Nº 28031-MICITT(*)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES(*)
En uso de las atribuciones que les confieren
los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, La Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Ley Nº 7169 del 26 de junio
de 1990.
Considerando
1º-Que en el Capítulo I del Título I de la
Ley 7169 , Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, se
establece al desarrollo científico y tecnológico como instrumento facilitador
del avance económico y social mediante una estrategia sostenible e integral con
el fin de preservar el medio ambiente para las futuras generaciones
garantizándose una mejor calidad de vida y bienestar.
2º-Que el artículo 4 de la Ley 7169 establece
entre las responsabilidades del Estado el velar porque la ciencia y la
tecnología estén al servicio de los costarricenses y coadyuvar a la creación de
instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico y
tecnológico.
3º-Que en el artículo 7 de la Ley 7169 crea
el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCIT), constituido por el
conjunto de instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector
privado y sector académico cuyas actividades principales se enmarquen en el
campo de la ciencia y la tecnología.
4º-Que el artículo 8 de la Ley 7169 declara
de interés público las actividades científicas y tecnológicas sin fines de
lucro realizadas por entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia
y Tecnología (SINCIT).
5º-Que el artículo 15 de la Ley 7169 define
al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) como responsable
del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre
los sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y
estructura organizativa.
6º-Que el artículo 96 de la Ley 7169
establece los incentivos para el desarrollo en las comunidades urbanas y
rurales. el co-financiamiento para el proceso de
transferencia tecnológica para grupos organizados de las zonas rurales.
7º-En consideración a los razonamientos antes
expuestos y con fundamento en lo que estipulan los artículos 4 inciso e) y 3
inciso j) de la Ley Nº 7169 del veintiséis de junio de mil novecientos noventa:
Decreta:
CREACION DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE
CIENCIA Y TECNOLOGÌA
Artículo 1º-Créanse los Consejos Regionales
de Ciencia y Tecnología con la naturaleza, objetivos , estatutos
administrativos y recursos humanos y financieros, de toda índole que el
presente decreto , sus reglamentos asignen:
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Cuando en
este Decreto y sus reglamentos se citen las denominaciones que se dirán han de
entenderse referidas a los significados que de seguido se señalan:
a) Consejo o Consejos: Los Consejos
Regionales de Ciencia y Tecnología
b) CORECITS: Consejos Regionales de Ciencia y
Tecnología.
c) Ley 7169: Ley del veintiséis de junio de
mil novecientos noventa, que lo es de: "Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico".
d) El decreto: El presente decreto.
e) Ley 6227: Ley General de la Administración
Pública del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
f) Ley 7494: Ley de la Contracción
Administrativa del dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
g) MICITT(*): Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones(*)
h) PNC y T: Programa Nacional de Ciencia y
Tecnología.
i) C y T: Científicas y Tecnológicos
j) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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Artículo 3.Objetivos Generales. Los Consejos Regionales
de Ciencia y Tecnología tendrán como objetivos generales:
1. Coordinar y ejecutar las políticas científicas y tecnológicas
regionales y participar los conocimientos existentes de la zona urbana con la rural con el
fin de lograr una mejor calidad de vida y bienestar para los costarricenses.
2. Inducir a la población costarricense a la correcta interpretación
y comprensión del cometido e impacto de la ciencia y la tecnología en la vida diaria.
3. Lograr un mayor avance económico, social y ambiental garantizando
una mejor calidad de vida, para el Estado y sus habitantes.
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Artículo 4.Objetivos Específicos. Son objetivos
específicos de este Decreto:
1. Establecer y mantener la constante relación de todas las
necesidades científicas y tecnológicas en todo el territorio nacional, con las fuentes
primarias de información.
2. Lograr un marco de equidad y armonía social basado en el
conocimiento científico, la innovación tecnológica, la adecuada articulación de los
servicios científicos y tecnológicos, el manejo racional de la gestión tecnológica y
una adecuada transferencia tecnológica,
3. Establecer una coordinación veraz, eficaz, eficiente y telemática
entre los representantes de los Consejos con la Coordinación General de los Consejos.
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Artículo 5.-Constitución de la
Coordinación General. Créase la Coordinación General de los Consejos
Regionales de Ciencia y Tecnología para la administración, manejo y
estructuración de los Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología que se crean
en este decreto, para lograr los objetivos que se señalan en los artículos 3 y
4 de este decreto y del artículo 1 de la Ley 7169. La Coordinación General
estará adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) y constituida por un representante y un suplente de las
siguientes instituciones: Secretaría de Planificación del Sector Agropecuario,
el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Ambiente y Energía, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Estatal a Distancia, el
Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, la Comisión Nacional de Emergencia y un Coordinador General y un
Subcoordinador, quien actuará con el titular a petición de éste o en sus
ausencias, ambos en calidad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*).
Estos miembros no devengarán dietas;
solamente recibirán sus correspondientes salarios ó
emolumentos por los cargos públicos que desempeñan. De su seno eligirán por periodos anuales un Secretario General y un
Prosecretario, a efecto de elaborar las actas, tramitar la correspondencia y
realizar aquellas gestiones que no sea del caso firmar por el Coordinador
General. También sé eligirá un Tesorero General para
administrar la totalidad del movimiento presupuestario económico y financiero
de la Coordinación General, quien conjuntamente con el Coordinador General
firmará todos los egresos que se autoricen.
El Coordinador General ejercerá la
responsabilidad administrativa, judicial y extrajudicial nacional o
internacional de la Coordinación General con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo 1253 del Código
Civil, siempre y cuando actúe en comisiones expresas emitidas por la
Coordinación General de los CORECITS.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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Artículo 6.Funciones y deberes de la Coordinación General.
Corresponderá a la Coordinación General de los CORECITS de acuerdo a la Ley 7169, al
Plan Nacional de Desarrollo y al PNCyT que deberán regir a los Consejos creados en éste
decreto:
1. Promocionar las políticas y directrices científicas y
tecnológicas de acuerdo al PNCyT, el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 7169, que
deberán de regir a los Consejos creados en éste decreto.
2. Establecer las reglas de la coordinación con cada uno de los
Consejos, de manera que permita coordinar las actividades y potenciar el desarrollo
científico y tecnológico regional.
3. Identificar las necesidades de capacitación de los Consejos y
colaborar en la solución de éstas para el desarrollo de la gestión científica y
tecnológica.
4. Identificar las necesidades de los recursos humanos y financieros de
cada Consejo y colaborar en la búsqueda de éstos.
5. Realizar actividades de supervisión y monitoreo del que hacer de
los Consejos.
6. Coordinar actividades nacionales de promoción y divulgación de los
logros científicos y tecnológicos alcanzados en determinada región.
7. Deberá además la Coordinación General:
a) Evaluar y avalar de forma expedita la programación anual presentada
por los Consejos Regionales.
b) Facilitar y brindar apoyo a las actividades programadas por los
Consejos.
c) Identificar y valorar la capacitación requerida para los Consejos.
d) Velar por la efectiva ejecución de los programas, proyectos y
acciones científicas y tecnológicas regionales.
e) Divulgar las directrices ministeriales en lo que respecta a los
tópicos de ciencia y tecnología a los Consejos, las cuales serán indicativas para el
sector privado y vinculantes para el sector público.
8. Cualquier otra función que la legislación le asigne.
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Artículo 7.-Constitución de los Consejos.
7.1 Los Consejos estarán constituidos por un
representante y un suplente de las siguientes instituciones: a) Municipalidades
de la región respectiva. b) El Comité Sectorial Agropecuario. c) El Ministerio
de Educación Pública. d) El Ministerio de Salud e) El Sector Universitario
Regional. f) El Instituto Nacional de Aprendizaje g) Los Consejos Regionales de
Ambientales del MINAE y h) Aquellos organismos o entidades que a solicitud suya
sean aceptadas por el Consejo respectivo.
7.2 Estos miembros no devengarán dietas,
solamente recibirán sus correspondientes salarios ó
emolumentos por los cargos públicos que desempeñan. De su seno eligirán por períodos anuales un Comité Director que estará
integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario un
Prosecretario, un Fiscal y tres Vocales que sustituirán en sus ausencias y por
jerarquía a los miembros del Comité a excepción del Presidente. Formarán quórum
para sesionar tanto en los Consejos como en su Comité Director la mitad de sus
miembros más uno en primera convocatoria, pero podrán convocar a sesión en
segunda convocatoria una hora después del señalamiento en la primera; en éste
caso se integrará el quórum con el número de asistentes que estén presentes
siempre que sean más de cinco.
7.3 El MICITT(*) será el ente Coordinador
General de los Consejos y hará lo necesario para la integración de cada uno; en
caso de negativa para el nombramiento o de separación del cargo de un nombrado
insistirá ante el organismo respectivo para que realice el nombramiento o la
situación que corresponda. En caso de negativa total para su nombramiento el
MICITT(*) prescindirá del organismo correspondiente. Podrá gestionar ante el
ente que representa cualquiera de estos miembros su sustitución en el cargo
cuando la persona nombrada no cumpla con sus obligaciones y esta solicitud será
vinculante para el ente nombrador, el que deberá
realizar la sustitución correspondiente.
7.4 El Presidente ejercerá la responsabilidad
administrativa, judicial y extrajudicial nacional o internacional del Consejo
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el
artículo 1253 del Código Civil, pero dentro de las atribuciones que le señale
expresamente el Consejo. Los demás miembros del Comité Director ejercerán las
funciones que son propias de su cargo conforme lo señalan las leyes, o
subsidiariamente la costumbre.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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Artículo 8ºLas sedes de los Consejos. Por acuerdo de sus
integrantes, éstos determinarán mediante cronograma, su sede administrativa en forma
semestral a efecto permitir a todos los integrantes del Consejo contar con la ubicación
de las oficinas centrales administrativas en la región o lugar de su interés directo.
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Artículo 9º-Funciones y deberes de los
Consejos. Los Consejos tendrán las siguientes funciones, sin perjuicio de
las potestades que la norma 169 de la Constitución Política otorga a los
Gobiernos Municipales:
1. Ejecutar las políticas científicas y
tecnológicas emanadas del PNCyT, el Plan Nacional de
Desarrollo y la Ley 7169.
2. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el
programa de actividades científicas y tecnológicas de la región, que deberá ser
previamente presentado para su aprobación a la Coordinación General de los
CORECITS.
3. Proponer y coordinar las políticas de
desarrollo científico y tecnológico a nivel de región acordes al PNCyT.
4. Realizar y mantenerlo actualizado, un
inventario de las necesidades científicas y tecnológicas de cada zona.
5. Fortalecer los vínculos
interinstitucionales e intersectoriales en el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología (SINCIT).
6. Promover dentro del sector privado la
incorporación del componente investigación y desarrollo como instrumento para
la productividad.
7. Orientar las investigaciones, proyectos y
cualquier otra actividad científica y tecnológica del sector público y
académico hacia la solución de las necesidades regionales.
8. Realizar periódicamente actividades
colectivas alusivas al desarrollo científico y tecnológico.
9. Promover el desarrollo de proyectos
procurando la participación intersectorial y divulgando los incentivos
contenidos en la Ley 7169.
10. Establecer estrategias de financiamiento
para apoyar la gestión de los Consejos, creados en el presente decreto.
11. Divulgar las actividades de los Consejos.
12. Deberá además los Consejos:
a) Presentar a la Coordinación General de los
CORECITS, el programa anual de actividades científicas y tecnológicas de la
región a ejecutar.
b) Ejecutar y dar seguimiento al programa de
anual actividades.
c) Asistir a los cursos y capacitaciones que
programe la Coordinación General de los CORECITS con el fin de tener un
entrenamiento adecuado, para el cumplimiento de los fines establecidos en el
Decreto y en la Ley Nº 7169
d) Velar por el cumplimiento de las
directrices emanadas del Despacho Ministerial del MICITT(*).
e) Velar por el efectivo desarrollo
científico y tecnológico regional
13. Cualquier otra función que la legislación
le asigne.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 10.Ubicación de los Consejos. Los Consejos
estarán distribuidos en el país de acuerdo al Decreto de Regionalización del Territorio
Costarricense de MIDEPLAN Nº 16068 - PLAN.
Y los que en el futuro ordene integrar el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Estructura orgánica y
organizativa. Mediante los reglamentos que correspondan, el MICITT(*)
regulará los aspectos específicos de la organización que no esté definida
expresamente en éste decreto. Los que deberán ser avalados por el MICITT(*) a
través de la Coordinación General de los CORECITS.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio
de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 12.Financiamiento. Las actividades científicas
y tecnológicas regionales estarán apoyadas por los incentivos de la Ley Nº 7169 y las
demás que señalen la legislación ordinaria costarricense.
Conforme al artículo 8 de la Ley Nº 7169 las actividades científicas
y tecnológicas se declaran de interés público, por lo que todas las entidades que
conforman el Gobierno Central de la República, están autorizadas a destinar recursos
financieros y humanos que se destinarán exclusivamente a éstas.
Esta acción no limita al Consejo para identificar, negociar y
gestionar con entidades de otros sectores su colaboración en la ejecución de las
actividades científicas y tecnológicas. Dichas acciones deberán estar normadas de
acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 13.Recursos Humanos y Planta Física. Los
Consejos, de acuerdo con los recursos financieros propios de las instituciones que los
integran, podrán asignar el recurso humano y de planta física que consideren necesario
para su mejor funcionamiento, ajustados a las normas de las leyes Nº 6227 del 30 de mayo
1975, General de Administración Pública y la Nº 7509 del 8 de junio de 1995,
Contratación Administrativa y todas las que se le relacionen en la legislación
costarricense. Deberán respetarse los principios generales de los objetivos del Decreto
de manera que el presupuesto para lo anterior, deberá ser en lo mínimo y necesario.
Ficha articulo
Artículo 14.Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/05/2022 08:32:49 a.m.
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