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 Normativa >> Ley 7741 >> Fecha 19/12/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7741
Ref. Ley de la Defensoría de los Habitantes (art.9)
Texto Completo acta: 2940A 1

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE



LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES



DE LA REPÚBLICA, No. 7319



Refórmase el artículo 9 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes



de la República, No. 7319, de 17 de noviembre de 1992. El texto será el



siguiente:



"Artículo 9.- Incompatibilidades y prohibiciones



1.- El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es



incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea



docencia o la investigación universitarias.



2.- El Defensor de los Habitantes de la República debe renunciar a



todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diez



días siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.



3.- Ningún funcionario de la Defensoría de los Habitantes de la



República, podrá participar en actividades político-partidista.



4.- El Defensor de los Habitantes de la República no podrá ejercer



profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente



personales, los de su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes



hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya



impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la



propia Defensoría de los Habitantes de la República.



La prohibición del inciso 4) de este artículo se extiende solamente



a los servidores profesionales que ocupen plazas de profesional en la



Defensoría de los Habitantes. A estos funcionarios se les compensará



económicamente, de manera porcentual sobre su salario base. Los



porcentajes que se pagarán para compensar la prohibición son: un sesenta



y cinco por ciento (65%) para los licenciados, un cuarenta y cinco por



ciento (45%) para los egresados universitarios y un treinta por ciento



(30%) para los bachilleres universitarios.



La violación de las incompatibilidades y prohibiciones anteriores por



parte de los servidores mencionados en este artículo, constituirá una



falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa."



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 04:53:45
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