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 Normativa >> Ley 90 >> Fecha 02/07/1948 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 90
Renovación del personal administrativo por motivos políticos

JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA



  N° 90  



(Esta norma fue derogada por el artículo 51 del Estatuto de Servicio Cívil, ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953)



  Considerando



1.-Que es propósito de la Junta Fundadora de la Segunda Republica establecer un sistema de servicio civil que asegure a la Administración un personal­ estable y bien entrenado;



2.-Que para lograr esta finalidad ya se esta preparando una legislación adecuada, y se ha abierto una Oficina de Selección de Personal que habrá de for­mar en su oportunidad los cuadros del escalafón administrativo;



3.-Que para poder lograr resultados eficaces en la selección y entrena­miento de los servidores públicos, es preciso terminar definitivamente con la inse­guridad de las posiciones, eliminando la posibilidad de remociones o traslados por motivos políticos;



4.-Que la conmoción social y administrativa causada por la Revolución implica la necesidad de una renovación en grande escala de empleados adminis­trativos, pues precisamente solo los movimientos revolucionarios pueden y deben remover profundamente las instituciones y establecer un nuevo orden de cosas que ha de durar lo que el propio sentimiento e ideología revolucionarios;



5.-Que la renovación del personal administrativo está en gran parte con­sumada, pero aun se oyen quejas e insinuaciones abiertas y veladas, tendientes a separar de sus puestos a ex-partidarios del antiguo régimen;



6-Que existe un cierto número de ex-combatientes y ex-oposicionistas sin trabajo.



Por tanto:



LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA



DECRETA:



Articulo 1°- Únicamente durante el presente mes de julio podrán ser separados de sus puestos por motivos políticos los empleados que hayan sido par­tidarios del régimen anterior.




Ficha articulo



Articulo 2°-Dichos empleados serán. separados de sus puestos únicamente para colocar a "ex-combatientes o ex-oposicionistas que expresamente lo soliciten ante la Oficina de Selección de Personal comprobando a satisfacción de dicha Oficina y del respectivo Ministro de Estado, la circunstancia del articulo primero y que tienen las condiciones de moralidad y capacidad necesarias para el buen desempeño del puesto a que aspiran.




Ficha articulo



Artículo 3.- Después de esta fecha no podrá ser removido de su puesto ningún empleado de la Administración Pública , salvo por faltas o ineficiencia comprobadas. Esta disposición comprende únicamente a aquellos empleados que hayan obtenido sus puestos por exámenes hechos ante la Oficina de Selección de Personal y que hayan pasado satisfactoriamente un período de prueba de tres meses, y aquellos que en el futuro prueben ante dicha Oficina que llenan los requisitos que exigen los cargos que ocupan.





(Así reformado por el artículo 58° del Estatuto de Servicio Civil, ley N° 795 del 02 de noviembre de 1949) 




Ficha articulo



Articulo 4°-Quedan fuera de este Decreto los empleados del ramo militar, los que desempeñan funciones políticas y diplomáticas, y aquellos que por la índole de sus servicios son de libre nombramiento y remoción de sus superiores.



Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda Republica, San José, a los dos días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/3/2024 06:35:10
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