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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24324 >> Fecha 15/05/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24324
Inclusión Leyenda Cajetilla Fósforos NO LOS DEJE AL ALCANCE DE NIÑOS
Texto Completo acta: 24300 1

Nº 24324-S



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,



incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 de la ley Nº 6227



del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública",



1º, 2º y 4º de la ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley



General de Salud".



Considerando:



1º.- Que la salud de la población es un bien de interés



público, tutelado por el Estado a través del Ministerio



de Salud.



2º.- Que al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley



General de Salud y el decreto ejecutivo Nº 24162-S,



publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 82 del 28



de abril de 1995, se hace necesario regular de manera



expresa, la prohibición de expender sustancias, productos



u objetos tóxicos o peligrosos a menores de edad.



Igualmente debe velarse porque este tipo de productos



peligrosos y tóxicos no estén al alcance de los menores



de edad.



3º.- Que dado el alto índice de quemados a nivel nacional y



conflagraciones por incendios y accidentes lamentables



especialmente en la población infantil, la Comisión de



Regulación de la Pólvora y Prevención de Quemados



recomienda la restricción de venta de cajetillas de



fósforos a menores de edad. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- Inclúyanse en las cajetillas de fósforos que se



expendan al público y al comercio en general la siguiente leyenda:



"NO LOS DEJE AL ALCANCE DE LOS NIÑOS"




Ficha articulo



Artículo 2º.- A fin de agotar la existencia del producto en



bodegas y en el comercio en general, el presente decreto regirá



seis meses después de su publicación.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 12:30:11
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