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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26749 >> Fecha 17/02/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26749
Reglamento del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll
Texto Completo acta: E2ABF

No 26749-C



(Este decreto fue derogado por el artículo 15 del Reglamento a la ley N° 7703 del 14 de octubre de 1977 "Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37037 del 12 de marzo del 2012)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LA MINISTRA DE CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES,



Con fundamento en los artículos 25.1 y 282 b) de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley 7703 del 14 de octubre de 1977, publicada en el alcance No 48 a "La Gaceta" No 215 del 7 de noviembre de 1997.



Considerando:



Que el artículo 6 de la Ley Nº7703 del 14 de octubre de 1997, establece que corresponde al Poder Ejecutivo proceder a su reglamentación. Por tanto;



DECRETAN:



El siguiente Reglamento a la Ley N° 7703 del 14 de octubre de 1977, de creación del



PREMIO NACIONAL DEPORTIVO CLAUDIA POLL



Artículo 1°- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:



a) Ley: La ley Nº7703 del 14 de octubre de 1997



b) Ministerio: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes



c) Consejo: Consejo Nacional de Deportes



d) Juegos Olímpicos: La etapa final del ciclo olímpico cuatrienal en las diferentes disciplinas deportivas reconocidas por el Comité Olímpico Internacional



e) Torneos Mundiales: Los organizados por las Federaciones Mundiales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional



f) Campeonatos mundiales: Etapas finales de torneos mundiales en una disciplina deportiva debidamente reconocidos.




Ficha articulo



Artículo 2°- El Jurado que otorgará el Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, estará integrado de la siguiente forma:



a) Un representante del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, quien presidirá



b) Un ex-ministro de Cultura. Juventud y Deportes



c) Un miembro del Consejo Nacional de Deportes



d) El Director de Educación Física y Deportes



e) Dos personas designadas por el Ministerio de Cultura. Juventud y Deportes, de una lista que le presente el Consejo Nacional de Deportes. Para tal efecto, el Consejo establecerá un plazo en el que las Asociaciones y Federaciones Deportivas de representación nacional, puedan presentar propuestas



f) Un representante del Comité Olímpico Nacional




Ficha articulo



Artículo 3°- Los integrantes del Jurado a los que se refiere el inciso e) del artículo anterior, deberán ser de reconocida trayectoria en la vida deportiva del país, ya sea como dirigentes deportivos, atletas o periodistas en este campo.




Ficha articulo



Artículo 4°- Los miembros del jurado desempeñarán sus funciones ad honorem por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos. En caso de vacante por incapacidad, muerte o renuncia, quien sustituya lo hará por el resto del período del miembro saliente.




Ficha articulo



Artículo 5°- El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes juramentará a los miembros del jurado en la misma fecha que juramenta los jurados de los Premios Nacionales.




Ficha articulo



Artículo 6°- Integrado el Jurado se reunirá cuando lo convoque su Presidente, y deberá anualmente, en la primera sesión que se celebre, nombrar de su propio seno un Vicepresidente, un Secretario y un Secretario suplente.




Ficha articulo



Artículo 7°- Del 1º de enero de cada año al 31 de diciembre del mismo, se recibirán postulaciones para hacerse acreedor al premio. Las postulaciones deberán ser remitidas por Asociaciones y Federaciones Deportivas de representación nacional Comités Cantonales de Deportes o el Comité Olímpico Nacional.



Con la postulación deberán acreditarse los títulos o medallas obtenidas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales y el curriculum respectivo.




Ficha articulo



Artículo 8°- En caso de que algún participante tenga parentesco de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado con algún miembro del jurado, este deberá excusarse y será sustituido de la misma manera en que fue electo.




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Artículo 9°- El Jurado no podrá conceder audiencias, ni entrevistas a candidatos, ni informar sobre el proceso de sus deliberaciones, que en todo momento serán confidenciales.




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Artículo 10º- El premio puede ser otorgado más de una vez a las mismas personas; en todo caso, deberá valorar y considerar la trayectoria y logros deportivos de los demás candidatos para fundamentar su decisión, exponiendo los motivos por los que considera que el premio debe entregarse nuevamente a las mismas personas. Cuando lo considere necesario, el jurado podrá recurrir al asesoramiento técnico de entidades especializadas en materia deportiva.




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Artículo 11º- El Jurado podrá por mayoría calificada, declarar desierto el premio.




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Artículo 12º- El fallo del Jurado será inapelable y deberá emitirlo a más tardar el último día del mes de enero de cada año. Los miembros harán solemne entrega de éste al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes dentro de ese plazo. Con posterioridad a esa entrega se hará de conocimiento público mediante publicación en el Diario Oficial.




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Artículo 13º- El Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, se entregará en la ceremonia pública anual en que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes entrega los Premios Nacionales. Corresponderá al programa de Premios Nacionales, la coordinación de todos los aspectos administrativos relacionados con este premio.




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Artículo 14º- El Consejo Nacional de Deportes será el órgano que verifique y defina la plena validez de los torneos o campeonatos mundiales, previamente a la emisión del fallo, a los que se refiere el artículo 1 del presente reglamento, y comunicará lo anterior al encargado del programa de Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.




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Artículo 15º- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes tomará las previsiones necesarias para dar contenido presupuestario al premio, no pudiendo disponer de esos recursos para otro fin.




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Artículo 16º- Rige a partir de su publicación.




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Transitorio único: Dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente Reglamento, se procederá a la integración del Jurado para entregar el Premio correspondiente a las solicitudes recibidas durante el resto del año 1998.




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Fecha de generación: 26/4/2024 13:28:33
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