Texto Completo acta: 1199E
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Considerando:
Que el perímetro de la ciudad de San José ha correspondido al
"núcleo" o "casco" antiguo, compuesto por los cuatro primeros distritos
del cantón central de la provincia del mismo nombre, conforme con lo
dispuesto por el Acuerdo Ejecutivo Nº 564 de 30 de octubre de 1909.
Que en las últimas décadas, el dinamismo socioeconómico ha venido
originando un proceso de expansión urbana muy significativo, que influye
directamente en los problemas administrativos de la aglomeración
metropolitana; y
Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa en
capítulo segundo de la sesión trigesimosexta, celebrada el 26 de mayo de
1980, acordó ampliar el perímetro de la ciudad de San José.
Por tanto,
De conformidad con la ley Nº 4366 de 19 de agosto de 1969 sobre la
División Territorial Administrativa de la República,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los límites de la ciudad de San José serán los
siguientes: partiendo de la confluencia de los ríos Virilla y Tiribí, se
toma aguas arriba por este último hasta el puente de la carretera que de
San Francisco de Dos Ríos va a San Antonio de Desamparados (ruta regional
211). Se sigue por esa ruta al Noroeste y luego por la calle Montoya,
hasta llegar al río María Aguilar, por el cual se toma aguas arriba hasta
un punto localizado aproximadamente a 400 metros (coordenadas 211.050 N y
530.850 E), de donde, al Noroeste por una distancia de 200 metros, se
alcanza la calle que hacia el Norte y en una longitud de 300 metros,
llega a entroncar con la ruta regional 215 (Zapote-Curridabat). De allí,
al Noreste en una longitud de 800 metros se alcanzan las aguas del río
Ocloro, por el cual se continúa aguas abajo hasta el puente donde termina
la recta de ley, límite de San José con Montes de Oca. Se sigue al
Noreste por la citada recta, en unos 700 metros hasta llegar a la
carretera nacional Nº 2 (San José-Cartago) y proseguir por la calle 37,
conocida como "Negritos", hasta el río Torres. Se toma aguas abajo por
dicho río hasta el puente de la ruta nacional Nº 5 (San José-Tibás), por
la cual se continúa al Norte en un tramo de 150 metros; se sigue al Oeste
por la calle llamada "Penitenciaría" en una distancia de 200 metros, y
siempre con el mismo rumbo, se alcanzan de nuevo las aguas del río
Torres, por el cual se toma aguas abajo hasta el puente sobre la
carretera nacional Nº 1 (San José-Heredia). Se sigue al Occidente por
dicha vía y se alcanza la llamada calle de La Estación, para, con rumbo
general Norte llegar hasta la quebrada Rivera. Se prosigue por esta
quebrada hasta confluir en el río Virilla; luego, aguas abajo por este
río hasta la confluencia del río Tiribí, origen de la presente
descripción".
Ficha articulo Artículo 2º.- Se declara oficial el mapa de la ciudad de San José que
en su oportunidad prepare el Instituto Geográfico Nacional.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Derógase el Acuerdo Ejecutivo Nº 564 de 30 de octubre de
1909.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 05:19:14