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 Normativa >> Ley 4186 >> Fecha 09/09/1968 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4186
Ref. Estatuto del Servicio Civil (art. 44)
Texto Completo acta: 10662 1

Artículo único.-Refórmase el artículo 44 del Estatuto del Servicio



Civil, ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953, para que en lo sucesivo se lea



así:



"Artículo 44.-Las partes tendrán un término de tres días hábiles,



contados a partir del siguiente al de la notificación del fallo del



Tribunal del Servicio Civil, para apelar. El recurso se concederá en



ambos efectos para ante el Tribunal Superior de Trabajo. El fallo del



Tribunal Superior será definitivo y si se revocare la sentencia apelada,



dictará en el mismo acto nuevo fallo, y resolverá si procede el despido



o la restitución del empleado a su puesto, con pleno goce de sus derechos



y el pago en su favor de los salarios caídos. El servidor podrá



renunciar en ejecución del fallo a la reinstalación, a cambio de la



percepción inmediata del importe del preaviso y del auxilio de cesantía



que le pudieren corresponder, y, a título de daños y perjuicios, de los



salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta el



momento en que quede firme la sentencia".




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 18:08:43
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