Texto Completo acta: E2ABF
No 26749-C
(Este decreto fue derogado por el artículo 15 del Reglamento a la ley N° 7703 del 14 de octubre de 1977 "Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37037 del 12 de marzo del 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES,
Con fundamento en los artículos 25.1 y 282
b) de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley 7703 del 14 de octubre de
1977, publicada en el alcance No 48 a "La Gaceta" No 215
del 7 de noviembre de 1997.
Considerando:
Que el artículo 6 de la Ley Nº7703 del 14
de octubre de 1997, establece que corresponde al Poder Ejecutivo proceder a su
reglamentación. Por tanto;
DECRETAN:
El siguiente Reglamento a la Ley N° 7703
del 14 de octubre de 1977, de creación del
PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL
Artículo 1°- Para efectos del presente
reglamento se entenderá por:
a) Ley: La ley Nº7703 del 14 de octubre de 1997
b) Ministerio: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
c) Consejo: Consejo Nacional de Deportes
d) Juegos Olímpicos: La etapa final del ciclo olímpico
cuatrienal en las diferentes disciplinas deportivas reconocidas por el Comité Olímpico
Internacional
e) Torneos Mundiales: Los organizados por las Federaciones
Mundiales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional
f) Campeonatos mundiales: Etapas finales de torneos
mundiales en una disciplina deportiva debidamente reconocidos.
Ficha articulo
Artículo 2°- El Jurado que otorgará el
Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, estará integrado de la siguiente forma:
a) Un representante del Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, quien presidirá
b) Un ex-ministro de Cultura. Juventud y Deportes
c) Un miembro del Consejo Nacional de Deportes
d) El Director de Educación Física y Deportes
e) Dos personas designadas por el Ministerio de Cultura.
Juventud y Deportes, de una lista que le presente el Consejo Nacional de Deportes. Para
tal efecto, el Consejo establecerá un plazo en el que las Asociaciones y Federaciones
Deportivas de representación nacional, puedan presentar propuestas
f) Un representante del Comité Olímpico Nacional
Ficha articulo
Artículo 3°- Los integrantes del Jurado a los que se
refiere el inciso e) del artículo anterior, deberán ser de reconocida trayectoria en la
vida deportiva del país, ya sea como dirigentes deportivos, atletas o periodistas en este
campo.
Ficha articulo
Artículo 4°- Los miembros del jurado desempeñarán sus
funciones ad honorem por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos por dos
períodos consecutivos. En caso de vacante por incapacidad, muerte o renuncia, quien
sustituya lo hará por el resto del período del miembro saliente.
Ficha articulo
Artículo 5°- El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes
juramentará a los miembros del jurado en la misma fecha que juramenta los jurados de los
Premios Nacionales.
Ficha articulo
Artículo 6°- Integrado el Jurado se reunirá cuando lo
convoque su Presidente, y deberá anualmente, en la primera sesión que se celebre,
nombrar de su propio seno un Vicepresidente, un Secretario y un Secretario suplente.
Ficha articulo
Artículo 7°- Del 1º de enero de cada
año al 31 de diciembre del mismo, se recibirán postulaciones para hacerse acreedor al
premio. Las postulaciones deberán ser remitidas por Asociaciones y Federaciones
Deportivas de representación nacional Comités Cantonales de Deportes o el Comité
Olímpico Nacional.
Con la postulación deberán acreditarse los títulos o
medallas obtenidas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales y el curriculum
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 8°- En caso de que algún participante tenga
parentesco de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado con algún miembro del jurado,
este deberá excusarse y será sustituido de la misma manera en que fue electo.
Ficha articulo
Artículo 9°- El Jurado no podrá conceder audiencias, ni
entrevistas a candidatos, ni informar sobre el proceso de sus deliberaciones, que en todo
momento serán confidenciales.
Ficha articulo
Artículo 10º- El premio puede ser otorgado más de una
vez a las mismas personas; en todo caso, deberá valorar y considerar la trayectoria y
logros deportivos de los demás candidatos para fundamentar su decisión, exponiendo los
motivos por los que considera que el premio debe entregarse nuevamente a las mismas
personas. Cuando lo considere necesario, el jurado podrá recurrir al asesoramiento
técnico de entidades especializadas en materia deportiva.
Ficha articulo
Artículo 11º- El Jurado podrá por mayoría calificada,
declarar desierto el premio.
Ficha articulo
Artículo 12º- El fallo del Jurado será inapelable y
deberá emitirlo a más tardar el último día del mes de enero de cada año. Los miembros
harán solemne entrega de éste al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes dentro de
ese plazo. Con posterioridad a esa entrega se hará de conocimiento público mediante
publicación en el Diario Oficial.
Ficha articulo
Artículo 13º- El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll,
se entregará en la ceremonia pública anual en que el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes entrega los Premios Nacionales. Corresponderá al programa de Premios Nacionales,
la coordinación de todos los aspectos administrativos relacionados con este premio.
Ficha articulo
Artículo 14º- El Consejo Nacional de Deportes será el
órgano que verifique y defina la plena validez de los torneos o campeonatos mundiales,
previamente a la emisión del fallo, a los que se refiere el artículo 1 del presente
reglamento, y comunicará lo anterior al encargado del programa de Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Ficha articulo
Artículo 15º- El Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes tomará las previsiones necesarias para dar contenido presupuestario
al premio, no pudiendo disponer de esos recursos para otro fin.
Ficha articulo
Artículo 16º- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio único: Dentro de los treinta días posteriores
a la publicación del presente Reglamento, se procederá a la integración del Jurado para
entregar el Premio correspondiente a las solicitudes recibidas durante el resto del año
1998.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 13:28:33
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