Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18822 >> Fecha 06/02/1989 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 18822
Prohibe Uso en Productos del Químico Nitrobenceno
Texto Completo acta: 1F6CB 1

Nº 18822-S



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos



33) y 18) de la Constitución Política; el artículo 27 de la Ley General



de la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en los



artículos 1º, 2º,138, 139, 359, 360, 362, 363 y 364 de la Ley General de



Salud.



Considerando:



1º.-Que según análisis realizados por el Ministerio de Salud en jabones



de barra determinó que existen industrias que utilizan el compuesto



químico denominado NITROBENCENO en bajas concentraciones.



2º.-Que el nitrobenceno es una sustancia tóxica, y aunque no se han



determinado los daños que pueda causar a la salud en bajas



concentraciones, existen otra serie de productos con



características aromatizantes similares, con ningún riesgo para la



salud humana y el medio ambiente.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.-Se prohíbe el uso del compuesto químico nitrobenceno en



cualquier tipo de jabón y productos destinados a la higiene humana.




Ficha articulo



Artículo 2º.-Se prohíbe la distribución de todo tipo de jabón y



productos destinados a la higiene humana que contenga nitrobenceno



existentes en la actualidad en bodega de las industrias productoras.




Ficha articulo



Artículo 3º.-El Ministerio de Salud en uso de las facultades



conferidas por los artículos 359, 360, 362, 363 y 364 de la Ley General



de Salud, procederá cuando corresponda, el decomiso, clausura de la



industria, o cancelación de permisos a las personas físicas o jurídicas



que violen la disposición del artículo primero del presente decreto, sin



perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiere incurrir.




Ficha articulo



Artículo 4º.-El presente decreto rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 07:47:46
Ir al principio del documento