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 Normativa >> Ley 4593 >> Fecha 01/07/1970 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4593
Reforma Estatuto del Servicio Civil
Texto Completo acta: 2B476 1

Artículo 1º.-Agrégase un inciso j) al artículo 37 del estatuto de



Servicio Civil, que se leerá así:



"Artículo 37.-Inciso j) Todo servidor del Poder Ejecutivo electo al



cargo de Diputado, al momento de asumirlo y mientras dure en funciones



suspenderá toda relación laboral con el Estado. Una vez finalizado el



período a que corresponda dicha elección, será reintegrado a su puesto



con los mismos derechos y obligaciones que tenía al momento de la



suspensión de su contrato.



Quien ocupe el cargo dejado temporalmente vacante por el Diputado,



estará sometido al Régimen de Servicio Civil, salvo en cuanto a



inamovilidad."




Ficha articulo



Artículo 2º.-Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/3/2024 14:32:54
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