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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18451 >> Fecha 19/09/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18451
Se prohíbe la fabricación, importación, tráfico, venta y uso de todos los insecticidas órganoclorados
Texto Completo acta: 15209 1

18451-MAG-S



 



EL PRESIDENTE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE SALUD,



 



En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la ley número 6248 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 22 de la ley número 6243 de 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal y el artículo 244 de la Ley General de Salud,



 



Considerando:



 



1º.-Que los plaguicidas órgano clorados son productos peligrosos para la salud humana, animal y el ambiente.



2º.-Que los plaguicidas del grupo de los órganoclorados de más alta persistencia, producen residuos peligrosos en productos, subproductos agrícolas de consumo humano y animal y en el ambiente, así como efecto acumulativo de algunos de ellos en tejidos adiposos de seres humanos y animales.



3º.-Que actualmente es posible para la Dirección General de la Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, determinar, con base en la información técnica suministrada y pruebas de campo bajo condiciones locales, el comportamiento y metabolismo de estos productos para ubicarlos como insecticidas órganoclorados de alta o baja persistencia. Por tanto,



 



DECRETA:



 



Artículo 1º.-Se prohíbe la fabricación, importación, tráfico, venta y uso de todos los insecticidas órganoclorados ya sean de alta o baja persistencia, para el combate de parásitos en ganado, caballos, cerdos, aves y animales domésticos.




Ficha articulo



Artículo 2º.-Únicamente se podrá hacer uso de insecticidas órganoclorados de alta persistencia, con la respectiva receta profesional, extendida por miembro del Colegio de Ingenieros Agrónomos, en los cultivos en que su uso esté autorizado en la etiqueta aprobada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número 17557 de 27 de noviembre de 1986.



 




Ficha articulo



Artículo 3º.-Se permitirá el uso de formulaciones específicas de insecticidas órganoclorados para el combate de hormigas zompopas, cuando dichas formulaciones estén debidamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.




Ficha articulo



          Artículo 4º.-Se prohíbe el uso de forrajes, granos u otros similares en la alimentación de animales cuando éstos han sido tratados durante su cultivo o en almacenamiento con insecticidas órganoclorados de alta persistencia.




Ficha articulo



Artículo 5º.-El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, se encargará de:



 



a) Regular todo lo relativo a la fabricación, importación, venta y uso de los insecticidas órganoclorados en general.



b) Clasificar los insecticidasórgano clorados que se encuentren inscritos en el Registro de Plaguicidas, según sea de alta o baja densidad.



c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente decreto.




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Artículo 6º.-Las violaciones a las disposiciones establecidas en este decreto, serán sancionadas con las penas señaladas en el Capítulo VI de la ley número 6248 de 2 de mayo de 1978.          




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Artículo 7º.-Se deroga el decreto ejecutivo número 12961-A-SPPS de 31 de agosto de 1981.




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Artículo 8º.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.




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Fecha de generación: 19/4/2024 23:02:28
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