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 Normativa >> Ley 3663 >> Fecha 10/01/1966 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3663
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

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Ficha articulo



La siguiente



Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros y Arquitectos



CAPITULO I



Del Colegio y sus Fines



Artículo 1º.- El Colegio de Ingenieros y Arquitectos es un organismo



de carácter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio los



derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley. Su



sede está en la capital de la República.




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Artículo 2º.- El Colegio tiene jurisdicción en todo el territorio de



la República y ejerce sus funciones por medio de la Asamblea General y de



la Junta Directiva.




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Artículo 3º.- El Colegio de Ingenieros y Arquitectos tiene los



siguientes fines primordiales:



a) Estimular el progreso de la Ingeniera y la Arquitectura;



b) Velar por el decoro de ambas profesiones, darles realce y



reglamentar su ejercicio;



c) Cooperar con la Universidad de Costa Rica y con otras



instituciones similares en el mejoramiento y desarrollo de las profesiones



de Ingeniería y Arquitectura;



d) Dar opinión en materia de su competencia, cuando fuere consultado



por alguno de los Supremos Poderes, Instituciones Estatales, cuerpos



colegiados y miembros del Colegio;



e) Defender los derechos de sus miembros y gestionar o decretar,



cuando fuere posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger



a sus colegiados;



f) Mantener y fomentar el espíritu de unión entre sus miembros;



g) Promover el acercamiento y cooperación con otros colegios,



sociedades y asociaciones profesionales, costarricenses o extranjeros, y,



en especial, ayudar a realizar los propósitos de integración profesional



centroamericana;



h) Procurar expresamente la formación, dentro de su seno, de las



asociaciones que lleguen a convenir aquellos miembros que ejerzan la misma



profesión o especialidad, como medio de estimular el acercamiento e



intercambio profesionales.



El reconocimiento y las relaciones de estas asociaciones con el



Colegio, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento; e



i) Promover la contribución de las profesiones de Ingeniería y



Arquitectura en los asuntos de interés público.




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CAPITULO II



De sus Miembros



Artículo 4º.- El Colegio de Ingenieros y Arquitectos lo forman cinco



clases de miembros:



Miembros Activos;



Miembros Honorarios;



Miembros Corresponsales;



Miembros Ausentes; y



Miembros Visitantes.



a) Serán Miembros Activos:



1) Los Ingenieros y Arquitectos costarricenses graduados en la



Universidad de Costa Rica, que cumplan con los trámites de incorporación



del Colegio;



2) Los Ingenieros y Arquitectos costarricenses graduados en otras



universidades, que cumplan con los requisitos de revalidación establecidos



y con los trámites de incorporación del Colegio;



3) Los Ingenieros y Arquitectos extranjeros graduados en Costa Rica



o en el exterior, con un mínimo de dos años de residencia continua en



Costa Rica, que cumplan con los requisitos legales establecidos y con los



trámites de incorporación del Colegio.



Los ingenieros graduados en cualquier especialidad, de preparación



académica equivalente a la de los anteriores, a juicio de la Universidad



de Costa Rica, y que no tengan Colegio propio.



b) Serán Miembros Honorarios:



Las personas a quienes la Asamblea General, previa recomendación de



la Junta Directiva, confiera ese título, en virtud de sus servicios al



Colegio o a los fines que le son propios.



c) Serán Miembros Corresponsales:



Los Ingenieros o Arquitectos no residentes en el país, a los cuales



la Junta Directiva nombre como tales.



d) Serán Miembros Ausentes:



Los colegiados activos que se ausenten del país y lo notifiquen



formal y oportunamente al Colegio.



e) Serán Miembros Visitantes:



Los profesionales extranjeros graduados en las diversas



especialidades de la Ingeniería y la Arquitectura, que ejerzan en el



exterior y que visiten temporalmente el país, siempre que acrediten



debidamente su calidad. Estos miembros podrán asistir a los actos



culturales y sociales del Colegio, y, como simples observadores sin voz ni



voto, a las Asambleas Generales.



Se exceptúa de formar parte de esta entidad a los ingenieros



incorporados o a quienes corresponda incorporarse en otros Colegios



Profesionales.




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Artículo 5º.- Todo miembro del Colegio tiene derecho a separarse de



éste, temporal o definitivamente; al hacerlo pierde los derechos que esta



ley le concede.




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CAPITULO III



De los Deberes de los Ingenieros y Arquitectos



Artículo 6º.- Son deberes de los miembros activos:



a) Cumplir con esta ley, los reglamentos y Códigos de Etica



Profesional, y acatar los acuerdos que tome el Colegio;



b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio;



c) Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que les asigne el



Colegio;



d) Concurrir a las Asambleas Generales del Colegio; y



e) Pagar las cuotas y contribuciones que el Colegio imponga.




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CAPITULO IV



De los Derechos de los Ingenieros y Arquitectos



Artículo 7º.- Sólo los miembros activos del Colegio de Ingenieros y



Arquitectos podrán ejercer libremente la profesión o profesiones en que



estén incorporados a él, dentro de las regulaciones impuestas en esta ley,



y por los reglamentos y Códigos del Colegio.




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Artículo 8º.- Las personas que ejerzan la profesión contra lo



dispuesto en la presente ley, quedan sujetas a las sanciones legales



establecidas al efecto.




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Artículo 9º.- Las funciones públicas, para las cuales la ley exija la



calidad del Ingeniero o Arquitecto, sólo podrán ser desempeñadas por los



miembros activos del Colegio.




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Artículo 10.- Todas las obras de Ingeniería o Arquitectura, de



carácter público o privado, deberán ser proyectadas, calculadas y



supervisadas bajo la responsabilidad de miembros activos del Colegio.




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Artículo 11.- Los avalúos y peritajes sobre asuntos y materias



relacionadas con las profesiones de Ingeniería y Arquitectura que ordenen



las oficinas públicas, las instituciones autónomas y semiautónomas del



Estado, y las municipalidades, deberán ser realizados por miembros activos



del Colegio.




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CAPITULO V



De las Sanciones



Artículo 12.- Perderá temporalmente su calidad de miembro activo, y



por lo tanto, los derechos establecidos en esta ley, el que no cubra a



tiempo las cuotas anuales que el Colegio imponga de acuerdo con el



reglamento. Las recuperará cuando las pague, más un veinticinco por ciento



en concepto de multa. Cuando las cuotas atrasadas cubran un período de



tres años o más, la reincorporación del miembro al Colegio requerirá la



aprobación de la Asamblea General, previa satisfacción, de los requisitos



que al efecto establece el Reglamento.




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CAPITULO VI



De las Asambleas Generales



Artículo 13.- El Colegio celebrará bimestralmente una Asamblea



General Ordinaria y las Asambleas Generales Extraordinarias que la Junta



Directiva acuerde por sí o a petición de doce o más miembros activos.




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Artículo 14.- Para celebrar una Asamblea General Extraordinaria, será



preciso publicar la convocatoria en "La Gaceta" y en uno de los diarios de



mayor circulación, durante dos días consecutivos; deberá transcurrir un



lapso de cinco días hábiles, por lo menos, entre la primera publicación y



el día señalado para la Asamblea.




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Artículo 15.- En los primeros quince días del mes de diciembre se



celebrará la última Asamblea General Ordinaria de cada año, con el objeto



de elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, que se instalarán



en los primeros quince días del mes de enero del año siguiente.




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Artículo 16.- El quórum para las Asambleas Generales, ordinarias o



extraordinarias, estará formado por el cinco por ciento de los miembros



activos del Colegio, al 31 de diciembre del año anterior.




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Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:



a) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio llene



debidamente su cometido;



b) Aprobar el Presupuesto General de Gastos y los Presupuestos



Extraordinarios que presente la Junta Directiva;



c) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas



que se presenten contra ella, por infracción de esta ley o de los



reglamentos del Colegio;



d) Conocer en apelación de las resoluciones de la Junta Directiva,



siempre que el recurso lo interpongan tres miembros del Colegio, por lo



menos;



e) Elegir la Junta Directiva;



f) Acordar y elevar al Poder Ejecutivo, para su aprobación, las



tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que



prestan los Ingenieros y Arquitectos;



g) Fijar las cuotas anuales que deban pagar los miembros del Colegio;



h) Reglamentar el ejercicio de la profesión; e



i) Las demás funciones que las leyes y reglamentos le señalen.




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CAPITULO VII



De la Junta Directiva



Artículo 18.-



a) La Junta Directiva se compondrá de un Presidente, un



Vicepresidente, un Secretario, un Fiscal, un Tesorero y cuatro vocales;



b) El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales durarán en sus



funciones dos años; el Secretario, el Fiscal y el Tesorero un año. Ningún



miembro de la Junta Directiva podrá ser reelecto en el mismo cargo para



períodos sucesivos;



c) Los miembros electos por dos años, se renovarán por mitades de la



siguiente manera: un año el Presidente y el primer y tercer vocales; el



año siguiente, el Vicepresidente y los otros dos Vocales; y



d) La elección de miembros de la Junta Directiva se hará por votación



directa y secreta.




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Artículo 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser



de nacionalidad costarricense, y haber figurado por lo menos dos años como



miembro activo del Colegio; sin embargo, para ser electo Presidente se



requiere haber sido por lo menos durante cinco años miembro activo del



Colegio y tener más de treinta de edad.




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Artículo 20.- La Junta Directiva celebrará una sesión ordinaria cada



dos semanas; las sesiones extraordinarias sólo podrán convocarlas el



Presidente o tres de los miembros de la Junta Directiva.



Perderá su condición de miembro de la Junta Directiva:



a) El que faltare a cuatro sesiones consecutivas sin justificación



previa;



b) El que faltare a ocho sesiones consecutivas, aún con



justificación; y



c) El que faltare a dieciséis sesiones en el curso de un año, con



justificación o sin ella.



Para los efectos anteriores, las Asambleas Generales se considerarán



como sesiones de Junta Directiva.




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Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:



a) Señalar el día y hora para la celebración de Asambleas Generales,



Ordinarias y Extraordinarias, y hacer la convocatoria para estas últimas,



en la cual deberán indicarse los asuntos a tratar;



b) Dirigir y revisar las publicaciones que se hagan por cuenta del



Colegio y subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y



difusión de la Ingeniería y la Arquitectura;



c) Examinar las cuentas de la Tesorería;



d) Acordar todo gasto extraordinario que no pase del límite fijado



por el Reglamento;



e) Conocer de la renuncia o cesación en su cargo de cualquiera de sus



miembros y convocar a la Asamblea General para que se pronuncie sobre



ellas;



f) Administrar los fondos del Colegio, el Régimen de Mutualidad y los



otros regímenes de auxilio económico que llegaren a establecerse, en la



forma que indique el Reglamento;



g) Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para cada período y



presentarlo a la penúltima Asamblea General Ordinaria del año anterior



para su estudio y aprobación; y



h) Presentar la memoria anual de la Junta Directiva, a conocimiento



de la Asamblea General.




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CAPITULO VIII



Deberes y Atribuciones de los Miembros de la Junta



Artículo 22.- Son deberes y atribuciones del Presidente:



a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea;



b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los



deberes;



c) Llevar la correspondencia con las autoridades gubernamentales;



d) Decidir en caso de empate, tanto en las Asambleas Generales y en



las sesiones de Directiva;



e) Nombrar las comisiones que deben integrarse con miembros del



Colegio;



f) Conceder licencia, por causa justa y hasta por quince días, a los



miembros de la Junta Directiva;



g) Disponer los gastos que no pasen del límite fijado por el



Reglamento, firmar las actas de las sesiones y los libramientos contra la



Tesorería;



h) Practicar con el Fiscal cortes de caja trimestrales, dejando



constancia de ellos en los libros del Tesorero;



i) Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva;



j) Presidir todos los actos del Colegio;



k) Autorizar con su firma los títulos y certificaciones que expida el



Colegio; y



l) Actuar judicial y extrajudicialmente en representación del



Colegio, con facultades de Apoderado General.



En ausencia del Presidente actuará el Vicepresidente, y en ausencia



de ambos, el Vocal designado al efecto por los miembros presentes de la



Junta Directiva.




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Artículo 23.- Son deberes y atribuciones del Secretario:



a) Redactar y suscribir las actas de las sesiones;



b) Llevar la correspondencia del Colegio que no sea del exclusivo



resorte del Presidente, pero bajo su dirección;



c) Refrendar los títulos y expedir las certificaciones que se



soliciten;



d) Velar por el archivo del Colegio;



e) Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el Presidente;



y



f) Formar la memoria del estado y trabajos del Colegio que se leerá



en la sesión inaugural de cada año.




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Artículo 24.- Son deberes y atribuciones del Fiscal:



a) Velar por el cumplimiento de esta ley y de los reglamentos;



b) Concurrir con el Presidente a los cortes trimestrales de caja, y



visar al final de cada año las cuentas de la Tesorería;



c) Acusar judicialmente a quienes sin derecho ejerzan la profesión;



y



d) Refrendar, junto con el Presidente y el Secretario, los títulos



que expida el Colegio.




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Artículo 25.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:



a) Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos del Colegio y



recaudar las contribuciones que a ellos correspondan;



b) Pagar los libramientos que se le presenten en debida forma a la



Tesorería;



c) Llevar los libros de contabilidad del Colegio, y presentar a fin



del año el estado general de ingreso y egresos.




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Artículo 26.- Son deberes y atribuciones de los Vocales: Suplir, por



designación del Presidente, al Fiscal, al Tesorero o al Secretario, en



caso de impedimento o falta temporal de éstos.




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CAPITULO IX



Del Patrimonio del Colegio



Artículo 27.- Los fondos del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de



Costa Rica provendrán de:



a) Las contribuciones que se impongan a los miembros;



b) Las donaciones que se le hagan;



c) Las multas que se impongan disciplinariamente por el Colegio, así



como aquéllas que impongan los Tribunales, y que le estén destinadas por



leyes especiales; y



d) El producto de un timbre que se denominará "Timbre de



Construcción", que se considerará como un aumento a los honorarios o



sueldos de los profesionales que forman el Colegio, separado de aquéllos



que se fijen de conformidad con lo estipulado por esta ley.



Dicho timbre se regirá por las siguientes disposiciones:



a) Todo plano de construcción o de urbanización que se presente para



la aprobación de las autoridades competentes, llevará un Timbre de



Construcción por el valor correspondiente.



Se exceptúan del pago de este timbre los planos de construcción que



hagan ingenieros miembros de otros colegios de profesionales, para lo cual



están facultados por sus respectivas leyes orgánicas;



b) Ninguna oficina estatal, municipal o de institución autónoma o



semiautónoma, admitirá dichos planos si no llevan agregado el timbre



correspondiente;



c) Los planos para construcciones residenciales con un valor menor de



veinte mil colones estarán exentos del pago de este timbre. Igualmente



estarán exentos del pago los planos de los edificios estatales, para las



instituciones autónomas y semiautónomas y para las corporaciones



municipales;



d) Los aumentos en los honorarios profesionales o salarios, motivados



por el presente artículo, estarán exentos de impuesto sobre la renta;



e) El producto de este timbre ingresará al Colegio de Ingenieros y



Arquitectos como contribución forzosa de sus miembros para el



sostenimiento del Colegio y el cumplimiento de sus fines; y



f) El Colegio de Ingenieros y Arquitectos, para la percepción de



estos fondos, emitirá los timbres respectivos y podrá expenderlos por



medio de los Bancos del Estado y conceder hasta el 6% de descuento en



ventas mayores de ¢ 25.00.



El valor del timbre se fijará de acuerdo con la siguiente tarifa:



1.- Construcciones con valor hasta de ¢ 100.000 pagarán el medio del



uno por mil de su valor;



2.- Construcciones con valor de ¢ 100.000 a ¢ 500.000 pagarán el uno



por mil de su valor; y



3.- Construcciones con valor superior a ¢ 500.000 pagarán ¢ 500.00.




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CAPITULO X



De los Regímenes de Auxilio Económico



Artículo 28.- La creación, supresión o modificación de cualquiera de



los regímenes de auxilio económico, deberá ser aprobado por la Asamblea



General. Los porcentajes de la cuota anual que pagan los asociados según



el artículo 27 inciso a) que corresponden a tales regímenes, y la forma en



que serán administrados, se establecerán de acuerdo con el reglamento.




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CAPITULO XI



Del Comité Consultivo y del Tribunal de Honor



Artículo 29.- La Junta Directiva podrá nombrar a tres o más miembros



del Colegio para formar un Comité Consultivo, el cual evacuará las



consultas que se le hicieren al Colegio. Una vez que cumplan su cometido,



quedará disuelto.




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Artículo 30.- Para formar parte de un Comité Consultivo, se



necesitará:



a) Ser miembro activo del Colegio;



b) Tener competencia profesional en el asunto que se consulta;



c) Ser de honorabilidad y buena conducta reconocida; y



d) No tener nexos comerciales, laborales, ni familiares hasta el



tercer grado de consanguinidad, con la parte consultante.




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Artículo 31.- El cargo de Ingeniero o Arquitecto miembro, del Comité



Consultivo es honorífico, pero los dictámenes, excepcionalmente, podrán



ser remunerados cuando así lo resuelva la Junta Directiva.




Ficha articulo



Artículo 32.- Presentado el dictamen por el Comité Consultivo, se



convocará a Asamblea General Extraordinaria para conocerlo; el criterio de



la mayoría de la Asamblea será el del Colegio, y se le comunicará a la



parte interesada.




Ficha articulo



Artículo 33.- Cuando se presentare un conflicto sobre asuntos de



ética profesional, se creará un Tribunal de Honor que estará integrado por



el Presidente del Colegio y dos miembros, escogidos por sorteo de una



nómina especial que al efecto formará la Junta Directiva.




Ficha articulo



Artículo 34.- Para figurar en la nómina a que se refiere el artículo



anterior, se requiere:



a) Ser miembro activo del Colegio;



b) Ser mayor de cuarenta años;



c) Ser de honorabilidad y buena conducta reconocidas; y



d) Tener, por lo menos, diez años de incorporado al Colegio.




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Artículo 35.- Cuando el Tribunal de Honor declare culpable a un



asociado, podrá imponerle cualquiera de las penas siguientes:



a) Amonestación confidencial;



b) Multa de cien a quinientos colones;



c) Suspensión definitiva, o temporal hasta por dos años, de todos los



derechos y prerrogativas inherentes a los Ingenieros y Arquitectos



inscritos en el Colegio; y



d) Expulsión definitiva, la cual requerirá la unanimidad del



Tribunal.




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Artículo 36.- La deliberación y votación del Tribunal serán secretas,



previa audiencia a las partes cuando el caso lo requiera. El fallo se



publicará en el Diario Oficial cuando el Tribunal lo considere necesario.




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CAPITULO XII



Disposiciones Generales



Artículo 37.- Contra los acuerdos y resoluciones del Presidente o de



la Junta Directiva, caben los recursos de revocatoria y apelación para



ante la Asamblea General.




Ficha articulo



Artículo 38.- La constancia extendida por el Secretario de la Junta



y refrendada por su Presidente, de que un Ingeniero o Arquitecto debe al



Colegio determinada cantidad por contribución, multa o alcance de cuentas



en fondos que haya administrado, tendrá carácter de título ejecutivo ante



los Tribunales.




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Artículo 39.- Queda derogada la ley Nº 22 de 12 de noviembre de 1941,



y todas aquellas que se opongan a la presente.




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Artículo 40.- Rige desde su publicación.



TRANSITORIOS



I.- El patrimonio actual del Colegio de Ingenieros de Costa Rica,



pasa de pleno derecho a ser propiedad del Colegio de Ingenieros y



Arquitectos de Costa Rica.



II.- Se tendrán por inscritos en el Colegio de Ingenieros y



Arquitectos de Costa Rica, a los que actualmente figuran como miembros del



Colegio de Ingenieros de Costa Rica.



III.- Las actuales tarifas de servicios profesionales del Colegio de



Ingenieros, seguirán vigentes hasta tanto no se promulguen nuevas tarifas



con arreglo a esta ley.



IV.- Los miembros de la actual Junta Directiva del Colegio de



Ingenieros de Costa Rica, terminarán el período para el cual fueren



electos, como miembros de este Colegio.



V.- El Colegio de Ingenieros y Arquitectos confeccionará el



reglamento de la ley Nº 1714 de 9 de diciembre de 1953 y lo enviará al



Poder Ejecutivo para su promulgación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 04:18:36
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