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 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7111
Ley de Presupuesto para 1989 (ordinario)

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ARTICULO 20.-Los recursos extraordinarios que perciba el Fondo de



Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, derivados de lo que establece la



ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974, se distribuirán sin sujeción a las



limitaciones porcentuales establecidas por ley.




Ficha articulo



ARTICULO 21.-El monto de los salarios de los profesionales en Ciencias



Médicas, cubiertos por la ley Nº. 6836 del 22 de diciembre de 1982, estará



sujeto a la aplicación del cálculo que establece dicha ley. Por lo tanto, los



salarios consignados en la presente ley quedan sujetos a los ajustes, aumentos



o disminuciones que se determinen mediante el estudio técnico que realizan la



Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección General de Servicio Civil.



Los ajustes de salarios se realizarán mediante decreto ejecutivo y, de ser



necesario, se tomarán recursos del programa 128-Reajuste de Remuneraciones del



Ministerio de Hacienda.



(*) ARTICULO 22.-Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y



Transportes para que promueva concursos, dentro o fuera del país,



tendientes a establecer una terminal de carga aérea en el Aeropuerto



Internacional Juan Santamaría. Lo anterior bajo la modalidad de la



concesión de obra pública a que se contrae el artículo 195 del Reglamento



de la contratación Administrativa.



En el proceso de adjudicación deberán seguirse los procedimientos de



la licitación pública, bajo las previsiones de la Ley de la



Administración Financiera y su reglamento.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 780-95 de las



16:44 horas del 8 de febrero de 1995.



ARTICULO 23.-Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que



reciba y administre los dineros que las planteas exportadoras de carne



depositen en la cuenta "Inspección de Carne", así como para que fiscalice su



uso. Estos dineros se invertirán en el pago de jornada extraordinaria, gastos



de alimentación y transporte de los funcionarios del departamento de Inspección



de Carnes de ese Ministerio.



ARTICULO 24.-Autorízase a la Tesorería Nacional para que delegue en el



Banco Central de Costa Rica la remisión de las transferencias en divisas por



concepto de pagos a los funcionarios del Servicio Exterior.



Las comisiones bancarias que se deriven de este servicio se deducirán,



directamente, de la cuenta del fondo general que mantiene la Tesorería Nacional



en el Banco Central de Costa Rica.



ARTICULO 25.-Autorízase al Estado para que le otorgue un aval hasta por



veinticinco millones de colones (¢25.000.000) a la Junta Administrativa del



Archivo Nacional, sobre el préstamo que acuerde con los bancos del Sistema



Bancario Nacional, a fin de que concluya la construcción de la primera etapa



del edificio del Archivo Nacional.



ARTICULO 26.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante



decreto ejecutivo, incorpore a la presente ley los puestos provenientes del



Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Los funcionarios que



ocupen estos puestos, al trasladarse del INCOFER a ministerios o entes



adscritos a éstos, no perderán ninguno de sus derechos laborales e ingresarán



al Régimen de Servicio Civil de pleno derecho.



La Dirección General de Servicio Civil, en el primer trimestre de 1989,



deberá realizar el correspondiente estudio de clasificación de dichos puestos.



Los recursos necesarios para los traslados mencionados se tomarán del



programa 128-Reajuste de Remuneraciones del Ministerio de Hacienda.



ARTICULO 27.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que suscriba un aumento de



capital por ochenta mil dólares estadounidenses (U.S.$80.000.00),



correspondiente a la tercera reposición de recursos del Fondo Internacional de



Desarrollo Agrícola (FIDA). Esta contribución se realizará en forma de



pagarés, cuyo pago en efectivo lo realizará el Poder Ejecutivo de manera



escalonada durante los años 1992, 1992 y 1994.



ARTICULO 28.-Modifícase el artículo 24 de la Ley de Fomento a la



Producción Agrícola (FODEA), Nº. 7064 del 29 de abril de 1987, para que diga de



la siguiente manera:



"Artículo 24.-Se establecen los siguientes incentivos relacionados



con el impuesto sobre la renta, que podrán aplicar las



empresas dedicadas a actividades agropecuarias y agroindustriales que



regula la presente lay:



1.-Las revaloraciones de los activos fijos no formarán parte de la



renta bruta de estas empresas. Tratándose de activos fijos



depreciables, el valor de la revaloración no podrá exceder de



aquel registrado para los efectos del pago del impuesto



territorial. La revaluación será considerada para efectos de



establecer las cuatas de las correspondiente depreciaciones.



2.-Serán deducibles de la renta bruta de las empresas indicadas en



este artículo:



a.-Un amortización razonable para compensar el agotamiento o



desgaste de maquinarias, bienes muebles, plantaciones y



repastos usados en el negocio. La Administración



determinará los porcentajes máximos de depreciación que



prudencialmente puedan hacerse por este concepto, en



consideración a la naturaleza de los bienes y a la rama de



la actividad económica en la cual son utilizados.



Se faculta al Poder Ejecutivo para que conceda



depreciaciones aceleradas sobre activos nuevos, adquiridos



por empresas que se considere conveniente estimular. Eas



depreciaciones se fijarán mediante decreto, con carácter



general, por actividad o rama de actividad.



Estas empresas, además de la amortización normal dispuesta



en el párrafo primero, tendrán un depreciación especial



sobre activos nuevos, durante un período no superior a la



mitad del dispuesto para la amortización normal.



b.-Un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del beneficio



neto del período anterior, que se hubiere invertido en



bienes de capital para el uso de estas empresas. La oficina



de la Administración Tributaria rechazará las inversiones



que no se hayan realizado en bienes productivos, de



mantenimiento, expansión o diversificación, propios de la



actividad empresarial.



Todo lo referente a la aplicación de los incentivos que se



incluyen en este artículo se regulará de conformidad con lo



que se establezca sobre esta materia en el reglamento de la



Ley del Impuesto sobre la Renta."



ARTICULO 29.-Para una ordenada ejecución del Presupuesto de la República,



se establece un límite máximo equivalente al salario base de un diputado, para



el monto de las pensiones y jubilaciones que se paguen con cargo a las partidas



del Presupuesto Nacional.



Las jubilaciones cuyo monto se inferior al límite establecido, únicamente



podrán reajustarse según el monto de las revaloraciones generales de salarios



acordadas para todo el sector público, que correspondan a incrementos otorgados



por el Poder Ejecutivo con base en el costa de la vida. Sin embargo, se



mantiene la vigencia de las disposiciones contenidas en el párrafo octavo del



artículo 13 de la Ley de Pensiones de Hacienda, No. 148 del 23 de agosto de



1943 y sus reformas. En todo caso, el monto de las jubilaciones y pensiones no



podrá ser superior al límite máximo aquí establecido.



El monto de cualquier jubilación otorgada sobre la base de salarios, será



el que resulte del promedio de los salarios percibidos durante los últimos doce



meses. Como excepción, podrán jubilarse con un monto igual al mejor salario



devengado en los últimos cinco años, tal y como lo establece en lo pertinente



la ley No. 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, sin que ese monto



pueda ser superior al límite máximo establecido en el párrafo primero de este



artículo, los servidores docentes que coticen para el Régimen de Pensiones y



Jubilaciones del Magisterio Nacional, siempre que hayan realizado la carrera



profesional en el Magisterio Nacional y que los últimos cinco años hayan



laborado para el sistema educativo costarricense. En todo caso, las acciones



de personal correspondientes a cada beneficiario deberán ajustarse a los



trámites normales, legales y reglamentarios.



Las jubilaciones superiores al monto máximo establecido, otorgadas antes



de la vigencia de esta ley, no podrán incrementarse mientras superen ese monto



máximo.



Artículo 30.-Modifícanse, en la forma que a continuación se indican, las



partidas presupuestarias que se detallan, contenidas en las leyes que se citan



(leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República):



Ley Nº. 7055 del 18 de diciembre de 1986:



1. DONDE DICE: "Club Rotario de Cartago."



DEBE DECIR: "Parroquia de San Rafael de Oreamuno, Cartago"



Ley No. 7083 del 9 de setiembre de 1987:



2. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Copey: ¢75.000. 637-325-01-131-47. Reparación puente sobre el río Parrita:



¢75.000."



DEBE DECIR: "Asociación Guadalupana de Fútbol Salón: ¢75.000. Gastos



varios: ¢75.000."



Ley Nº. 7089 del 18 de diciembre de 1987:



3. Pág. O.E. 28.



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Jericó. 702- 561-1-241-30-7, compra de un terreno para la plaza de deportes de



La Pacaya: ¢100.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Jericó, para construcción de la iglesia católica de La Pacaya: ¢100.000."



4. Pág. O.E. 61.



DONDE DICE: "Municipalidad de Alajuelita: ¢1.000.000. Asfaltado de



las calles del distrito de Concepción: ¢1.000.000".



DEBE DECIR: "Municipalidad de Alajuelita: ¢10.000.000. Asfaltado de



las calles del distrito de Concepción: ¢1.000.000".



5. Pág. O.E. 63.



DONDE DICE: "Asociación Progresista del Cantón de Alajuelita: ¢450.000.



702-341- 1-241-25-2. Ayuda para programas de vivienda en el cantón: ¢450.000"



DEBE DECIR: "Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices, R.



L.: ¢450.000. Para gastos de operación: ¢450.000".



6. Pág. O.E. 92.



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San



Juan de Dios. Mismos destinos: ¢470.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad del



Valle de El Guabo. Mismos Destinos: ¢470.000."



7. Pág. O.E. 145.



DONDE DICE: "Asociación Específica pro Cañería de San José de Naranjo:



¢150.000. 702-865-1-241-26-30. Compra de tubería, mejoras y arreglos de la



cañería: ¢150.000."



DEBE DECIR: "Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Naranjo:



¢150.000. Aporte a la Asociación Específica pro Cañería de San José de



Naranjo, para arreglos y mejoras en la cañería: ¢150.000."



8. Pág. O.E. 185.



DONDE DICE: "Asociación Tapezqueña de Agricultores: ¢75.000.



702-671-1-241- 40-30. Compra de tubería para el proyecto de riego: ¢75.000.



Asociación Forestal de Santa Teresita: ¢75.000. 702-672-1-241-42-30. Pago de



deuda del proyecto reforestal: ¢75.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de Alfaro Ruiz: ¢150.000. Aporte a la



Asociación Tapezqueña de Agricultores, para el proyecto de riego: ¢75.000.



Aporte a la Asociación Forestal de Santa Teresita, para pago de deuda:



¢75.000."



9. Pág. O.E. 190.



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Brasilia de Dos Ríos: ¢60.000. 702-733-1-241-27-30. Obras varias: ¢60.000.



Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de México de Delicias:



¢60.000. 702- 735-1-241-27-30. Obras varias, ¢60.000."



DEBE DECIR: "Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de



Upala: ¢120.000. Aporte a la comunidad de Brasilia de Dos Ríos por medio de su



asociación de desarrollo comunal, para obras varias: ¢60.000. Aporte a la



comunidad de México de Delicias, obras varias: ¢60.000.



10. Pág. O.E. 353.



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Específico pro Mejoramiento y



Saneamiento Ambiental de Cariari-Trinidad de Limón. Compra de mobiliario para



la guardería de Cerro Macho: ¢100.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Específico pro Mejoramiento y



Saneamiento Ambiental de Cariari-Trinidad de Limón. Compra de mobiliario para



la guardería de Cerro Mocho: ¢100.000".



11. Pág. O.E. 386.



DONDE DICE: "Junta Administrativa del Colegio Industrial de Puerto



Jiménez: ¢150.000. 731-601-1-242-20-49. Construcción del taller: ¢100.000.



731-602-1 242-20-49. Compra de un motor fuera de borda: ¢50.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Puerto Jiménez, Golfito, para construcción del gimnasio del colegio:



¢150.000."



12. Pág. O.E. 398.



DONDE DICE: "Cámara de Turismo de Jacó: ¢100.000.



636-799-1-131-50-52, gastos varios: ¢100.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Quebrada de Ganado: ¢50.000. Apoyo para el programa productivo: ¢50.000.



Cámara de Turismo de Jacó: ¢50.000. Gastos varios: ¢50.000."



13. Pág. O.E. 416



DONDE DICE: "Cantón de Siquirres, Asociación de Desarrollo Integral de



Barra de Parismina: ¢100.000. 702-448-1-241-27-55, obras varias: ¢100.000."



DEBE DECIR: "Cantón de San José. COOPECASA, R.L: ¢100.000.



702-443-1-241-27-55. Gastos varios: ¢100.000."



Ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988:



14. Pág. 264-265.



DONDE DICE: "Asociación Centro para el Estudio de los Problemas del



Cantón de Goicoechea: ¢30.000, para desarrollo de programas socioeconómicos:



¢300.000."



DEBE DECIR: "Asociación Centro para el Estudio de los Problemas del



Cantón de Goicoechea: ¢300.000, para el programa preventivo del consumo de



drogas en los jóvenes: ¢300.000."



15. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Zapote, Pata de Gallo: ¢100.000. Para construcción del puente sobre la



quebrada Sandí: ¢100.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Zapote de Bijagua: ¢100.000. Para arreglos en el camino Zapote-Pata de Gallo:



¢100.000."



16. Pág. O.E. 183.



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Mata



Redonda: ¢75.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Sabana Redonda: ¢75.000."



17. Pág. O.E. 197.



DONDE DICE: "702-438-1-241-47-48. Construcción del puente San



Joaquín-Barranca: ¢250.000."



DEBE DECIR: "Construcción de dos puentes San Joaquín-Barranca:



¢250.000."



18. Pág. O.E. 198



DONDE DICE: "Asociación de Cultivadores de Camarón (ACULCAMAR):



¢150.000. 923-637-497, gastos varios: ¢50.000. 923-637-498, programa de



cultivo de camarón: ¢100.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de Monte de Oro: ¢100.000. Pago de



consultoría, estudio sobre recuperación de cuencas hidrográficas: ¢100.000.



Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Miramar: ¢50.000.



Construcción del comedor escolar de la Escuela Liceo de Miramar: ¢50.000."



19. Pág. O.E. 202.



DONDE DICE: "Asociación pro Centro Diurno de Ancianos: ¢200.000.



702-571-1-241- 23. Construcción del edificio: ¢200.000."



DEBE DECIR: "Asociación de la Tercera Edad de Palmar: ¢200.000.



Construcción del edificio: ¢200.000."



20. Pág. O.E. 202.



DONDE DICE: "Municipalidad de Golfito. 663-578-1-132-31. Cuerpo de



Bomberos, mantenimiento y gastos administrativos: ¢150.000."



DEBE DECIR: "Asociación Turística de Golfito: ¢150.000. Para



mantenimiento, gastos administrativos y estudios turísticos: ¢150.000."



21. Pág. O.E. 325.



DONDE DICE: "Parroquia de Santa Ana de San José."



DEBE DECIR: "Parroquia de Dulce Nombre de Cartago, para los mismos



fines."



ARTICULO 31.-Autorízase el cambio de destino de las partidas



específicas contenidas en las leyes que se citan, en la forma que



seguidamente se indica:



Ley Nº. 6936 del 7 de diciembre de 1983:



1. Autorízase al Club de Leones de Pérez Zeledón para que le varíe el



destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su



favor en el código 730-468-01-242-30, del programa 902, para construcción de la



entrada del Liceo UNESCO, a fin de que se utilice para gastos varios.



2. Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el



destino a la partida de ¢85.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su



favor en el código 586 del programa 902, para construcción del cementerio del



distrito de Concepción, a fin de que se le asigne a la Municipalidad de



Alajuelita, para construcción de las obras faltantes en la urbanización Las



Vistas de San Josecito de Alajuelita.



Ley Nº. 6982 del 21 de diciembre de 1984:



3. Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el



destino a la partida de ¢180.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su



favor en el código 762 del programa 902, para encunetado de la calle Los



Filtros, a fin de que se le asigne a la Municipalidad de Alajuelita, para



construcción de las obras faltantes en la urbanización Las Vistas de San



Josecito de Alajuelita.



Ley Nº. 7055 del 18 de diciembre de 1986:



4. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Jarazal de Puriscal para que le varíe el destino a la partida de ¢40.000, o al



saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 858 del programa



900, para vivienda, a fin de que se invierta así: Asociación de Desarrollo



Integral de la Comunal Específica pro Vivienda y Caminos, Jarazal de Puriscal,



para vivienda: ¢40.000.



Ley Nº. 7089 del 18 de diciembre de 1987:



5. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal que le varíe el destino a la



partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el



código 764 del programa 900, para arreglos y construcción de edificios



municipales y del palacio municipal, a fin de que se invierta así:



Municipalidad de Puriscal, para remodelación y mantenimiento del palacio



municipal y para construcción de talleres, garajes y bodegas: ¢500.000.



6. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le varíe el destino



a la partida ¢300.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el



código 768 del programa 900, para construcción de canchas de juego y conclusión



de áreas de juegos infantiles en el polideportivo, a fin de que se invierta



así: Municipalidad de Puriscal, compra de equipo para el centro de cómputo:



¢300.000.



Ley Nº 7097 del 18 de agosto de 1988:



7. Del total de fondos recibidos según el artículo 14, numeral 24, de la



ley Nº. 7097 del 1º. de setiembre de 1988, la Unión Cantonal de Asociaciones de



Alajuela deberá destinar cien mil colones (¢100.000) a la compra de una



microcomputadora para la Dirección Regional de DINADECO de Alajuela.



ARTICULO 32.-Autorízase a instituciones, asociaciones públicas y privadas



y otras, para que cambien el destino de los fondos correspondientes a giros



emitidos por el Ministerio de Hacienda, según se señala en cada caso.



1. Autorízase a la Municipalidad de Tibás para que le varíe el destino a



la partida específica de ¢400.000, para compra de un recolector, consignada en



la ley Nº. 7018 del 13 de diciembre de 1983, a fin de que sea destinada a la



compra de maquinaria y equipo pesado. Esta partida ingresó mediante los giros



Nos. 860457710, 860457711, 860457712, 860457713, 860457714, 860457715,



8601457716, 860457717.



2. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la



Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de



la Comunidad de Palmares, el giro Nº. 880771453, por ¢90.000, asignado a esa



asociación para la iglesia de Platanares, a fin de que lo destine a la iglesia



de Palmares.



3. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la



Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de



la Comunidad de La Amistad, los giros Nos. 880396399, 880609592 y 880609593,



por ¢270.000, asignados a COOPESANTARROSENA, Asociación de Desarrollo Integral



de la Comunidad de La Soledad y Unión de Pequeños y Medianos Productores



Agropecuarios, para capital de trabajo, construcción de un edificio y compra de



equipos, a fin de que los invierta de la siguiente manera: para arreglo de



calle, Comité de Calle Vargas: ¢50.000. Programa de ornato, Comité



Urbanización La Unión: ¢40.000. Deportivo Pionner, para uniformes e implementos



deportivos: ¢50.000. Deportivo Liverpool, para uniformes e implementos



deportivos: ¢40.000. Obras varias en el distrito central (incluye el sector



norte): ¢90.000.



4. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida



específica que aparece a nombre de la Asociación Instituto de Investigación y



Fomento de Desarrollo Nacional, código 476, página 22, programa 900, título



130, ley Nº. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente



manera: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de la Puebla y



Pardós, I.P. 476. Construcción del centro de salud de Cartago centro:



¢300.000.



5. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la



Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta de Educación de la Escuela de



Damas, el giro correspondiente a la partida específica presupuestada en la ley



Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, programa 918, código 637-496, por



¢100.000, asignada a la Asociación de Desarrollo Específico pro Mejoras



Comunales de San Isidro de Montes de Oro, para un programa de capacitación y



educación para desarrollo, a fin de que lo destine a la construcción y



reparación de la escuela.



6. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la



Tesorería Nacional, endose a favor de la Escuela de Damas el giro



correspondiente a la partida específica presupuestada en la ley No. 7089 del 28



de diciembre de 1987, programa 918, código 637-545, por ¢100.000, asignada a la



Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quepos, para el



mejoramiento del centro educativo escuela del cantón, a fin de que lo destine



para la construcción y la reparación de la escuela.



7. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la



Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de



la Comunidad de Quebrada de Ganado, el giro correspondiente a la partida



específica presupuestada en la ley Nº. 7089 del 28 de diciembre de 1987,



programa 918, código 702-778, por ¢100.000, asignada a la Asociación de



Desarrollo Integral de la Comunidad de Jacó, para ampliación y relleno de la



plaza de fútbol, a fin de que lo destine para un programa productivo femenino.



8. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la



Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de



la Comunidad de Miramar, los giros correspondientes a las partidas específicas



presupuestadas en la ley Nº.7089 del 28 de diciembre de 1987, programa 918,



códigos 637*784 y 637-785, por ¢50.000 y ¢30.000, asignadas a la Asociación de



Desarrollo Integral de la Comunidad de Quebradilla Amarilla, para gastos varios



y mantenimiento de la escuela, respectivamente, a fin de que los estime para la



promoción de deportes en el cantón.



9. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El



Rosario de Naranjo para que gire la suma de ¢50.000, para el pago del



transporte de estudiantes al Colegio de Naranjo. Los dineros por girar los



tomará la Asociación de la partida específica de ¢200.000 que le ingresó según



el giro de gobierno Nº. 881167564.



10. Autorízase a la Municipalidad de Mora para que utilice los fondos del



giro Nº. 88082383, por ¢200.000, o el saldo que hubiere, en la reparación de la



calle Picagres de Balsa de Mora.



11. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la



Tesorería Nacional, endose los siguientes giros a favor de las instituciones



que se indican:



Nº881107676 por setenta y cinco mil colones (¢75.000.00), a favor del



Concejo Municipal del Distrito de Cervantes, para la construcción del salón de



actos que construirá el Patronato Escolar. Nº.880824643 por cien mil colones



(¢100.000), a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



San Rafael de Oreamuno, para la construcción de la biblioteca pública. Nº.



880824641 por trescientos mil colones (¢300.000), a favor del Concejo Municipal



del Distrito de Cervantes para la construcción y el pago de mano de obra del



gimnasio de Cervantes. Nos. 872161172, 871182602 y 871182603, por cincuenta y



ocho mil colones (¢58.000), a favor de la Junta de Educación de la Escuela



Eduardo Peralta, para gastos varios, ayuda a estudiantes de escasos recursos



económicos y pago de un derecho telefónico. Nº. 871995500, por veintidós mil



quinientos colones (¢22.500), a favor de la Asociación de Desarrollo Integral



de la Comunidad de Oriente, para la construcción de la cancha de baloncesto en



la comunidad de Omega. Nº. 881332683, por cincuenta mil colones (¢50.000), a



favor de Junta de Educación de la Escuela Monseñor Sanabria, para compra de



pupitres. Nº.880824594, por cincuenta mil colones (¢50.000), a favor de la



Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael de Oreamuno,



para arreglo de la calle Cerrillos en El Alto de San Rafael de Oreamuno.



12. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la



Tesorería Nacional, endose a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de



Desarrollo de Montes de Oro, el giro Nº. 861923686, por trescientos ochenta mil



colones (¢380.000), asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de Las



Mesas de Chirraca para mantenimiento y construcción de caminos vecinales, a fin



de que lo destine a construcción de obras comunales en la zona norte de Montes



de Oro. Igualmente se le autoriza para que endose a favor de la Asociación de



Desarrollo Integral de El Barro, los giros Nos. 862196433 y 862196428,



setecientos cincuenta mil colones (¢750.000), asignados a la Asociación de



Desarrollo Integral de Las Mesas de Chirraca para mantenimiento y construcción



de caminos vecinales, a fin de que los destine a construcción de obras



comunales.



ARTICULO 33.-Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus



instituciones y a entidades privadas.



1. Autorízase a la Municipalidad de San José para que utilice en la compra



de terreno para la ampliación del polideportivo de Aranjuez y en implementos



deportivos, los saldos existentes de las partidas destinadas al polideportivo



de Aranjuez, distrito El Carmen, ley Nº. 6936; y al Comité de Deportes, del



distrito El Carmen, para construcción de canchas multiuso y obras varias,



polideportivo de Aranjuez, ley Nº. 7055 del 18 de diciembre de 1986.



2. Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que, de sus propios



recursos, subvencione a las siguientes instituciones: según los montos



indicados: Iglesia de San Rafael de Calle Blancos, para construcción del salón



multiuso: ¢150.000; Asociación Guadalupana de Fútbol Salón: ¢200.000, para



gastos varios; Asociación Deportiva San Miguel: ¢200.000, para gastos varios;



Asociación de Prevención Social de Goicoechea: ¢50.000, para gastos varios.



3. Autorízase a la Municipalidad de Acosta para que condone las deudas por



servicio de acueducto, en aquellas comunidades en las cuales ese servicio haya



sido insuficiente por las malas condiciones de los acueductos que las sirven.



4. Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno a fin de que, para efectos de



escritura y construcción, vise los planos de los lotes de la finca inscrita en



los tomos 613-543, folios 460-96, número 9243, provincia de Cartago, por ser un



proyecto de interés social. El arreglo de calles y la electrificación,



correrán por cuenta de los dueños de los respectivos lotes, para lo cual



deberán dar garantía de cumplimiento, a satisfacción del Concejo Municipal.



5. Autorízase a la Municipalidad de Liberia para que, conforme con lo



acordado por ese Concejo Municipal, utilice en la construcción de obras de



infraestructura, en la urbanización de los empleados municipales, en San Roque



de Liberia, los cuatrocientos catorce mil seiscientos cincuenta colones



(¢414.656), recibidos del señor Juan de Dios Muñoz Bustos, según el comprobante



de ingreso Nº. 0055913, del 14 de marzo de 1988. Estos recursos corresponden



al equivalente del valor del porcentaje de terreno para áreas verdes y



servicios comunales, de la lotificación situada en el lugar indicado, que



perteneció a la persona citada.



6. Autorízase a las municipalidades para que celebren convenios entre



ellas, que posibiliten el intercambio de servicios técnicos y profesionales, y



de la maquinaria, el equipo y los materiales de que dispongan, para la



prestación de servicios comunales en sus respectivas jurisdicciones.



7. Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Los Angeles de Ipís de



Goicoechea para que invierta los recursos disponibles de su presupuesto, al 31



de diciembre de 1987, en construcción, mejoras y adiciones y en compra de



mobiliario para la escuela.



8. Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)



para que, sin perjuicio de sus propios planes, done asfalto y emulsión



asfáltica a las municipalidades del país, con el propósito de que éstas



utilicen esos materiales en el mantenimiento y en mejoras de las calles y



caminos de sus cantones. RECOPE deberá incluir en sus presupuestos la partida



necesaria para estos fines.



9. Facúltase a los poderes del Estado, a las instituciones y a los entes



públicos, a fin de que contraten a internos del Sistema Penitenciario Nacional



para obras específicas. El dinero correspondiente a los salarios será



depositado a la orden del Patronato de Construcciones, Instalaciones y



Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social.



Igualmente, se les faculta para que contraten trabajos que puedan realizarse en



los talleres del Sistema Penitenciario Nacional. Para ello, el material que se



vaya a utilizar podrá ser suplido por la institución contratante o por el



Patronato. En este último caso, ese material se cobrará al entregarse el



trabajo, junto con el costo de fabricación de la obra.



10. La Autoridad Presupuestaria podrá autorizar el traspaso de plazas que



queden vacantes en las instituciones, empresas y organismos del sector público,



a la Contraloría General de la República. Las plazas así transferidas deberán



ser reasignadas a la escala de la Contraloría e incorporadas a su presupuesto a



más tardar durante el año siguiente al del traspaso.



11. Autorízase al Servicio de Parques Nacionales y a la Dirección General



Forestal para que sus funcionarios puedan realizar labores indistintamente en



los programas de ambas dependencias. Asimismo, estos funcionarios deberán



rotarse en el país para el cumplimiento de sus funciones, y sus actos serán



válidos por el ordenamiento jurídico.



12. Autorízase a los bancos del Estado para que cada uno le otorgue un



préstamo de hasta diez millones de colones (¢10.000.000) al Museo Nacional de



Costa Rica. Asimismo, se autorizará al Banco Nacional de Costa Rica para que le



done al Museo Nacional de Costa Rica hasta seis millones de colones



(¢6.000.000), a fin de que efectúe la ampliación necesaria para trasladar al



Museo de colecciones arqueológicas del citado banco.



13. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que subsidie



los intereses de los productores agropecuarios incluidos en el artículo 20 de



la Ley de Fomento a la Producción Agrícola (FODESA), con cargo a las



transferencias realizadas a ese Ministerio por el Poder Ejecutivo, para



subsidiar las tasas de interés por deudas con los bancos del Sistema Bancario



Nacional.



14. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para



que, con base en las donaciones que reciba para el Fondo de Parques Nacionales,



el Fondo Forestal o el Fondo de Vida Silvestre, pueda nombrar a nuevos



funcionarios, a fin de que laboren en los programas de Parques Nacionales,



Forestal y de Vida Silvestre. Tales nombramientos se efectuarán siempre y



cuando en las donaciones mencionadas se incluyan, además de la respectiva



enumeración, las sumas necesarias para el pago de las cargas sociales y de las



demás responsabilidades patronales inherentes al nuevo nombramiento.



15. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para



que concierte convenios de cooperación con organizaciones conservacionistas



privadas sin fines de lucro, a fin de que dichas organizaciones contrate



personal que labore en las áreas silvestres de los diferentes programas, que



para tal efecto lleva a cabo este ministerio. Los gastos por concepto de



salarios, cargas sociales y demás responsabilidades patronales,



correspondientes a estos nombramientos, correrán por cuenta de las



organizaciones contratantes. El nuevo personal así contratado, en lo relativo



al desempeño de sus funciones, tendrá las mismas obligaciones y atribuciones



que rigen para los funcionarios regulares del Ministerio.



16. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para:



a) Crear un fondo especial que será utilizado para la financiación del



pago de incentivos a los funcionarios públicos que laboran en los programas de



manejo de áreas silvestres.



b) Celebrar convenios de cooperación con diferentes organizaciones



conservacionistas sin fines de lucro, a fin de darle contenido económico al



fondo que se menciona en el inciso a).



c) Elaborar el reglamento sobre el funcionamiento y la administración



del fondo especial mencionado.



17. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las



empresas de Estado para que colaboren, en la medida de sus posibilidades, en la



construcción de las instalaciones de la ciudad deportiva destinada a los Juegos



Nacionales San Ramón 90.



Asimismo, se autoriza al Sistema Bancario Nacional, al Banco Popular y



de Desarrollo Comunal, a las entidades autónomas y semiautónomas y a las



empresas estatales, a fin de que hagan donaciones para estos juegos nacionales.



18. La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares



(DESAF) traspasará, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Quepos, los materiales no utilizados en la construcción de viviendas en Quepos,



que forman parte del convenio de esta institución con la Municipalidad de



Aguirre. Los materiales por traspasar serán utilizados por la Asociación,



exclusivamente, en programas sociales y comunales. La Asociación deberá



presentar a la Dirección General, hasta la liquidación final, informes



trimestrales sobre el uso de los materiales.



19. La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) transferirá



treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000) en asfalto al Ministerio de



Obras Públicas y Transportes, material que será utilizado en trabajos en rutas



nacionales y regionales.



20. Autorízase al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)



para que le traspase quince millones de colones (¢15.000.000) a la Junta



Portuaria de Quepos, para el mantenimiento del muelle, la construcción del



rompeolas y el acondicionamiento de la terminal pesquera de Quepos.



21. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, inciso 4) y 68 del



Código Municipal, así como en el artículo 101 de la ley Nº. 7083 del 25 de



agosto de 1987, y en concordancia con lo señalado en el inciso d) del artículo



8, y en el transitorio sobre ese mismo inciso, de la convención colectiva entre



la Municipalidad de San José y sus trabajadores, se autoriza a la municipalidad



citada para que haga uso de los recursos provenientes de la ley Nº. 6282 del 25



de julio de 1979, desde sus orígenes, para realizar programas de vivienda de



interés social, prioritariamente para sus empleados, aunque éstos no residan en



el cantón central.



22. Autorízase a Transporte Metropolitanos Sociedad Anónima (TRANSMESA)



para que, de sus propios recurso, le gire al Ministro de Obras Públicas y



Transportes (MOPT) la suma de dos millones setecientos veinticinco mil



doscientos colones (¢2.725.200). Estos fondos se utilizarán para aumentar el



contenido económico del programa 317, con el objeto de presupuestar los



salarios del personal de TRANSMESA transferido al MOPT por ley Nº.7055 del 18



de diciembre de 1986, salarios que, por omisión, no fueron incorporados en el



presupuesto de ese ministerio para el año 1989. El detalle de los puestos es



el siguiente: 12176, 1 profesional jefe 3, cuota mensual: ¢29.650; 15318, 2



técnicos y profesionales 3, a ¢22.750 c/u, cuota mensual: ¢45.500; 15316, 1



técnico y profesional 1, cuota mensual: ¢19.850; 13490, 1 secretario ejecutivo



1, cuota mensual: ¢15.050; 13230, 1 secretario, cuota mensual: ¢14.450; 00354,



1 agente de seguridad y vigilancia 2, cuota mensual: ¢13.750; 00353, 3 agentes



de seguridad y vigilancia 1, a ¢13.450 c/u, cuota mensual: ¢40.350; 9



diferencias para reconocer sobresueldos a puestos sobrepagados: ¢582.000.



Total del aumento del programa: ¢2725.200.



23. Autorízase al Estado para que les pague hasta cincuenta millones de



colones (¢50.000.000.00) a los bancos del Estado, con bonos, para la



cancelación de deudas adquiridas por ocupantes de las reservas forestales



Arenal y Tenorio. Con el mismo propósito, el Instituto Costarricense de



Electricidad podrá destinar cincuenta millones de colones (¢50.000.000), en



dinero efectivo, para lo cual deberá hacer la respectiva modificación



presupuestaria. Los terrenos indicados pasarán a ser propiedad del Estado.



24. Autorízase a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo



Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para que presupueste y utilice el



remanente originado en la aplicación de la norma 9, inciso 36), sección cuarta,



de la ley Nº.6831 del 20 de diciembre de 1982, para reforzar las partidas y



programas de la institución.



25. Autorízase al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica



para que asigne la suma de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000),



para cubrir los gastos de administración y operación de los consejos de



desarrollo en las regiones Brunca, Chorotega, Huetar Atlántica, Huetar Norte y



Pacífico Central. Cada consejo tendrá una asignación de quinientos mil colones



(¢500.000).



26. Autorízase a la Municipalidad de Flores para que preste terrenos y



edificios de su propiedad, que serán utilizados por el Club de Leones, la Cruz



Rojas, las juntas progresistas, el grupo de pensionados de educación y el grupo



de guías y scouts, todos del cantón de Flores.



27. Autorízase a la Contraloría General de la República para que refrende



los giros del título 130, de la ley Nº. 7055 del 18 de diciembre de 1986, que



por diversas razones no fueron emitidos en el plazo reglamentario, y que fueron



modificados en la ley Nº. 7097 del 1º. de setiembre de 1988.



28. Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.) para que



exonere del pago del impuesto de turismo a las delegaciones deportivas que



salgan del país, con la correspondiente autorización de la federación



respectiva.



29. (*) Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que



de por terminada la relación contractual entre el Gobierno de la República de



Costa Rica y la firma Agromán, Empresa Constructora, Sociedad Anónima, para la



construcción del Proyecto Barú-Piñuela-Palmar Norte.



El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Procuraduría General



de la República y la Contraloría General de la República deberán disponer las



acciones técnicas y jurídicas necesarias para la correcta liquidación del



contrato.



La liquidación aprobada por la Contraloría General de la República



agotará la vía administrativa y, en caso de que contra la liquidación se



aleguen diferencias, en favor de la empresa, estas diferencias deberán ser



resultas por los tribunales de justicia.



Las gestiones para la liquidación del contrato no suspenderán la



facultad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para contratar y



reiniciar en forma inmediata la conclusión de las obras.



Con base en la declaratoria de emergencia para la zona sur, se autoriza



al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que contrate directamente,



con empresas nacionales capacitadas, la construcción, rehabilitación



reconstrucción y conclusión de las obras afectadas en la red vial de la zona



sur.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 1587-90 de las 17:25 horas



del 7 de noviembre de 1989.



ARTICULO 34.-Apruébanse las exoneraciones que continuación se detallan:



1. Exonérese a la Corporación Costarricense de Desarrollo, Sociedad



Anónima (CODESA) de todos los impuestos, tasas y sobretasas que correspondan,



para la compra, la matrícula, la nacionalización y el abanderamiento de un



transbordador autopropulsado, el cual prestará el servicio público de cabotaje



de pasajeros y de vehículos en la desembocadura del río Tempisque, en



Guanacaste.



Autorízase a la Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A. (CODESA) para



que le traspase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) el



transbordador mencionado, así como los terrenos e instalaciones en los que se



presta este servicio, ubicados en Puerto Moreno de Cañas y en Puerto Alegre de



Nicoya. El MOPT queda autorizado para acudir ante la Notaria del Estado a



instrumentar el traspaso respectivo.



A su vez, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para



que le venda el transbordador indicado al concesionario definitivo de este



servicio, de acuerdo con la legislación vigente. Para tales efectos, el



comprador también estará exonerado de todo tipo de impuestos, tasas y



sobretasas que se refieran a la compra original, así como de los impuestos que



graven la venta que se autoriza, a efecto de que se establezcan tarifas al



alcance de los usuarios del servicio. El MOPT establecerá las tarifas y



fiscalizará su correcta aplicación.



2. Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas a la Asociación



de Hogares Crea de Costa Rica, para que adquiera un vehículo que será rifado



por esa entidad. El producto de la rifa será destinado a fortalecer sus



programas de ayuda para el restablecimiento de los drogadictos. El monto total



de la rifa no podrá ser menor al valor de mercado del vehículo.



3. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Rancho Redondo de Goicoechea para que compre, libre de todo tipo de impuestos,



tasas y sobretasas, exento de los derechos de inscripción, un vehículo tipo



rural modelo 1989, destinado a cubrir las necesidades comunales de la zona.



4.(*) Exonéranse, en forma permanente, del pago de todo tipo de tributos y



demás gravámenes, los vehículos y equipos que se adquieran para ser utilizados



por el Cuerpo de Bomberos en la prevención y extinción de incendios y en las



emergencias. Asimismo, se exonera al Cuerpo de Bomberos del pago de impuestos



municipales, aduaneros y de otra índole.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Cconstitucional Nº 759-92 de las



15:00 horas del 17 de marzo de 1992.



5. Los inmuebles que hayan sido adquiridos o que se adquieran y pasen a



formar parte del patrimonio del Asilo Carlos María Ulloa, por concepto de



cualquier título traslativo de dominio, estarán exonerados del pago total de



cualquier impuesto, contribución o tasa municipal, donde se encuentre ubicado



el inmueble.



6. Exonérase a la Asociación del Centro de Atención Diurna para Ancianos



San Vicente de Paúl, cédula jurídica Nº. 3-0020665-7715, del pago de todo tipo



de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripción y derechos de



propiedad, para la compra de un vehículo tipo microbús, que será destinado al



traslado de los ancianos de la institución.



7. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos a la Cooperativa de



Pescadores de Tárcoles, para la compra de dos máquinas de hacer hielo, modelo



300-AR. Este equipo será usado como apoyo al proyecto productivo de pesca.



Déjase sin efecto lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 14 de la ley Nº.



7108 del 6 de noviembre de 1988.



8. Autorízase a la Cooperativa de Consumo de San Pedro de Poás (COOPEPOAS,



R.L.), para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas,



exento de los derechos de inscripción, un camión, modelo 1988, 5.3 toneladas.



Este vehículo será utilizado en el proyecto productivo de pequeños agricultores



de productos perecederos.



9. Exonérase de todo tipo de impuestos nacionales y de importación, de



tasas y de sobretasas y de derechos de aduana, de muellaje y de inscripción, a



la Asociación Deportiva San Carlos Fútbol Club, para la compra de un bus.



10. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos a la Federación de



Cooperativas de Autogestión Agrícolas (FECOOPA), para la compra de una



computadora, de una fotocopiadora y de una máquina de escribir. Este equipo



será usado por la Federación como apoyo a los programas y proyectos productivos



y de capacitación de las cooperativas afiliadas.



11. Autorízase a la Asociación pro Construcción de la Capilla del



Inmaculado Corazón de María para que compre, libre de todo tipo de impuestos,



tasas, y sobretasas, un vehículo automóvil modelo 1989, el cual será rifado



para allegar fondos para la edificación de la capilla. El producto de la rifa



no deberá ser menor al valor de vehículo en el mercado.



12. Autorízase al Ministerio de Educación Pública para la compra de



motocicletas exentas de todo tipo de impuestos de aduana, de consumo, de



ventas, de importación, asó como de tasas, sobretasas y derechos de



inscripción, para uso de los asesores supervisores de educación y los asesores



de educación; quienes cubrirán los costos de estos vehículos para utilizarlos



en las funciones de su cargo. El Ministerio calificará, en cada caso, al



personal que tendrá derecho a acogerse a esta exoneración.



El cilindraje de estos vehículos no podrán exceder de los 250cc. Tales



vehículos no podrán ser vendidos ni traspasados a terceros durante un período



de cuatro años, contados a partir de la fecha de adquisición.



13. Exonérese de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, a la



Cooperativa de Caficultores de Heredia, R.L., para que adquiera un vehículo



tipo rural, el cual será utilizado en el "Programa de Educación Cooperativa en



la Provincia".



14. Exonérase a la Asociación Deportiva Guanacasteca del pago de todo tipo



de impuestos, tasas y sobretasas, para la adquisición de un vehículo que será



rifado por esta entidad. El producto de la rifa se destinará para gastos



varios de la institución. El valor total de las boletas de la rifa deberá ser



superior al precio de venta del vehículo, en el mercada nacional.



15. Exonérase a la Asociación de Neumología y Tisiología del pago de todo



tipo de impuestos, tasas y sobretasas, así como de los derechos de inscripción



y de propiedad, para que adquiera un vehículo tipo sedán de 1600 c.c., que será



rifado por esa entidad. El producto de la rifa será destinado a la adquisición



de equipo de endoscopia respiratoria, para el servicio de neumología del



Hospital San Juan de Dios.



16. Exonérase de tributos y sobretasas, por un período de un año a partir



de la fecha de publicación de esta ley, la importación o compra local de todo



tipo de materiales de construcción, destinados a la edificación de las



instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, de las obras



complementarias o de apoyo fuera de ella y de las edificaciones turísticas que,



a juicio de la Dirección General de Hacienda, previa recomendación del



Instituto Costarricense de Turismo, contribuyan al desarrollo y a la eficiencia



del Depósito. Por igual lapso, se autoriza a las instituciones del Estado para



la exoneración de los timbres, cargas y tributos que afecten directamente la



construcción de dichas edificaciones, en los cantones de Osa, Corredores y



Golfito.



ARTICULO 35.-Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus



instituciones, para que traspasen, vendan, donen o segreguen bienes muebles e



inmuebles de su propiedad:



1. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le



traspase a la Municipalidad del Cantón de Tibás, el resto de sus fincas



inscritas en el partido de San José, tomos 1593, 2061, 2789, folios 292, 398,



570 y 469, números 147283, 205609 y 281416, asientos 8, 5 y 1, respectivamente,



cuyas áreas constan en el plano catastrado Nº. SJ-755471-88, con una medida



total de 6.167,42 m2. Lo anterior para obras de ornato y recreación del cantón.



2. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le done al Comité de



la Cruz Roja de ese cantón, un lote de 1.693,60 m2, que es terreno para



construir, sito en el distrito 1, Santiago, cantón 4, Puriscal, provincia de



San José, que se segregará de la tercera porción de la finca Nº. 180779,



inscrita en el tomo 1885, folios 87 y 88, asientos 1 y 2. El lote por donar



linda: al norte con calle pública, con un frente de 31,53m; al este con el



Instituto Nacional de Seguros, lote donde está la Estación de Bomberos de



Puriscal; al sur con calle pública, con un frente de 32,51m; y al oeste con el



resto de la finca general. La descripción del lote se ajusta al plano Nº.



SJ-760072-88, inscrito ante la Dirección de Catastro. La escritura de donación



será formalizada ante la Notaría del Estado, exenta de todo tipo de derechos,



timbres e impuestos, así como del pago de honorarios.



3. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le done a la Unión



Cantonal de Asociaciones de ese cantón, el lote de terreno donde se encuentra



situado el Almacén Comunal de Asociaciones en Puriscal, previa anuencia de la



Contraloría General de la República. Esto lote es parte de la finca Nº.



137-654, tomo 1522, folio 194, asiento 1.



4. Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que,



previa autorización del Instituto Costarricense se Ferrocarriles INCOFER), les



traspase los terrenos que estuvieron ocupados por los ferrocarriles del sur, a



cada una de las municipalidades de la zona sur, dentro de cuya jurisdicción se



encuentran esos terrenos.



5. Autorízase al estado para que, de su finca inscrita en el Registro



Público, partido de San José, tomo 2493, folio 169, Nº. 83603, asientos 1 y 2,



que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Salud, segregue un



lote con una medida de 28.539,33 m2, según el plano catastrado Nº.



SJ-763599-88, y lo traspase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin de



que sea utilizado en el desarrollo de un proyecto de vivienda para funcionarios



del Ministerio de Salud.



6. Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que le



traspase a COOPROSUR, las tierras que ocupa el proyecto cooperativo de palma de



esa cooperativa. El Poder Ejecutivo deberá compensar, mediante el pago de



bonos, el valor que el IDA le pagó a la Compañía Bananera de Costa Rica por



estas mismas fincas.



7. Autorízase a la Municipalidad de San José para que le done al Club de



Leones de Hatillo Nº. 3, el terreno inscrito en los tomos 1602-2268, folios



817-460, asientos 1.39. También se le autoriza para que desafecte el uso



público el citado terreno.



8. Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que le done a la



Asociación Hijos de Nuestra Señora de los Desamparados, Hogar Magdala de



Cartago, la finca ubicada en El Salitre de Bermejo, en el distrito de



Quebradilla, conocida como finca El Salitre.



9. Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que le



traspase a la Municipalidad de Montes de Oro, la finca de 472,17 m2, inscrita



en el partido de Puntarenas, cantón de Montes de Oro, Nº. 3898, tomo 534, folio



Nº. 342, Asiento 5. Este terreno será utilizado en el proyecto del parque



infantil.



10. Autorízase a la Municipalidad de San José para que done a las



Temporalidades de la Iglesia Católica, cédula jurídica Nº. 3-010-045148-25,



lote de su finca inscrita en el partido de San José, tomo 2148, folio 217,



número 215-604, asiento 2, ubicada en La Geroma, distrito de Las Pavas, cantón



central de la provincia de San José, con un área de 1.129,05 m2, según el plano



catastrado Nº. SJ-732204-88, inscrita en el Registro Nacional el 8 de marzo de



1988, lote que será destinado a la construcción de una capilla y una gruta.



Asimismo, se desafecta de cualquier dominio público al citado lote. Se



comisiona a los notarios del Estado para que otorguen las escrituras



correspondientes, exentas de toda clase de impuestos y honorarios



profesionales.



11. Autorízase a las instituciones descentralizadas del sector público y a



ministerios del Poder central para que le cedan o le presten al Ministerio de



Justicia y Gracia, instalaciones, terrenos y bienes de su propiedad que puedan



utilizarse para los programas que desarrolla la Dirección General de Adaptación



Social.



12. Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que le traspase a la



Asociación de Educadores Pensionados, Filial de Palmares, un lote de su



propiedad sito en el Distrito 1, cantón de Palmares, provincia de Alajuela,



inscrito en el partido de Alajuela en el folio real Nº. 2-155267-000.



La Asociación beneficiaria dedicará ese terreno a la construcción de un



local, para uso del citado grupo de educadores.



El traspaso estará libre de toda clase de derecho de registro.



13. Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes a fin de que



done terrenos para la construcción de viviendas, destinadas a personas de



escasos recursos económicos, que no tengan casa propia, previo estudio social.



Estos traspasos estarán exentos del pago de impuestos directos o indirectos,



municipales o nacionales, así como de los derecho de registro."



ARTICULO 36.-Modifícanse las leyes a continuación se citan:



1. Exceptúase de la aplicación del artículo 16 de la ley No.7088



del 30 de noviembre de 1987, y de la ley No.3656 del 6 de enero de 1966,



todo vehículo o motocicleta para uso exclusivamente deportivo, el cual



deberá ser inscrito en el Registro Público, Sección de Vehículos, a



nombre de la Asociación y de la persona a quien se le consigne.



Igualmente, el Registro Público, Sección de Vehículos, deberá extender



una placa de identificación especial para los efectos del control de



circulación. Los vehículos así identificados únicamente quedan



autorizados para circular por vías públicas, cuando hubiere competencias



oficiales y esté autorizada su circulación por la Dirección General de



Educación Física y Deportes.



2. Modifícase el artículo 105 del Código Municipal, ley Nº. 4574 del



4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que diga de la siguiente manera:



"Artículo 105: Con autorización de la Asamblea Legislativa, las



municipalidades, los concejos municipales de distrito y las ligas de



municipalidades podrán contraer empréstitos, cuando se trate de entidades



extranjeras, o cuando se efectúen en el país con capital extranjero.



Estos empréstitos requerirán autorización de la Contraloría General



de la República, excepto los que se contraigan con el Instituto de



Fomento y Asesoría Municipal, de los cuales solamente se deberá informar



a aquélla. En los casos en que se requiera autorización de la Contraloría



General de la República, ésta deberá tramitarla en un plazo máximo de



sesenta días. Junto con la solicitud de autorización, deberá remitirse a



la Asamblea Legislativa, o a la Contraloría General de la República, en



su caso, un detalle de la inversión que se proyecta con los fondos que se



obtendrán. También deberá remitirse una certificación del secretario



municipal o de la liga de municipalidades, de que el acuerdo en que se



dispuso requerir la autorización fue aprobado por las dos terceras partes



del total de los regidores, o de los miembros de la liga, en votación



nominal, con indicación de la fecha de la sesión y el número de acuerdo.



A la Asamblea Legislativa se remitirá, además, un informe de la



Contraloría General de la República sobre las posibilidades económicas de



la municipalidad, del concejo municipal de distrito o de la liga de



municipalidades.



3. (*)Interprétase auténticamente el artículo 2 de la Ley para ajustes



de precios con empresas nacionales de la construcción, Nº. 5501 del 7 de



mayo de 1974, en el sentido de que la maquinaria y el equipo son



elementos componentes del costo de los contratos y, por ello, tanto sus



costos fijos como el costo-horario, deben ser reajustados conforme con la



misma ley Nº. 5501 y la Nº. 5518, de la misma fecha, y las normas



reglamentarias.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 6223-96 de las



9:33 horas del 15 de noviembre de 1996.



4. Amplíase la vigencia del transitoria I de la Ley Orgánica del



Consejo Nacional de la Producción, Nº. 6050 del 14 de marzo de 1977 y sus



reformas, a efecto de que cubra el período comprendido entre el 1 de



enero y el 31 de diciembre de 1988.



5. Modifícase el inciso c) del artículo 51 del Código de Minería,



ley Nº.6797 del 4 de octubre de 1982, para que diga de la siguiente



manera:



"c): Cánones de superficie



1) Permiso de exploración minera, tres mil colones por



kilómetro cuadrado.



2) Concesión de explotación, treinta mil colones por



kilómetro cuadrado.



Este canon deberá pagarse en el Banco Central de Costa Rica,



por anualidades adelantadas, y será aumentado cada dos daños conforme con



el índice implícito del producto interno bruto, calculado por este banco.



Las sumas serán giradas por el Banco Central a la Dirección de Geología,



Minas e Hidrocarburos, para el financiamiento de maquinaria, equipo de



oficina y suministros varios, que garanticen el normal desenvolvimiento



de las actividades de la Dirección."



6. Derógase el inciso c) del artículo 15, de la Ley Orgánica del



Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº. 6868 del 6 de mayo de 1983. A la



fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se consideran canceladas



las deudas originadas en la aplicación de la mencionada disposición



legal.



7. Otórgase el beneficio del artículo 46 de la ley Nº. 7015 del 22



de noviembre de 1985, a los funcionarios contemplados en el inciso b) del



artículo 1 de la ley Nº. 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas;



asimismo a los señalados en el artículo 5 y a los cubiertos por el



transitorio de esta misma ley.



8. Modifícase el inciso c) del artículo 143 de la Ley General de



Migración y Extranjería, Nº. 7033 del 4 de agosto de 1986, para que diga



de la siguiente manera:



"c): Gastos corrientes y de capital para satisfacer las



necesidades de la Dirección General de Migración y Extranjería."



9. Modifícase el artículo 146 de la Ley General de Migración y



Extranjería, Nº. 7033 del 4 de agosto de 1986, para diga de la siguiente



manera:



"Artículo 146: Previa autorización de la Contraloría General de



la República, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá hacer



inversiones en títulos valores del Sistema Bancario Nacional.



Los intereses que devenguen dichos títulos deberán ser utilizados



de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 143, para



mejorar los servicios de la Dirección General."



10. Agrégase un párrafo segundo al artículo 104 de la ley Nº. 7083



del 25 de agosto de 1987, cuyo texto dirá:



"Artículo 104:



...



El pago de estas diferencias y el incremento



realizado en su oportunidad a los pensionados de Comunicaciones, se



sustentan en la aplicación de la resolución Nº. D.G. -001-83 del 4 de



enero de 1983, a la Dirección General de Servicio Civil. A estos



pensionados no les será aplicable ninguna disposición que se le oponga a



la presenta. Los beneficios de este artículo les serán aplicados a todos



los pensionados de Comunicaciones."



11. Adiciónase un numeral 7 al inciso e) del artículo 10, de la Ley



de Ratificación de la Resolución Nº. 18 del Concejo Arancelario



Centroamericano, Reajuste Tributario, Nº. 7088 del 30 de noviembre de



1987, que dirá:



"e=.- ...



7. Los vehículos importados al amparo de la ley Nº.



3846 del 5 de enero de 1967."



12. (*) Adiciónase un inciso g) al artículo 61 de la Ley del Impuesto



sobre la Renta, Nº. 7092 del 21 de abril de 1988, y un nuevo artículo a



esta misma ley, que llevará el numeral 61-b), cuyos textos dirán:



"g): Exoneración de toda clase de tributos y de sobretasas que



afecten la importación de maquinaria y equipo, lo mismo que sus



accesorios y repuestos; así como la importación de los vehículos



automotores que autorice la Dirección General de Hacienda, de acuerdo con



las normas que fije el Poder Ejecutivo mediante decreto, con excepción de



los siguientes:



Partida nauca Descripción



87-02-01-99 Automóviles (incluso los "jeeps" y "pick-ups" con



doble cabina)



87-02-03-03 Chasis con cabina de una a dos toneladas de



capacidad de carga.



87-02-03-04 "Pick-ups" de una a dos toneladas de



capacidad de carga.



87-02-03-99 Páneles y "pick-ups" de una a dos toneladas de



capacidad y carga, y chasis con cabina de hasta



una tonelada de capacidad de carga.



87-04-01-00 Chasis para camiones de una a dos toneladas de



capacidad de carga.



87-14-01-00 Remolques o semirremolques para recreación o



vivienda.



87-01-00-00 Aerostatos (excepto los de uso científico).



88-02-00-00 Aerodinos (aviones, planeadores, helicópteros,



hidroaviones y otros), deportivos o para otros



usos que no sean de transporte renumerado de



personas, de carga o para fumigación.



89-01-02-00 Yates, veleros y demás embarcaciones de recreo o



para deportes.



Esta disposición rige a partir de la fecha de publicación de esta ley,



excepto si fuere para beneficiar a las empresas con contrato de exportación o



producción, que hayan efectuado importaciones bajo caución al amparo del



decreto ejecutivo Nº. 18039-H del 29 de febrero de 1988, en cuyo caso rige a



partir del 15 de marzo de 1988."



"Artículo 61-b: En cuanto a su eficacia, las exoneraciones tributarias



que se establecen la presente ley estarán condicionadas al pleno acatamiento de



los preceptos aquí establecidos, lo mismo que al cumplimiento de los que se



estipulen en los contratos y programas de exportación que se suscriban. En



virtud de lo anterior, para declarar la ineficacia, total o parcial, de las



notas de exención por incumplimiento imputable al beneficiario, la Dirección



General de Hacienda, o el organismo en el que ésta delegue su función, deberá



seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos



308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.



La resolución en la que se declare la ineficacia, total o parcial, de



una nota de exención tributaria debidamente emitida por el Director General de



Hacienda, notificada al afectado, agotará la vía administrativa y permitirá el



inmediato cobre de los tributos correspondientes, o bien, el comiso de las



mercancías exoneradas o el embargo de bienes propiedad del incumpliente, en



cantidad suficiente para satisfacer plenamente el crédito fiscal, así como los



otros cargos, las multas y los honorarios correspondientes.



El Poder Ejecutivo reglamentará la presenta disposición dentro de los



dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley. No obstante, tal



disposición no se dejará de aplicar por falta del reglamento."



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3327-95 de las 15:42



horas del 27 de junio de 1995.



13. Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 132 de la Ley de Modificación al



Presupuesto Nacional para 1988, Nº. 7097 del 18 de agosto de 1988:



"Artículo 132: Estos recursos le serán girados a la organización



cooperativa que designe el comité interinstitucional para que ejecute los



programas de trabajo."



14. Prorrágase por el año 1989, la vigencia de lo dispuesto en el numeral 37 del



artículo 19, de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, Nº.



7097 del 18. de agosto de 1988.




Ficha articulo



15. Modifícase el inciso 14 del artículo 15 de la Ley de Modificación



al Presupuesto Nacional para 1988, Nº.7108 del 8 de noviembre de 1988,



para que diga de la siguiente manera:



Artículo 15...



14. Autorízase al Convenio Cooperativo Intermunicipal para el Tratamiento



de los Desechos Sólidos en el Area Metropolitana y a la Municipalidad de



San José, para que traspasen parte del terreno que actualmente ocupan



familias en el precario denominado "La Ponderosa", inscrito en el



Registro Público, partido de San José, sistema de folio real matrícula



número 306950-000. Estos terrenos deberán donarse a los jefes de



familia, con los requisitos, limitaciones y restricciones que señala la



ley Nº. 5636 del 27 de noviembre de 1974, previo estudio social que se



realice, mediante el cual se determinen que son personas de escasos



recursos, y sin bienes inscritos a su nombre en el Registro Público.



Queda autorizada la Notaría del Estado para efectuar los traspasos



correspondientes. La donación estará exenta del pago de todo tipo de



tributos, timbres y derechos de inscripción.



ARTICULO 37.-Derogatoria a leyes:



1. Derógase el inciso L) del artículo 1o. de la ley Nº. 6826 del 8 de noviembre de



1978 y sus reformas, adicionado en el artículo 3o. de la Ley de Reajuste



Tributario, Nº. 7088 del 30 de noviembre de 1987.



2. Déjase sin efecto el inciso 31 del artículo 14, de la Ley de Modificación al



Presupuesto Nacional para 1988, Nº. 7097 del 18 de agosto de 1988.



3. Derógase el inciso 4) del artículo 19, de la Ley de Modificación al Presupuesto



Nacional para 1988, Nº. 7097 de agosto de 1988.



ARTICULO 38.-Se autorizan las emisiones de bonos que a continuación se señalan:



1. Autorízase al Poder Ejecutivo para que emita bonos denominados "Bonos de



Fideicomiso Agrario", por la suma de cinco mil millones de colones



(¢5.000.000.000), en emisiones anuales de mil millones de colones



(¢1.000.000.000). La primera de esta emisiones se hará en 1989. Esta emisión se



traspasará al Banco Nacional de Costa Rica, el que capitalizará y destinará los



fondos, mediante fideicomisos agrarios, para financiar la adquisición de



tierras, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Agrario.



Los bonos correspondientes a esta emisión no serán negociables. El plazo, el



tipo de interés y las otras características serán establecidas por el Ministerio



de Hacienda mediante reglamento.



Se autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario para que invierta recursos en el



Fideicomiso Agrario del Banco Nacional de Costa Rica. Los recursos de este



fideicomiso no podrán ser utilizados en la compra de tierras invadidas.



Los intereses que devenguen estos bonos estarán exentos del pago de todo tipo de



impuestos.



2. De la partida de bonos "Refundición de la deuda externa", el Ministerio de



Hacienda destinará la suma de cuarenta millones de colones (¢40.000.000) para



el pago de la reserva forestal Juan Castro Blanco, finca inscrita en el



Registro Público, partido de Alajuela, matrícula folio real Nº. 171-492-000.



Esta finca deberá ser adquirida por el Estado para salvar sus bosques y



nacientes de agua, todo de conformidad con la ley que creó esta reserva.



3. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita bonos hasta por tres



millones de colones (¢3.000.000) a favor de UNACOOP, para el desarrollo de los



programas de cooperativas juveniles de producción.



El Ministerio de Hacienda determinará el plazo y el tipo de interés que



devengarán estos bonos.



4. Exonéranse del impuesto de ocho por ciento (8%) establecido en el artículo 6 de



la ley Nº. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los intereses sobre los bonos de



estabilización monetaria que el Banco Central de Costa Rica otorgue por medio



del sistema de compra de deuda externa, para programas de conservación de



recursos naturales por parte del Ministerio de Recursos Naturales Energía y



Minas, con fondos provenientes de donación extranjera.



5. Exonéranse del impuesto del ocho por ciento (8%) establecido en el artículo 6 de



la ley Nº. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los intereses sobre los



certificados de inversión que el banco administrador de los fondos provenientes



de donaciones extranjeras destine para programas de conservación de recursos



naturales por parte del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, que



adquieran en los mercados primarios y secundarios, dentro o fuera de la Bolsa



Nacional de Valores.



ARTICULO 39.-Concesión de avales:



1. Autorízase el aval del Estado a favor de la Cooperativa Agrícola, Industrial y



de Servicios Múltiples de San Carlos (COOPESANCARLOS, R.L.), a fin de que pueda



solicitar un crédito con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo



(INFOCOOP), el Banco Cooperativo (BANCOOP), el Sistema Bancario nacional u otra



entidad financiera pública, hasta por treinta y cinco millones de colones



(¢35.000.000), con el objeto de que pueda adecuar sus obligaciones financieras



actuales.



2. Autorízase al Poder Ejecutivo para que le otorgue un aval de Estado a



COOPECOMUN, R.L., hasta por cincuenta millones de colones (¢50.000.000).



ARTICULO 40.-Déjase sin efecto la autorización contenida en el artículo 7 de la



ley Nº. 7083 del 9 de setiembre de 1987, a fin de que la Junta de



Educación de la Escuela Carmen Lyra pudiera variarle el destino a la partida



específica código 780, programa 900, de la ley Nº. 6982 del 21 de diciembre de 1984.



ARTICULO 41.-Déjase si efecto la autorización contenida en el artículo 7 de la



ley Nº. 7083 del 9 de setiembre de 1987, a fin de que la Junta de



Educación de la Escuela Carmen Lyra pudiera variarle el destino a la partida



específica código 770, programa 900, de la ley Nº. 6831 del 24 de diciembre de 1982.



ARTICULO 42.-Declárase de interés nacional la celebración del XII Simposio



Latinoamericano de la Mediana Y Pequeña Industria, que se celebrará en



San José en mayo de 1989. Se autoriza a las instituciones públicas y privadas,



autónomas y semiautónomas, para que contribuyan con dicha celebración.



ARTICULO 43.-Los organismos facultados para la ejecución del proyecto de desarrollo



de la infraestructura de la zona norte, aprobado por la ley Nº. 6953



des 21 de febrero de 1984, tendrán las mismas facultades para completar ese



desarrollo mediante la ejecución del proyecto de consolidación de la zona norte y la



aplicación de los recursos que fueren asignados a esta última etapa.



ARTICULO 44.-Los funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo,



contratados a plazo fijo excluidos del Régimen de Servicio Civil, que



no gocen de ninguna clase de sobresueldo o compensación económica por concepto de



prohibición o de dedicación exclusiva, quedan excluidos de la prohibición establecida



en el artículo 19, párrafo primero, de la ley Nº. 39 del 5 de enero de 1943 y sus



reformas, siempre y cuando no exista superposición horaria, ni disposición en



contrario en la ley orgánica del órgano o institución en la que presten sus



servicios.



ARTICULO 45.-Las donaciones en títulos de la deuda externa que realicen



organizaciones conservacionistas sin fines de lucro o países amigos, a



favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, para el desarrollo de



programas de conservación de recursos naturales que, por su naturaleza, deban ser



colonizados por el Banco Central de Costa Rica en bonos de estabilización monetaria,



gozarán de la exención de impuesto de ocho por ciento (8%) a que se refiere el



artículo 6 de la ley Nº. 7088 del 30 de noviembre de 1987.



ARTICULO 46.-Declárase de interés público la propiedad inscrita en el partido de



Alajuela, tomo 1671, folio 208, Nº.120.725, con un área 144.18 m2,



situada en el distrito primero del cantón de Naranjo.



La finalidad de esta declaratoria es que el Cuerpo de Bomberos de Naranjo pueda



ampliar sus instalaciones, ya que la propiedad mencionada colinda con la de esa



institución.



ARTICULO 47.-De las partidas no giradas en 1988, el Ministerio de Hacienda hará la



reserva de crédito correspondiente al título 130 (Obras Específicas).



ARTICULO 48.-Del producto de las exportaciones anuales de oro que lleva a cabo el



Banco Central de Costa Rica, se trasladará un ocho por ciento (8%) a



los organismos que a continuación se detallan, distribuido en la forma siguiente:



Junta Administrativa del Teatro Nacional



(exclusivamente para obras de mantenimiento



y restauración) 20.0



Compañía Nacional de Teatro 12.0



Compañía Nacional de Danza 12.0



Junta Administrativa del Teatro Melico



Salazar (exclusivamente para obras de



mantenimiento y restauración) 12.0



Editorial Costa Rica 14.0



Junta Administrativa del Museo Nacional



(exclusivamente para obras de mantenimiento



y remodelación) 12.0



Museo de Arte Costarricense 12.0



Orquesta Sinfónica Juvenil 6.0



La Editorial Costa Rica invertirá los fondos que por este artículo se le autorizan



para cancelar sus obligaciones financieras pendientes. Posteriormente, los utilizará



en el desarrollo de sus labores editoriales, conforme con su ley constitutiva.



Esta disposición deroga cualquier otra que se le oponga.



ARTICULO 49.-Los recursos de Transporte Metropolitanos, S.A. (TRANSMESA) se



destinarán a lo siguiente: El veinte por ciento (20%) a gastos



administrativos y de operación de esta empresa, para su liquidación y el ochenta por



ciento (80%), restante para establecer el programa de racionalización y modernización



del transporte en el área metropolitana, y para cubrir las diferencias existentes



entre la tarifa real, determinada técnicamente por el organismo competente, y la



tarifa que se cobra a los usuarios en el área metropolitana, a juicio del Ministerio



de Obras Públicas y Transportes.



Una vez liquidada TRANSMESA, estos recursos se utilizarán, en su totalidad, para los



diferenciales mencionados, por intermedio del Consejo de Seguridad Vial, el que los



manejará en un cuenta independiente de sus otros recurso. Estos fondos serán



supervisados por la Contraloría General de la República.



Para acelerar la modernización del transporte masivo de pasajeros en el área



metropolitana, se tendrá como concesión, por el plazo establecido por ley aquélla



que se origine en la fusión de empresas concesionarias o permisionarias de empresas



sectorizadas, o de ambas. Estas serán las titulares de la nueva concesión, a juicio



del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



ARTICULO 50.-El título 130 de la presente ley será subejecutado en un diez por



ciento (10%). El monto de la subejecución se girará durante el mes de



enero, a favor de la Comisión Nacional de Emergencias, para la atención de los daños



ocasionados con motivo de las inundaciones causadas por los huracanes Gilberth y



Juana.




Ficha articulo



ARTICULO 51.-Créase el Centro de Inteligencia Conjunta Anti-drogas



(CIDAD) como un ente adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que



estará integrado por los ministros o viceministro de Gobernación y



Policía y de Seguridad Pública, por los directores o subdirectores de la



Dirección Nacional de Control de Drogas de Seguridad Pública, de la



Dirección de Inteligencia, Estupefacientes e Investigación de



Gobernación, y de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.



El Centro tendrá como fin básico, la lucha contra el narcotráfico y la



drogadicción en todas sus formas y, para tales fines, además, coordinará



las acciones de los órganos citados en el párrafo anterior.



Para el desarrollo de sus funciones, podrá abrir una cuenta corriente



bancaria especial y presentará su presupuesto a la Contraloría General de



la República, para la correspondiente aprobación.



El Centro se financiará con los recursos que le asignen en el Presupuesto



Nacional y con las donaciones de cualquier naturaleza tanto nacionales



como internacionales.



En vista de la especialidad de su función, el Centro no estará sujeto a



las disposiciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera



de la República y en el Reglamento de la Contratación Administrativa,



excepto en lo relativo a materia de prohibiciones; ni a la Ley de



Creación de la Autoridad Presupuestaria y su reglamento, ni tampoco a la



Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955 del 24 de



febrero de 1984 y sus reformas.



En materia de contratación administrativa, el Poder Ejecutivo emitirá una



reglamentación básica de cumplimiento obligatorio para el Centro.



Se autoriza al Centro para que destine a gastos confidenciales hasta un



máximo de un diez por ciento (10%) de sus recurso.



Los recursos que administre el Centro, excepción hecha de los de uso



confidencial, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría



General de la República.




Ficha articulo



ARTICULO 52.-Durante el lapso comprendido entre los días 1o. de enero y el 31 de



marzo de 1989, ambas fechas inclusive, toda persona física o jurídica



que estuviere en mora en el pago de impuestos nacionales, tasas o servicios



municipales, podrá convenir con la respectiva administración en arreglos de pago, de



forma que pueda cancelar el principal adeudado sin recargo de intereses, multas,



honorarios, gastos o cualquier otro recargo.



El beneficio que aquí se establece no es extensivo a quien se encuentre en condición



de moroso del pago de impuestos que hubiere recaudado en favor de la Hacienda



Pública.



ARTICULO 53.-A partir del 1o. de enero de 1989 y hasta el 31 de diciembre de 1989,



se prorroga la vigencia de las exenciones tributarias establecidas en



la cláusula III del Contrato aprobado por la ley Nº. 1842 del 24 de diciembre de



1954, y reiteradas en la ley Nº. 2038 del 26 de julio de 1956.



ARTICULO 54.-Modifícase el destino de las siguientes partidas específicas:



Ley Nº. 7055 del 18 de diciembre de 1987.



DONDE DICE: "Junta de Educación de la Escuela República de Colombia. 731-734-1-242-



20. Compra de pintura para zinc: ¢250.000. Asociación de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Upala. 702-581-1-241-20. Reconstrucción de la Escuela Teodoro Picado:



¢75.000."



Ley Nº. 7089 del 18 de diciembre de 1987.



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Upala. 702-732-1-



241-27-30. Obras varias: ¢100.000."



Ley Nº. 7108 del 8 de noviembre de 1988.



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Upala. 637-698-1-



131-31-30. Gastos varios: ¢75.000. 702-699-1-241-20-30. Mejoras en la Escuela



Teodoro Picado: ¢50.000."



DEBE DECIR: "Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Upala: ¢300.000.00.



Reconstrucción de la Escuela Teodoro Picado: ¢125.000.00. Reconstrucción de la escuela



de Cuatro Cruces: ¢100.000.00. Obras varias en la comunidad de Upala: ¢75.000.00. Junta



de Educación de la Escuela República de Colombia: ¢ 250.000.00. Compra de materiales



para construcción del salón multiuso: ¢250.000.00.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucinal la ley



número 7111 "Ley de Presupuesto Nacional para el Ejercicio Fiscal de 1989", que por lo



tanto puede ser válidamente ejecutada; no obstante por razones de inconstitucionalidad e



inconveniencia, se devuelven sin la sanción correspondiente los artículos 33, inciso 28);



34, incisos 12) y 16); 36 incisos 1), 7), 10) y 11); 37, inciso 1), 49 y 52.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 23:02:56
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