Texto Completo acta: 17B0D
1
Nº 19797-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 241, 262, 263 y 312
de la Ley General de Salud,
Considerando:
1º.- Que el problema del deterioro permanente de la capa de ozono es
de gran complejidad y de difícil precisión.
2º.- Que al parecer, el uso de aerosoles de los clorofluorocarbonos
(CFC) es una de las causas importantes que están dañando la capa de
ozono.
3º.- Que a pesar de que el Protocolo de Montreal realtivo a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono está pendiente de ratificación
por parte de la Asamblea Legislativa, es necesario tomar medidas
adecuadas para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos
nocivos que pueden derivarse de actividades humanas que modifiquen la
capa de ozono. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se prohíbe en aerosoles, los gases propelentes
incluidos en el Protocolo de Montreal, en el Grupo 1º con los numeros CFC
(clorofluorocarbonos) 11, 12, 113, 114 y 115; y en el Grupo 2º, que
incluye los Halones números 1211, 1301 y 2402.
Ficha articulo Artículo 2º.- Las empresas fabricantes de aerosoles deberán escoger,
el tipo de propelente a usar en sus industrias, de los dos grupos
siguientes:
1) Dióxido de carbono y óxido nitroso, o
2) Hidrocarburos.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Cada empresa fabricante escogerá, según su
conveniencia, la sustancia por la cual hará el cambio; el cual dependerá
de los factores financieros, tecnológicos y de abastecimiento, tal y como
se señala en el Protocolo de Montreal.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Se prohíbe la importanción de productos aerosoles
cuyos gases propelentes sean los mencionados en el artículo 1º del
presente decreto; así como la importanción de gases
clorofluorocarbonados.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Para realizar el cambio a que se refiere el artículo
3º las empresas fabricantes tendrán un término de 1 año a partir de la
publicación del presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Toda propaganda de productos aerosoles, deberá cumplir
y ajustarse con lo estipulado en los artículos 66 y siguientes del decreto
Nº 17243-S y (Reglamento de Inscripción y Propaganda de Medicamentos y
Cosméticos).
Ficha articulo
Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación.
e.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 08:39:02