Texto Completo acta: 21E78
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DIA DE LAS CULTURAS
ARTICULO 1.- Conmemoración.
Todos los años, se conmemorará el 12 de octubre como "Día de las
Culturas", para enaltecer el carácter pluricultural y multiétnico del
pueblo costarricense. Se recordará, asimismo, el hecho histórico del
arribo de Cristóbal Colón al continente americano.
Los valores indígenas, europeos, africanos y asiáticos presentes en
la composición de la idiosincrasia costarricense se exaltarán en los actos
conmemorativos del Día de las Culturas.
Se recordarán, en ese día, los lazos históricos y culturales que
vinculan a las naciones de Hispanoamérica. Además, se estimulará la
recuperación de los citados valores.
Ficha articulo ARTICULO 2.- Respeto por las culturas en actos oficiales.
En esa fecha, durante los actos oficiales de conmemoración, se
respetarán las diferentes culturas del país; siempre dentro del
ordenamiento jurídico nacional.
Ficha articulo
ARTICULO 3.- Inclusión en programas educativos.
Los programas de estudio de primer y segundo ciclos deberán incluir
todos los componentes culturales y étnicos, acordes con el carácter
pluricultural y multiétnico del pueblo costarricense.
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ARTICULO 4.- Ejecutores.
Los Ministerios de Educación Pública, de Gobernación y Policía y de
Cultura, Juventud y Deportes se encargarán de ejecutar esta Ley.
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ARTICULO 5.- Derogatoria.
Se deroga la ley No. 4169 del 22 de julio de 1968.
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ARTICULO 6.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 23/2/2024 06:59:03