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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24245 >> Fecha 28/03/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24245
Creación Consejo Nacional para la Competitividad
Texto Completo acta: F30DE 1

Nº 24245-COMEX-MAG-MEIC-MICITT(*)-TUR-MDR



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, AGRICULTURA



Y GANADERIA, ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, CIENCIA



TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*), TURISMO Y DESARROLLO RURAL



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3, 8 y 18 de la Política, 27 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública y



Considerando:



1º.- Que el proceso de globalización y liberalización del comercio mundial le ofrece a Costa Rica la posibilidad de lograr acceso a nuevos mercados, incrementar su capacidad productiva, generar mayores fuentes de ingresos y mejorar así el nivel de vida de los habitantes.



2º.- Que dentro de este contexto y tomando en cuenta la limitada capacidad de nuestro mercado interno, el aumento de la competitividad nacional y, con base en ello el incremento de las exportaciones, constituye una de las mejores alternativas para mejorar las condiciones de vida de la población.



3º.- Que no obstante los importantes esfuerzos que se han realizado para promover las exportaciones durante la última década, aún subsisten distorsiones importantes en la economía costarricense, que limitan la competitividad del sector productivo y afectan, consecuentemente, el volumen de nuestras exportaciones.



4º.- Que el Gobierno de la República, consciente de esta realidad, ha planteado para el país la meta de lograr un nivel de exportaciones de cinco mil millones de dólares en el año dos mil (Plan Cinco Mil).



5º.- Que el cumplimiento de esta meta implica como aspecto medular un aumento en la competitividad del sector productivo costarricense, para lo cual se hace necesario coordinar y agilizar la participación de los diversos órganos e instituciones públicas relacionadas con el proceso productivo para la exportación, así como establecer canales de comunicación constantes y efectivos con el sector productivo.



6º.- Que el funcionamiento de un Consejo Nacional para la Competitividad, como parte del esfuerzo nacional para el mejoramiento de la competitividad de la economía, constituirá un mecanismo eficaz para lograr los propósitos mencionados y coordinar la ejecución de los planes sectoriales relacionados con el Plan Cinco Mil, tales como el Plan de Modernización Industrial, el Plan de Modernización Agrícola y el Plan de Ciencia, Tecnología, Calidad e Innovación, promovidos respectivamente por los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*). Por tanto,



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 



DECRETAN



CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA COMPETITIVIDAD



Articulo 1º.- Créase el Consejo Nacional para la Competitividad, en adelante denominado el Consejo, como órgano del Poder Ejecutivo encargado de coordinar las acciones tendientes a agilizar y promover el crecimiento sostenido de las exportaciones costarricenses e incrementar la competitividad del sector productivo nacional. En particular, el Consejo buscará coordinar y agilizar la ejecución de los objetivos y metas del plan diseñado por el Poder Ejecutivo para alcanzar cinco mil millones de dólares en exportaciones en el año dos mil (Plan Cinco Mil), en conjunto con los demás planes sectoriales indicados en el considerando 6.




Ficha articulo



Artículo 2º.- El Consejo estar integrado por:



a) El Ministro de Comercio Exterior, quien lo coordinará.



b) El Ministro de Agricultura y Ganadería.



c) El Ministro de Economía, Industria y Comercio.



d) El Ministro de Ciencia,  Tecnología Telecomunicaciones(*).



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



e) El Ministro de Turismo.



f) El Ministro de Desarrollo Rural.



Los Ministros indicados únicamente podrán delegar su participación en el Consejo en los respectivos Viceministros y en casos de ausencia justificada.




Ficha articulo



Artículo 3º.- El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al



mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador. En



cuanto a sus sesiones y su funcionamiento, el Consejo se regirá en



lo pertinente por las disposiciones de la Ley General de la



Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Los planes y propuestas que apruebe el Consejo,



una vez comunicadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de la



Administración Pública, constituirán directrices de acatamiento



obligatorio para todas las instituciones públicas cuyas áreas de



acción tengan incidencia en la competitividad de las exportaciones,



sin perjuicio de las disposiciones legales especiales que resulten



aplicables.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Todas las instituciones públicas a que se



refiere el artículo anterior estarán obligadas a prestar al Consejo



la más amplia cooperación para el cumplimiento de sus fines.



Deberán comparecer o acreditar ante el Consejo funcionarios de alto



rango cuando el Consejo lo requiera para asuntos específicos.



Asimismo, deberán asignar la máxima prioridad a la elaboración o



ejecución de los planes y propuestas del Consejo, con el fin de



solucionar cualesquiera problemas que a criterio del Consejo estén



incidiendo en la competitividad de las exportaciones.




Ficha articulo



Artículo 6º.- El Ministerio de Comercio Exterior actuará como



Secretaría Técnica del Consejo, para lo cual podrá requerir el



apoyo logístico de los demás Ministerios representados en el



Consejo o de otras instituciones públicas.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 07:36:20
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