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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19797 >> Fecha 17/07/1990 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19797
Reglamenta Uso Aerosoles Incluidos Protocolo Montreal
Texto Completo acta: 17B14 1

Nº 19797-S



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos



3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 241, 262, 263 y 312



de la Ley General de Salud,



Considerando:



1º.- Que el problema del deterioro permanente de la capa de ozono es



de gran complejidad y de difícil precisión.



2º.- Que al parecer, el uso de aerosoles de los clorofluorocarbonos



(CFC) es una de las causas importantes que están dañando la capa de



ozono.



3º.- Que a pesar de que el Protocolo de Montreal realtivo a las



sustancias agotadoras de la capa de ozono está pendiente de ratificación



por parte de la Asamblea Legislativa, es necesario tomar medidas



adecuadas para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos



nocivos que pueden derivarse de actividades humanas que modifiquen la



capa de ozono. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- Se prohíbe en aerosoles, los gases propelentes



incluidos en el Protocolo de Montreal, en el Grupo 1º con los numeros CFC



(clorofluorocarbonos) 11, 12, 113, 114 y 115; y en el Grupo 2º, que



incluye los Halones números 1211, 1301 y 2402.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Las empresas fabricantes de aerosoles deberán escoger,



el tipo de propelente a usar en sus industrias, de los dos grupos



siguientes:



1) Dióxido de carbono y óxido nitroso, o



2) Hidrocarburos.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Cada empresa fabricante escogerá, según su



conveniencia, la sustancia por la cual hará el cambio; el cual dependerá



de los factores financieros, tecnológicos y de abastecimiento, tal y como



se señala en el Protocolo de Montreal.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Se prohíbe la importanción de productos aerosoles



cuyos gases propelentes sean los mencionados en el artículo 1º del



presente decreto; así como la importanción de gases



clorofluorocarbonados.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Para realizar el cambio a que se refiere el artículo



3º las empresas fabricantes tendrán un término de 1 año a partir de la



publicación del presente decreto.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Toda propaganda de productos aerosoles, deberá cumplir



y ajustarse con lo estipulado en los artículos 66 y siguientes del decreto



Nº 17243-S y (Reglamento de Inscripción y Propaganda de Medicamentos y



Cosméticos).




Ficha articulo



Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación.



e.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 12:59:53
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