Texto Completo acta: 1F6CB
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Nº 18822-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos
33) y 18) de la Constitución Política; el artículo 27 de la Ley General
de la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en los
artículos 1º, 2º,138, 139, 359, 360, 362, 363 y 364 de la Ley General de
Salud.
Considerando:
1º.-Que según análisis realizados por el Ministerio de Salud en jabones
de barra determinó que existen industrias que utilizan el compuesto
químico denominado NITROBENCENO en bajas concentraciones.
2º.-Que el nitrobenceno es una sustancia tóxica, y aunque no se han
determinado los daños que pueda causar a la salud en bajas
concentraciones, existen otra serie de productos con
características aromatizantes similares, con ningún riesgo para la
salud humana y el medio ambiente.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.-Se prohíbe el uso del compuesto químico nitrobenceno en
cualquier tipo de jabón y productos destinados a la higiene humana.
Ficha articulo Artículo 2º.-Se prohíbe la distribución de todo tipo de jabón y
productos destinados a la higiene humana que contenga nitrobenceno
existentes en la actualidad en bodega de las industrias productoras.
Ficha articulo
Artículo 3º.-El Ministerio de Salud en uso de las facultades
conferidas por los artículos 359, 360, 362, 363 y 364 de la Ley General
de Salud, procederá cuando corresponda, el decomiso, clausura de la
industria, o cancelación de permisos a las personas físicas o jurídicas
que violen la disposición del artículo primero del presente decreto, sin
perjuicio de las responsabilidades penales en que pudiere incurrir.
Ficha articulo
Artículo 4º.-El presente decreto rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 07:47:46