JUNTA FUNDADORA DE
LA SEGUNDA REPUBLICA
N° 90
(Esta
norma fue derogada por el artículo 51 del Estatuto de Servicio Cívil, ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953)
Considerando
1.-Que es propósito de
la Junta Fundadora de
la Segunda Republica
establecer un sistema de servicio civil que asegure a
la Administración un
personal estable y bien entrenado;
2.-Que para lograr esta finalidad ya se esta preparando una legislación
adecuada, y se ha abierto una Oficina de Selección de Personal que habrá de formar
en su oportunidad los cuadros del escalafón administrativo;
3.-Que para poder lograr resultados eficaces en la selección y entrenamiento
de los servidores públicos, es preciso terminar definitivamente con la inseguridad
de las posiciones, eliminando la posibilidad de remociones o traslados por
motivos políticos;
4.-Que la conmoción social y administrativa
causada por la Revolución
implica la necesidad de una renovación en grande escala de empleados administrativos,
pues precisamente solo los movimientos revolucionarios pueden y deben remover
profundamente las instituciones y establecer un nuevo orden de cosas que ha de
durar lo que el propio sentimiento e
ideología revolucionarios;
5.-Que la renovación del personal administrativo está en gran parte
consumada, pero aun se oyen quejas e insinuaciones abiertas y veladas,
tendientes a separar de sus puestos a ex-partidarios del antiguo régimen;
6-Que existe un cierto número de ex-combatientes y ex-oposicionistas sin
trabajo.
Por tanto:
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA
REPUBLICA
DECRETA:
Articulo 1°- Únicamente durante el presente mes de julio podrán ser
separados de sus puestos por motivos políticos los empleados que hayan sido partidarios
del régimen anterior.
Ficha articulo
Articulo 2°-Dichos
empleados serán. separados de sus puestos únicamente
para colocar a "ex-combatientes o ex-oposicionistas que expresamente lo soliciten ante
la Oficina
de Selección de Personal comprobando a satisfacción de dicha Oficina y del
respectivo Ministro de Estado, la circunstancia del articulo primero y que
tienen las condiciones de moralidad y capacidad necesarias para el buen
desempeño del puesto a que aspiran.
Ficha articulo
Artículo
3.- Después de esta fecha no podrá ser removido de su puesto ningún empleado
de
la Administración Pública
, salvo por faltas o ineficiencia comprobadas. Esta disposición comprende únicamente
a aquellos empleados que hayan obtenido sus puestos por exámenes hechos ante
la Oficina
de Selección de Personal y que hayan pasado satisfactoriamente un período de
prueba de tres meses, y aquellos que en el futuro prueben ante dicha Oficina que
llenan los requisitos que exigen los cargos que ocupan.
(Así reformado por el
artículo 58° del Estatuto de Servicio Civil, ley N° 795 del 02 de noviembre de 1949)
Ficha articulo
Articulo 4°-Quedan fuera de este Decreto los empleados del ramo militar,
los que desempeñan funciones políticas y diplomáticas, y aquellos que por la
índole de sus servicios son de libre nombramiento y remoción de sus superiores.
Dado en el Salón de Sesiones de
la Junta Fundadora de
la Segunda Republica,
San José, a los dos días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/3/2024 06:35:10