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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21509 >> Fecha 07/08/1992 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 21509
Crea Comisión para la Organización de la Asociación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología
Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 11:34:09

N° 21509-MICITT(*)





El PRESIDENTE DE  LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*),



        (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



         En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y con fundamento en los artículo 3°, 4° y 66 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico del 26 de junio de 1990,



Considerando:



        1°- Que dentro de los objetivos específicos para el desarrollo científico y tecnológico se establece la orientación y definición de las políticas específicas para la promoción y el desarrollo de la Ciencia y  la Tecnología en general.



        2°- Que el Estado apoyará por medio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) la actividad científica y tecnológica que realice cualquier entidad privada o pública, nacional o extranjera, que contribuya al intercambio científico y tecnológico con otros países, o que esté vinculada con los objetivos del desarrollo nacional.



  (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



        3°- Que es necesario apoyar todas las gestiones que procuren el incremento de la creatividad y el pensamiento científico original de los costarricenses.



        4°- Que existe la necesidad de estimular la creación y establecimiento de instituciones encargadas de la popularización y promoción e incentivos para fortalecer los planes y programas destinados al desarrollo de la ciencia y la tecnología.



        5°- Que dentro esquemas de Reforma del Estado, el naciente sector de Ciencia y Tecnología, debe construir los organismos fundamentales para su buen funcionamiento y así lograr la eficacia del sector público, entre ellos la Academia Nacional de las Ciencias y la Cámara Nacional de Empresas de Base Tecnológica.



        6°- Que además hace falta un órgano no gubernamental que se encargue de la Promoción Científica y Tecnológica en las áreas de la popularización, divulgación y extensión, como en el análisis crítico de las ciencias del hombre y la relación de la sociedad y el desarrollo.



        7°- Que el artículo 66 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, se establece el compromiso del estado de promover el establecimiento de una asociación para el avance de las ciencias. Por tanto,



Decretan:



        Artículo 1°- De la creación de la Comisión :



        Créase  la Comisión para  la Organización de  la Asociación para  la Promoción de  la Ciencia y  la Tecnología (PROCIT)



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       Artículo 2°- De la constitución de  la Comisión :



        La Comisión estará integrada por los siguiente miembros:



Dr. Jaime Córdoba Espinoza, Universidad de Costa Rica.



Lic. Fabio Rojas Carballo, Universidad Nacional Autónoma.



Lic. Fernando Elizondo Solís, Universidad Estatal a Distancia.



Ing. Marco ANdderson Espinoza, Instituto Tecnológico de Costa Rica.



Sra. Alejandra León Castellá, Fundación Centro Nacional de la Ciencia y la Tecnología.



Lic. Cristina Briceño Lobo, Fundación Ayúdanos para Ayudar.



DR. José Leopoldo Esquivel Alvarado, Asociación Nacional de Física.



Msc Angel Ruíz Zúñiga, Asociación de Historia y Filosofía de la Ciencia.



Ing. Roberto Trejos Dent, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



DR Gabriel Sáenz Salazar, Colegio de Microbiólogos.



DR Eliseo Valverde Monge, Colegio de Médicos.



Lic. Marcela Guzmán Ovares, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.



Lic. Juanita Carabaguíaz Suazo, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*).



MSc. José Alberto Villalobos Villalobos, Ministerio de Ciencia y Tecnología.



MSC. Amparo Fernández Rojas, Ministerio de Educación Pública.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




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       Artículo 3°- Del objetivo de la Comisión :



        La Comisión redactará los estatutos y reglamento en un plazo no mayor de 10 semanas que regirán la Asociación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología , conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas.



        Para la definición de los objetivos específicos de la asociación, podrán tomarse en consideración aquellas disposiciones contenidas en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, que promuevan la constitución de entidades científicas y tecnológicas.




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       Artículo 4°- Del nombramiento de los asociados:



        Una vez redactados los estatutos y reglamentos de la Asociación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología , serán presentados al Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la convocatoria a nivel nacional de todas aquellas personas físicas que de manera personal o en representación, reúnan los requisitos y deseen participar en la Asamblea Constituyente de la Asociación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología.




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       Artículo 5°- De las asociados fundadores:



        Se constituirán en Asociados Fundadores todas aquellas personas que suscriban el Acta Constitutiva de la Asociación.




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       Artículo 6°- De la legalización de la Asociación para la promoción de la Ciencia y a Tecnología:



        Una vez constituida legalmente la Asociación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología , terminarán las funciones de la Comisión para la organización de la Asociación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología.




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        Artículo 7°- Del apoyo del Estado:



        El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) y el CONICIT apoyará el funcionamiento de  la Comisión para  la Promoción de  la Ciencia y  la Tecnología para el logro de sus objetivos.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



        Rige a partir de su firma



        Dado en  la Presidencia de  la República.- San José, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.




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Fecha de generación: 26/4/2024 11:34:09
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