ARTICULO 21.-El monto de los salarios de los profesionales en Ciencias
Médicas, cubiertos por la ley Nº. 6836 del 22 de diciembre de 1982, estará
sujeto a la aplicación del cálculo que establece dicha ley. Por lo tanto, los
salarios consignados en la presente ley quedan sujetos a los ajustes, aumentos
o disminuciones que se determinen mediante el estudio técnico que realizan la
Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección General de Servicio Civil.
Los ajustes de salarios se realizarán mediante decreto ejecutivo y, de ser
necesario, se tomarán recursos del programa 128-Reajuste de Remuneraciones del
Ministerio de Hacienda.
(*) ARTICULO 22.-Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que promueva concursos, dentro o fuera del país,
tendientes a establecer una terminal de carga aérea en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. Lo anterior bajo la modalidad de la
concesión de obra pública a que se contrae el artículo 195 del Reglamento
de la contratación Administrativa.
En el proceso de adjudicación deberán seguirse los procedimientos de
la licitación pública, bajo las previsiones de la Ley de la
Administración Financiera y su reglamento.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 780-95 de las
16:44 horas del 8 de febrero de 1995.
ARTICULO 23.-Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que
reciba y administre los dineros que las planteas exportadoras de carne
depositen en la cuenta "Inspección de Carne", así como para que fiscalice su
uso. Estos dineros se invertirán en el pago de jornada extraordinaria, gastos
de alimentación y transporte de los funcionarios del departamento de Inspección
de Carnes de ese Ministerio.
ARTICULO 24.-Autorízase a la Tesorería Nacional para que delegue en el
Banco Central de Costa Rica la remisión de las transferencias en divisas por
concepto de pagos a los funcionarios del Servicio Exterior.
Las comisiones bancarias que se deriven de este servicio se deducirán,
directamente, de la cuenta del fondo general que mantiene la Tesorería Nacional
en el Banco Central de Costa Rica.
ARTICULO 25.-Autorízase al Estado para que le otorgue un aval hasta por
veinticinco millones de colones (¢25.000.000) a la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, sobre el préstamo que acuerde con los bancos del Sistema
Bancario Nacional, a fin de que concluya la construcción de la primera etapa
del edificio del Archivo Nacional.
ARTICULO 26.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante
decreto ejecutivo, incorpore a la presente ley los puestos provenientes del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Los funcionarios que
ocupen estos puestos, al trasladarse del INCOFER a ministerios o entes
adscritos a éstos, no perderán ninguno de sus derechos laborales e ingresarán
al Régimen de Servicio Civil de pleno derecho.
La Dirección General de Servicio Civil, en el primer trimestre de 1989,
deberá realizar el correspondiente estudio de clasificación de dichos puestos.
Los recursos necesarios para los traslados mencionados se tomarán del
programa 128-Reajuste de Remuneraciones del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 27.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que suscriba un aumento de
capital por ochenta mil dólares estadounidenses (U.S.$80.000.00),
correspondiente a la tercera reposición de recursos del Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola (FIDA). Esta contribución se realizará en forma de
pagarés, cuyo pago en efectivo lo realizará el Poder Ejecutivo de manera
escalonada durante los años 1992, 1992 y 1994.
ARTICULO 28.-Modifícase el artículo 24 de la Ley de Fomento a la
Producción Agrícola (FODEA), Nº. 7064 del 29 de abril de 1987, para que diga de
la siguiente manera:
"Artículo 24.-Se establecen los siguientes incentivos relacionados
con el impuesto sobre la renta, que podrán aplicar las
empresas dedicadas a actividades agropecuarias y agroindustriales que
regula la presente lay:
1.-Las revaloraciones de los activos fijos no formarán parte de la
renta bruta de estas empresas. Tratándose de activos fijos
depreciables, el valor de la revaloración no podrá exceder de
aquel registrado para los efectos del pago del impuesto
territorial. La revaluación será considerada para efectos de
establecer las cuatas de las correspondiente depreciaciones.
2.-Serán deducibles de la renta bruta de las empresas indicadas en
este artículo:
a.-Un amortización razonable para compensar el agotamiento o
desgaste de maquinarias, bienes muebles, plantaciones y
repastos usados en el negocio. La Administración
determinará los porcentajes máximos de depreciación que
prudencialmente puedan hacerse por este concepto, en
consideración a la naturaleza de los bienes y a la rama de
la actividad económica en la cual son utilizados.
Se faculta al Poder Ejecutivo para que conceda
depreciaciones aceleradas sobre activos nuevos, adquiridos
por empresas que se considere conveniente estimular. Eas
depreciaciones se fijarán mediante decreto, con carácter
general, por actividad o rama de actividad.
Estas empresas, además de la amortización normal dispuesta
en el párrafo primero, tendrán un depreciación especial
sobre activos nuevos, durante un período no superior a la
mitad del dispuesto para la amortización normal.
b.-Un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del beneficio
neto del período anterior, que se hubiere invertido en
bienes de capital para el uso de estas empresas. La oficina
de la Administración Tributaria rechazará las inversiones
que no se hayan realizado en bienes productivos, de
mantenimiento, expansión o diversificación, propios de la
actividad empresarial.
Todo lo referente a la aplicación de los incentivos que se
incluyen en este artículo se regulará de conformidad con lo
que se establezca sobre esta materia en el reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta."
ARTICULO 29.-Para una ordenada ejecución del Presupuesto de la República,
se establece un límite máximo equivalente al salario base de un diputado, para
el monto de las pensiones y jubilaciones que se paguen con cargo a las partidas
del Presupuesto Nacional.
Las jubilaciones cuyo monto se inferior al límite establecido, únicamente
podrán reajustarse según el monto de las revaloraciones generales de salarios
acordadas para todo el sector público, que correspondan a incrementos otorgados
por el Poder Ejecutivo con base en el costa de la vida. Sin embargo, se
mantiene la vigencia de las disposiciones contenidas en el párrafo octavo del
artículo 13 de la Ley de Pensiones de Hacienda, No. 148 del 23 de agosto de
1943 y sus reformas. En todo caso, el monto de las jubilaciones y pensiones no
podrá ser superior al límite máximo aquí establecido.
El monto de cualquier jubilación otorgada sobre la base de salarios, será
el que resulte del promedio de los salarios percibidos durante los últimos doce
meses. Como excepción, podrán jubilarse con un monto igual al mejor salario
devengado en los últimos cinco años, tal y como lo establece en lo pertinente
la ley No. 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, sin que ese monto
pueda ser superior al límite máximo establecido en el párrafo primero de este
artículo, los servidores docentes que coticen para el Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, siempre que hayan realizado la carrera
profesional en el Magisterio Nacional y que los últimos cinco años hayan
laborado para el sistema educativo costarricense. En todo caso, las acciones
de personal correspondientes a cada beneficiario deberán ajustarse a los
trámites normales, legales y reglamentarios.
Las jubilaciones superiores al monto máximo establecido, otorgadas antes
de la vigencia de esta ley, no podrán incrementarse mientras superen ese monto
máximo.
Artículo 30.-Modifícanse, en la forma que a continuación se indican, las
partidas presupuestarias que se detallan, contenidas en las leyes que se citan
(leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República):
Ley Nº. 7055 del 18 de diciembre de 1986:
1. DONDE DICE: "Club Rotario de Cartago."
DEBE DECIR: "Parroquia de San Rafael de Oreamuno, Cartago"
Ley No. 7083 del 9 de setiembre de 1987:
2. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Copey: ¢75.000. 637-325-01-131-47. Reparación puente sobre el río Parrita:
¢75.000."
DEBE DECIR: "Asociación Guadalupana de Fútbol Salón: ¢75.000. Gastos
varios: ¢75.000."
Ley Nº. 7089 del 18 de diciembre de 1987:
3. Pág. O.E. 28.
DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Jericó. 702- 561-1-241-30-7, compra de un terreno para la plaza de deportes de
La Pacaya: ¢100.000."
DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Jericó, para construcción de la iglesia católica de La Pacaya: ¢100.000."
4. Pág. O.E. 61.
DONDE DICE: "Municipalidad de Alajuelita: ¢1.000.000. Asfaltado de
las calles del distrito de Concepción: ¢1.000.000".
DEBE DECIR: "Municipalidad de Alajuelita: ¢10.000.000. Asfaltado de
las calles del distrito de Concepción: ¢1.000.000".
5. Pág. O.E. 63.
DONDE DICE: "Asociación Progresista del Cantón de Alajuelita: ¢450.000.
702-341- 1-241-25-2. Ayuda para programas de vivienda en el cantón: ¢450.000"
DEBE DECIR: "Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices, R.
L.: ¢450.000. Para gastos de operación: ¢450.000".
6. Pág. O.E. 92.
DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San
Juan de Dios. Mismos destinos: ¢470.000."
DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad del
Valle de El Guabo. Mismos Destinos: ¢470.000."
7. Pág. O.E. 145.
DONDE DICE: "Asociación Específica pro Cañería de San José de Naranjo:
¢150.000. 702-865-1-241-26-30. Compra de tubería, mejoras y arreglos de la
cañería: ¢150.000."
DEBE DECIR: "Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Naranjo:
¢150.000. Aporte a la Asociación Específica pro Cañería de San José de
Naranjo, para arreglos y mejoras en la cañería: ¢150.000."
8. Pág. O.E. 185.
DONDE DICE: "Asociación Tapezqueña de Agricultores: ¢75.000.
702-671-1-241- 40-30. Compra de tubería para el proyecto de riego: ¢75.000.
Asociación Forestal de Santa Teresita: ¢75.000. 702-672-1-241-42-30. Pago de
deuda del proyecto reforestal: ¢75.000."
DEBE DECIR: "Municipalidad de Alfaro Ruiz: ¢150.000. Aporte a la
Asociación Tapezqueña de Agricultores, para el proyecto de riego: ¢75.000.
Aporte a la Asociación Forestal de Santa Teresita, para pago de deuda:
¢75.000."
9. Pág. O.E. 190.
DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Brasilia de Dos Ríos: ¢60.000. 702-733-1-241-27-30. Obras varias: ¢60.000.
Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de México de Delicias:
¢60.000. 702- 735-1-241-27-30. Obras varias, ¢60.000."
DEBE DECIR: "Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de
Upala: ¢120.000. Aporte a la comunidad de Brasilia de Dos Ríos por medio de su
asociación de desarrollo comunal, para obras varias: ¢60.000. Aporte a la
comunidad de México de Delicias, obras varias: ¢60.000.
10. Pág. O.E. 353.
DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Específico pro Mejoramiento y
Saneamiento Ambiental de Cariari-Trinidad de Limón. Compra de mobiliario para
la guardería de Cerro Macho: ¢100.000."
DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Específico pro Mejoramiento y
Saneamiento Ambiental de Cariari-Trinidad de Limón. Compra de mobiliario para
la guardería de Cerro Mocho: ¢100.000".
11. Pág. O.E. 386.
DONDE DICE: "Junta Administrativa del Colegio Industrial de Puerto
Jiménez: ¢150.000. 731-601-1-242-20-49. Construcción del taller: ¢100.000.
731-602-1 242-20-49. Compra de un motor fuera de borda: ¢50.000."
DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Puerto Jiménez, Golfito, para construcción del gimnasio del colegio:
¢150.000."
12. Pág. O.E. 398.
DONDE DICE: "Cámara de Turismo de Jacó: ¢100.000.
636-799-1-131-50-52, gastos varios: ¢100.000."
DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Quebrada de Ganado: ¢50.000. Apoyo para el programa productivo: ¢50.000.
Cámara de Turismo de Jacó: ¢50.000. Gastos varios: ¢50.000."
13. Pág. O.E. 416
DONDE DICE: "Cantón de Siquirres, Asociación de Desarrollo Integral de
Barra de Parismina: ¢100.000. 702-448-1-241-27-55, obras varias: ¢100.000."
DEBE DECIR: "Cantón de San José. COOPECASA, R.L: ¢100.000.
702-443-1-241-27-55. Gastos varios: ¢100.000."
Ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988:
14. Pág. 264-265.
DONDE DICE: "Asociación Centro para el Estudio de los Problemas del
Cantón de Goicoechea: ¢30.000, para desarrollo de programas socioeconómicos:
¢300.000."
DEBE DECIR: "Asociación Centro para el Estudio de los Problemas del
Cantón de Goicoechea: ¢300.000, para el programa preventivo del consumo de
drogas en los jóvenes: ¢300.000."
15. DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Zapote, Pata de Gallo: ¢100.000. Para construcción del puente sobre la
quebrada Sandí: ¢100.000."
DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Zapote de Bijagua: ¢100.000. Para arreglos en el camino Zapote-Pata de Gallo:
¢100.000."
16. Pág. O.E. 183.
DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Mata
Redonda: ¢75.000."
DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Sabana Redonda: ¢75.000."
17. Pág. O.E. 197.
DONDE DICE: "702-438-1-241-47-48. Construcción del puente San
Joaquín-Barranca: ¢250.000."
DEBE DECIR: "Construcción de dos puentes San Joaquín-Barranca:
¢250.000."
18. Pág. O.E. 198
DONDE DICE: "Asociación de Cultivadores de Camarón (ACULCAMAR):
¢150.000. 923-637-497, gastos varios: ¢50.000. 923-637-498, programa de
cultivo de camarón: ¢100.000."
DEBE DECIR: "Municipalidad de Monte de Oro: ¢100.000. Pago de
consultoría, estudio sobre recuperación de cuencas hidrográficas: ¢100.000.
Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Miramar: ¢50.000.
Construcción del comedor escolar de la Escuela Liceo de Miramar: ¢50.000."
19. Pág. O.E. 202.
DONDE DICE: "Asociación pro Centro Diurno de Ancianos: ¢200.000.
702-571-1-241- 23. Construcción del edificio: ¢200.000."
DEBE DECIR: "Asociación de la Tercera Edad de Palmar: ¢200.000.
Construcción del edificio: ¢200.000."
20. Pág. O.E. 202.
DONDE DICE: "Municipalidad de Golfito. 663-578-1-132-31. Cuerpo de
Bomberos, mantenimiento y gastos administrativos: ¢150.000."
DEBE DECIR: "Asociación Turística de Golfito: ¢150.000. Para
mantenimiento, gastos administrativos y estudios turísticos: ¢150.000."
21. Pág. O.E. 325.
DONDE DICE: "Parroquia de Santa Ana de San José."
DEBE DECIR: "Parroquia de Dulce Nombre de Cartago, para los mismos
fines."
ARTICULO 31.-Autorízase el cambio de destino de las partidas
específicas contenidas en las leyes que se citan, en la forma que
seguidamente se indica:
Ley Nº. 6936 del 7 de diciembre de 1983:
1. Autorízase al Club de Leones de Pérez Zeledón para que le varíe el
destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su
favor en el código 730-468-01-242-30, del programa 902, para construcción de la
entrada del Liceo UNESCO, a fin de que se utilice para gastos varios.
2. Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el
destino a la partida de ¢85.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su
favor en el código 586 del programa 902, para construcción del cementerio del
distrito de Concepción, a fin de que se le asigne a la Municipalidad de
Alajuelita, para construcción de las obras faltantes en la urbanización Las
Vistas de San Josecito de Alajuelita.
Ley Nº. 6982 del 21 de diciembre de 1984:
3. Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el
destino a la partida de ¢180.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su
favor en el código 762 del programa 902, para encunetado de la calle Los
Filtros, a fin de que se le asigne a la Municipalidad de Alajuelita, para
construcción de las obras faltantes en la urbanización Las Vistas de San
Josecito de Alajuelita.
Ley Nº. 7055 del 18 de diciembre de 1986:
4. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Jarazal de Puriscal para que le varíe el destino a la partida de ¢40.000, o al
saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 858 del programa
900, para vivienda, a fin de que se invierta así: Asociación de Desarrollo
Integral de la Comunal Específica pro Vivienda y Caminos, Jarazal de Puriscal,
para vivienda: ¢40.000.
Ley Nº. 7089 del 18 de diciembre de 1987:
5. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal que le varíe el destino a la
partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el
código 764 del programa 900, para arreglos y construcción de edificios
municipales y del palacio municipal, a fin de que se invierta así:
Municipalidad de Puriscal, para remodelación y mantenimiento del palacio
municipal y para construcción de talleres, garajes y bodegas: ¢500.000.
6. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le varíe el destino
a la partida ¢300.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el
código 768 del programa 900, para construcción de canchas de juego y conclusión
de áreas de juegos infantiles en el polideportivo, a fin de que se invierta
así: Municipalidad de Puriscal, compra de equipo para el centro de cómputo:
¢300.000.
Ley Nº 7097 del 18 de agosto de 1988:
7. Del total de fondos recibidos según el artículo 14, numeral 24, de la
ley Nº. 7097 del 1º. de setiembre de 1988, la Unión Cantonal de Asociaciones de
Alajuela deberá destinar cien mil colones (¢100.000) a la compra de una
microcomputadora para la Dirección Regional de DINADECO de Alajuela.
ARTICULO 32.-Autorízase a instituciones, asociaciones públicas y privadas
y otras, para que cambien el destino de los fondos correspondientes a giros
emitidos por el Ministerio de Hacienda, según se señala en cada caso.
1. Autorízase a la Municipalidad de Tibás para que le varíe el destino a
la partida específica de ¢400.000, para compra de un recolector, consignada en
la ley Nº. 7018 del 13 de diciembre de 1983, a fin de que sea destinada a la
compra de maquinaria y equipo pesado. Esta partida ingresó mediante los giros
Nos. 860457710, 860457711, 860457712, 860457713, 860457714, 860457715,
8601457716, 860457717.
2. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la
Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de
la Comunidad de Palmares, el giro Nº. 880771453, por ¢90.000, asignado a esa
asociación para la iglesia de Platanares, a fin de que lo destine a la iglesia
de Palmares.
3. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la
Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de
la Comunidad de La Amistad, los giros Nos. 880396399, 880609592 y 880609593,
por ¢270.000, asignados a COOPESANTARROSENA, Asociación de Desarrollo Integral
de la Comunidad de La Soledad y Unión de Pequeños y Medianos Productores
Agropecuarios, para capital de trabajo, construcción de un edificio y compra de
equipos, a fin de que los invierta de la siguiente manera: para arreglo de
calle, Comité de Calle Vargas: ¢50.000. Programa de ornato, Comité
Urbanización La Unión: ¢40.000. Deportivo Pionner, para uniformes e implementos
deportivos: ¢50.000. Deportivo Liverpool, para uniformes e implementos
deportivos: ¢40.000. Obras varias en el distrito central (incluye el sector
norte): ¢90.000.
4. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida
específica que aparece a nombre de la Asociación Instituto de Investigación y
Fomento de Desarrollo Nacional, código 476, página 22, programa 900, título
130, ley Nº. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente
manera: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de la Puebla y
Pardós, I.P. 476. Construcción del centro de salud de Cartago centro:
¢300.000.
5. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la
Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta de Educación de la Escuela de
Damas, el giro correspondiente a la partida específica presupuestada en la ley
Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, programa 918, código 637-496, por
¢100.000, asignada a la Asociación de Desarrollo Específico pro Mejoras
Comunales de San Isidro de Montes de Oro, para un programa de capacitación y
educación para desarrollo, a fin de que lo destine a la construcción y
reparación de la escuela.
6. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la
Tesorería Nacional, endose a favor de la Escuela de Damas el giro
correspondiente a la partida específica presupuestada en la ley No. 7089 del 28
de diciembre de 1987, programa 918, código 637-545, por ¢100.000, asignada a la
Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quepos, para el
mejoramiento del centro educativo escuela del cantón, a fin de que lo destine
para la construcción y la reparación de la escuela.
7. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la
Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de
la Comunidad de Quebrada de Ganado, el giro correspondiente a la partida
específica presupuestada en la ley Nº. 7089 del 28 de diciembre de 1987,
programa 918, código 702-778, por ¢100.000, asignada a la Asociación de
Desarrollo Integral de la Comunidad de Jacó, para ampliación y relleno de la
plaza de fútbol, a fin de que lo destine para un programa productivo femenino.
8. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la
Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de
la Comunidad de Miramar, los giros correspondientes a las partidas específicas
presupuestadas en la ley Nº.7089 del 28 de diciembre de 1987, programa 918,
códigos 637*784 y 637-785, por ¢50.000 y ¢30.000, asignadas a la Asociación de
Desarrollo Integral de la Comunidad de Quebradilla Amarilla, para gastos varios
y mantenimiento de la escuela, respectivamente, a fin de que los estime para la
promoción de deportes en el cantón.
9. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El
Rosario de Naranjo para que gire la suma de ¢50.000, para el pago del
transporte de estudiantes al Colegio de Naranjo. Los dineros por girar los
tomará la Asociación de la partida específica de ¢200.000 que le ingresó según
el giro de gobierno Nº. 881167564.
10. Autorízase a la Municipalidad de Mora para que utilice los fondos del
giro Nº. 88082383, por ¢200.000, o el saldo que hubiere, en la reparación de la
calle Picagres de Balsa de Mora.
11. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la
Tesorería Nacional, endose los siguientes giros a favor de las instituciones
que se indican:
Nº881107676 por setenta y cinco mil colones (¢75.000.00), a favor del
Concejo Municipal del Distrito de Cervantes, para la construcción del salón de
actos que construirá el Patronato Escolar. Nº.880824643 por cien mil colones
(¢100.000), a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
San Rafael de Oreamuno, para la construcción de la biblioteca pública. Nº.
880824641 por trescientos mil colones (¢300.000), a favor del Concejo Municipal
del Distrito de Cervantes para la construcción y el pago de mano de obra del
gimnasio de Cervantes. Nos. 872161172, 871182602 y 871182603, por cincuenta y
ocho mil colones (¢58.000), a favor de la Junta de Educación de la Escuela
Eduardo Peralta, para gastos varios, ayuda a estudiantes de escasos recursos
económicos y pago de un derecho telefónico. Nº. 871995500, por veintidós mil
quinientos colones (¢22.500), a favor de la Asociación de Desarrollo Integral
de la Comunidad de Oriente, para la construcción de la cancha de baloncesto en
la comunidad de Omega. Nº. 881332683, por cincuenta mil colones (¢50.000), a
favor de Junta de Educación de la Escuela Monseñor Sanabria, para compra de
pupitres. Nº.880824594, por cincuenta mil colones (¢50.000), a favor de la
Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael de Oreamuno,
para arreglo de la calle Cerrillos en El Alto de San Rafael de Oreamuno.
12. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la
Tesorería Nacional, endose a favor de la Unión Zonal de Asociaciones de
Desarrollo de Montes de Oro, el giro Nº. 861923686, por trescientos ochenta mil
colones (¢380.000), asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de Las
Mesas de Chirraca para mantenimiento y construcción de caminos vecinales, a fin
de que lo destine a construcción de obras comunales en la zona norte de Montes
de Oro. Igualmente se le autoriza para que endose a favor de la Asociación de
Desarrollo Integral de El Barro, los giros Nos. 862196433 y 862196428,
setecientos cincuenta mil colones (¢750.000), asignados a la Asociación de
Desarrollo Integral de Las Mesas de Chirraca para mantenimiento y construcción
de caminos vecinales, a fin de que los destine a construcción de obras
comunales.
ARTICULO 33.-Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus
instituciones y a entidades privadas.
1. Autorízase a la Municipalidad de San José para que utilice en la compra
de terreno para la ampliación del polideportivo de Aranjuez y en implementos
deportivos, los saldos existentes de las partidas destinadas al polideportivo
de Aranjuez, distrito El Carmen, ley Nº. 6936; y al Comité de Deportes, del
distrito El Carmen, para construcción de canchas multiuso y obras varias,
polideportivo de Aranjuez, ley Nº. 7055 del 18 de diciembre de 1986.
2. Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que, de sus propios
recursos, subvencione a las siguientes instituciones: según los montos
indicados: Iglesia de San Rafael de Calle Blancos, para construcción del salón
multiuso: ¢150.000; Asociación Guadalupana de Fútbol Salón: ¢200.000, para
gastos varios; Asociación Deportiva San Miguel: ¢200.000, para gastos varios;
Asociación de Prevención Social de Goicoechea: ¢50.000, para gastos varios.
3. Autorízase a la Municipalidad de Acosta para que condone las deudas por
servicio de acueducto, en aquellas comunidades en las cuales ese servicio haya
sido insuficiente por las malas condiciones de los acueductos que las sirven.
4. Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno a fin de que, para efectos de
escritura y construcción, vise los planos de los lotes de la finca inscrita en
los tomos 613-543, folios 460-96, número 9243, provincia de Cartago, por ser un
proyecto de interés social. El arreglo de calles y la electrificación,
correrán por cuenta de los dueños de los respectivos lotes, para lo cual
deberán dar garantía de cumplimiento, a satisfacción del Concejo Municipal.
5. Autorízase a la Municipalidad de Liberia para que, conforme con lo
acordado por ese Concejo Municipal, utilice en la construcción de obras de
infraestructura, en la urbanización de los empleados municipales, en San Roque
de Liberia, los cuatrocientos catorce mil seiscientos cincuenta colones
(¢414.656), recibidos del señor Juan de Dios Muñoz Bustos, según el comprobante
de ingreso Nº. 0055913, del 14 de marzo de 1988. Estos recursos corresponden
al equivalente del valor del porcentaje de terreno para áreas verdes y
servicios comunales, de la lotificación situada en el lugar indicado, que
perteneció a la persona citada.
6. Autorízase a las municipalidades para que celebren convenios entre
ellas, que posibiliten el intercambio de servicios técnicos y profesionales, y
de la maquinaria, el equipo y los materiales de que dispongan, para la
prestación de servicios comunales en sus respectivas jurisdicciones.
7. Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Los Angeles de Ipís de
Goicoechea para que invierta los recursos disponibles de su presupuesto, al 31
de diciembre de 1987, en construcción, mejoras y adiciones y en compra de
mobiliario para la escuela.
8. Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)
para que, sin perjuicio de sus propios planes, done asfalto y emulsión
asfáltica a las municipalidades del país, con el propósito de que éstas
utilicen esos materiales en el mantenimiento y en mejoras de las calles y
caminos de sus cantones. RECOPE deberá incluir en sus presupuestos la partida
necesaria para estos fines.
9. Facúltase a los poderes del Estado, a las instituciones y a los entes
públicos, a fin de que contraten a internos del Sistema Penitenciario Nacional
para obras específicas. El dinero correspondiente a los salarios será
depositado a la orden del Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social.
Igualmente, se les faculta para que contraten trabajos que puedan realizarse en
los talleres del Sistema Penitenciario Nacional. Para ello, el material que se
vaya a utilizar podrá ser suplido por la institución contratante o por el
Patronato. En este último caso, ese material se cobrará al entregarse el
trabajo, junto con el costo de fabricación de la obra.
10. La Autoridad Presupuestaria podrá autorizar el traspaso de plazas que
queden vacantes en las instituciones, empresas y organismos del sector público,
a la Contraloría General de la República. Las plazas así transferidas deberán
ser reasignadas a la escala de la Contraloría e incorporadas a su presupuesto a
más tardar durante el año siguiente al del traspaso.
11. Autorízase al Servicio de Parques Nacionales y a la Dirección General
Forestal para que sus funcionarios puedan realizar labores indistintamente en
los programas de ambas dependencias. Asimismo, estos funcionarios deberán
rotarse en el país para el cumplimiento de sus funciones, y sus actos serán
válidos por el ordenamiento jurídico.
12. Autorízase a los bancos del Estado para que cada uno le otorgue un
préstamo de hasta diez millones de colones (¢10.000.000) al Museo Nacional de
Costa Rica. Asimismo, se autorizará al Banco Nacional de Costa Rica para que le
done al Museo Nacional de Costa Rica hasta seis millones de colones
(¢6.000.000), a fin de que efectúe la ampliación necesaria para trasladar al
Museo de colecciones arqueológicas del citado banco.
13. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que subsidie
los intereses de los productores agropecuarios incluidos en el artículo 20 de
la Ley de Fomento a la Producción Agrícola (FODESA), con cargo a las
transferencias realizadas a ese Ministerio por el Poder Ejecutivo, para
subsidiar las tasas de interés por deudas con los bancos del Sistema Bancario
Nacional.
14. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para
que, con base en las donaciones que reciba para el Fondo de Parques Nacionales,
el Fondo Forestal o el Fondo de Vida Silvestre, pueda nombrar a nuevos
funcionarios, a fin de que laboren en los programas de Parques Nacionales,
Forestal y de Vida Silvestre. Tales nombramientos se efectuarán siempre y
cuando en las donaciones mencionadas se incluyan, además de la respectiva
enumeración, las sumas necesarias para el pago de las cargas sociales y de las
demás responsabilidades patronales inherentes al nuevo nombramiento.
15. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para
que concierte convenios de cooperación con organizaciones conservacionistas
privadas sin fines de lucro, a fin de que dichas organizaciones contrate
personal que labore en las áreas silvestres de los diferentes programas, que
para tal efecto lleva a cabo este ministerio. Los gastos por concepto de
salarios, cargas sociales y demás responsabilidades patronales,
correspondientes a estos nombramientos, correrán por cuenta de las
organizaciones contratantes. El nuevo personal así contratado, en lo relativo
al desempeño de sus funciones, tendrá las mismas obligaciones y atribuciones
que rigen para los funcionarios regulares del Ministerio.
16. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para:
a) Crear un fondo especial que será utilizado para la financiación del
pago de incentivos a los funcionarios públicos que laboran en los programas de
manejo de áreas silvestres.
b) Celebrar convenios de cooperación con diferentes organizaciones
conservacionistas sin fines de lucro, a fin de darle contenido económico al
fondo que se menciona en el inciso a).
c) Elaborar el reglamento sobre el funcionamiento y la administración
del fondo especial mencionado.
17. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las
empresas de Estado para que colaboren, en la medida de sus posibilidades, en la
construcción de las instalaciones de la ciudad deportiva destinada a los Juegos
Nacionales San Ramón 90.
Asimismo, se autoriza al Sistema Bancario Nacional, al Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, a las entidades autónomas y semiautónomas y a las
empresas estatales, a fin de que hagan donaciones para estos juegos nacionales.
18. La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(DESAF) traspasará, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Quepos, los materiales no utilizados en la construcción de viviendas en Quepos,
que forman parte del convenio de esta institución con la Municipalidad de
Aguirre. Los materiales por traspasar serán utilizados por la Asociación,
exclusivamente, en programas sociales y comunales. La Asociación deberá
presentar a la Dirección General, hasta la liquidación final, informes
trimestrales sobre el uso de los materiales.
19. La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) transferirá
treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000) en asfalto al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, material que será utilizado en trabajos en rutas
nacionales y regionales.
20. Autorízase al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
para que le traspase quince millones de colones (¢15.000.000) a la Junta
Portuaria de Quepos, para el mantenimiento del muelle, la construcción del
rompeolas y el acondicionamiento de la terminal pesquera de Quepos.
21. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, inciso 4) y 68 del
Código Municipal, así como en el artículo 101 de la ley Nº. 7083 del 25 de
agosto de 1987, y en concordancia con lo señalado en el inciso d) del artículo
8, y en el transitorio sobre ese mismo inciso, de la convención colectiva entre
la Municipalidad de San José y sus trabajadores, se autoriza a la municipalidad
citada para que haga uso de los recursos provenientes de la ley Nº. 6282 del 25
de julio de 1979, desde sus orígenes, para realizar programas de vivienda de
interés social, prioritariamente para sus empleados, aunque éstos no residan en
el cantón central.
22. Autorízase a Transporte Metropolitanos Sociedad Anónima (TRANSMESA)
para que, de sus propios recurso, le gire al Ministro de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) la suma de dos millones setecientos veinticinco mil
doscientos colones (¢2.725.200). Estos fondos se utilizarán para aumentar el
contenido económico del programa 317, con el objeto de presupuestar los
salarios del personal de TRANSMESA transferido al MOPT por ley Nº.7055 del 18
de diciembre de 1986, salarios que, por omisión, no fueron incorporados en el
presupuesto de ese ministerio para el año 1989. El detalle de los puestos es
el siguiente: 12176, 1 profesional jefe 3, cuota mensual: ¢29.650; 15318, 2
técnicos y profesionales 3, a ¢22.750 c/u, cuota mensual: ¢45.500; 15316, 1
técnico y profesional 1, cuota mensual: ¢19.850; 13490, 1 secretario ejecutivo
1, cuota mensual: ¢15.050; 13230, 1 secretario, cuota mensual: ¢14.450; 00354,
1 agente de seguridad y vigilancia 2, cuota mensual: ¢13.750; 00353, 3 agentes
de seguridad y vigilancia 1, a ¢13.450 c/u, cuota mensual: ¢40.350; 9
diferencias para reconocer sobresueldos a puestos sobrepagados: ¢582.000.
Total del aumento del programa: ¢2725.200.
23. Autorízase al Estado para que les pague hasta cincuenta millones de
colones (¢50.000.000.00) a los bancos del Estado, con bonos, para la
cancelación de deudas adquiridas por ocupantes de las reservas forestales
Arenal y Tenorio. Con el mismo propósito, el Instituto Costarricense de
Electricidad podrá destinar cincuenta millones de colones (¢50.000.000), en
dinero efectivo, para lo cual deberá hacer la respectiva modificación
presupuestaria. Los terrenos indicados pasarán a ser propiedad del Estado.
24. Autorízase a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) para que presupueste y utilice el
remanente originado en la aplicación de la norma 9, inciso 36), sección cuarta,
de la ley Nº.6831 del 20 de diciembre de 1982, para reforzar las partidas y
programas de la institución.
25. Autorízase al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
para que asigne la suma de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000),
para cubrir los gastos de administración y operación de los consejos de
desarrollo en las regiones Brunca, Chorotega, Huetar Atlántica, Huetar Norte y
Pacífico Central. Cada consejo tendrá una asignación de quinientos mil colones
(¢500.000).
26. Autorízase a la Municipalidad de Flores para que preste terrenos y
edificios de su propiedad, que serán utilizados por el Club de Leones, la Cruz
Rojas, las juntas progresistas, el grupo de pensionados de educación y el grupo
de guías y scouts, todos del cantón de Flores.
27. Autorízase a la Contraloría General de la República para que refrende
los giros del título 130, de la ley Nº. 7055 del 18 de diciembre de 1986, que
por diversas razones no fueron emitidos en el plazo reglamentario, y que fueron
modificados en la ley Nº. 7097 del 1º. de setiembre de 1988.
28. Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.) para que
exonere del pago del impuesto de turismo a las delegaciones deportivas que
salgan del país, con la correspondiente autorización de la federación
respectiva.
29. (*) Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
de por terminada la relación contractual entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y la firma Agromán, Empresa Constructora, Sociedad Anónima, para la
construcción del Proyecto Barú-Piñuela-Palmar Norte.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Procuraduría General
de la República y la Contraloría General de la República deberán disponer las
acciones técnicas y jurídicas necesarias para la correcta liquidación del
contrato.
La liquidación aprobada por la Contraloría General de la República
agotará la vía administrativa y, en caso de que contra la liquidación se
aleguen diferencias, en favor de la empresa, estas diferencias deberán ser
resultas por los tribunales de justicia.
Las gestiones para la liquidación del contrato no suspenderán la
facultad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para contratar y
reiniciar en forma inmediata la conclusión de las obras.
Con base en la declaratoria de emergencia para la zona sur, se autoriza
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que contrate directamente,
con empresas nacionales capacitadas, la construcción, rehabilitación
reconstrucción y conclusión de las obras afectadas en la red vial de la zona
sur.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 1587-90 de las 17:25 horas
del 7 de noviembre de 1989.
ARTICULO 34.-Apruébanse las exoneraciones que continuación se detallan:
1. Exonérese a la Corporación Costarricense de Desarrollo, Sociedad
Anónima (CODESA) de todos los impuestos, tasas y sobretasas que correspondan,
para la compra, la matrícula, la nacionalización y el abanderamiento de un
transbordador autopropulsado, el cual prestará el servicio público de cabotaje
de pasajeros y de vehículos en la desembocadura del río Tempisque, en
Guanacaste.
Autorízase a la Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A. (CODESA) para
que le traspase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) el
transbordador mencionado, así como los terrenos e instalaciones en los que se
presta este servicio, ubicados en Puerto Moreno de Cañas y en Puerto Alegre de
Nicoya. El MOPT queda autorizado para acudir ante la Notaria del Estado a
instrumentar el traspaso respectivo.
A su vez, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para
que le venda el transbordador indicado al concesionario definitivo de este
servicio, de acuerdo con la legislación vigente. Para tales efectos, el
comprador también estará exonerado de todo tipo de impuestos, tasas y
sobretasas que se refieran a la compra original, así como de los impuestos que
graven la venta que se autoriza, a efecto de que se establezcan tarifas al
alcance de los usuarios del servicio. El MOPT establecerá las tarifas y
fiscalizará su correcta aplicación.
2. Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas a la Asociación
de Hogares Crea de Costa Rica, para que adquiera un vehículo que será rifado
por esa entidad. El producto de la rifa será destinado a fortalecer sus
programas de ayuda para el restablecimiento de los drogadictos. El monto total
de la rifa no podrá ser menor al valor de mercado del vehículo.
3. Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Rancho Redondo de Goicoechea para que compre, libre de todo tipo de impuestos,
tasas y sobretasas, exento de los derechos de inscripción, un vehículo tipo
rural modelo 1989, destinado a cubrir las necesidades comunales de la zona.
4.(*) Exonéranse, en forma permanente, del pago de todo tipo de tributos y
demás gravámenes, los vehículos y equipos que se adquieran para ser utilizados
por el Cuerpo de Bomberos en la prevención y extinción de incendios y en las
emergencias. Asimismo, se exonera al Cuerpo de Bomberos del pago de impuestos
municipales, aduaneros y de otra índole.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Cconstitucional Nº 759-92 de las
15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
5. Los inmuebles que hayan sido adquiridos o que se adquieran y pasen a
formar parte del patrimonio del Asilo Carlos María Ulloa, por concepto de
cualquier título traslativo de dominio, estarán exonerados del pago total de
cualquier impuesto, contribución o tasa municipal, donde se encuentre ubicado
el inmueble.
6. Exonérase a la Asociación del Centro de Atención Diurna para Ancianos
San Vicente de Paúl, cédula jurídica Nº. 3-0020665-7715, del pago de todo tipo
de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripción y derechos de
propiedad, para la compra de un vehículo tipo microbús, que será destinado al
traslado de los ancianos de la institución.
7. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos a la Cooperativa de
Pescadores de Tárcoles, para la compra de dos máquinas de hacer hielo, modelo
300-AR. Este equipo será usado como apoyo al proyecto productivo de pesca.
Déjase sin efecto lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 14 de la ley Nº.
7108 del 6 de noviembre de 1988.
8. Autorízase a la Cooperativa de Consumo de San Pedro de Poás (COOPEPOAS,
R.L.), para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas,
exento de los derechos de inscripción, un camión, modelo 1988, 5.3 toneladas.
Este vehículo será utilizado en el proyecto productivo de pequeños agricultores
de productos perecederos.
9. Exonérase de todo tipo de impuestos nacionales y de importación, de
tasas y de sobretasas y de derechos de aduana, de muellaje y de inscripción, a
la Asociación Deportiva San Carlos Fútbol Club, para la compra de un bus.
10. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos a la Federación de
Cooperativas de Autogestión Agrícolas (FECOOPA), para la compra de una
computadora, de una fotocopiadora y de una máquina de escribir. Este equipo
será usado por la Federación como apoyo a los programas y proyectos productivos
y de capacitación de las cooperativas afiliadas.
11. Autorízase a la Asociación pro Construcción de la Capilla del
Inmaculado Corazón de María para que compre, libre de todo tipo de impuestos,
tasas, y sobretasas, un vehículo automóvil modelo 1989, el cual será rifado
para allegar fondos para la edificación de la capilla. El producto de la rifa
no deberá ser menor al valor de vehículo en el mercado.
12. Autorízase al Ministerio de Educación Pública para la compra de
motocicletas exentas de todo tipo de impuestos de aduana, de consumo, de
ventas, de importación, asó como de tasas, sobretasas y derechos de
inscripción, para uso de los asesores supervisores de educación y los asesores
de educación; quienes cubrirán los costos de estos vehículos para utilizarlos
en las funciones de su cargo. El Ministerio calificará, en cada caso, al
personal que tendrá derecho a acogerse a esta exoneración.
El cilindraje de estos vehículos no podrán exceder de los 250cc. Tales
vehículos no podrán ser vendidos ni traspasados a terceros durante un período
de cuatro años, contados a partir de la fecha de adquisición.
13. Exonérese de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, a la
Cooperativa de Caficultores de Heredia, R.L., para que adquiera un vehículo
tipo rural, el cual será utilizado en el "Programa de Educación Cooperativa en
la Provincia".
14. Exonérase a la Asociación Deportiva Guanacasteca del pago de todo tipo
de impuestos, tasas y sobretasas, para la adquisición de un vehículo que será
rifado por esta entidad. El producto de la rifa se destinará para gastos
varios de la institución. El valor total de las boletas de la rifa deberá ser
superior al precio de venta del vehículo, en el mercada nacional.
15. Exonérase a la Asociación de Neumología y Tisiología del pago de todo
tipo de impuestos, tasas y sobretasas, así como de los derechos de inscripción
y de propiedad, para que adquiera un vehículo tipo sedán de 1600 c.c., que será
rifado por esa entidad. El producto de la rifa será destinado a la adquisición
de equipo de endoscopia respiratoria, para el servicio de neumología del
Hospital San Juan de Dios.
16. Exonérase de tributos y sobretasas, por un período de un año a partir
de la fecha de publicación de esta ley, la importación o compra local de todo
tipo de materiales de construcción, destinados a la edificación de las
instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, de las obras
complementarias o de apoyo fuera de ella y de las edificaciones turísticas que,
a juicio de la Dirección General de Hacienda, previa recomendación del
Instituto Costarricense de Turismo, contribuyan al desarrollo y a la eficiencia
del Depósito. Por igual lapso, se autoriza a las instituciones del Estado para
la exoneración de los timbres, cargas y tributos que afecten directamente la
construcción de dichas edificaciones, en los cantones de Osa, Corredores y
Golfito.
ARTICULO 35.-Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus
instituciones, para que traspasen, vendan, donen o segreguen bienes muebles e
inmuebles de su propiedad:
1. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le
traspase a la Municipalidad del Cantón de Tibás, el resto de sus fincas
inscritas en el partido de San José, tomos 1593, 2061, 2789, folios 292, 398,
570 y 469, números 147283, 205609 y 281416, asientos 8, 5 y 1, respectivamente,
cuyas áreas constan en el plano catastrado Nº. SJ-755471-88, con una medida
total de 6.167,42 m2. Lo anterior para obras de ornato y recreación del cantón.
2. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le done al Comité de
la Cruz Roja de ese cantón, un lote de 1.693,60 m2, que es terreno para
construir, sito en el distrito 1, Santiago, cantón 4, Puriscal, provincia de
San José, que se segregará de la tercera porción de la finca Nº. 180779,
inscrita en el tomo 1885, folios 87 y 88, asientos 1 y 2. El lote por donar
linda: al norte con calle pública, con un frente de 31,53m; al este con el
Instituto Nacional de Seguros, lote donde está la Estación de Bomberos de
Puriscal; al sur con calle pública, con un frente de 32,51m; y al oeste con el
resto de la finca general. La descripción del lote se ajusta al plano Nº.
SJ-760072-88, inscrito ante la Dirección de Catastro. La escritura de donación
será formalizada ante la Notaría del Estado, exenta de todo tipo de derechos,
timbres e impuestos, así como del pago de honorarios.
3. Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le done a la Unión
Cantonal de Asociaciones de ese cantón, el lote de terreno donde se encuentra
situado el Almacén Comunal de Asociaciones en Puriscal, previa anuencia de la
Contraloría General de la República. Esto lote es parte de la finca Nº.
137-654, tomo 1522, folio 194, asiento 1.
4. Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que,
previa autorización del Instituto Costarricense se Ferrocarriles INCOFER), les
traspase los terrenos que estuvieron ocupados por los ferrocarriles del sur, a
cada una de las municipalidades de la zona sur, dentro de cuya jurisdicción se
encuentran esos terrenos.
5. Autorízase al estado para que, de su finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, tomo 2493, folio 169, Nº. 83603, asientos 1 y 2,
que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Salud, segregue un
lote con una medida de 28.539,33 m2, según el plano catastrado Nº.
SJ-763599-88, y lo traspase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin de
que sea utilizado en el desarrollo de un proyecto de vivienda para funcionarios
del Ministerio de Salud.
6. Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que le
traspase a COOPROSUR, las tierras que ocupa el proyecto cooperativo de palma de
esa cooperativa. El Poder Ejecutivo deberá compensar, mediante el pago de
bonos, el valor que el IDA le pagó a la Compañía Bananera de Costa Rica por
estas mismas fincas.
7. Autorízase a la Municipalidad de San José para que le done al Club de
Leones de Hatillo Nº. 3, el terreno inscrito en los tomos 1602-2268, folios
817-460, asientos 1.39. También se le autoriza para que desafecte el uso
público el citado terreno.
8. Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que le done a la
Asociación Hijos de Nuestra Señora de los Desamparados, Hogar Magdala de
Cartago, la finca ubicada en El Salitre de Bermejo, en el distrito de
Quebradilla, conocida como finca El Salitre.
9. Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que le
traspase a la Municipalidad de Montes de Oro, la finca de 472,17 m2, inscrita
en el partido de Puntarenas, cantón de Montes de Oro, Nº. 3898, tomo 534, folio
Nº. 342, Asiento 5. Este terreno será utilizado en el proyecto del parque
infantil.
10. Autorízase a la Municipalidad de San José para que done a las
Temporalidades de la Iglesia Católica, cédula jurídica Nº. 3-010-045148-25,
lote de su finca inscrita en el partido de San José, tomo 2148, folio 217,
número 215-604, asiento 2, ubicada en La Geroma, distrito de Las Pavas, cantón
central de la provincia de San José, con un área de 1.129,05 m2, según el plano
catastrado Nº. SJ-732204-88, inscrita en el Registro Nacional el 8 de marzo de
1988, lote que será destinado a la construcción de una capilla y una gruta.
Asimismo, se desafecta de cualquier dominio público al citado lote. Se
comisiona a los notarios del Estado para que otorguen las escrituras
correspondientes, exentas de toda clase de impuestos y honorarios
profesionales.
11. Autorízase a las instituciones descentralizadas del sector público y a
ministerios del Poder central para que le cedan o le presten al Ministerio de
Justicia y Gracia, instalaciones, terrenos y bienes de su propiedad que puedan
utilizarse para los programas que desarrolla la Dirección General de Adaptación
Social.
12. Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que le traspase a la
Asociación de Educadores Pensionados, Filial de Palmares, un lote de su
propiedad sito en el Distrito 1, cantón de Palmares, provincia de Alajuela,
inscrito en el partido de Alajuela en el folio real Nº. 2-155267-000.
La Asociación beneficiaria dedicará ese terreno a la construcción de un
local, para uso del citado grupo de educadores.
El traspaso estará libre de toda clase de derecho de registro.
13. Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes a fin de que
done terrenos para la construcción de viviendas, destinadas a personas de
escasos recursos económicos, que no tengan casa propia, previo estudio social.
Estos traspasos estarán exentos del pago de impuestos directos o indirectos,
municipales o nacionales, así como de los derecho de registro."
ARTICULO 36.-Modifícanse las leyes a continuación se citan:
1. Exceptúase de la aplicación del artículo 16 de la ley No.7088
del 30 de noviembre de 1987, y de la ley No.3656 del 6 de enero de 1966,
todo vehículo o motocicleta para uso exclusivamente deportivo, el cual
deberá ser inscrito en el Registro Público, Sección de Vehículos, a
nombre de la Asociación y de la persona a quien se le consigne.
Igualmente, el Registro Público, Sección de Vehículos, deberá extender
una placa de identificación especial para los efectos del control de
circulación. Los vehículos así identificados únicamente quedan
autorizados para circular por vías públicas, cuando hubiere competencias
oficiales y esté autorizada su circulación por la Dirección General de
Educación Física y Deportes.
2. Modifícase el artículo 105 del Código Municipal, ley Nº. 4574 del
4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que diga de la siguiente manera:
"Artículo 105: Con autorización de la Asamblea Legislativa, las
municipalidades, los concejos municipales de distrito y las ligas de
municipalidades podrán contraer empréstitos, cuando se trate de entidades
extranjeras, o cuando se efectúen en el país con capital extranjero.
Estos empréstitos requerirán autorización de la Contraloría General
de la República, excepto los que se contraigan con el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, de los cuales solamente se deberá informar
a aquélla. En los casos en que se requiera autorización de la Contraloría
General de la República, ésta deberá tramitarla en un plazo máximo de
sesenta días. Junto con la solicitud de autorización, deberá remitirse a
la Asamblea Legislativa, o a la Contraloría General de la República, en
su caso, un detalle de la inversión que se proyecta con los fondos que se
obtendrán. También deberá remitirse una certificación del secretario
municipal o de la liga de municipalidades, de que el acuerdo en que se
dispuso requerir la autorización fue aprobado por las dos terceras partes
del total de los regidores, o de los miembros de la liga, en votación
nominal, con indicación de la fecha de la sesión y el número de acuerdo.
A la Asamblea Legislativa se remitirá, además, un informe de la
Contraloría General de la República sobre las posibilidades económicas de
la municipalidad, del concejo municipal de distrito o de la liga de
municipalidades.
3. (*)Interprétase auténticamente el artículo 2 de la Ley para ajustes
de precios con empresas nacionales de la construcción, Nº. 5501 del 7 de
mayo de 1974, en el sentido de que la maquinaria y el equipo son
elementos componentes del costo de los contratos y, por ello, tanto sus
costos fijos como el costo-horario, deben ser reajustados conforme con la
misma ley Nº. 5501 y la Nº. 5518, de la misma fecha, y las normas
reglamentarias.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 6223-96 de las
9:33 horas del 15 de noviembre de 1996.
4. Amplíase la vigencia del transitoria I de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Producción, Nº. 6050 del 14 de marzo de 1977 y sus
reformas, a efecto de que cubra el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 1988.
5. Modifícase el inciso c) del artículo 51 del Código de Minería,
ley Nº.6797 del 4 de octubre de 1982, para que diga de la siguiente
manera:
"c): Cánones de superficie
1) Permiso de exploración minera, tres mil colones por
kilómetro cuadrado.
2) Concesión de explotación, treinta mil colones por
kilómetro cuadrado.
Este canon deberá pagarse en el Banco Central de Costa Rica,
por anualidades adelantadas, y será aumentado cada dos daños conforme con
el índice implícito del producto interno bruto, calculado por este banco.
Las sumas serán giradas por el Banco Central a la Dirección de Geología,
Minas e Hidrocarburos, para el financiamiento de maquinaria, equipo de
oficina y suministros varios, que garanticen el normal desenvolvimiento
de las actividades de la Dirección."
6. Derógase el inciso c) del artículo 15, de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº. 6868 del 6 de mayo de 1983. A la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se consideran canceladas
las deudas originadas en la aplicación de la mencionada disposición
legal.
7. Otórgase el beneficio del artículo 46 de la ley Nº. 7015 del 22
de noviembre de 1985, a los funcionarios contemplados en el inciso b) del
artículo 1 de la ley Nº. 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas;
asimismo a los señalados en el artículo 5 y a los cubiertos por el
transitorio de esta misma ley.
8. Modifícase el inciso c) del artículo 143 de la Ley General de
Migración y Extranjería, Nº. 7033 del 4 de agosto de 1986, para que diga
de la siguiente manera:
"c): Gastos corrientes y de capital para satisfacer las
necesidades de la Dirección General de Migración y Extranjería."
9. Modifícase el artículo 146 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Nº. 7033 del 4 de agosto de 1986, para diga de la siguiente
manera:
"Artículo 146: Previa autorización de la Contraloría General de
la República, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá hacer
inversiones en títulos valores del Sistema Bancario Nacional.
Los intereses que devenguen dichos títulos deberán ser utilizados
de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 143, para
mejorar los servicios de la Dirección General."
10. Agrégase un párrafo segundo al artículo 104 de la ley Nº. 7083
del 25 de agosto de 1987, cuyo texto dirá:
"Artículo 104:
...
El pago de estas diferencias y el incremento
realizado en su oportunidad a los pensionados de Comunicaciones, se
sustentan en la aplicación de la resolución Nº. D.G. -001-83 del 4 de
enero de 1983, a la Dirección General de Servicio Civil. A estos
pensionados no les será aplicable ninguna disposición que se le oponga a
la presenta. Los beneficios de este artículo les serán aplicados a todos
los pensionados de Comunicaciones."
11. Adiciónase un numeral 7 al inciso e) del artículo 10, de la Ley
de Ratificación de la Resolución Nº. 18 del Concejo Arancelario
Centroamericano, Reajuste Tributario, Nº. 7088 del 30 de noviembre de
1987, que dirá:
"e=.- ...
7. Los vehículos importados al amparo de la ley Nº.
3846 del 5 de enero de 1967."
12. (*) Adiciónase un inciso g) al artículo 61 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Nº. 7092 del 21 de abril de 1988, y un nuevo artículo a
esta misma ley, que llevará el numeral 61-b), cuyos textos dirán:
"g): Exoneración de toda clase de tributos y de sobretasas que
afecten la importación de maquinaria y equipo, lo mismo que sus
accesorios y repuestos; así como la importación de los vehículos
automotores que autorice la Dirección General de Hacienda, de acuerdo con
las normas que fije el Poder Ejecutivo mediante decreto, con excepción de
los siguientes:
Partida nauca Descripción
87-02-01-99 Automóviles (incluso los "jeeps" y "pick-ups" con
doble cabina)
87-02-03-03 Chasis con cabina de una a dos toneladas de
capacidad de carga.
87-02-03-04 "Pick-ups" de una a dos toneladas de
capacidad de carga.
87-02-03-99 Páneles y "pick-ups" de una a dos toneladas de
capacidad y carga, y chasis con cabina de hasta
una tonelada de capacidad de carga.
87-04-01-00 Chasis para camiones de una a dos toneladas de
capacidad de carga.
87-14-01-00 Remolques o semirremolques para recreación o
vivienda.
87-01-00-00 Aerostatos (excepto los de uso científico).
88-02-00-00 Aerodinos (aviones, planeadores, helicópteros,
hidroaviones y otros), deportivos o para otros
usos que no sean de transporte renumerado de
personas, de carga o para fumigación.
89-01-02-00 Yates, veleros y demás embarcaciones de recreo o
para deportes.
Esta disposición rige a partir de la fecha de publicación de esta ley,
excepto si fuere para beneficiar a las empresas con contrato de exportación o
producción, que hayan efectuado importaciones bajo caución al amparo del
decreto ejecutivo Nº. 18039-H del 29 de febrero de 1988, en cuyo caso rige a
partir del 15 de marzo de 1988."
"Artículo 61-b: En cuanto a su eficacia, las exoneraciones tributarias
que se establecen la presente ley estarán condicionadas al pleno acatamiento de
los preceptos aquí establecidos, lo mismo que al cumplimiento de los que se
estipulen en los contratos y programas de exportación que se suscriban. En
virtud de lo anterior, para declarar la ineficacia, total o parcial, de las
notas de exención por incumplimiento imputable al beneficiario, la Dirección
General de Hacienda, o el organismo en el que ésta delegue su función, deberá
seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
La resolución en la que se declare la ineficacia, total o parcial, de
una nota de exención tributaria debidamente emitida por el Director General de
Hacienda, notificada al afectado, agotará la vía administrativa y permitirá el
inmediato cobre de los tributos correspondientes, o bien, el comiso de las
mercancías exoneradas o el embargo de bienes propiedad del incumpliente, en
cantidad suficiente para satisfacer plenamente el crédito fiscal, así como los
otros cargos, las multas y los honorarios correspondientes.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presenta disposición dentro de los
dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley. No obstante, tal
disposición no se dejará de aplicar por falta del reglamento."
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3327-95 de las 15:42
horas del 27 de junio de 1995.
13. Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 132 de la Ley de Modificación al
Presupuesto Nacional para 1988, Nº. 7097 del 18 de agosto de 1988:
"Artículo 132: Estos recursos le serán girados a la organización
cooperativa que designe el comité interinstitucional para que ejecute los
programas de trabajo."
14. Prorrágase por el año 1989, la vigencia de lo dispuesto en el numeral 37 del
artículo 19, de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, Nº.
7097 del 18. de agosto de 1988.
Ficha articulo