Esto en aquellos casos en que no conste en el
expediente el Informe vigente.
f. En los establecimientos
en los que se utilicen o se expendan Gas Natural Licuado (GNL) Informe de
verificación emitido en atención al artículo 5º del Decreto Ejecutivo No.
42747- MINAE del 3 de diciembre del 2020 "Establecimiento de las
condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y
comercialización de gas naturallicuado para sustituir
el búnker en uso industrial y comercial". Esto en aquellos casos en que no
conste en el expediente el Informe vigente.
La vigencia
de los informes del inciso e) y f) supra será de 2 años, siempre y cuando no se
realice durante ese periodo ningún cambio en la instalación de gas, o en las
condiciones arquitectónicas de la edificación que tengan un efecto sobre dicha
instalación. Asimismo, se debe remitir una copia del informe actualizado cada
dos años a la Dirección de Área Rectorade Salud, para
su revisión y mantenimiento del expediente, y mantener disponible el original
de dicho del informe en el establecimiento en caso de ser requerido por las
Autoridades de Salud del Ministerio de Salud.
El informe
deberá mantenerse vigente, por lo que el permisionario deberá tramitar
oportunamente la actualización ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica o a través de un profesional autorizado para tal fin por su respectivo
Colegio Profesional.
Adicionalmente,
en los casos que corresponda, de conformidad con la regulación específica
vigente, el permisionario también debe cumplir con las siguientes condiciones
cuya verificación se debe realizar por parte del funcionario de la DARS
utilizando las bases de datos en línea específicas para cada propósito:
i. Mantener
vigente la regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la
Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o
alguna ley especial lo requiere según el tipo de establecimiento y la actividad
que éste desarrolle.
ii. Estar al
día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del
2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la
salud".
iii. Estar
inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda, y al día
en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No. 17
del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social CCSS".
iv. Estar al
día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
v. Estar al
día con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755
del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios".
vi. Mantener
vigente las autorizaciones para emisores de radiaciones ionizantes, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22 de diciembre de 1994
"Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes".
vii. Mantener
vigente las autorizaciones para calderas, de conformidad con el Decreto
26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".
viii. Estar al
día en el pago de las multas por omisión en el cumplimiento de las órdenes
sanitarias, medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de
salud, según la Ley 5395 "Ley General de Salud".
ix. Contar con
el Certificado o Informe de Verificación de instalaciones eléctricas, según lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC del 13 de diciembre de 2011
"Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)" y sus reformas,
que deberá constatarse en la plataforma del APC del CFIA y en las inspecciones
de seguimiento o control que realice el Ministerio de Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 13 bis: Obligatoriedad de mantener vigente el
certificado o informe de verificación de la instalación eléctrica: Es responsabilidad del propietario del inmueble contar con
el Certificado o Informe de Verificación de la instalación vigente para la
renovación del permiso sanitario de funcionamiento, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 36979- MEIC del 13 de diciembre de 2011 "RTCR
458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de la Vida y de la Propiedad". Para industrias con operaciones y
procesos unitarios, que involucren sustancias inflamables, explosivas o
comburentes (sólidos, líquidos o gases) la certificación eléctrica debe además
estar respaldada por un informe técnico sobre clasificación de áreas
peligrosas, extendida por el profesional competente en ingeniería química o un
profesional competente en química, de conformidad con las normas NFPA.
Lo anterior será verificado en la plataforma del APC del
CFIA y en las inspecciones de control y seguimiento que realice el Ministerio
de Salud. En los casos que el Informe de Verificación indique que la
instalación eléctrica del establecimiento se encuentra en estado de
"CONDICIONADA", el permisionario debe contar además con un plan
remedial junto con el cronograma respectivo, elaborado por una entidad
autorizada diferente a la que emitió el informe de verificación, que incluya
las actividades que tengan como finalidad la corrección de las no
conformidades, el cual debe estar disponible en el sitio. En caso de
incumplimiento de lo señalado, el Ministerio de Salud procederá con la
cancelación del Permiso y la clausura de la actividad; de igual manera se
procederá cuando el Informe de Verificación tenga la condición de NO APROBADO.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43784 del 25
de octubre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 14°. - Declaración
jurada. El cumplimiento de las condiciones previas citadas
en el Artículo 8° del presente reglamento, deben ser declaradas por el
interesado de la actividad bajo fe de juramento, en documento que debe ser
presentado ante el MS, según formato que se indica en los Anexos 3 o 4, según
corresponda, de esta normativa. En dicha declaración la persona interesada debe
también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas
vigentes aplicables a su actividad, manifestando a la vez que consiente en
forma expresa que la autoridad de salud correspondiente cancele el permiso y proceda
con la clausura del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud en
caso de comprobarse el incumplimiento de regulaciones específicas que fueron
citadas en la declaración jurada correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III.
DE LA ATENCIÓN DE LAS
SOLICITUDES
DE PERMISOS.
Artículo 15°. - Plazo de
resolución de la solicitud del permiso por primera vez. Las DARS deben resolver las solicitudes de permiso por primera vez para
las actividades de los grupos de riesgo A, B y C, al momento de la presentación
de dicha solicitud.
Ficha articulo
Artículo 16°. - Plazos de
resolución de la solicitud del permiso para renovación. Las DARS deben resolver las solicitudes de renovación del permiso, según
la categoría de riesgo, en los plazos siguientes:
a. Grupo A (Riesgo alto): 15 días naturales.
b. Grupo B (Riesgo moderado): 15 días naturales.
c. Grupo C (Riesgo bajo): En el momento de la presentación de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 17.- De la
prevención única: Dentro del plazo de
resolución, la Dirección de Área Rectora de Salud, podrá prevenirle al
administrado por una única vez y por escrito, mediante los medios de
comunicación señalados en la solicitud, que complete los requisitos omitidos en
la solicitud, que aclare o subsane la información suministrada.
La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al administrado
hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará
con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
En los casos en que no se
reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta
recibida no cumple con lo prevenido, la Dirección de Área Rectora de Salud
emitirá una resolución de archivo de la solicitud, la que deberá fundamentar el
motivo de este. Esta resolución deberá ser notificada al administrado. El
archivo de la solicitud dará por finalizado el trámite.
Ficha articulo
Artículo 18°. - Emisión del
permiso. Una vez revisada la información suministrada en
la solicitud del permiso y en caso de cumplir con los requisitos señalados en
este reglamento, las autoridades respectivas deben emitir el permiso siguiendo
las siguientes indicaciones:
a. En el caso de las solicitudes de permiso por primera vez; para todos los
grupos de riesgo se debe emitir de forma inmediata el permiso utilizando el
apartado F del formulario de solicitud.
b. En el caso de las solicitudes de permiso por renovación de las
actividades en los grupos de riesgo A y B la emisión de los permisos debe
respaldarse con una resolución y siguiendo las indicaciones del artículo siguiente.
c. Para las solicitudes de renovación de las actividades del grupo C se
debe emitir de forma inmediata el permiso utilizando el apartado F del
formulario de solicitud.
Tanto los permisos como las
resoluciones deben ser firmados por el director(a) del DARS correspondiente o
el funcionario en quien haya delegado tal función.
Ficha articulo
Artículo 19°. - Contenido y
formato del permiso. Cuando se deba emitir el
permiso con sustento en una resolución administrativa, el documento debe
contener la siguiente información:
a. Tipo de permiso.
b. Número de permiso.
c. Nombre de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud.
d. Nombre de la Dirección de Área Rectora de Salud.
e. Nombre del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud.
f. Actividad(es) principal(es).
g. Código(s) CAECR.
h. Tipo riesgo.
i. Actividades accesorias.
j. Capacidad de ocupación del establecimiento.
k. En el caso de establecimiento la dirección completa (provincia, cantón,
distrito y señas específicas) y en el caso de unidades móviles de servicios de
salud los datos de identificación del vehículo.
l. Nombre del permisionario (persona física o razón social).
m. Tipo de identificación del permisionario (cédula de identidad, DIMEX,
carné provisional de permiso laboral, carné provisional permiso laboral
categoría especial o cédula jurídica).
n. Número de identificación del permisionario.
o. Nombre del representante legal del permisionario, sólo en caso de
personas jurídicas.
p. Tipo de identificación del representante legal (cédula de identidad, DIMEX,
carné provisional de permiso laboral, carné provisional permiso laboral
categoría especial o cédula jurídica).
q. Número de identificación del representante legal.
r. Lugar y fecha de emisión.
s. Fecha de renovación.
t. Número de resolución.
u. Nombre y firma del director(a) del Área Rectora de Salud.
v. Sello de la Dirección de Área Rectora de Salud.
Los formatos de los
permisos, según cada tipo, se establecen en los Anexo 5, 6 y 7 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 20°. -
Inspecciones a las actividades. Los funcionarios de las
DARS deben realizar inspecciones posteriores al otorgamiento del permiso según
las siguientes disposiciones:
a. Permisos por primera vez: Una vez otorgado el permiso por primera vez,
los funcionarios de las DARS asignados, deben realizar una visita de inspección
a la actividad con el objeto de corroborar que la misma cumple con los
requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar el
cumplimiento de la declaración jurada, según el tipo de riesgo de la actividad:
. Grupo A (Riesgo Alto): A
todas las actividades de este grupo se les debe realizar la visita de
inspección entre el cuarto y sexto mes posterior al otorgamiento del permiso.
. Grupo B (Riesgo
Moderado): A todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita
de inspección al menos una vez durante su vigencia.
. Grupo C (Riesgo Bajo):
Las actividades de este grupo son sujetas de inspección de forma selectiva y
programada, de conformidad con los procedimientos institucionales que se
definan para este fin.
b. Permisos por renovación: Una vez renovado el permiso, los funcionarios
de las DARS asignados deben realizar una visita de inspección a las actividades
con el objeto de corroborar que el mismo cumple con los requisitos necesarios
para su funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de la declaración
jurada, según el tipo de riesgo de la actividad:
. Grupo A (Riesgo Alto): A
todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita de inspección
en un plazo de tres (3) meses a partir del otorgamiento del permiso.
. Grupo B (Riesgo Moderado)
y Grupo C (Riesgo Bajo): Las actividades de estos grupos son sujetas de
inspección de forma selectiva y programada, de conformidad con los
procedimientos institucionales que se definan para este fin.
Sin perjuicio de lo
anterior, las autoridades de salud están facultados para realizar en cualquier
momento inspecciones de vigilancia y control a cualquier tipo de actividad, ya
sea de oficio, en seguimiento a actos administrativos o en atención a denuncias.
Los resultados de cualquier
inspección se deben consignar en informes técnicos que deben ser suscritos por
los funcionarios asignados. Estos informes deben formar parte del expediente
administrativo y debe usarse como sustento para emitir los actos
administrativos necesarios.
Ficha articulo
Artículo 21°. -
Incumplimiento a la declaración jurada. Si en
una visita de inspección, vigilancia y control los funcionarios del Ministerio
determinan que el administrado faltó a la verdad en la declaración jurada
mencionada en el Artículo 14° del presente Reglamento, se procederá
inmediatamente con la cancelación del permiso y la clausura de la actividad.
Igualmente, y según amerite la circunstancia, se debe interponer la denuncia
respectiva ante el Ministerio Público, el Tribunal Ambiental Administrativo y
la denuncia del profesional responsable ante la fiscalía del colegio
profesional respectivo.
Ficha articulo
Artículo
22°. - Permisos provisionales. Las DARS pueden otorgar un permiso
provisional únicamente para resolver solicitudes de renovación para permisos
sanitarios de funcionamiento (no aplica para permisos de habilitación) y en las
que se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. En los
casos en los que el informe sobre el GLP, solicitado en el inciso "e"
del artículo 13 del presente reglamento, presente no-conformidades, las cuales
deben estar detalladas por el funcionario del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica o el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio
Profesional que emitió el informe, se debe proceder de la siguiente manera
según la clasificación de las no-conformidades:
i. De existir
condiciones clasificadas como "Graves" no se otorgará ningún Permiso
Provisional de Funcionamiento; y en atención al debido proceso, se aplicarán
las medidas especiales contenidas en el artículo 363 de la Ley General de Salud.
ii. De existir
condiciones solamente clasificadas como "Importantes", emitir una
orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 1 mes
calendario.
iii. De existir
condiciones solamente clasificadas como "Moderadas", emitir una orden
sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 2 meses
calendario.
iv. De
existir una combinación de no-conformidades clasificadas como
"Importantes" o "Moderadas", emitir una orden sanitaria
dando un plazo de corrección para las inconformidades de 1 mes calendario.
La vigencia
de los permisos provisionales corresponderá a los plazos de corrección
señalados anteriormente y estos se darán por una única vez, salvo en el caso de
condiciones clasificadas como "Graves".
Las
correcciones deberán ser evaluadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su respectivo
Colegio Profesional. De cumplir con todas las correcciones el administrado debe
presentar nuevamente el Informe de Cumplimiento ante el Área Rectora de Salud
correspondiente. Los costos del informe técnico de esta nueva inspección
correrán por cuenta del solicitante.
Una vez
vencido el plazo extendido en la Orden Sanitaria para la corrección de las
condiciones de riesgo, y en caso de incumplimiento de ésta, las Áreas Rectoras
de Salud no otorgarán o renovarán el Permiso Sanitario de Funcionamiento y
procederán según las medidas especiales contenidas en el artículo 355 y
siguientes de la Ley General de Salud. Además, deberán informar del caso a las
Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de
Funcionamiento, para lo que en derecho corresponda.
El Informe
Técnico de Inspección mantendrá su validez siempre y cuando no se hayan
realizado modificaciones a las instalaciones ni éstas hayan sufrido algún tipo
de evento que altere las condiciones detalladas en dicho Informe. En caso de
suscitarse lo antes mencionado, el permisionario deberá tramitar y contar con
un nuevo Informe Técnico de Inspección, emitido por el Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su
respectivo Colegio Profesional.
Asimismo,
el propietario o representante legal debe mantener disponibles para los
inspectores del Ministerio de Salud y del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, los registros de mantenimiento anual del sistema, accesorios y
equipos de la instalación de Gas Licuado de Petróleo.
El permiso
definitivo se debe otorgar por el tiempo restante según la vigencia establecida
en el artículo 7 del presente reglamento.
b. En los
casos en los que el informe sobre GNL, solicitado en el inciso "f"
del artículo 13 del presente reglamento, indique que la instalación de gas
natural en el establecimiento presenta faltas, el ARS debe emitir al
administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles
presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo,
elaborado por la entidad que emitió el informe de inspección, que incluya las
actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades.
c. Cuando
existan incumplimientos de la regulación por parte de un establecimiento
diferente a los indicados en los incisos a) y b) anteriores, y estos no
representen un peligro inminente para la salud de los usuarios, trabajadores,
terceros o del ambiente, el ARS debe emitir al administrado una orden sanitaria
para que en un plazo de 10 días hábiles presente un plan de acciones
correctivas junto con el cronograma respectivo, que incluya las actividades que
tengan como finalidad la corrección de las no conformidades y que permita el
funcionamiento provisional del establecimiento de forma controlada, con el fin
de que éste llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el MS. El
plan debe ser revisado por los funcionarios encargados del DARS y en caso de
ser aprobado se podrá emitir el permiso provisional. Los funcionarios de las
DARS deben realizar una inspección para verificar el cumplimiento de la orden
sanitaria para valorar si se puede dar por cumplida y por ende emitir el
permiso definitivo.
Para los
casos descritos en los incisos "b" y "c" del presente
artículo:
·
Todo permiso provisional debe ser respaldado con la emisión de la
orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con los requerimientos
que fueron determinados en el plan de acciones correctivas.
·
El permiso provisional debe emitirse por un periodo que no supere
el cronograma propuesto en el plan de mejoras, el cual en ningún caso debe
extenderse por más de 23 meses ni más allá de la vigencia del permiso.
·
El permiso provisional sólo podrá ser otorgado por una única vez.
En aquellos casos en los que fuese materialmente imposible cumplir con el plan
de acciones correctivas el permisionario puede presentar una nota a la DARS en
la que exponga los motivos del incumplimiento y solicite una ampliación del
plazo de vigencia. La nota será revisada por los funcionarios de la DARS y en
caso de ser aprobada se podrá prorrogar el permiso hasta por un plazo igual a
la mitad del plazo del permiso provisional original.
·
En caso de no cumplirse con las mejoras indicadas en los
cronogramas en los plazos establecidos, se debe proceder con la clausura del
establecimiento según lo establecido en el Artículo 50 del presente reglamento.
·
En el caso del inciso "b", previo al vencimiento del
permiso provisional, el permisionario debe presentar nuevamente el informe de
verificación ante la DARS, en el cual un profesional competente, según lo
definido en la reglamentación específica, debe dar fe que se realizaron las
correcciones requeridas y la actividad cumple con la normativa. De presentarse
el informe aprobado se debe dar por cumplida la orden sanitaria y se debe
extender el permiso definitivo.
·
El permiso definitivo se debe otorgar por el tiempo restante según
la vigencia establecida en el artículo 7 del presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES PARTICULARES
PARA PERMISOS
SANITARIOS DE
FUNCIONAMIENTO.
Artículo 23°. - PSF en un
edificio con diferentes locales. Cuando en un mismo edificio
existan diferentes locales que realicen actividades comerciales, industriales o
de servicios, el propietario o representante legal de cada uno de los locales,
debe tramitar el PSF ante el Ministerio de forma independiente. Asimismo, el
administrador o propietario del edificio debe tramitar de forma independiente
el PSF para el mismo.
Ficha articulo
Artículo 24°. - PSF en
sitios regulados según artículo 218 bis de la Ley No. 5395 Ley General de
Salud. Para los sitios o predios en los que se vayan
a establecer las actividades cubiertas por el Artículo 218 bis de la Ley No.
5395 "Ley General de Salud", el administrado o propietario de dichos sitios
debe tramitar el PSF ante la DARS correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 25°. - PSF en
locales con actividad principal y accesoria. Cuando
en un mismo local de una misma persona física o jurídica, se realiza una
actividad principal y actividades accesorias, el administrado debe tramitar un
único PSF, salvo en los casos establecidos en el Artículo 7° del presente
reglamento, para los que se deben tramitar permisos independientes.
El monto del servicio debe
ser el correspondiente a la actividad principal. En el caso de actividades
contempladas en el Artículo 7° del presente reglamento se deben cancelar los montos
correspondientes a cada actividad.
Ficha articulo
Artículo
26°. - PSF en locales con varias actividades principales. Cuando en
un mismo local se realizan distintas actividades principales que se identifican
con una subclase del CAECR diferente, el administrado debe indicarlo en la
solicitud y realizar el pago correspondiente a la actividad de mayor riesgo. El
MS debe otorgar un único PSF señalando las subclases del CAECR y las
actividades correspondientes. Se exceptúan las actividades señaladas en el
Artículo 7° del presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 27°. - PSF en
plantas de tratamiento de aguas residuales. Las
plantas de tratamiento de aguas residuales que requieren un permiso sanitario
de funcionamiento son aquellas que brinden servicio a redes de alcantarillado
sanitario provenientes de ciudades, urbanizaciones, condominios,
fraccionamientos, así como aquellos sistemas que brinden tratamiento a
terceros. Para el trámite del permiso de funcionamiento de estas plantas no requiere
del cumplimiento de la condición previa establecida en el inciso "a"
(resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad
respectiva) del Artículo 8° del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 28°. - PSF para
actividades desarrolladas en casas de habitación. Se permite otorgar PSF en casas de habitación para las actividades que
cumplan con las siguientes condiciones:
a. Estén clasificadas bajo la categoría de personas emprendedoras y
microempresas por el MEIC. La categorización de microempresa debe ser realizada
de acuerdo con la clasificación otorgada por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.
39295-MEIC del 22 de junio del 2015 "Reglamento a la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262", o así como
aquellas personas que se encuentren en estado de pobreza y estén inscritas y
activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado ( SINIRUBE).
b. Que dichas actividades en el proceso productivo no incorporen productos
peligrosos ni se generen residuos peligrosos y que no generen contaminación ya
sea sónica, por olores ofensivos, por mal manejo de residuos o por aguas
residuales a vecinos.
c. De las condiciones previas establecidas en el Artículo 8° del presente reglamento,
únicamente deben cumplir con los incisos "l", "m", "n" y "o".
Ficha articulo
Artículo 29°. - Periodo de
gracia para PSF en casas de habitación. Los PSF
en casas de habitación se deben otorgar hasta un período máximo de cinco (5)
años. Una vez transcurrido ese periodo estas actividades deben reubicarse a un
local independiente, cumpliendo en ese momento y en la nueva ubicación con
todos los requisitos estipulados en el presente reglamento para el trámite del
PSF por primera vez.
Ficha articulo
Artículo 30°. - Opción del
trámite del PSF para establecimientos de servicios de alimentación al público e
industrias de alimentos. Para el caso de
establecimientos de servicios de alimentación al público e industria de
alimentos, el administrado puede optar por una de las siguientes alternativas:
a. El trámite de otorgamiento del PSF lo puede realizar por un año, con el
pago del servicio de forma anual.
b. El trámite de otorgamiento del PSF por un año, con la opción de pago del
servicio por un monto equivalente a cinco (5) años. En este caso, el DARS debe
renovar, de oficio, anualmente el PSF, sin que el permisionario presente la
solicitud de renovación; actualizando el permisionario el expediente con los
requisitos correspondientes sobre la certificación de instalaciones eléctricas,
de gas LP o gas natural y manteniendo las condiciones bajo las cuales fue dado
originalmente el PSF.
Una vez que se cumpla el
plazo de cinco años, el permisionario puede volver a optar por cualquiera de
las opciones anteriores.
Ficha articulo
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES PARTICULARES
PARA LOS PERMISOS DE
HABILITACIÓN PARA SERVICIOS
DE SALUD.
Artículo 31°. - Normativa
específica de habilitación: Los servicios de salud que cuenten
con una norma específica de habilitación, adicionalmente a las condiciones y requisitos
generales establecidos en el presente reglamento, deben cumplir con las condiciones
específicas señaladas en la norma que les sea aplicable. El cumplimiento de
estas normas debe ser verificado por el Ministerio de Salud, durante las
inspecciones al servicio.
Ficha articulo
Artículo 32°. -
Establecimientos con varios tipos de servicios de salud: Si en una misma edificación, se pretende instalar varios servicios de
salud, ya sea del mismo o diferente tipo, se debe tramitar de forma
independiente la solicitud del permiso de habilitación para cada servicio de
salud; de cumplir con los requisitos establecidos se debe emitir un permiso de
habilitación individual para cada servicio de salud.
Ficha articulo
Artículo 33°. -
Desplazamiento de las unidades móviles para servicios de salud: Las unidades móviles para servicios de salud que cuenten con el permiso
de habilitación pueden desplazarse a nivel nacional para ofrecer sus servicios,
por lo que el control de las disposiciones de este reglamento puede y debe ser
realizado por cualquier Dirección de Área Rectora de Salud en donde se
encuentren prestando servicios.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI.
MODIFICACIONES O REPOSICIÓN
POR PÉRDIDA DEL PERMISO.
Artículo 34°.-
Modificaciones en las condiciones del permiso y reposiciones: En el caso que un permisionario requiera cambiar las condiciones
originales bajo las cuales se otorgó el permiso por parte del Ministerio o
requiera de una reposición del permiso original por extravío o pérdida del
mismo, deberá presentar la solicitud respectiva por medio del formulario que
para estos fines se establece en el Anexo 11 del presente reglamento y deberá cumplir
además las disposiciones que se especifican en los artículos siguientes según
el tipo de cambio que se solicite.
La vigencia del nuevo
documento emitido en virtud de las modificaciones o reposiciones, señaladas en
este capítulo, debe ser por el tiempo que le reste al permiso otorgado originalmente.
Las modificaciones y
reposiciones del permiso detalladas en el presente capítulo están excluidas de
cancelar el pago por concepto de este servicio.
El plazo de resolución para
estas solicitudes es de cinco días naturales, a excepción de lo indicado en el
artículo 39°.
Ficha articulo
Artículo 35°. - Cambio en
el nombre comercial. En caso de que un
permisionario decida realizar cambio del nombre comercial de la actividad debe
presentar ante la DARS:
a. Formulario de solicitud debidamente lleno.
b. Documento de identificación en el caso de personas físicas y en el caso
de personas jurídicas la certificación registral o notarial,
c. Entregar el permiso anterior.
Ficha articulo
Artículo 36°.- Cambio del
permisionario. En aquellos casos donde la
actividad a la cual fue otorgado el permiso cambió de propietario se deberá
presentar ante la DARS:
a. Formulario de solicitud de Modificación o Reposición de Permiso (Anexo
11) debidamente lleno y firmado tanto por el permisionario actual como por el
nuevo, en presencia de un funcionario de la DARS o en su defecto debe venir
autenticado por abogado.
b. Documento de identidad correspondiente en los casos de las personas
físicas y en los casos de personas jurídicas la certificación notarial o
registral con no más de un mes de emitida.
c. Tanto el permisionario actual como el nuevo, deben estar al día con las
obligaciones señaladas en los incisos "l", "m", "n" y "o" indicadas en el
Artículo 8, condiciones previas para el trámite del permiso por primera vez.
d. Declaración Jurada para Trámites de Solicitud del Permiso por
Renovación, estipulada en el Anexo 4 del presente reglamento, debidamente lleno
y firmado por el nuevo permisionario.
e. Entregar el permiso anterior. No aplica si el permiso se gestionó en la
plataforma digital.
Ficha articulo
Artículo 37°. - Cambio del
representante legal. En caso de que una
persona jurídica permisionaria decida realizar un cambio en su representante
legal, debe presentar ante la DARS una nota informando sobre el cambio. El DARS
deberá proceder con la actualización del expediente administrativo. El
administrado conservará el permiso que le fue otorgado por el tiempo
estipulado.
Ficha articulo
Artículo 38°. - Cambio en
la capacidad de ocupación del establecimiento. En
caso de que un permisionario requiera aumentar la capacidad de ocupación del
establecimiento, debe presentar ante la DARS:
a. Formulario de solicitud debidamente lleno.
b. Certificación emitida por un profesional incorporado al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) o del Benemérito Cuerpo de Bomberos que
declare la capacidad nueva del establecimiento y especifique los cambios
estructurales realizados para conseguir el aumento.
c. Entregar el permiso original. No aplica si el permiso se gestionó en la
plataforma digital.
Ficha articulo
Artículo
39°. - Cambios, adiciones o traslado de actividades. En el
caso que un permisionario decida adicionar actividades principales o accesorias
que se identifican con una subclase del CAECR diferente debe presentar ante la
DARS el Formulario de solicitud de Modificación o Reposición de Permiso (Anexo
11) debidamente lleno.
Si se trata
de una actividad principal que requiera del cumplimiento de requisitos
adicionales a los ya presentados o si se encuentra entre las actividades señaladas
en el Artículo 7° del presente reglamento, debe tramitar el permiso por primera
vez de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10° de esta norma. De igual
manera debe proceder en caso de que decida trasladar sus actividades a un nuevo
establecimiento o unidad móvil de servicios de salud.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43784 del 25 de octubre del 2022)
Ficha articulo
Artículo 40°. - Emisión del
nuevo documento. Para los casos estipulados
en los artículos 35°, 36°, 37° y 38° del presente reglamento, la DARS debe
emitir un nuevo documento, realizando los cambios de las calidades
correspondientes y manteniendo los otros términos estipulados en el permiso
original.
La DARS debe anular tanto
el documento original como la copia de este que se encuentran en el expediente,
indicando sobre estos la palabra "ANULADO", con la firma del
responsable de la anulación y el sello de DARS.
En el caso de reposición
por pérdida, en el nuevo documento se debe agregar la palabra "DUPLICADO"
tanto al original como en la copia que se consigna en el expediente.
Lo correspondiente a la
identificación del certificado anulado o duplicado no aplica si el permiso se
gestionó en la plataforma digital.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII.
DE LOS PROGRAMAS, PLANES,
BUENAS PRACTICAS Y
DEMAS NORMATIVA APLICABLE.
Artículo 41°. - Programa
Manejo Integral de Residuos. Todos los permisionarios deben
elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa de Manejo Integral de Residuos
generados por su actividad, de conformidad con lo estipulado en los artículos
23 y 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de
noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral
de Residuos".
Ficha articulo
Artículo 42°. - Programa de
Salud Ocupacional. El Programa de Salud
Ocupacional debe ser elaborado, implementado y actualizado conforme con lo
establecido en la Guía para la elaboración de programas de salud ocupacional
del Consejo de Salud Ocupacional, acuerdo No. 2719-2017 de la sesión ordinaria
No.1937-2017 del miércoles 8 de febrero del 2017, que se encuentra en la página
WEB: http://www.cso.go.cr.
El programa debe estar
disponible en los centros de trabajo cuando así lo soliciten las autoridades
competentes: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud y el
Instituto Nacional de Seguros, según el artículo 282 de la Ley No. 2 del 27 de
agosto de 1943 "Código de Trabajo".
Ficha articulo
Artículo 43°. - Plan de
Atención de Emergencias. El Plan de Atención de Emergencias
debe ser elaborado, implementado conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
No. 39502 - MP del 10 de noviembre de 2015 "Normas de Planes de Preparativos
y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública".
Este plan se debe actualizar cada dos años, o cuando se hayan variado las
condiciones de riesgo y debe ser acorde a las características y actividad que
se realice en el establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 44°. -
Implementación de los programas y planes. El
Programa de Manejo Integral de Residuos, el Programa de Salud Ocupacional y el
Plan de Atención de Emergencias son requisitos operativos; deben estar
implementados a más tardar en 4 meses contados a partir del día siguiente al
otorgamiento del PSF por primera vez. Estos documentos deben estar disponibles
en el sitio de operación, para ser facilitados a las autoridades
correspondientes cuando realicen las inspecciones para verificar su implementación.
Ficha articulo
Artículo 45°. -
Reglamentación sobre buenas prácticas. Toda
industria de productos alimenticios, productos farmacéuticos y productos
cosméticos, deben implementar las buenas prácticas de manufactura (BPM)
estipuladas en la regulación especial que rige a cada actividad, a saber:
a. Decreto Ejecutivo No.33724-COMEX-MEIC-SALUD del 8 de enero del 2007
"Pone vigencia Resolución 176-2006-COMIECO-XXXVIII RTCA 67.01.33:06 Industria
de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales".
b. Decreto Ejecutivo No. 35031-COMEX-MEIC-S (2008) del 25 de julio del 2008
"Publica Resolución Nº 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de Reglamentos Técnicos
Centroamericanos Nº RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06, RTCA 71.03.36:07, RTCA
71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos. En el caso de droguerías éstas deben
implementar las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de conformidad
al Decreto Ejecutivo No. 37700-S del 29 de enero del 2013 "Reglamento de Buenas
Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías".
c. Decreto Ejecutivo No. 37057-COMEX-MEIC-MAG del 20 de febrero del 2012 "Publica
Resolución No. 276-2011 (COMIECO-LXI): y su anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No
Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación".
d. Decreto Ejecutivo No. 38732-COMEX-MEIC-S del 2 de julio del 2014
"Publica Resolución No. 339-2014 (COMIECO-LXVll) del 25/04/2014 y sus Anexos: "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11/.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos
Para Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica".
Las droguerías deben implementar las BPAD conforme al Decreto Ejecutivo Nº
37700-S del 29 de enero del 2013. "Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento
y Distribución de Medicamentos en Droguerías"
Ficha articulo
Artículo 46°. -
Implementación de los programas, planes, BPM, BPAD. En el caso de renovación del permiso es responsabilidad del
permisionario mantener implementados los programas, planes, BPM, BPAD,
descritos en el presente capítulo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE
LOS PERMISOS.
Artículo 47°. - Actividades
con órdenes sanitarias. Las DARS no pueden renovar el
permiso cuando el permisionario tenga órdenes sanitarias vencidas e
incumplidas, previa verificación en expediente o inspección en sitio que
demuestre el incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio.
La renovación del permiso a
las actividades con órdenes sanitarias pendientes de verificación por parte de
la autoridad sanitaria o dentro del plazo otorgado para el cumplimiento, puede ser
otorgada por el plazo correspondiente al permiso siempre y cuando se cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 13 sobre la renovación.
Ficha articulo
Artículo 48°. - Suspensión
del permiso. El Ministerio puede suspender un permiso cuando
exista alguna de las siguientes condiciones, lo que implica la clausura
temporal del establecimiento o actividad:
a. Venta, uso o almacenaje de productos de interés sanitario sin registro
sanitario vigente.
b. Incumplimiento de las BPM y BPAD contempladas en el Artículo 45° del
presente reglamento, al momento de una inspección de verificación, habiéndose
hecho por el Ministerio la debida prevención por medio de orden sanitaria y
finalizado el plazo de cumplimiento.
c. Funcione sin contar con regente, responsable técnico o profesional
responsable cuando se requiera.
d. Incumplimiento de las normas específicas de habilitación en el caso de
los servicios de salud.
e. Cuando exista incumplimiento de disposiciones sanitarias, generales o
específicas, emitidas por la autoridad de salud.
f. Incumplimiento de órdenes sanitarias que se encuentren vencidas.
La suspensión del permiso o
de la actividad puede ser parcial o total y se debe indicar por medio de la
emisión de una orden sanitaria y se debe mantener por el tiempo necesario,
hasta que se compruebe la corrección de las faltas detectadas.
Ficha articulo
Artículo 49°. - Cancelación
del permiso. El Ministerio debe proceder con la cancelación
del permiso y/o la clausura definitiva de la actividad, utilizando la
colocación de sellos en el establecimiento o unidad móvil de servicios de
salud, cuando determine alguna de las siguientes condiciones:
a. Funcione sin contar con el permiso del Ministerio.
b. Cuando se compruebe que el permisionario faltó a la verdad en su
declaración jurada (Anexo 3 o Anexo 4 del presente reglamento), según lo
establecido en el Artículo 21° del presente Reglamento.
c. El estado o condición del establecimiento o unidad móvil de servicios de
salud involucren peligro inminente y grave para la salud de la población, de su
personal o de las personas que los frecuenten.
Ficha articulo
Artículo 50°. - Clausura de
establecimiento, edificio, instalación, actividades o similares. La clausura consiste en el cierre con formal colocación de sellos, con
excepción de viviendas, que la autoridad de salud competente haga de un
establecimiento, edificio, actividad, instalación o similares, inhibiendo su
funcionamiento. La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva,
debe ser notificada mediante orden sanitaria.
En caso de actividades
autorizadas en viviendas, lo que procede es la cancelación o suspensión del
permiso y la clausura definitiva o temporal de la actividad, sin posibilidad de
colocación de sellos por tratarse de una vivienda.
Ficha articulo
Artículo 51°. - Actividades
con certificado veterinario de operación (CVO). En aquellas actividades que deben contar con el CVO por parte del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), las DARS deben velar por el
cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria que compete al Ministerio.
En caso de evidenciar inconformidades las autoridades de salud deben emitir las
órdenes sanitarias correspondientes al administrado, y si estas no son
cumplidas, el Ministerio debe solicitar al SENASA aplicar las medidas
sanitarias establecidas en el artículo 89 de la Ley No. 8495 del 06 de abril
del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX.
DE LAS AUTORIZACIONES
SANITARIAS PARA EVENTOS
TEMPORALES DE CONCENTRACION
MASIVA DE PERSONAS.
Artículo 52°. - Instancia
de presentación de la solicitud de autorización sanitaria. La solicitud debe ser presentada en la Dirección de Área Rectora de
Salud en cuya competencia territorial se vaya a desarrollar el evento. Cuando
el evento temporal se efectúe en los territorios de dos o más Áreas Rectoras de
Salud, el interesado debe presentar la solicitud ante la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud correspondiente. Y en aquellos casos en los que el evento
se realice dentro de las competencias territoriales de dos o más Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud, la solicitud debe ser presentada ante la Dirección
General de Salud, quien determinará el responsable de resolver dicha solicitud.
Ficha articulo
Artículo 53°.-Plazo de presentación de la solicitud de
autorización sanitaria. Sin excepción, toda solicitud para obtener la
autorización sanitaria para realizar el evento temporal de concentración masiva
de personas debe presentarse ante el Ministerio de Salud, al menos 10 días
naturales previos al inicio del evento, a través de alguna de las vías
dispuestas en el artículo 9 del presente Decreto Ejecutivo. La solicitud de
autorización sanitaria debe acompañarse con los requisitos completos
establecidos en el presente reglamento. Toda solicitud presentada fuera del
plazo señalado, faculta a la autoridad de salud a rechazar mediante resolución
y ordenar el archivo de esta, sin más trámite.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43723 del 30 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 54° -Requisitos para la solicitud del trámite
de la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de
personas. El interesado en realizar un evento temporal de concentración
masiva de personas en un espacio, sitio, establecimiento o inmueble, que no
cuente con permiso sanitario de funcionamiento para actividad con Clasificación
Administrativa del Servicio Económico de Costa Rica (CAECR) o Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU)
9000 y 9329 de la Sección R del Anexo 1 del presente reglamento, misma que ha
venido siendo utilizada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente
Decreto Ejecutivo, debe cumplir con los siguientes requisitos:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43723 del 30 de setiembre de 2022)
a. Formulario de solicitud de autorización
sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas
debidamente lleno, según Anexo 8 del presente reglamento.
b. Declaración Jurada, según Anexo 9 del
presente reglamento.
c. Cédula de identidad, o en el caso de
personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas
extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o su representante legal.
En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como
documento válido para el trámite; en el caso de solicitantes de refugio, el
"carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona
apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial",
ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos
documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar
certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más
de un mes de emitida.
d. Copia del comprobante de pago del
registro de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S
del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de
Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud". Para efectos de la
clasificación que pide el reglamento en mención, todas las actividades
temporales se clasificarán como de Riesgo A. Se exceptúa de este cobro los eventos
temporales realizados por instituciones públicas.
e. Copia del contrato de arrendamiento,
resolución o autorización del propietario o administrador del inmueble o del
espacio físico donde se llevará a cabo el evento temporal. Si el solicitante de
la autorización sanitaria es el propietario registral del inmueble donde se
llevará a cabo el evento, queda exento de la presentación de la copia del
contrato de arrendamiento, resolución o autorización de uso del inmueble.
f. Croquis del evento según las especificaciones
que se detallan en el artículo siguiente.
g. Seguro de riesgos del trabajo, para todo
el personal que labore en el evento. En los casos donde exista subcontratos,
cada patrono (el subcontratista) debe tener su póliza de RT para su personal.
h. Seguro de riesgos de responsabilidad
civil o seguro de riesgo colectivo para daños a terceros para el evento a
desarrollar.
i. Los eventos con actividades taurinas,
además de los seguros citados en los incisos "g" y "h",
deben presentar el seguro contra riesgos de la actividad taurina con cobertura
para montadores y toreros, sean improvisados o profesionales.
j. Plan de operaciones del evento
debidamente firmado, el cual debe contener la descripción detallada del evento,
el cronograma de actividades y especificar el horario, la fecha de inicio y
finalización del evento.
k. Plan de atención de emergencias del
evento.
l. Cuando se requiera del uso de cabañas
sanitarias, copia del contrato con la empresa que brindará el servicio con
indicación del número del permiso sanitario de funcionamiento, la cantidad de
cabañas y el plan de limpieza y mantenimiento de estas, que garantice la
accesibilidad al público a instalaciones sanitarias (acorde a la cantidad de
personas que asistirán al evento).
m. Programa de Manejo Integral de Residuos,
conforme lo establecen los artículos 32 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del
2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y 23 y 24 del Decreto
Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General
a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".
En el caso de los eventos
temporales de atención en salud también deberán de tomarse en consideración las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 30965-S del 17 de diciembre del 2002
"Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se
generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines".
n. Plan de manejo de las aguas residuales
servidas, que describa el tipo de instalaciones hidráulicas y sanitarias a
utilizar y su disposición final. Este requisito será necesario cuando el evento
o actividad se realice en un sitio en donde no se cuente con un sistema para
disponer las aguas de este tipo.
o. Cuando el evento se desarrolle en sitios
donde no se cuente con suministro de agua potable para consumo humano, plan
para garantizar el abastecimiento de agua durante la duración del evento.
p. Plan operativo de atención prehospitalaria de la empresa que prestará sus servicios en
el evento. Se exceptúa este requisito en los casos que se desarrollen solamente
eventos temporales de atención en salud.
q. Planos constructivos tramitados y
revisados conforme al Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de
abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para
la Construcción", en los casos en los que en el evento se utilicen
construcciones nuevas, estructuras temporales, o se modifique o ampliaciones de
estructuras fijas o temporales.
r. En el caso de los eventos temporales de
atención en salud, listado de los servicios de salud que se pretenden brindar
en la actividad según la clasificación CAECR del Anexo 1 de este Reglamento.
s. En el caso de los eventos temporales de
atención en salud que así lo requieran, copia de regencia vigente emitida por
el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley
especial lo requiera, según el tipo de servicio de salud que este desarrolle.
Deberá presentar original para su confrontación.
t. Certificación estructural, capacidad de
medios de egreso y carga de ocupantes, para las estructuras fijas o temporales
a utilizar en el evento, emitida por un profesional en ingeniería civil,
ingeniería estructural o en construcción, miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
u. En caso de utilizar productos peligrosos
durante el evento, debe adjuntar una lista de estos, incluyendo su uso,
cantidad, número de registro del Ministerio y tipo de medidas de seguridad que
se emplearán durante el almacenamiento.
v. Aportar una lista de los alimentos
terminados que serán procesados, distribuidos o vendidos al público en caso de
ofrecer este servicio.
w. En el caso de los eventos con una
duración de más de 72 horas en los que se realice preparación de alimentos,
copia del contrato con el laboratorio encargado de los análisis microbiológicos
estipulados en el Decreto Ejecutivo No. 41420-COMEX-SMAG-MEIC del 16 de julio
del 2018 "Publica Resolución N° 402-2018 (COMIECOLXXXIII) de fecha
28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17
Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos".
Dicho laboratorio debe contar con permiso de habilitación y con procedimientos
debidamente acreditados para dichos análisis, lo cual será verificado a lo
interno del Ministerio y dejará constancia de dicha verificación.
x. Cuando en el evento se utilicen juegos
mecánicos, carruseles, atracciones de aventura, carrozas o carros alegóricos,
se debe aportar certificación vigente emitida por un profesional competente en
la materia miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, sobre el
buen estado de funcionamiento y mantenimiento de estos. Además, indicar las
condiciones de instalación en el sitio de la actividad o evento y las medidas
de seguridad que se emplearán durante la operación, de forma que garantice la
minimización del riesgo para la salud de los asistentes.
y. En los eventos que se utilice gas
licuado de petróleo (GLP), el solicitante debe presentar un informe técnico de
inspección emitido de conformidad con las normas indicadas en el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo No. 41150-MINAE-S del 04 de mayo del 2018 "Reglamento
General para la Regulación del Suministro de gas Licuado de Petróleo". El
informe debe certificar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados
cumplen la legislación y normativa técnica vigente en materia de prevención,
seguridad humana y protección contra incendios.
z. En el caso que se utilicen estructuras
temporales que requieran de una instalación eléctrica, certificado de verificación
o en su defecto el informe de cumplimiento de las instalaciones eléctricas
emitido por los profesionales que se establecen en el Decreto Ejecutivo No.
36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del
Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad
(RTCR 458:2011)".
Adicionalmente, y de
conformidad con la regulación específica vigente, el solicitante también debe
cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por
parte del funcionario de la DARS utilizando las bases de datos en línea
específicas para cada propósito:
aa. Estar al día en el pago de las multas
por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de
control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".
bb. Estar inscrito como patrono o trabajador independiente,
según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos
74 y 74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".
cc. Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de
diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares".
dd. Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al
art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y
Procedimientos Tributarios".
ee. Estar al día en el pago de las multas por omisión en el
cumplimiento de las órdenes sanitarias o medidas especiales o generales
dictadas por las autoridades de salud, según la Ley 5395 "Ley general de
Salud".
Ficha articulo
Artículo 55°. - Contenido
del croquis del evento. El croquis del evento debe
ser a escala, acotado en metros, conteniendo el diseño de sitio con las
siguientes ubicaciones, según las actividades que se pretendan realizar:
a. Puestos de preparación, venta o distribución de alimentos, que incluya
tanto los puestos fijos como las unidades móviles.
b. Zonas de amortiguamiento.
c. Zonas para personas con discapacidad.
d. Señalización acorde con la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012
"Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la
salud" y el Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio
del 2012 "Reglamento a la Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud".
e. Ubicación de los contenedores de combustibles y gas licuado de petróleo.
f. Extintores portátiles contra fuego.
g. Medios de egreso o salidas.
h. Distribución de los servicios de salud en el caso de los eventos
temporales de atención en salud.
i. Servicio de atención prehospitalaria (unidades, personal y puestos de
atención prehospitalaria).
j. Rutas de evacuación.
k. Recipientes para residuos.
l. Generadores eléctricos.
m. Generadores de iluminación.
n. Lavamanos, cabañas o servicios sanitarios.
o. Estructuras temporales.
p. Juegos mecánicos.
q. Plaza para actividades taurinas.
r. Espacio para la actividad pirotécnica.
s. Rutas de recorridos en caso de actividades en vía pública.
t. Área de conciertos.
u. Distribución de agua potable.
v. Disposición de aguas residuales.
w. Ubicación de productos peligrosos.
Ficha articulo
Artículo 56°. - Plan de
atención de emergencias del evento temporal: El solicitante
debe aportar un plan de atención de emergencias del evento, debidamente firmado
por el responsable del evento, el cual debe contener las acciones a seguir en
casos de situaciones de emergencias y contar con la siguiente información:
a. Nombre de la persona física o jurídica que organiza la actividad o
evento.
b. Ubicación exacta, fecha y hora de la actividad o evento.
c. Nombre de la empresa encargada del transporte, almacenamiento,
instalación y operación de productos peligrosos, la cual debe mantener en el
sitio las fichas de datos de seguridad del material (FDS) o materiales a
utilizar.
d. Cantidad de personal que va a estar presente en la ejecución del plan y
el detalle de las funciones asignadas a cada uno.
e. Procedimientos de seguridad que serán aplicados antes, durante y después
del evento.
f. Condición de los materiales empleados en el escenario, la escenografía,
los materiales para montaje y de uso de los artistas, incluyendo si son
inherentemente retardadores de llama o han sido tratados para que actúen como
tales.
g. Tipo de contención que se instalará en los perímetros de seguridad, para
el control de la multitud, el cual deberá estar vigilado por agentes de
seguridad, durante todo el desarrollo de la actividad o evento.
h. Indicar si el sitio donde se desarrollará la actividad o evento
corresponde a un área cerrada, semi cerrada o abierta, libre de materiales
inflamables o combustibles.
i. Cantidad de personal de protección contra incendios, equipos de
respuesta a emergencias y vehículos que permanecerán dentro o fuera del
perímetro del evento, durante el desarrollo de las actividades.
j. Medios de comunicación que emplearán entre el organizador del evento o
actividad, el personal de seguridad humana y la notificación a los cuerpos de
emergencia.
k. Tipo de equipos que se utilizarán para iluminar el sitio donde se
desarrollará la actividad o evento, los medios de egreso y las zonas de
amortiguamiento.
Ficha articulo
Artículo 57°. - Venta y
distribución de alimentos. Los eventos que incluyan la
preparación, venta o distribución de alimentos, deben además cumplir las
siguientes condiciones, las cuales serán verificadas por los funcionarios Ministerio durante el
desarrollo del evento:
a. Las instalaciones y el personal que brinda servicios de alimentación al
público deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11,
12, 13, 21, 22, 23, 24, 26, 33, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51,
53, 57, 58 y 59 del Decreto Ejecutivo No. 37308-S del 30 de agosto del 2012
"Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público". Cuando aplique debe
cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41332-S- MTSS del 30 de
setiembre del 2018 "Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios
en ventas autorizadas de acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General
Salud"
b. Los eventos con una duración de más de 72 horas deberán realizar
análisis microbiológicos de los alimentos conforme al Decreto Ejecutivo Nº
41420-COMEXS-MEIC-MAG del 16 de julio del 2018 "Publicación de la Resolución Nº
402-2018 (COMIECO-LXXX: 111) de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo:
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios
Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos".
Ficha articulo
Artículo 58°. - Plazo de
resolución de las autorizaciones sanitarias. Las autoridades
de salud contarán con un plazo de diez días naturales, para resolver la
solicitud de autorización. El resultado del trámite deberá constar en una
resolución firmada por el director del Área Rectora de Salud o el Director Regional,
según corresponda, donde se tramitó la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 59°. - De la
prevención: Dentro del plazo de resolución, la instancia
del Ministerio que tramita la solicitud podrá prevenirle al administrado por
una única vez y por escrito, mediante los medios de comunicación señalados en
la solicitud, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare
o subsane la información suministrada.
La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al interesado hasta diez
días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará
con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
En los casos en que no se
reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta
recibida no cumple con lo prevenido, el director del Área Rectora de Salud o el
Director Regional, según corresponda, donde se tramitó la solicitud emitirá una
resolución de archivo, la que deberá fundamentar el motivo de este. Esta
resolución deberá ser notificada al interesado. El archivo de la solicitud dará
por finalizado el trámite.
Ficha articulo
Artículo 60°. -
Inspecciones de Control. Todo evento temporal de
concentración masiva de personas, que cuente con autorización sanitaria, será
objeto de supervisión y fiscalización por parte del Ministerio, a fin de
verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la
autorización sanitaria. Las inspecciones se pueden realizar antes, durante y
después del evento temporal.
Ficha articulo
Artículo 61°. - Ordenanzas.
En caso de comprobarse por parte de los
funcionarios del Ministerio, el incumplimiento a las condiciones en que fue
otorgada la autorización sanitaria, o las disposiciones del presente
reglamento, facultará a la autoridad de salud a ordenar al responsable del
evento, su corrección de forma inmediata.
En caso de incumplimiento a
lo ordenado por las autoridades de salud, podrá aplicarse cualquiera de las
medidas especiales establecidas en la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud". La autoridad de salud debe remitir copia de lo resuelto
a la Municipalidad correspondiente para lo de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 62°. - Potestad de
suspensión del evento. Cuando a criterio de la
autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones, se identifiquen condiciones de
peligro inminente; el organizador deberá acatar las disposiciones que sean
emitidas a efectos de subsanar dicha condición. Igualmente, el Ministerio está
facultado para suspender la actividad.
Cuando ocurra algún
incidente que requiera la movilización del total del personal de atención
prehospitalaria designado para cubrir el evento, el Ministerio podrá suspender
la actividad o evento hasta que el personal sea sustituido, caso contrario se
suspenderá de forma definitiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 63°. - Reformas.
Refórmense los
siguientes decretos ejecutivos según lo indicado:
a. El artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.
42053-S del 02 de setiembre del 2019, publicado en el Alcance 283 a La Gaceta
No. 242 del 19 de diciembre de 2019, "Oficialización y declaratoria de
interés público y nacional de la "Norma para la Habilitación de Servicios
de Atención al Parto", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 2º-Esta
norma se aplica como complemento a los requisitos generales establecidos en el
"Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos
de habilitación y autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el
Ministerio de Salud".
b. El artículo 12 del Decreto Ejecutivo No.
32161-S del 09 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta No. 255 del 29 de
diciembre de 2004, "Reglamento de Registro Sanitario de
Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud", para que en lo
sucesivo se lea así:
"Artículo 12.-El
trámite de los permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación,
autorizaciones, acreditaciones, tanto por primera vez como por renovación,
tiene un costo, cuyo pago se debe realizar en dólares americanos o su
equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de
ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.
El pago que se realice
debe ser de acuerdo con la clasificación contenida al efecto en el Reglamento
general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y
autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el Ministerio de Salud:
a) Grupo A (Riesgo alto):
US$ 100,00.
b) Grupo B (Riesgo
moderado): US$ 50,00.
c) Grupo C (Riesgo bajo):
US $ 30,00.
d) Casinos de juego: US$
5.000,00.
e) Microempresas
inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo de riesgo: US $20,00.
(...)
Ficha articulo
Artículo 64°. -
Derogatorias. Deróguese lo siguiente:
a. Decreto Ejecutivo No. 34580-S del 21 de mayo del 2008 "Reglamento para
el otorgamiento de permiso sanitario de funcionamiento a los casinos de juego"
publicado en La Gaceta 124 del 27 de junio del 2008.
b. Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud" publicado en el Alcance No. 13 a La Gaceta 26 del 08
de febrero del 2016.
c. Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento
general para la habilitación de servicios de salud", publicado en el Alcance
101 a La Gaceta No. 85 del 16 de mayo del 2018.
d. El artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del
2004, publicado en La Gaceta No. 255 del 29 de diciembre de 2004, "Reglamento
de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud".
Ficha articulo
TRANSITORIO I. La consulta obligatoria al SINIRUBE, que se indica en los artículos 9,
12 y 27 del presente reglamento, debe ser realizada por las Áreas Rectoras de Salud
a partir de 7 meses después de la entrada en vigor del presente reglamento.
Antes de dicho plazo los administrados deben acreditar que se encuentran
inscritos en dicho sistema mediante declaración jurada, indicando su número de
cédula o DIMEX, en el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se
pude admitir como documento válido para el trámite el "carné provisional
de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné
provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la
Dirección General de Migración y Extranjería; todos estos documentos deben
encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación
registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de
emitida.
Ficha articulo
TRANSITORIO II. Los permisionarios que hayan obtenido el PSF para la realización de
actividades en casas de habitación según lo establecido en el Decreto Ejecutivo.
No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para
autorizaciones y Permisos de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de
Salud", pueden optar por otro periodo, concluido ese periodo deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento.
Ficha articulo
TRANSITORIO III. Los servicios de salud que obtuvieron un certificado de habilitación por
medio del Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento
general para la habilitación de servicios de salud", antes de la entrada en
vigor del presente reglamento, pueden mantener dicho certificado por el tiempo
que les fue extendido.
Las solicitudes del
certificado de habilitación, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente reglamento, se deben tramitar al tenor de lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación
de servicios de salud".
Ficha articulo
TRANSITORIO IV. Las actividades que obtuvieron un permiso sanitario de funcionamiento
por medio del Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento
General para autorizaciones y Permisos de Funcionamiento otorgados por el Ministerio
de Salud", antes de la entrada en vigor del presente reglamento, pueden
mantener dicho certificado por el tiempo que les fue extendido.
Las solicitudes del PSF
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se
deben tramitar al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del
18 de enero del 2016 "Reglamento General para autorizaciones y Permisos de
Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud".
Ficha articulo
TRANSITORIO V. La presentación del informe técnico de inspección emitido por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por
su respectivo colegio profesional, para el otorgamiento o renovación del
Permiso Sanitario de Funcionamiento a las personas físicas o jurídicas en cuyos
establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, será exigible dos
meses después de la entrada en vigor del presente reglamento."
A partir de dicho plazo los
colegios profesionales deberán mantener en sus sitios web el listado de profesionales
autorizados para la emisión de informes sobre las instalaciones de gas LP.
Durante ese lapso, los
colegios profesionales y el BCBCR deberán unificar sus criterios de inspección
y poner a disposición al final de dicho plazo el instrumento general que
utilizarán sus respectivos inspectores y agremiados, el que estará disponible
en el sitio web del Ministerio de Salud. Se detallarán en dichos instrumentos
la calificación de cada ítem en "Grave", "Importante" y "Moderado".
El instrumento general que
utilizarán los inspectores del BCBCR y agremiados a los Colegios Profesionales
debe pasar por el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, y cumplir con el artículo 4º de la Ley 8220 del
04 de marzo del 2002 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos."
Ficha articulo
Artículo 65°. - Vigencia. El presente reglamento entra a regir a partir de 4 meses después de su
publicación.
Dado en la presidencia de la República. -San José, a los nueve días del
mes de marzo del 2022.__
Ficha articulo
ANEXO 1
TABLA 1. CLASIFICACIÓN DE
ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
REGULADAS POR EL MINISTERIO DE
SALUD SEGÚN NIVEL DE RIESGO
SANITARIO Y AMBIENTAL.
(BASADO EN CAECR-2011-CIIU VERSION 4)
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
SECCION A
AGRICULTURA,
GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
|
01
|
|
|
|
Agricultura, ganadería, caza y
actividades de
servicios conexos
|
|
|
011
|
|
|
Cultivo
de plantas no perennes
|
|
|
|
0111
|
|
Cultivo de cereales
(excepto arroz), legumbres
y semillas oleaginosas
|
|
|
|
|
0111.1
|
Cultivo
de frijol
|
MAG
|
|
|
|
0111.2
|
Cultivo
de maíz
|
MAG
|
|
|
|
0111.9
|
Cultivo de otros
cereales, legumbres y
semillas oleaginosas n.c.p.
|
MAG
|
|
|
0112
|
|
Cultivo
de arroz
|
|
|
|
|
0112.0
|
Cultivo
de arroz
|
MAG
|
|
|
0113
|
|
Cultivo
de hortalizas y melones, raíces y tubérculos
|
|
|
|
|
0113.1
|
Cultivo
de sandía
|
MAG
|
|
|
|
0113.2
|
Cultivo
de melón
|
MAG
|
|
|
|
0113.3
|
Cultivo de cebolla
|
MAG
|
|
|
|
0113.4
|
Cultivo
de chayote
|
MAG
|
|
|
|
0113.5
|
Cultivo
de papa
|
MAG
|
|
|
|
0113.6
|
Cultivo
de yuca
|
MAG
|
|
|
|
0113.9
|
Cultivo
de otras hortalizas, raíces
o tubérculos n.c.p.
|
MAG
|
|
|
0114
|
|
Cultivo
de caña de azúcar
|
|
|
|
|
0114.0
|
Cultivo de caña de azúcar
|
MAG
|
|
|
0115
|
|
Cultivo
de tabaco
|
|
|
|
|
0115.0
|
Cultivo
de tabaco
|
MAG
|
|
|
0116
|
|
Cultivo
de fibras
|
|
|
|
|
0116.0
|
Cultivo
de plantas de fibras
|
MAG
|
|
|
0119
|
|
Cultivo
de otras plantas no perennes
|
|
|
|
|
0119.1
|
Cultivo
de Flores
|
MAG
|
|
|
|
0119.2
|
Cultivo de Follaje
|
MAG
|
|
|
|
0119.9
|
Cultivo de otras plantas no perennes (excepto flores y follajes)
|
MAG
|
|
012
|
|
|
Cultivo
de Plantas (productos) perennes
|
|
|
|
0121
|
|
Cultivo
de uvas
|
|
|
|
|
0121.0
|
Cultivo
de uvas
|
MAG
|
|
|
0122
|
|
Cultivo
de frutas tropicales y subtropicales
|
|
|
|
|
0122.1
|
Cultivo de banano
|
MAG
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
0122.2
|
Cultivo
de plátano
|
MAG
|
|
|
|
0122.3
|
Cultivo
de piña
|
MAG
|
|
|
|
0122.9
|
Cultivo
de otras frutas tropicales y
subtropicales
|
MAG
|
|
|
0123
|
|
Cultivo
de frutas cítricas
|
|
|
|
|
0123.0
|
Cultivo
de frutas cítricas
|
MAG
|
|
|
0124
|
|
Cultivo de frutas
de pepita y de hueso
|
|
|
|
|
0124.0
|
Cultivo
de frutas de pepita
y de hueso
|
MAG
|
|
|
0125
|
|
Cultivo de otros
frutos y nueces
de árboles y arbustos
|
|
|
|
|
0125.0
|
Cultivo
de otros frutos y nueces de árboles
y arbustos
|
MAG
|
|
|
0126
|
|
Cultivo
de frutos oleaginosos
|
|
|
|
|
0126.1
|
Cultivo
de palma africana (aceitera)
|
MAG
|
|
|
|
0126.9
|
Cultivo de otros
frutos oleaginosos n.c.p
|
MAG
|
|
|
0127
|
|
Cultivo
de plantas con las que se
preparan bebidas
|
|
|
|
|
0127.1
|
Cultivo
de café
|
MAG
|
|
|
|
0127.9
|
Cultivo de otras
plantas con las que se preparan bebidas, excepto el cultivo
de café n. c. p
|
MAG
|
|
|
0128
|
|
Cultivo de especies, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas
|
|
|
|
|
0128.0
|
Cultivo de especies de plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas
|
MAG
|
|
|
0129
|
|
Cultivos
de otras plantas perennes
|
|
|
|
|
0129.0
|
Cultivos de otras
plantas perennes
|
MAG
|
|
013
|
|
|
Propagación de plantas
|
|
|
|
0130
|
|
Propagación de plantas
|
|
|
|
|
0130.0
|
Propagación de
plantas
|
MAG
|
|
014
|
|
|
Ganadería
|
|
|
|
0141
|
|
Cría de ganado Bovino (vacuno)
|
|
|
|
|
0141.1
|
Cría de ganado Bovino (vacuno) para carne
|
MAG
|
|
|
|
0141.2
|
Cría de ganado Bovino
(vacuno) para
producción de leche
cruda
|
MAG
|
|
|
|
0141.9
|
Cría de Búfalos y otra producción de ganado bovino
(vacuno).
|
MAG
|
|
|
0142
|
|
Cría de caballos y otros equinos
|
|
|
|
|
0142.0
|
Cría de
caballos y otros equinos
|
MAG
|
|
|
0143
|
|
Cría de camellos y otros camélidos
|
|
|
|
|
0143.0
|
Cría de
camellos y camélidos
|
MAG
|
|
|
0144
|
|
Cría de ovejas y cabras
|
|
|
|
|
0144.0
|
Cría de
ovejas y cabras
|
MAG
|
|
|
0145
|
|
Cría de cerdos
|
|
|
|
|
0145.0
|
Cría de cerdos
|
MAG
|
|
|
0146
|
|
Cría de aves de corral
|
|
|
|
|
0146.1
|
Cría de pollos
para carne
|
MAG
|
|
|
|
0146.2
|
Actividades de granja
para la producción de huevos de
|
MAG
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
gallina
|
|
|
|
|
0146.9
|
Cría de
otras aves de corral, excepto pollos
|
MAG
|
|
|
0149
|
|
Cría de otros animales
|
|
|
|
|
0149.0
|
Cría de otros
animales
|
MAG
|
|
015
|
|
|
Explotación Mixta
|
|
|
|
0150
|
|
Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de
animales (explotación mixta)
|
|
|
|
|
0150.0
|
Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales
(explotación mixta)
|
MAG
|
|
016
|
|
|
Actividades de apoyo a la agricultura y a la ganadería y actividades posteriores a la cosecha
|
|
|
|
0161
|
|
Actividades de apoyo a la agricultura
|
|
|
|
|
0161.1
|
Servicios de
alquiler de maquinaria agrícola con chofer
|
B
|
|
|
|
0161.2
|
Servicios de
fumigación y riego agrícola
|
A
|
|
|
|
0161.9
|
Otros servicios de apoyo
a la agricultura (comprende únicamente las instalaciones accesorias tales como bodegas, área de mezcla,
talleres, sistema recolección aguas
entre otras de aeródromos agrícolas o campos
de aviación para fumigación
aérea a cultivos)
|
B*(solo
cuando almacene combustible)
|
|
|
0162
|
|
Actividades de apoyo a la ganadería
|
|
|
|
|
0162.1
|
Servicios de Inseminación
artificial y mejoramiento genético
|
MAG
|
|
|
|
0162.9
|
Otras actividades de apoyo a la ganadería
|
MAG
|
|
|
0163
|
|
Actividades posteriores a la cosecha
|
|
|
|
|
0163.1
|
Beneficio de café
(clasificación, limpieza, lavado
y secado
al sol)
|
B
|
|
|
|
0163.9
|
Otras actividades posteriores a la cosecha (recorte, clasificación, limpieza, lavado,
desinfección, desmontado, encerado, secado al sol) de frutas, granos,
legumbres y hortalizas) incluye el empaque.
|
B
|
|
|
0164
|
|
Tratamiento (Procesamiento) de semillas para la
propagación
|
|
|
|
|
0164.0
|
Tratamiento (Procesamiento) de
semillas para
la propagación
|
MAG
|
|
017
|
|
|
Caza ordinaria, mediante trampas y actividades de servicio conexas
|
|
|
|
0170
|
|
Caza ordinaria, mediante trampas y actividades de servicio conexas
|
|
|
|
|
0170.0
|
Caza
ordinaria, mediante trampas y actividades de servicio
conexas
|
MAG
|
02
|
|
|
|
Silvicultura y extracción de madera
|
|
|
021
|
|
|
Silvicultura y otras actividades
forestales
|
|
|
|
0210
|
|
Silvicultura y otras actividades forestales
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
0210.0
|
Silvicultura y otras actividades
forestales
|
MAG
|
|
022
|
|
|
Extracción de madera
|
|
|
|
0220
|
|
Extracción de madera
|
|
|
|
|
0220.0
|
Extracción de
madera
|
MAG
|
|
023
|
|
|
Recolección de productos
forestales distintos a la madera
|
|
|
|
0230
|
|
Recolección de productos
forestales distintos a la madera
|
|
|
|
|
0230.0
|
Recolección de productos forestales distintos a la madera
|
MAG
|
|
024
|
|
|
Servicios de apoyo a la silvicultura
|
|
|
|
0240
|
|
Servicios de apoyo a la silvicultura
|
|
|
|
|
0240.0
|
Servicios de
apoyo a la silvicultura
|
MAG
|
03
|
|
|
|
Pesca y acuicultura
|
|
|
031
|
|
|
Pesca
|
|
|
|
0311
|
|
Pesca
marítima
|
|
|
|
|
0311.0
|
Pesca marítima
|
MAG
|
|
|
0312
|
|
Pesca de agua dulce
|
|
|
|
|
0312.0
|
Pesca de agua
dulce
|
MAG
|
|
032
|
|
|
Acuicultura
|
|
|
|
0321
|
|
Acuicultura
marina
|
|
|
|
|
0321.0
|
Acuicultura marina
|
MAG
|
|
|
0322
|
|
Acuicultura de agua dulce
|
|
|
|
|
0322.0
|
Acuicultura de agua dulce
|
MAG
|
SECCION B EXPLOTACIÓN
DE MINAS Y CANTERAS
|
05
|
|
|
|
Extracción de carbón de piedra y lignito
|
|
|
051
|
|
|
Extracción de carbón de piedra
|
|
|
|
0510
|
|
Extracción de carbón de piedra
|
|
|
|
|
0510.0
|
Extracción de carbón de piedra
|
A
|
|
052
|
|
|
Extracción de lignito
|
|
|
|
0520
|
|
Extracción de lignito
|
|
|
|
|
0520.0
|
Extracción de lignito
|
A
|
06
|
|
|
|
Extracción de petróleo crudo y gas natural
|
|
|
061
|
|
|
Extracción de petróleo crudo
|
|
|
|
0610
|
|
Extracción de petróleo crudo
|
|
|
|
|
0610.0
|
Extracción de
petróleo crudo
|
A*
|
|
062
|
|
|
Extracción de gas natural
|
|
|
|
0620
|
|
Extracción de gas natural
|
|
|
|
|
0620.0
|
Extracción de
gas natural
|
A*
|
07
|
|
|
|
Extracción de minerales metalíferos
|
|
|
071
|
|
|
Extracción de minerales de hierro
|
|
|
|
0710
|
|
Extracción de minerales de hierro
|
|
|
|
|
0710.0
|
Extracción de
minerales de hierro
|
A
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
072
|
|
|
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos
|
|
|
|
0721
|
|
Extracción de minerales de uranio y torio
|
|
|
|
| | | | |