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 Normativa >> Ley 7761 >> Fecha 24/04/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7761
Ref. Ley Forestal (art.27 y 31)

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Ficha articulo



REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 31



Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY FORESTAL, No. 7575



Refórmase la Ley Forestal, No. 7575, de 13 de febrero de 1996, en las



siguientes disposiciones:



a) El artículo 27, cuyo texto dirá:



"Artículo 27.- Autorización para talar



Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por



hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin



bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional



Ambiental. Si la corta sobrepasare los diez árboles por



inmueble, se requerirá la autorización de la Administración



Forestal del Estado."



b) El artículo 31, cuyo texto dirá:



"Artículo 31.- Permiso para trasegar madera



Para sacar de la finca hacia cualquier parte del territorio



nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente



de plantaciones forestales, se requerirá un certificado de



origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional



Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido



por el regente forestal, la copia deberá contar con el sello de



recibido de la Administración Forestal del Estado.



Esa Administración comunicará a la municipalidad de origen



los permisos de aprovechamiento y los certificados de origen



aprobados.



Antes de extender el permiso, el regente forestal o el



Consejo Regional Ambiental deberá constatar que los medios de



transporte por utilizar para el traslado de la madera, cumplen



con las regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el



trasiego de carga por vías públicas."



c) El transitorio I, cuyo texto dirá:



"TRANSITORIO I.- Los permisos, las concesiones y los



contratos amparados a la legislación derogada seguirán vigentes



hasta el vencimiento. No obstante, en la zona marítimo-terrestre



y los manglares, la Administración Forestal del Estado



prorrogará los permisos, las concesiones y los contratos



amparados en la legislación anterior, siempre que en virtud de



ellos se hayan realizado inversiones en infraestructura y



cumplan con los requisitos ambientales para tal efecto.



La Administración Forestal no podrá otorgar nuevos



permisos, concesiones ni contratos; tampoco extenderles el



área."



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/4/2024 22:15:36
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