Texto Completo acta: 4CDCB
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ARTÖCULO 1§- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de
1996
Ficha articulo ARTÖCULO 2§- La Direcci¢n General de Aduanas, le dar un permiso a
la naviera para estacionar las unidades de transporte, -descritas en el
art¡culo 1§ de este decreto- en un "estacionamiento transitorio" que
re£na los siguientes requisitos:
I.- Una malla o pared divisoria con una alatura m¡nima de dos
metros con cuarenta y cuatro cent¡metros. Adem s contar con una
terminaci¢n superior con alambre de p£as de sesenta y un cent¡metros.
II.- Vigilancia permanente duranate las veinticuatro horas.
III.- Sistema automatizado de control de ingreso y salida de
unidades de transporte, bajo precinto aduanero, apto para ser
interconectado con la aduana competente en raz¢n de su territorio.
IV.- Sistemas de comunicaci¢n eficaz y eficiente: estacionamiento
transitorio-oficinas centrales.
V.- Iluminaci¢n adecuada, es decir, se deber utilizar l mparas de
sodio, mercurio o cuarzo o similares en intensidad luminiscente. Las
mencionadas l mparas deber n ser de al menos cuatrocientos watts por
cada instalaci¢n, y debidamente cubiertas con mallas protectoras.
Adem s, deber n los postes estar proporcionalmente espaciados para
garantizar una apropiada iluminaci¢n, estando las l mparas a una altura
promedio de nueve metros sobre el nivel del suelo. Se deber establecer
un plan de mantenimiento.
Contenido de la solicitud:
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§- La naviera o su agente naviero, a trav,s de su
representante legal, deber presentar por escrito ante el Director
General de Aduanas, la solicitud de permiso que deber contener:
I.- El nombre y personer¡a de la naviera (presentar personer¡a
jur¡dica).
II.- Ubicaci¢n (n£mero de finca y linderos) del "estacionamiento
transitorio".
III.- Indicar el rea que se destinar al "estacionamiento
transitorio".
IV.- Manifestaci¢n expresa de quien explote el estacionamiento de
que est de acuerdo con prestar el servicio a la naviera en los t,rminos
que estabalece el presente decreto.
Control aduanero:
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§- Las autoridades aduaneras ejercer n, sobre los
"estacionamientos transitorios", el control y supervisi¢n que le son de
su competencia. Se declara "Zona de Vigilancia Especial Aduanera",
£nicamente el rea del "Estacionamiento Transitorio" dedicado al
aparcamiento de unidades de transporte -Sistema Multimodal por V¡a
Mar¡tima- que est,n bajo precinto aduanero. Conforme con lo anterior las
autoridades aduaneras tendr n las facultades se¤aladas en el art¡culo
154 del C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) en relaci¢n con
el art¡culo 17, literales g), i) y k) del mismo cuerpo legal. Cuando
fuese necesario nombrar a un vigilante aduanero, el costo por este
concepto, deber ser asumido por la Naviera.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.- Se le permitir a cada compa¤¡a naviera o a su
agente naviero para que remitan unidades de transporte, bajo precinto
aduanero, a un £nico estacionamiento transitorio, prohibi,ndoseles
distribuirlos en diferentes estacionamientos, salvo por razones de
saturaci¢n u otras justificaciones. Un mismo "Estacionamiento
Transitorio", podr recibir unidades de transporte, bajo precinto
aduanero, de diferentes empresas navieras.
Ingreso a los estacionamientos transitorios:
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.- S¢lo podr n ser trasladadas de la Aduana de ingreso
a los respectivos Estacionamientos Transitorios, aquellas unidades de
transporte que est,n debidamente precintadas.
Plazo de permanencia de las unidades de transporte
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.- El plazo de permanencia de las unidades de
transporte, bajo precinto aduanero, en los estacionamientos
transitorios, estar comprendido dentro de los seis d¡as h biles,
conforme con las
disposiciones establecidas para el tr nsito interno, bajo precinto
aduanero, dentro del sistema multimodal por v¡a mar¡tima.
Salida del estacionamiento transitorio:
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.- Las unidades de transporte, bajo precinto aduanero,
podr n salir de los estacionamientos transitorios cuando:
I.- Se amparen a una gu¡a de tr nsito, debidamente autorizada por
la aduana.
II.- Cuando est,n amparadas a cualquier otro documento aduanero
debidamente autorizado por la aduana para esos efectos.
III.- Por resoluci¢n fundada del Director General de Aduanas,
siempre y cuando medie inter,s p£blico.
Denuncia de infracciones aduaneras y otras irregularidades:
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§- La naviera o su agente naviero deber comunicar en el
plazo m ximo de veinticuatro horas a la aduana de jurisdicci¢n, sobre la
comisi¢n de actos il¡citos, irregularidades o infracciones aduaneras,
que puedieren presentarse en el "Estacionamiento Transitorio".
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.- De los art¡culos cuatro y cinco del decreto
ejecutivo n£mero 13202-H, del 16 de diciembre de 1981, supr¡mase todo lo
relativo a la Unidad de Remates de la Secci¢n de Registros y Tr mites
del
Departamento de Operaciones Aduaneras.
TRANSITORIO UNICO
Las navieras o sus agentes navieros tendr n un plazo de treinta
d¡as h biles, contados a partir de la publicaci¢n del presente decreto,
para proceder a solicitar el permiso correspondiente, en la Direcci¢n
General de Aduanas, tendr n un plazo de treinta d¡as para cumplir con
los requisitos II y IV del art¡culo segundo de este decreto, y cinco
meses para cumplir con los requisitos I, III y V del citado art¡culo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 01:03:54