Texto Completo acta: 270D
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Artículo 1º.- Ratifícase el convenio suscrito entre el Gobierno de
Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, el 30
de julio de 1980, para el establecimiento del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos. Su texto es el siguiente:
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS
PREAMBULO
El Gobierno de la República de Costa Rica, que se seguirá llamando el
Gobierno, en este acto representado por su Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, licenciado Rafael Angel Calderón Fournier, y su
Ministra de Justicia licenciada Elizabeth Odio Benito, y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que se seguirá llamando la Corte, en
este acto representada por su Presidente doctor Rodolfo Piza Escalante,
suscriben el presente Convenio Constitutivo y acuerdan crear el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, que
se seguirá llamando el Instituto, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Instituto Interamericano de Derechos Humanos es una
entidad internacional, autónoma, de naturaleza académica, tal y como se
describe en el artículo 1º de su Estatuto aquí adjunto y que se agrega como
anexo del presente Convenio, según fue aprobado por la Corte.
SEGUNDA: El Gobierno le reconoce al Instituto personalidad jurídica
plena para los efectos del derecho interno costarricense, la cual podrá
inscribirse en el Registro de Personas del Registro Público.
TERCERA: El Instituto en sí, su Director, su Director Adjunto y su
Personal Académico debidamente acreditado, todos ellos siempre que no sean
costarricenses o residentes en el país gozan de las inmunidades, exenciones
y privilegios establecidos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de
la Organización de los Estados Americanos de 15 de mayo de 1949, con las
equivalencias correspondientes, sin perjuicio de los demás que pudieran
concedérseles en virtud de convenios que celebre el Instituto con el
Gobierno.
CUARTA: El presente Convenio entrará en vigor una vez que haya sido
ratificado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, para
los efectos de las cláusulas segunda y tercera.
Firmado en San José, a los treinta días del mes de julio de mil
novecientos ochenta, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos
textos igualmente auténticos y válidos.
Por el Gobierno de la República de Por la Corte
Costa Rica Interamericana de
Derechos Humanos
Rafael Angel Calderón Fournier, Rodolfo Piza
Escalante,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Presidente Corte
Interamericana de
Derechos Humanos
Elizabeth Odio Benito,
Ministra de Justicia.
ESTATUTO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado por el
Convenio Constitutivo celebrado entre la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y el Gobierno de Costa Rica, se regirá por el siguiente Estatuto:
1) El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza
académica, con capacidad y personalidad jurídica plenas, internacionales e
internas, públicas y privadas, que sean necesarias para la enseñanza,
investigación y promoción de los derechos humanos y de todas las
disciplinas a ellos relativas.
2) El Instituto tendrá autonomía académica, funcional, presupuestal y
financiera.
3) La sede del Instituto será en San José de Costa Rica. Podrá crear
oficinas y entidades subsidiarias en cualquier país de América.
4) El Instituto basará su acción en los principios de la democracia
representativa y del Estado de Derecho, el pluralismo ideológico, el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y su
protección internacional, la libertad académica y la solidaridad y
cooperación internacionales, sin discriminación de ninguna naturaleza.
5) Los fines del Instituto serán la enseñanza, la investigación y la
promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario que
debe tener en cuenta, en especial, los problemas de América.
6) El Instituto deberá vincular sus actividades con la acción de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y podrá colaborar con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y con cualquier otra institución que
persiga fines y objetivos análogos o complementarios y que respete los
principios del Instituto.
7) Para alcanzar sus fines, el Instituto podrá realizar todos los actos
jurídicos y actividades que para ello se requieran y, en especial:
a) Organizar conferencias, coloquios, seminarios, cursos, encuentros,
mesas redondas, y, en general, emplear cualquier otro método para la
enseñanza, la investigación y la promoción de los derechos humanos;
b) Organizar programas de investigación en materia de derechos humanos
que podrán realizarse con la cooperación de otras instituciones nacionales,
extranjeras o internacionales, que persigan fines análogos o
complementarios y compartan los principios del Instituto;
c) Fomentar la enseñanza, investigación y promoción de los derechos
humanos en todas las formas y niveles de la educación;
d) Desarrollar programas de publicaciones;
e) Compilar y distribuir publicaciones relativas a los derechos
humanos;
f) Formar, desarrollar y mantener una biblioteca especializada en
derechos humanos;
g) Crear un centro de información multidisciplinario sobre los
derechos humanos, con especial referencia a América;
h) Formular proyectos para la creación de institutos nacionales de
protección y promoción de los derechos humanos en América y asesorar a
gobiernos y entidades públicas y privadas que lo soliciten; e
i) Desarrollar cualquier otra actividad que sea útil o necesaria para
el logro de sus fines.
8) El Instituto estará integrado por las siguientes categorías de
miembros:
a) Ex-Officio: Los jueces de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en ejercicio. Al cesar en sus cargos pasarán automáticamente a la
categoría b;
b) Individuales: Expertos en derechos humanos y personas dedicadas a
su defensa, promoción, enseñanza o investigación;
c) Honorarios: Personas que se han distinguido por sus servicios a la
causa de los derechos humanos;
d) Asociados: En la forma que se establezca en el Reglamento; y
e) Patrocinadores: Personas físicas o colectivas, internacionales o
nacionales, públicas o privadas, que se interesen y contribuyan
económicamente a la causa de los derechos humanos por medio de la acción
del Instituto.
El Instituto podrá incorporar a sus actividades a cualquier persona
física o colectiva, sin darle la categoría de miembro, cuando se considere
útil para el logro de sus fines.
9) Los miembros del Instituto, serán asignados por el Consejo Directivo.
10) Los órganos principales del Instituto serán la Asamblea General, el
Consejo Directivo y el Director Ejecutivo. Los órganos funcionarán
regularmente en la sede del Instituto, sin perjuicio de que la Asamblea
General y el Consejo Directivo puedan sesionar en el lugar que ellos
decidan.
11) La Asamblea General se integrará con los miembros ex-officio,
individuales y honorarios, los que tendrán voz y voto. Los miembros
asociados y patrocinadores podrán participar en la Asamblea General sin
derecho a voto, debidamente representados cuando sean personas colectivas.
12) La Asamblea General se reunirá cada dos años. El Director Ejecutivo,
en consulta con el Consejo Directivo, fijará la fecha de la reunión. La
fecha de la reunión de la Asamblea General coincidirá con la fecha de
reunión del Consejo Directivo.
13) La Asamblea General se constituirá con los miembros presentes que
tengan derecho de voz y voto. Para adoptar sus resoluciones, salvo
disposición especial del Estatuto, se requerirá el voto afirmativo de la
mayoría de los miembros presentes.
14) La Asamblea General deberá:
a) Conocer del informe de actividades realizadas, que presentará el
Director Ejecutivo, previa consideración por el Consejo Directivo;
b) Considerar el programa de labores, aprobado por el Consejo
Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo;
c) Aprobar el presupuesto bienal del Instituto, a propuesta del
Consejo Directivo;
d) Pronunciarse sobre la rendición de cuenta y el informe del Auditor
Externo; y
e) Ejercer, a solicitud del Consejo Directivo, cualesquiera otras
atribuciones no expresamente previstas y asignadas a otro órgano.
Si la Asamblea General no se reuniere en la fecha señalada, o en los
casos de urgencia, el Consejo Directivo ejercerá las atribuciones
enumeradas en los párrafos a), b, c) y e). El Consejo Directivo
determinará cuáles son los casos de urgencia.
15) El Consejo Directivo estará integrado por no menos de quince y no más
de veintiún miembros y además lo integrarán, como miembros ex-officio, los
jueces de la Corte Interamericana que se hagan presentes en sus sesiones.
16) Los miembros del Consejo Directivo se nombrarán por cooptación, por
un término de tres años. Podrán ser reelegidos.
17) El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente,
elegidos por el propio Consejo, que durarán un año en sus cargos. El
Director Ejecutivo actuará como Secretario del Consejo.
18) El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al año, sin
necesidad de previa convocatoria. El Presidente fijará la fecha de la
sesión.
19) El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros en
ejercicio de sus cargos. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los
miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto
dirimente.
20) El Consejo Directivo deberá:
a) Nombrar a los miembros del Instituto;
b) Elaborar los reglamentos del Instituto y de sus órganos;
c) Considerar el informe del Director Ejecutivo y elevarlo con sus
comentarios a la Asamblea General;
d) Aprobar el programa de labores que deberá ser proyectado por el
Director General y elevarlo con sus comentarios a la Asamblea General;
e) Proponer a la Asamblea General el proyecto de presupuesto bienal del
Instituto, teniendo en cuenta el texto preparado por el Director Ejecutivo;
f) Elegir a sus integrantes, en los términos previstos en el artículo
16;
g) Nombrar al Director Ejecutivo y en su caso el Director Ejecutivo
Adjunto; y
h) Ejercer las atribuciones de la Asamblea General en los casos
previstos en el párrafo final del artículo 14.
21) La designación de miembros del Instituto y el ejercicio de las
atribuciones previstas en el artículo 20, párrafo g) serán decididas por
mayoría de componentes del Consejo Directivo. Se requerirá también mayoría
de componentes en los otros casos en que ello sea exigido en el presente
Estatuto.
22) El Director Ejecutivo y en su caso el Director Ejecutivo Adjunto,
serán nombrados por un período de tres años. No podrán ser miembros del
Consejo. Estos cargos son de particular confianza. El Consejo Directivo
podrá remover al Director Ejecutivo y en su caso al Director Ejecutivo
Adjunto, en cualquier momento. Para decidir estas remociones se requerirá
una decisión adoptada por mayoría de los componentes del Consejo Directivo.
23) El Director Ejecutivo podrá participar en las deliberaciones del
Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
24) El Director Ejecutivo, que será el representante legal del
Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
a) La preparación del informe de actividades, del programa de labores
y del anteproyecto de presupuesto del Instituto, que deberá presentar al
Consejo Directivo y a la Asamblea General;
b) La designación del personal técnico y administrativo, de acuerdo
con las previsiones presupuestales; y
c) La dirección administrativa del Instituto.
25) Las fuentes de ingresos del Instituto incluirán:
a) Cuotas, subvenciones, donaciones y legados;
b) Ingresos procedentes del activo del Instituto; y
c) Ingresos por los trabajos realizados por el Instituto.
26) La contabilidad del Instituto deberá estar sometida a un Auditor
Externo, designado por el Consejo Directivo.
27) El presente Estatuto podrá ser reformado por resolución de la Asamblea
General adoptada por mayoría de sus componentes a propuesta del Consejo
Directivo que deberá decidir, asimismo por la mayoría de sus miembros.
28) La disolución del Instituto solamente podrá ser acordada por la
Asamblea General con el voto de la mayoría de sus miembros, a propuesta del
Consejo Directivo, adoptada, también, por la mayoría de sus componentes.
La resolución que decida sobre la disolución del Instituto deberá incluir
disposiciones sobre el destino de sus bienes e incluirá la designación de
una Comisión Liquidadora.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I) El Primer Consejo Directivo será designado por el Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en consulta con la Comisión
Permanente de la misma.
II) El Consejo Directivo designará al Director Ejecutivo en el más breve
plazo posible.
Ficha articulo Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/10/2024 11:22:14