Buscar:
 Normativa >> Ley 7111 >> Fecha 12/12/1988 >> Texto completo
Internet
Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 3 de 4 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 7111
Ley de Presupuesto para 1989 (ordinario)

Artículo 1°:




Ficha articulo



Artículo 2°:




Ficha articulo



Artículo 3°:




Ficha articulo



Artículo 4°:




Ficha articulo



Artículo 5°:




Ficha articulo



Artículo 6°:




Ficha articulo



Artículo 7°:




Ficha articulo



Artículo 8°:




Ficha articulo



Artículo 10:




Ficha articulo



N 7111



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



Decreta:



DISPOSICIONES VARIAS



INCISO CH)



La Contraloria General de la Rep£blica queda



autorizado para abrir cuentas



corrientes en bancos del sistema bancario Nacional



con el proposito de



depositar los fondos que la presente ley le asigna.



INCISO D)



La Tesoreria Nacional girar  por trimestres



adelantados en el monto



correspondiente a las transferencias que la presente



ley le asigna a dicha



entidad.



INCISO E)



La contrataci¢n de obras, servicios, materiales y



equipo ser  efectuado por



la propia Contralor¡a con sujeci¢n a los tr mites



que, en virtud de su



monto señale la Ley de Administraci¢n Financiera de



la Republica.



INCISO F)



A solicitud de la Contraloria, la Oficina Tecnica



Mecanizada prestar  los



servicios necesarios para la ejecucion del



presupuesto del ente contralor.



INCISO G)



Mensualmente, la Contralor¡a informar  a la Asamblea



Legislativa sobre la



ejecuci¢n de sus presupuestos.



INCISO H)



Cuando necesidades de la Instituci¢n as¡ lo demanden



la Contralor¡a podr 



crear subpartida y realizar traspasos entre los



gastos autorizados en la



presente ley, sin que exceda el monto total de los



recursos asignados a su



Programa y el del super vit acumulado. No obstante



no se podr n modificar



los destinados a cubrir sueldos y servicios



personales salvo que se trate



de sumas acumuladas o no gastadas. El excedente o



super vit acumulado ser 



empleado prioritariamente en la construcci¢n de su



propio edifico. A



estos efectos se autoriza a la Contralor¡a a



publicar el cartel y tramitar



la licitaci¢n respectiva y a negociar con entidades



p£blicas del pa¡s o del



exterior un empr‚stito, con el aval del Estado,



hasta por la suma



adicional necesaria para garantizar la construcci¢n



del inmueble, sin



que se requiera, en este caso, la obtenci¢n de las



autorizaciones de otras



entidades p£blicas nacionales; trat ndose de



empr‚stitos del exterior,



ser  preciso la aprobaci¢n de la Asamblea



Legislativa. Esta incluir 



en los presupuestos subsiguientes la sumas



necesarias para la atenci¢n



de los compromisos adquiridos.



INCISO I)



Autorizase a la Contralor¡a General de la Rep£blica



para que cobre los



servicios de fotocopiado de documentos u otros que



obran en su poder, as¡



como el costo que determine como razonable por los



trabajos t‚cnicos,



art¡culos, revistas, etc., que sean elaborados por



sus diferentes



unidades. El producto de tales ventas ser 



depositado en su propia cuenta



bancaria e invertidos prioritariamente en la



prestaci¢n de esos servicios u



otras necesidades del Organo Contralor. Dicho



producto ser n incorporado a



las partidas presupuestarias de egresos ordinarios



de la Instituci¢n,



mediante modificaci¢n interna.



NORMAS DE EJECUCION DEL



PRESUPUESTO



Art¡culo 10.-Para la ejecuci¢n de lo dispuesto en los



art¡culos precedentes, as¡



como para el control de esta ejecuci¢n, se establecen las



regulaciones



que a continuaci¢n se se¤alan, las cuales tendr n vigencia,



exclusivamente, durante



el per¡odo del ejercicio fiscal de 1989.



SECCION I. REGULACIONES



ADMINISTRATIVAS



A. DISPOSICIONES DIVERSAS



Determinaci¢n de ingresos:



1§.-Para los efectos del art¡culo 51 de la Ley de la



Administraci¢n



Financiera de la Rep£blica, No. 1279 del 2 de mayo de 1951,



se transforman



en subvenciones todos los productos de rentas con destino



espec¡fico, seg£n el



detalle especial en la Ley de Presupuesto Nacional.



Cr‚dito presupuesto destinados a gastos fijos:



2§.-Para los efectos de esta ley, los cr‚ditos presupuestarios



destinados a



gastos fijos se estimar n comprometidos por la sola raz¢n



de producirse los



hechos que generen la obligaci¢n prevista en ellos. En



consecuencia, trat ndose de



sueldos, el hecho mismo de devengarlos legalmente



constituye el compromiso.



Autorizaci¢n para recodificar:



3§.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto,



previa aprobaci¢n



de la Contralor¡a General de la Rep£blica, recodifique los



presupuestos



ordinarios y extraordinarios incorporados al Presupuesto



Nacional conforme con la



codificaci¢n general vigente.



Autorizaci¢n para girar como gastos fijos:



4§.-Todas las sumas aprobadas para gastos de representaci¢n de



los funcionarios



de la Casa Presidencial y de los Supremos Poderes, se



girar n como gastos



fijos y para su pago no se requerir  la presentaci¢n de



comprobantes. Igual



procedimiento se seguir  para la tramitaci¢n de los gastos



de representaci¢n del



Servicio Exterior.



En los concerniente a los gastos de alimentaci¢n y a los



de la subpartida Protocolo de



la Casa Presidencial, para su pago se requerir  la



presentaci¢n de comprobantes.



Partidas de pasajes:



5§.-De las partidas de gastos de viaje y de pasajes al exterior



£nicamente se



cubrir n gastos realizados por servidores p£blicos, salvo



los casos de los



asesores t‚cnicos de organismos internacional y de



comitivas de la Presidencia de



la Rep£blica.



Subpartida gastos de viajes: Servicio Exterior.



6§.-Para el traslado de embajadores concurrentes que en el



ejercicio de su



cargo deban presentar cartas credenciales en sedes



distintas a la



permanente, su utilizar  la subpartida "Transporte de o



para el exterior".



De la misma fuente se¤alada en el p rrafo anterior, se



tomar n los recursos



para el traslado de los representantes o delegados que



designe el Ministerio de



Relaciones Exteriores para asistir a congresos,



conferencias o reuniones, en lugares



distintos al de la sede permanente en donde dichos



servidores ejerzan sus funciones.



Las subpartidas "Gastos de viaje en el exterior" y



"Transporte de o para el



exterior" ser n utilizados seg£n lo indicado,



exclusivamente para el traslado de los



funcionarios del programa 081-Servicio Exterior.



B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE



CONTROL



Tr mite de solicitudes de cr‚dito especial y de mercanc¡as:



7§.-No se incurrir  en compromiso alguno, con cargo a una



partida de "gastos



variables", si previamente la Oficina de Control de



Presupuesto del



Ministerio de Hacienda no ha reservado la suma suficiente



para atender ese pago, en



la cuenta de cr‚dito del presupuesto respectivo.



Las solicitudes de cr‚dito especial y las solicitudes



de mercanc¡as o de



servicios ser n firmadas por el respectivo superior



jer rquico de la instituci¢n



correspondiente, o por su delegado, en el momento de su



emisi¢n.



El superior jer rquico s¢lo podr  delegar su



autorizaci¢n en los



funcionarios directamente responsables de la unidad



administrativa a la cual se le



asignen los recursos en los programas presupuestarios de



la ley de Presupuesto



Nacional. No se tramita ninguna solicitud de reserva de



cr‚dito especial, o



solicitud de mercanc¡as o de servicios, si no se llenan



esos requisitos. Para la



validez de los compromisos, se requerir  de la aprobaci¢n



previa de la Contralor¡a



General de la Rep£blica.



Acuerdos de pago de ¢rganos constitucionales:



8§.-Los acuerdos de pago para girar partidas de gastos



variables de los



presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del



Tribunal Supremo de



Elecciones y de la Contralor¡a General de la Rep£blica,



ser n emitidos o autorizados



por estos organismos, previa aprobaci¢n por parte de las



oficinas competentes de la



correspondiente solicitud de mercanc¡as o de servicios, o



de la solicitudes de



reserva de cr‚dito especial.



Modificaci¢n de Contratos:



9§.-Las ¢rdenes de modificaci¢n de contratos de construcci¢n,



consultor¡as y



alquileres, deber n ser aprobadas previamente por la



Oficina de Control de



Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta oficina



certificar  que los desembolsos



financieros que pueda ocasionar la orden, tienen contenido



econ¢mico durante el a¤o



fiscal en ejecuci¢n. Con este prop¢sito, los ministerios



deber n presentar a la



citada oficina un calendario de desembolsos de las partidas



que afecten dichos



contratos, sobre la base de las obras que se efectuar n en



el a¤o, en el que se



muestren separadamente los desembolsos que se generen en



el contrato original, y los



que se deriven de cada orden de modificaci¢n solicitada.



Informes de dependencias:



10.-Las dependencias del Gobierno central deber n presentar a



la Oficina de



Presupuesto Nacional, dentro de los quince d¡as h biles



siguientes a la



terminaci¢n de cada trimestre del ejercicio fiscal, un



informe detallado sobre el



avance f¡sico, las realizaciones o las metas alcanzadas en



la ejecuci¢n de cada



programa y proyecto. Los ministerios, en colaboraci¢n con



la Oficina de Presupuesto



Nacional y de acuerdo con los recursos asignados para cada



a¤o, definir n y



cuantificar n los objetos y las metas de los programas



presupuestarios.



Control de utilizaci¢n de recursos:



11.-La Contralor¡a General de la Rep£blica deber  ejercer un



estricto control



sobre la utilizaci¢n de los fondos que se autorizan en el



presupuesto por



medio de subvenciones, transferencias o partidas, giradas



a diferentes entidades y



organismos estatales y privados, sobre aquellos entidades



de cualquier naturaleza



que, en forma temporal o permanente, reciban o administren



fondos y bienes p£blicos,



o que sean beneficiadas con exenciones.



La Contralor¡a General de la Rep£blica, una vez que



determine cu les



entidades deben someterle un presupuesto para disponer de



las sumas a que se refiere



esta norma, comunicar  este dato a la Tesorer¡a Nacional,



con el fin de que no se les



entregen las subvenciones a aqu‚llas que no hubieren



cumplido con este requisito o



con el suministro de cualquier informaci¢n referente a la



aplicaci¢n de fondos



p£blicos.



A m s tardar el 31 de enero de cada a¤o, toda entidad



-estatal o privada-



favorecida con subvenciones deber  remitir a la



Contralor¡a, con copia para la



oficina de Presupuestos Nacional, la liquidaci¢n de los



presupuestos correspondientes



al a¤o anterior.



Plazo para rendir dict menes:



12.-En aquellos casos en que la Contralor¡a General de la



Rep£blica deba emitir



dictamen previo par el cumplimiento del presente cuerpo de



normas



presupuestarias, deber  rendirlo en un lapso no mayor de



quince d¡as h biles,



contados a partir del recibo del proyecto de decreto,



mediante resoluci¢n que le



remitir  al Ministerio de Hacienda.



Liquidaci¢n de presupuesto extraordinarios:



13.-En la liquidaci¢n de los presupuestos extraordinarios, al



31 de diciembre



de cada a¤o, cuyos ingresos se originen en l¡neas de



cr‚dito con organismos



del exterior, ser n tomados como recursos los gastos



efectivos que no hayan sido



reembolsados por esos organismos antes de esa fecha.



Entre los reembolsos por recibir, se incluir n los



gastos reconocidos para obras



que el Ministerio de Obras P£blicas y Transportes realice



bajo su administraci¢n. El



reembolso solamente podr  solicitarse a los organismos del



exterior, una vez



efectuadas las obras.



SECCION II. AUTORIZACIONES



A. AUTORIZACIONES AL PODER



EJECUTIVO



Traslados y modificaciones:



14.-El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder



Ejecutivo, podr :



a) Efectuar transferencias entre partidas para el servicios



de la deuda



p£blica y crear los programas y subpartidas que fueren



necesarios para



esos fines.



b) Trasladar sobrantes, tanto de servicios personales de



todos los



programas presupuestos como de todos los reg¡menes de



pensiones con



cargo al Presupuesto Nacional, al servicio de la deuda



p£blica, a las



partidas para el pago de pensiones y de prestaciones



legales a cargo



del Gobierno central, con el prop¢sito de cubrir



faltantes y



compromisos pendientes de a¤os anteriores, producidos



en los reg¡menes



de pensiones mencionados, y a las partidas de servicios



personales y



transferencias, para hacerle frente tanto a resoluciones



salariales



emitidas por la Direcci¢n General de Servicios Civil



como a los



compromisos pendientes de ejercicios anteriores



generados por su



aplicaci¢n.



Traspasos para el segundo semestre:



15.-En el segundo semestre del a¤o, previa aprobaci¢n de la



Contralor¡a General



de la Rep£blica y mediante decreto ejecutivo, podr n



ordenarse traspasos



entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto



Nacional, dentro de un mismo



programa, excepto en lo relativo a servicio personales y



a partidas de



transferencias y de construcciones, adiciones y mejoras.



Se podr n reordenar traspasos mediante la creaci¢n de



un nuevo tipo de



gastos, sin que con ello se modifique el monto de los



recursos asignados al programa,



cuando para su mejor ejecuci¢n resultare indispensable.



No se podr n aumentar, mediante decreto ejecutivo, las



sumas que la Ley de



Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales,



gastos de representaci¢n,



amortizaci¢n de cuentas pendientes de ejercicios



anteriores, consultor¡as, equipos de



transporte, art¡culo y gasto para recepciones y gastos en



el exterior.



En los presupuestos financiados con recursos



provenientes del cr‚dito



externo s¡ se permitir n los traspasos de servicios



personales a gastos variables, o



viceversa, por decreto ejecutivo, previa autorizaci¢n de



la Contralor¡a General de la



Rep£blica.



Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo



programa deber n ser



presentadas por escrito, debidamente justificadas por los



jefes de los programas



presupuestos y autorizadas por el superior jer rquico



respectivo. Adem s, el



oficial presupuestal correspondiente certificar  el saldo



disponible de las



subpartidas que se rebajen.



Los citados traspasos o transferencias podr n efectuarse



en cualquier



momento, para atender situaciones de emergencia o de la



calamidad p£blica, previamente



declaradas por acuerdo del Poder Ejecutivo.



No podr n rebajarse las siguientes subpartidas de los



ministerios:



alquileres, telecomunicaciones, energ¡a el‚ctrica,



gasolina, diesel y medicinas.



Tampoco podr n rebajarse las destinadas al pago de cuentas



pendientes de ejercicios



anteriores, en programas de gastos directos de los



ministerios, ni las de productos



alimenticios de los ministerios de Seguridad P£blica, de



Gobernaci¢n y Polic¡a y de



Justicia y Gracia.



Donaciones provenientes de organismos internacionales:



16.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto,



incorpore al



Presupuesto Nacional las donaciones que reciba de



organismos



internacionales o entidades estatales extranjeras.



Modificaci¢n del presupuesto del Poder Judicial:



17.-El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de



Justicia, mediante



decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda, le har  las



modifacaciones



necesarias al presupuesto del Poder Judicial. en todo lo



que se relacione con los



cambios de plazas, plazas nuevas y creaci¢n o



reorganizaci¢n de oficinas que sean



indispensables para la aplicaci¢n de los distintos C¢digos



Procesales y de la Ley



Reguladora de la Jurisdicci¢n Contencioso-Administrativa,



as¡ como para la aplicaci¢n



de las leyes No.6332 del 8 de junio de 1979 y No.7046 del



6 de octubre de 1986. Los



recursos presupuestarios se tomar n de la subpartida de



"Sueldos para cargos fijos",



parte final, reservada con ese prop¢sito, y de la



subpartida modificadas por los



decretos que lleguen a dictarse.



Autorizaci¢n para el pago de revaloraciones salariales:



18.-Autor¡zase la Poder Ejecutivo para que inicie el pago de



las revaloraciones



salariales que se acuerden por incremento del costo de la



vida para el



primero y segundo semestres de 1989, con cargo a las



partidas de sueldos autorizadas



en la presente Ley de Presupuesto.



Autorizaci¢n para el pago del aguinaldo con partidas de 1990:



19.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que pague el aguinaldo



(decimotercer



mes) del a¤o 1989 con cargo a las correspondientes partidas



de gastos del



Presupuesto Nacional para 1990.



B. FONDOS ROTATORIOS



Fondo para Adaptaci¢n Social:



20.-Para el funcionamiento de la Direcci¢n General de



Adaptaci¢n Social, se



autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio



de la Tesorer¡a



Nacional, un fondo rotatorio de hasta dos millones de



colones (½ 2.000.000), para



facilitar la atenci¢n oportuna de los requerimientos de



materiales, mercader¡as y



servicios indispensables para el funcionamiento de la



Direcci¢n.



Este fondo se manejar  en una cuenta corriente especial



en un banco del



Estado, contra la cual £nicamente se podr n girar cheques



con las firmas del Ministerio



de Justicia, o su designado, y del contador general de ese



Ministerio, conjuntamente.



La Contralor¡a General de la Rep£blica efectuar  la



auditor¡a del



movimiento de estos fondos en forma peri¢dica y en



intervalos no mayores de seis



meses. En ning£n caso podr  utilizarse esta partida para



el pago de servicios



personales.



Fondo para la Proveedur¡a Nacional:



21.-Autor¡zase la Poder Ejecutivo para que constituya un fondo



rotatorio de



hasta setenta millones de colones (½ 70.000.000) en la



Proveedur¡a Nacional.



Estos recursos servir n para facilitar la atenci¢n oportuna



de los requerimientos de



la Administraci¢n P£blica. La Proveedur¡a Nacional s¢lo



podr  proporcionar bienes y



servicios adquiridos con los recursos de este fondo



rotatorio, cuando se le entreguen



solicitudes de mercanc¡a debidamente aprobadas por las



oficinas indicadas en la norma



s‚tima.



Este fondo se manejar  en una cuenta corriente especial



en un banco del



Estado, contra la cual £nicamente se podr n girar cheque



con las firmas del Ministro



de Hacienda, o de un representante designado por ‚ste, y



del Proveedor Nacional.



La Contralor¡a General de la Rep£blica efectuar  la



auditor¡a del movimiento de este



fondo en forma peri¢dica y en intervalos no mayores de seis



meses.



En ning£n caso podr  utilizarse esta partida para el



pago de servicios



personales.



Fondo para el Poder Judicial:



22.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que constituya, por



medio de la



Tesorer¡a Nacional, un fondo rotatorio que el



funcionamiento del Poder



Judicial, £nicamente con el objeto de facilitar la



adquisici¢n de materiales,



mercader¡as y servicios, por el monto que se establece en



el Reglamento de la



Contrataci¢n Administrativa, para las compras directas que



sean de car cter



indispensables y urgente, y para atender el pago del



personal sustituto durante el



per¡odo de vacaciones y de licencias de los servidores



judiciales.



El monto autorizado para la adquisici¢n de los bienes



y servicios citados



ser  de cinco millones de colones (½ 5.000.000), suma que



podr  aumentar hasta ocho



millones de colones (½ 8.000.000), durante lo meses de



enero, febrero y marzo,



inclusive, para el pago de sustitutos. Este fondo se



manejar  en una cuenta



corriente en un banco del Estado, contra la cual s¢lo se



podr n girar cheques con las



firmas del director administrativo y del contador judicial,



conjuntamente.



Corresponde a la Auditor¡a Judicial llevar el control



del fondo. La



Contralor¡a General de la Rep£blica efectuar  la auditor¡a



del movimiento de estos



fondos en forma peri¢dica y en intervalos no mayores de



seis meses.



La Corte Plana dictar  un reglamento para la operaci¢n



de ese fondo, que



deber n ser aprobado por la Contralor¡a General de la



Rep£blica.



El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante



decretos ejecutivos



elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, le har 



las modificaciones



necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo



que se relacione con los



cambios que sean indispensables para el mejor



funcionamiento del fondo.



Fondo para el Almac‚n Nacional Escolar:



23.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo



rotatorio de



hasta quince millones de colones (½ 15.000.000), en el



Programa de



Suministros Escolares del Ministerio de Educaci¢n P£blica,



que utilizar  para el



funcionamiento del Almac‚n Nacional Escolar. Por medio de



este fondo se pagar n las



compras de materiales y los servicios generales que



constituyen el objeto normal de



sus actividades, y se reintegrar  el producto de la venta



de £tiles y materiales



escolares que se efect£e.



Estos fondos se manejar n en una cuenta corriente



especial en un banco de



Estado, contra la cual se podr  girar £nicamente con las



firmas del director del



Departamento Financiero y del Ministerio de Educaci¢n



P£blica, o su designado,



conjuntamente. La Contralor¡a General de la Rep£blica



efectuar  la auditor¡a del



movimiento de estos fondos en forma peri¢dica y en



intervalos no mayores de seis



meses.



En ning£n caso podr  utilizarse esta partida para el



pago de servicios



personales.



SECCION III. REGULACION SOBRE PERSONAL



Y PUESTOS



Servicios especiales:



24.-En ning£n caso los sueldos del personal pagado por medio



de las subpartidas



de servicios especiales de los ministerios, podr n ser



superiores a los



devengados por el personal incorporado al R‚gimen de



Servicio Civil, en el desempe¤o



de funciones similares.



Adem s, el personal pagado por servicios especiales



deber  llenar los



requisitos exigidos por este r‚gimen. Los nombramientos



deber n ajustarse a lo



indicado en la relaci¢n de puestos de cada ministerio. En



los casos en que no se



adicionen estos detalles, deber n emitirse por decreto



ejecutivo. Igualmente se



proceder  con los nombramientos que se hagan con carga a



las subpartidas de jornales



de los ministerios.



Estos detalles de servicios especiales y de jornales



podr n ser modificados



por medio de decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda.



La Direcci¢n General de



Servicios Civil ser  la responsable de la clasificaci¢n de



los cargos que figuren en



la relaci¢n de puestos de servicios especiales.



Relaci¢n de puestos del Ministerio de Educaci¢n:



25.-El Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Educaci¢n,



mediante decreto



de los Ministerios de Hacienda y de Educaci¢n P£blica,



podr  modificar las



relaciones de puestos en los programas: 505, 506, 507 y



508, con los siguientes



fines:



a) Efectuar traslados o cambios de plazas y de horas



lectivas , entre los



centros educativos del pa¡s, siempre y cuando la



necesidades se deriven de



la matr¡cula efectiva de los diferentes centros



educativos.



b) Crear los centros educativos que estime convenientes,



seg£n las necesidades



de las distintas comunidades del pa¡s, pero solamente



mediante traslado de



puestos.



c) Efectuar traslados o cambios de plazas de personal



administrativo y



personal de servicio entre los centros educativos, en



el entendido de que



los decretos que se deriven de la presenta norma s¢lo



podr  crear un



n£mero de cargos o de horas lectivas igual al que se



rebaja, y de que el



traslado o cambio de puestos se efectuar  sin perjuicio



de los derechos



adquiridos por los servidores nombrados.



Para la correcta aplicaci¢n de esta norma, a partir del



mes de marzo el



Ministerio de Educaci¢n P£blica, sin perjuicio de los



derechos adquiridos



por los servidores, deber  realizar los reajustes de



personal ocasionados



por la disminuci¢n de matr¡cula en los diversos ciclos,



para lo cual



ejecutar , en las instituciones educativas del pa¡s, un



control



presupuestario permanente sobre la relaci¢n de puestos



incluida en esta



ley.



26.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, de la partida de



sueldos para



cargos fijos del Ministerio de Educaci¢n P£blica, programas



presupuestarios: 505 Ense¤anza Preescolar, Primero y



Segundo Ciclo, 506 Ense¤anza de



Educaci¢n Diversificada T‚cnica, y 508 Educaci¢n Especial,



utilice los montos



correspondientes a las plazas vacantes de los meses de



enero y febrero, para crear



hasta doscientas cincuenta plazas docentes, de acuerdo con



la matr¡cula efectiva,



para dar cumplimiento al art¡culo 78 de la Constituci¢n



Pol¡tica. Por medio de



decreto ejecutivo de los Ministerios de Hacienda y de



Educaci¢n P£blica, se



efectuar n las modificaciones



presupuestarias correspondientes.



27.-El Poder Ejecutivo no podr  aumentar, mediante decreto, el



n£mero de



puesto contemplados en las relaciones de puestos para



cargos fijos y de



jornales, excepto por el motivo establecido en el inciso



26 de este art¡culo.



SECCION IV. NORMAS DE CONVENIENCIA Y



OPORTUNIDAD PARA 1989.



28.-Los fondos de divisas provenientes de los pr‚stamos



otorgados por



organismos internaciones al Gobierno central o a las



instituciones



descentralizadas, que deban ser transformados a moneda



nacional, ser n convertidos a



esta moneda al tipo de cambio para la compra de divisas



(tasa intercambiaria) que



actualmente rige, o al tipo por el cual se sustituya en el



futuro.



29.-Autor¡zase al Estado, a sus instituciones y a la dem s



entidades del



sector p£blico, para que trasladen puestos -siempre que no



sean docentes-



de un programa a otro, de un mismo t¡tulo o de t¡tulos



diferentes, dentro de la



misma categor¡a o nivel, seg£n las siguientes



disposiciones:



a) En el caso de las instituciones que se regulan por el



Estatuto de Servicio



Civil, el traslado de plazas ocupadas en propiedad se



efectuar  de com£n



acuerdo entre el ministro o la autoridad superior que



cede el puesto y el



ministro o autoridad superior que lo recibe, siempre y



cuando no se le



cause perjuicio al funcionario objeto del movimiento.



El traslado ser 



hasta por un plazo de dos a¤os prorrogable y el empleado



conservar  todos



sus derechos. Al t‚rmino del plazo indicado, a



solicitud del trabajador y



con la aprobaci¢n de ambos ministros o jerarcas



respectivos, en c¢digo



presupuestario respectivo podr  ser incorporado en el



nuevo programa, en



cuyo caso se eliminar  el correspondiente en el



presupuesto del ministerio



de procedencia.



b) En el caso de las instituciones descentralizadas y



empresas p£blicas, y



siempre que ello no implique traslados a instituciones



pertenecientes al



R‚gimen de Servicio Civil, la Secretar¡a T‚cnica de la



Autoridad



Presupuestaria, a solicitud de los superiores



jer rquicos de los entes



p£blicos interesados, analizar  y definir  si extiende



la respectiva



autorizaci¢n. Los cambios o traslados que se produzcan



por la aplicaci¢n



de este art¡culo, podr n ser confirmados mediante su



incorporaci¢n en el



siguiente



proyecto de presupuesto que se presente a conocimiento



de la Contralor¡a



General de la Rep£blica, salvo que el jerarca



correspondiente reclame los



puestos.



c) Los traslados de plazas vacantes que no est‚n ocupadas



por servidores



internos podr n realizarse de conformidad con lo



establecido den el inciso



a) en los pertinente, incluso a instituciones



pertenecientes al R‚gimen de



Servicio Civil, en cuyo caso se requerir  la anuencia



del jerarca que



recibe la plaza. El traslado definitivo podr  hacerse



mediante la



incorporaci¢n de la plaza en el presupuesto



correspondiente.



30.-No se pagar  tiempo extraordinario a quienes ocupen puesto



de jefatura de



departamento o de jefatura de mayor jerarqu¡a dentro de la



organizaci¢n del



Estado, siempre que presten sus servicios bajo el r‚gimen



de dedicaci¢n exclusiva o



de prohibici¢n. Los dem s empleados y funcionarios del



Estado conservan el derecho



al pago respectivo.



31.-Los efectos de las devaluaciones de la moneda que efect£e



el Banco Central



de Costa Rica no deber n repercutir en las asignaciones



que, en moneda



extranjera, contempla la Ley de Presupuesto Nacional para



los servidores y oficinas



del Servicio Exterior de la Rep£blica. El Ministerio de



Hacienda, por medio de



decreto ejecutivo, utilizar  los saldos mensuales no usados



del presupuesto nacional



para cubrir las diferencias cambiarias que se produzcan en



los programas 081-Servicio



Exterior y 110-Administraci¢n Central.



32.-Cuando indebidamente se emitiere uno o varios giros a favor



del titular de



una plaza docente, administrativo-docente o administrativa,



que hubiere



sido sustituido interinamente por otro servidor, esta



circunstancia no constituir 



impedimento para que se le emitan los giros



correspondientes a este £ltimo. El



Ministerio de Educaci¢n P£blica, en coordinaci¢n con la



Oficina T‚cnica Mecanizada



del Ministerio de Hacienda, tomar  las providencias



necesarias para lograr el



reintegro de las sumas giradas indebidamente, en un plazo



no mayor de tres meses a



partir de la emisi¢n de los giros.



33.-Cuando dos o m s instituciones ocupen un mismo edificio



escolar, cada una



de ellas tendr n derecho al uso, en su correspondiente



turno, de la



totalidad de las instalaciones f¡sicas, tales como



talleres, bibliotecas,



laboratorio y otros. Cuando para el uso de las



instalaciones deba suscribirse un



convenio, su efectividad estar  sujeta a la sanci¢n por



parte del Ministerio de



Educaci¢n P£blica. El director y los profesores ser n



responsables del cuido de las



instalaciones en la correspondiente jornada de trabajo.



34.-El Ministerio de Educaci¢n P£blica, con la intervenci¢n del



director y de



los departamentos de orientaci¢n de los colegios y de otros



funcionarios



que estime necesarios, practicar  un estudio socioecon¢mico



de los estudiantes de las



instituciones educativas a las que les brinde servicio de



transporte, con el fin de



determinar a los beneficiarios del servicio, cuyo costo



correr  a cargo del Estado.



35.-Autor¡zase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes



para que, por



medio de la Comisi¢n T‚cnica de Transporte Automotor,



realice el tr mite de



licitaci¢n p£blica para la adjudicaci¢n de las rutas o



concesiones de transporte de



estudiantes, financiadas en el presupuesto de la Rep£blica



de conformidad con la ley



No. 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, con la ley



No. 3560 del 27 de octubre



de 1965 y con el decreto ejecutivo No. 15203 MOPT del 22



de febrero de 1984.



Corresponder  al Ministerio de Educaci¢n P£blica la



definici¢n de las rutas



y la asignaci¢n del n£mero de estudiantes por ruta, adem s



del correspondiente



tr mite de pago. que se realizar  por medio del



procedimiento de reserva especial de



cr‚dito, de conformidad con los procedimientos de la



Proveedur¡a Nacional, con la



aprobaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica.



De conformidad con la legislaci¢n vigente, el Ministerio



de Educaci¢n



P£blica reglamentar  lo relativo a la adjudicaci¢n, para



evitar atrasos que



provoquen interrupci¢n del servicio.



36.-Los centros educativos incluidos en la relaci¢n de puestos



del Presupuesto



Nacional, a los cuales hace referencia el art¡culo 24 de



la ley No. 6975



del 3 de diciembre de 1984 (modificaci¢n al Presupuesto



Nacional para 1984),



enunciados en la norma No. 41 del Presupuesto Nacional para



1974, mantendr n su statu



quo en lo referente a su gobierno y nombramiento de su



personal administrativo y



administrativo-docente, incluido el personal docente de



Religi¢n, Filosof¡a y Etica.



En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente,



‚ste ser  escogido



por las respectivas direcciones de esos colegios, de una



lista de cinco nombres que,



para cada puesto, les propondr n el Ministerio de Educaci¢n



P£blica.



Lo dispuesto en el p rrafo anterior se aplicar  para el



nombramiento de



personal en propiedad e interino.



El Ministerio de Educaci¢n P£blica solicitar  las



respectivas n¢minas al



Departamento del Servicio Civil, el cual las integrar 



mediante el concurso



p£blico respectivo.



37.-El Ministerio de Hacienda podr  autorizar la ejecuci¢n de



hasta tres



dozavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto



Nacional.



La solicitudes de reserva de cr‚dito especial y las



solicitudes de



mercanc¡as o de servicios que impliquen ampliaci¢n de la



cuota m xima de tres



dozavos, requerir n, adem s de las autorizaciones que



normalmente llevan, la



autorizaci¢n del Ministro de Hacienda y del Tesorero



Nacional. Asimismo, se autoriza



al Ministerio de Hacienda para que ejecute, de una sola



vez, aquellas subpartidas del



presupuesto cuyos montos anuales ser n iguales o inferiores



a cien mil colones



(½ 100.00)



38.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto



del Ministerio de



Hacienda, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones,



pueda efectuar



traspasos de partidas durante el a¤o 1989, entre los gastos



autorizados del Tribunal



Supremo de Elecciones. Para estos efectos, el funcionario



que realice las labores de



oficial presupuestal certificar  el saldo efectivamente



disponible de las subpartidas



que se rebajen.



39.-En el transcurso del a¤o, por medio de decreto ejecutivo,



el Ministerio de



Hacienda podr  modificar la relaci¢n de puestos del



programa 081-Servicio



Exterior, con el prop¢sito de adecuarla a las necesidades



de las diferentes



situaciones pol¡ticas y econ¢micas que as¡ lo demanden, sin



sobrepasar el monto de la



cuota anual autorizada con este fin en la Ley de



Presupuesto Nacional.



A la vez, podr  hacer transferencias de subpartidas y



modificar el detalle



de ‚stas en este programa.



40.-Con el fin de desconcentrar la funci¢n de proveedur¡a



dentro del Poder



Ejecutivo, se autoriza a los ministerios para que ejecuten



el presupuesto



por medio de sus departamentos de proveedur¡a, para lo cual



llevar n a cabo todos los



tr mites de contrataci¢n administrativas que autorizan la



Ley de la Administraci¢n



Financiera de la Rep£blica y el Reglamento de la



Contrataci¢n Administrativa. En



adelante, la Proveedur¡a Nacional cumplir  con las



siguientes funciones respecto de



los departamentos ministeriales de proveedur¡a:



a) Supervisi¢n de las actividades t‚cnicas.



b) Formulaci¢n de instrucciones y normas t‚cnicas de



acatamiento obligatorio.



c) Resoluci¢n en grado de recursos contra carteles y



adjudicaciones de



licitaciones, cuando el recurso no corresponda conocerlo



a la Contralor¡a



General de la Rep£blica.



ch) Asesor¡a y ejecuci¢n de programas de capacitaci¢n en



funciones de



proveedur¡a.



d) Vigilancia del cumplimiento del Reglamento de la



Contrataci¢n



Administrativa y de cualquier norma o directriz que



emita la Contralor¡a



General de la Rep£blica o la Proveedur¡a Nacional,



relacionada con esta



materia.



e) Denuncia de cualquier irregularidad o violaci¢n a la



ley, a efecto de que



se realicen las investigaciones pertinentes y, si fuere



procedente, se



sienten las responsabilidades del caso.



41.-El Consejo T‚cnico, ¢rgano rector de Centro de



Investigaciones y



Perfeccionamiento para la Educaci¢n T‚cnica del Ministerio



de Educaci¢n



P£blica, adem s de la constituci¢n, funciones y



atribuciones que se le se¤alan en el



decreto ejecutivo N§. 6002-E del 6 de mayo de 1976



(reformado por el n£mero 6258-E



29 de julio del mismo a¤o), ejercer  o ostentar  las



funciones y atribuciones que



el C¢digo de Educaci¢n (t¡tulo III, art¡culos del 406 al



409) les otorga a las



juntas administrativas de instituciones educativas de



ense¤anza media, en lo que se



refiere exclusivamente a gobierno, funcionamiento y



administraci¢n del Centro de



Investigaciones y Perfeccionamiento de la Educaci¢n T‚cnica



(CIPET) del Ministerio de



Educaci¢n P£blica.



42.-El Consejo Superior de Educaci¢n, con fundamento en el



informe de costos



elaborado por la Divisi¢n de Planteamiento y Desarrollo



Educativo del



Ministerio de Educaci¢n P£blica, revisar  y fijar  los



montos que se cobrar n por



concepto de matr¡cula y mensualidad, en el nivel de



ense¤anza que corresponda, en



todas aquellas instituciones de ense¤anza privada que



reciban aportes del Gobierno,



para el pago de profesores, por medio del Presupuesto



Nacional.



43.-Toda construcci¢n, ampliaci¢n o mejora que se realice en



edificios



destinados a centros educativos oficiales, sean aulas,



comedores,



gimnasios, talleres y otros, con fondos provenientes de



este presupuesto o de



empr‚stitos internacionales y otros fondos p£blicos, se



considerar  propiedad del



Estado y deber  inscribirse a nombre del Ministerio de



Educaci¢n P£blica. El mismo



criterio ser  aplicable a la compra de fincas destinadas



a la educaci¢n.



El Ministerio de Educaci¢n P£blica tendr  potestad para



autorizar el uso de todas las



instalaciones educativas oficiales, tomando en



consideraci¢n los intereses generales



de la educaci¢n y de la cultura, y los intereses



particulares de la comunidad.



44.-Los t‚rminos de prescripci¢n que fijan el C¢digo de Trabajo



y el Reglamento



del Estatuto de Servicio Civil, no empezar n a correr para



los servidores



del Ministerio de Educaci¢n P£blica, con respecto a sus



reclamos o gestiones normales



por pago de salarios, diferencias salariales o



sobresueldos, sino desde el momento en



que, expresamente, el Departamento de Personal del



Ministerio de Educaci¢n P£blica



les notifique, personalmente o por certificado de correos,



la improcedencia de la



gesti¢n, o que el pago correspondiente no es factible de



oficio o por v¡a ordinaria



de planillas. De lo anterior siempre se dejar  constancia



escrita.



En todo caso, dichos reclamos deber n referirse a los



ejercicios fiscales



de los a¤os anteriores a la vigencia de la Ley de



Presupuesto Nacional de cada



a¤o. Las acciones de personal o resoluciones deber n



encontrarse debidamente



aprobadas, para lo cual el Ministerio de Educaci¢n P£blica



queda autorizado seg£n la



presente norma.



SECCION V. DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES



APREMIANTES Y DE



INTERES SOCIAL



ARTÍCULO 11.-ANULADO*



Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto ejecutivo, pueda trasladar puestos vacantes de todos los ministerios, no autorizados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria al 31 de diciembre de 1988, al Ministerio de Educación Pública, el cual, previo estudio de clasificación de la Dirección General de Servicio Civil, los reasignar  a clases de puestos docentes.



El Ministerio de Educación Pública justificar  estos traslados. Los puestos se incorporan tenicamente por incremento de matrícula efectiva de los centros educativos.



*(Este artículo -correspondiente a la Sección V "Sobre Situaciones Apremiantes y de Interés Social"- ha sido anulado por la Sala Constitucional mediante Resolución N° 07159-05 del ocho de junio del 2005.)




Ficha articulo



ARTICULO 12.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que,



mediante decreto, pueda



ordenar traslados entre partidas del Presupuesto Nacional, con



el fin



de crear, permanentemente, un programa de diferencias



cambiarias en el Ministerio de



Hacienda. Los recursos de este programa se traspasar n en



forma directa a un



cuenta especial del Gobierno en el Banco Central de Costa Rica



o en un banco del



Estado, con el prop¢sito de cubrir diferencias cambiarias,



derivadas de pagos



directos al exterior o de los contratos de compra de bienes y



servicios expresados en



moneda extranjera y tramitados por la Proveedur¡a Nacional,



promovidos por medio de



licitaciones o contrataci¢n directa. La Proveedur¡a Nacional



informar  a la Tesorer¡a



Nacional sobre los montos por cubrir, con el fin de que ‚sta



ordene el giro por las



respectivas sumas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 13.-Prorr¢gase por el a¤o 1989, el cobro del



impuesto del doce por ciento



(12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados del



petr¢leo



que efect£e la Refinadora Costarricense de Petr¢leo, S.A.



(RECOPE)



En cada uno de los productos vendidos, la base para el



c lculo del



impuesto del doce por ciento (12%) se obtendr  de la siguiente



forma:



Al precio unitario de venta al consumidor (Pc) se le



restar  el margen de



comercializaci¢n de los expendedores (MarGas) y, dem s, el



margen de los



transportistas (); este resultado deber  dividirse entre



1,12 y



multiplicarse por el volumen vendido (Vol.), o sea:



BASE=Pc -MarGas- MarTrans Vol.



1,12



No est n sujetas al impuesto supracitado las ventas de



carb¢n, as¡



como las exportaciones de los derivados de petr¢leo, siempre



y cuando, en este £ltimo



caso, RECOPE presente las respectivas liquidaciones de



divisas.



De la Suma recaudada, se destinar n dos mil trescientos



millones de



colones (½2.300.000.000) al Fondo de Financiamiento de la



Educaci¢n Superior (FES),



doscientos millones de colones (½200.000.000) al Servicio



de la Deuda, cincuenta



millones de colones (½50.000.000 a la Direcci¢n General de



Adaptaci¢n Social, para la



construcci¢n y la remodelaci¢n de los centros



penitenciarios; cuarenta millones de



colones (½40.000.000) para la construcci¢n y la remodelaci¢n



de estadios deportivos,



seg£n el siguiente detalle: Universidad de Costa Rica, para



construcci¢n del estadio



ol¡mpico universitario, veinte millones de colones



(½20.000.000); Asociaci¢n



Deportiva San Carlos, cinco millones de colones



(½5.000.000); Asociaci¢n Deportiva



Limonense, dos millones de colones (½2.000.000); Asociaci¢n



Deportiva Guanacasteca,



dos millones de colones (½2.000.000); Asociaci¢n Deportiva



Uruguay, un mill¢n de



colones (½1.000.000) y Asociaci¢n Deportiva Ramonense, diez



millones de colones



(½10.000.000); Federaci¢n Costarricense de Baloncesto,



cuatro millones de colones



(½4.000.000), para cubrir gastos de representaci¢n y



participaci¢n de sus



selecciones nacionales; Asociaci¢n Deportiva Seminario E.L.,



un mill¢n de colones



(½1.000.000), para mejoras de las grader¡as de su gimnasio;



Uni¢n Cantonal de



Asociaciones de Desarrollo de San Carlos, cinco millones de



colones (½5.000.000) para



construcci¢n del estadio en el complejo deportivo y



recreativo "Balneario de San



Carlos". Estas sumas se incorporar n al Presupuesto



Nacional mediante decreto



ejecutivo. Cualquier remanente que se produzca se



trasladar , mediante decreto



ejecutivo del Ministerio de Hacienda, para financiar los



ajustes salariales



originados en resoluciones emitidas por la Direcci¢n General



de Servicio Civil.



Se exonera a la Refinadora Costarricense de Petr¢leo,



S.A. del pago



del impuesto sobre la renta.




Ficha articulo



ARTÖCULO 14.-( ANULADO por Resoluci¢n de la Sala



Constitucional N§



1412-91 de las 14:40 horas del 23 de julio de 1991).




Ficha articulo



ARTÖCULO 15.-El Instituto Nacional de Seguros le pagar  al



Gobierno de la Rep£blica



un m¡nimo de trescientos millones de colones (½300.000.000), como



pago



adelantado del impuesto sobre la renta, sin perjuicio de lo que



le corresponda pagar



para el ejercicio econ¢mico de 1989. Esta suma se considerar 



como pago de la



contribuci¢n extraordinaria establecida en el art¡culo 14 de esta



ley.




Ficha articulo



ARTÖCULO 16.-Si el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)



considerare que es



insuficiente el monto asignado a la Educaci¢n Superior



Universitaria



Estatal en el Presupuesto Ordinario de la Rep£blica, Fiscal y por



Programas para el



Ejercicio Fiscal de 1989, sin perjuicio de lo establecido en el



art¡culo 85 de la



Constituci¢n Pol¡tica, en cuanto a diferendo, tratar  de llegar



a un acuerdo, dentro



del seno de la Comisi¢n de Enlace, para fijar un nuevo monto que



permita su adecuado



funcionamiento. Si en la Comisi¢n hubiere acuerdo y se



determinare un faltante, el



Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, enviar 



-con la oportunidad



necesaria- a la Asamblea Legislativa un proyecto de presupuesto



extraordinario que



contemple y cubra ese faltante. El Consejo Nacional de Rectores



indicar  cu nto



corresponde a cada instituci¢n de ese monto, y la Comisi¢n



acordar  la forma de giro.




Ficha articulo



ARTÖCULO 17.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que emita



bonos por quinientos



millones de colones (½500.000.00) y los transfiera al Instituto



de



Desarrollo Agrario (IDA), para la adquisici¢n y distribuci¢n de



tierras en sus



programas de desarrollo agrario. El Ministerio de Hacienda



determinar  el plazo y el



tipo de inter,s que devengar n estos bonos.



Estos bonos estar n exentos de toda clase de impuestos, al igual



que sus intereses.



Podr n ser utilizados para pagar todo tipo de impuestos, tasas



nacionales o



municipales, o cualquier otro tributo, y ser n recibidos por su



valor nominal.



Se autoriza a los bancos del Sistema Bancario Nacional para que



reciban estos bonos



en pago de deudas, por su valor nominal.




Ficha articulo



ARTÖCULO 18.-Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que



emita bonos hasta por



quinientos millones de colones (½500.000.000), los cuales se



utilizar n para los fines establecidos en el art¡culo 46 de la



ley N§ 7052 del 13 de



noviembre de 1986. El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)



y el Ministerio de



Hacienda determinar n la entrega de los bonos, conforme con los



requerimientos del



plan de inversi¢n.



El plazo, el tipo de inter,s y las dem s caracter¡sticas de



estos



bonos ser n establecidos por el Ministerio de Hacienda mediante



reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 19.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que emita



bonos hasta por cien



millones de colones (½100.000.000), los cuales ser n utilizados



para



la construcci¢n y la remodelaci¢n de los centros penitenciarios



(c rceles), seg£n las



necesidades m s apremiantes que defina Adaptaci¢n Social en todo



el pa¡s.



El plazo, el tipo de inter,s y las dem s caracter¡sticas de



estos



bonos ser n establecidos por el Ministerio de Hacienda mediante



reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 20.-Los recursos extraordinarios que perciba el



Fondo de Desarrollo Social



y Asignaciones Familiares, derivados de lo que establece la ley





5662 del 23 de diciembre de 1974, se distribuir n sin sujeci¢n



a las limitaciones



porcentuales establecidas por ley.




Ficha articulo



ARTÖCULO 21.-El monto de los salarios de los profesionales



en Ciencias M,dicas,



cubiertos por la ley N§. 6836 del 22 de diciembre de 1982, estar 



sujeto a la aplicaci¢n del c lculo que establece dicha ley. Por



lo tanto, los



salarios consignados en la presente ley quedan sujetos a los



ajustes, aumentos o



disminuciones que se determinen mediante el estudio t,cnico que



realizan la Caja



Costarricense de Seguro Social y la Direcci¢n General de Servicio



Civil.



Los ajustes de salarios se realizar n mediante decreto



ejecutivo y, de



ser necesario, se tomar n recursos del programa 128-Reajuste de



Remuneraciones del



Ministerio de Hacienda.




Ficha articulo



ARTÖCULO 22.-Autor¡zase al Ministerio de Obras P£blicas y



Transportes para que



promueva concursos, dentro o fuera del pa¡s, tendientes a



establecer



una terminal de carga a,rea en el Aeropuerto Internacional Juan



Santamar¡a. Lo



anterior bajo la modalidad de la concesi¢n de obra p£blica a que



se contrae el



art¡culo 195 del Reglamento de la contrataci¢n Administrativa.



En el proceso de adjudicaci¢n deber n seguirse los



procedimientos de



la licitaci¢n p£blica, bajo las previsiones de la Ley de la



Administraci¢n Financiera



y su reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 23.-Autor¡zase al Ministerio de Agricultura y



Ganader¡a para que reciba y



administre los dineros que las planteas exportadoras de carne



depositen



en la cuenta "Inspecci¢n de Carne", as¡ como para que fiscalice



su uso. Estos



dineros se invertir n en el pago de jornada extraordinaria,



gastos de alimentaci¢n y



transporte de los funcionarios del departamento de Inspecci¢n de



Carnes de ese



Ministerio.




Ficha articulo



ARTÖCULO 24.-Autor¡zase a la Tesorer¡a Nacional para que



delegue en el Banco



Central de Costa Rica la remisi¢n de las transferencias en



divisas por



concepto de pagos a los funcionarios del Servicio Exterior.



Las comisiones bancarias que se deriven de este servicio se



deducir n,



directamente, de la cuenta del fondo general que mantiene la



Tesorer¡a Nacional en el



Banco Central de Costa Rica.




Ficha articulo



ARTÖCULO 25.-Autor¡zase al Estado para que le otorgue un



aval hasta por veinticinco



millones de colones (½25.000.000) a la Junta Administrativa del



Archivo Nacional, sobre el pr,stamo que acuerde con los bancos



del Sistema Bancario



Nacional, a fin de que concluya la construcci¢n de la primera



etapa del edificio del



Archivo Nacional.




Ficha articulo



ARTÖCULO 26.-Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que,



mediante decreto



ejecutivo, incorpore a la presente ley los puestos provenientes



del



Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Los



funcionarios que ocupen



estos puestos, al trasladarse del INCOFER a ministerios o entes



adscritos a ,stos, no



perder n ninguno de sus derechos laborales e ingresar n al



R,gimen de Servicio Civil



de pleno derecho.



La Direcci¢n General de Servicio Civil, en el primer



trimestre de



1989, deber  realizar el correspondiente estudio de clasificaci¢n



de dichos puestos.



Los recursos necesarios para los traslados mencionados se



tomar n del



programa 128-Reajuste de Remuneraciones del Ministerio de



Hacienda.




Ficha articulo



ARTÖCULO 27.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que suscriba



un aumento de capital



por ochenta mil d¢lares estadounidenses (U.S.$80.000.00),



correspondiente a la tercera reposici¢n de recursos del Fondo



Internacional de



Desarrollo Agr¡cola (FIDA). Esta contribuci¢n se realizar  en



forma de pagar,s, cuyo



pago en efectivo lo realizar  el Poder Ejecutivo de manera



escalonada durante los



a¤os 1992, 1992 y 1994.




Ficha articulo



(*) ARTÍCULO 28.-Modifícase el artículo 24 de la Ley de Fomento a la Producción Agrícola (FODEA), N°. 7064 del 29 de abril de 1987, para que diga de la siguiente manera:



"Artículo 24.-Se establecen los siguientes incentivos relacionados con el impuesto sobre la renta, que podrán aplicar las empresas dedicadas a actividades agropecuarias y agroindustriales que regula la presente lay:



1.-Las revaloraciones de los activos fijos no formarán parte de la renta bruta de estas empresas. Tratándose de activos fijos depreciables, el valor de la revaloración no podrá  exceder de aquel registrado para los efectos del pago del impuesto territorial. La revaluación será considerada para efectos de establecer las cuotas de las correspondiente depreciaciones.



2.-Serán deducibles de la renta bruta de las empresas indicadas en este artículo:



a.-Un amortización razonable para compensar el agotamiento o desgaste de maquinarias, bienes muebles, plantaciones y repastos usados en el negocio. La Administración determinar  los porcentajes máximos de depreciación que prudencialmente puedan hacerse por este concepto, en consideración a la naturaleza de los bienes y a la rama de la actividad económica en la cual son utilizados.



Se faculta al Poder Ejecutivo para que conceda depreciaciones aceleradas sobre activos nuevos, adquiridos por empresas que se considere conveniente estimular. Esas depreciaciones se fijarán mediante decreto, con carácter general, por actividad o rama de actividad.



Estas empresas, además de la amortización normal dispuesta en el párrafo primero, tendrán un depreciación especial sobre activos nuevos, durante un período no superior a la mitad del dispuesto para la amortización normal.



b.-Un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del beneficio neto del período anterior, que se hubiere invertido en bienes de capital para el uso de estas empresas.



La oficina de la Administración Tributaria rechazar  las inversiones que no se hayan realizado en bienes productivos, de mantenimiento, expansión o diversificación, propios de la actividad empresarial.



Todo lo referente a la aplicación de los incentivos que se incluyen en este artículo se regulará de conformidad con lo que se establezca sobre esta materia en el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta."



(*) Declarado INCONSTITUCIONAL por resolución de la Sala Constitucional N° 02-06043  de las 15:29 horas del 18/06/2002.




Ficha articulo



ARTÍCULO 29.- Inaplicable. ( La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 8:00 horas del 11 de julio de 1989 (expediente 23-88, promovido por Fernando Albertazzi Herrera y Fernando Chinchilla Cooper) declaró inconstitucional e inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: "Para una ordenada ejecución del Presupuesto de la República, se establece un l¡miteximo equivalente al salario base de un diputado, para el monto de las pensiones y jubilaciones que se paguen con cargo a las partidas del Presupuesto Nacional  Las jubilaciones cuyo monto se inferior al l¡mite establecido, £nicamente podr n reajustarse seg£n el monto de las revaloraciones generales de salarios acordadas para todo el sector p£blico, que correspondan a incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo con base en el costa de la vida. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las disposiciones contenidas en el p rrafo octavo del art¡culo 13 de la Ley de Pensiones de Hacienda, No. 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas. En todo caso, el monto de las jubilaciones y pensiones no podr  ser superior al miteximo aqu¡ establecido. El monto de cualquier jubilaci¢n otorgada sobre la base de salarios, ser  el que resulte del promedio de los salarios percibidos durante los £ltimos doce meses. Como excepci¢n, podr n jubilarse con un monto igual al mejor salario devengado en los £ltimos cinco a¤os, tal y como lo establece en lo pertinente la ley No. 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, sin que ese monto pueda ser superior al l¡miteximo establecido en el p rrafo primero de este art¡culo, los servidores docentes que coticen para el R,gimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, siempre que hayan realizado la carrera profesional en el Magisterio Nacional y que los £ltimos cinco a¤os hayan laborado para el sistema educativo costarricense. En todo caso, las acciones de personal correspondientes a cada beneficiario deber n ajustarse a los tr mites normales, legales y reglamentarios.



Las jubilaciones superiores al monto m ximo establecido, otorgadas antes de la vigencia de esta ley, no podr n incrementarse mientras superen ese monto máximo.)



 




Ficha articulo



Art¡culo 30.-Modif¡canse, en la forma que a continuaci¢n se



indican, las partidas



presupuestarias que se detallan, contenidas en las leyes que se



citan



(leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la



Rep£blica):



Ley N§. 7055 del 18 de diciembre de 1986:



1. DONDE DICE: "Club Rotario de Cartago."



DEBE DECIR: "Parroquia de San Rafael de Oreamuno,



Cartago"



Ley No. 7083 del 9 de setiembre de 1987:



2. DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Copey:



½75.000. 637-325-01-131-47. Reparaci¢n puente sobre el



r¡o Parrita: ½75.000."



DEBE DECIR: "Asociaci¢n Guadalupana de F£tbol Sal¢n:



½75.000. Gastos varios:



½75.000."



Ley N§. 7089 del 18 de diciembre de 1987:



3. P g. O.E. 28.



DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Jeric¢. 702-



561-1-241-30-7, compra de un terreno para la plaza de



deportes de La Pacaya :



½100.000."



DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Jeric¢, para



construcci¢n de la iglesia cat¢lica de La Pacaya :



½100.000."



4. P g. O.E. 61.



DONDE DICE: "Municipalidad de Alajuelita: ½1.000.000.



Asfaltado de las calles



del distrito de Concepci¢n: ½1.000.000".



DEBE DECIR: "Municipalidad de Alajuelita: ½10.000.000.



Asfaltado de las calles



del distrito de Concepci¢n: ½1.000.000".



5. P g. O.E. 63.



DONDE DICE: "Asociaci¢n Progresista del Cant¢n de



Alajuelita: ½450.000. 702-341-



1-241-25-2. Ayuda para programas de vivienda en el



cant¢n: ½450.000"



DEBE DECIR: "Cooperativa Autogestionaria de Servicios



Automotrices, R. L.:



½450.000. Para gastos de operaci¢n: ½450.000".



6. P g. O.E. 92.



DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de San Juan de



Dios. Mismos destinos: ½470.000."



DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad del Valle de El



Guabo. Mismos Destinos: ½470.000."



7. P g. O.E. 145.



DONDE DICE: "Asociaci¢n Espec¡fica pro Ca¤er¡a de San



Jos, de Naranjo:



½150.000. 702-865-1-241-26-30. Compra de tuber¡a,



mejoras y arreglos de la



ca¤er¡a: ½150.000."



DEBE DECIR: "Uni¢n Cantonal de Asociaciones de Desarrollo



de Naranjo:



½150.000. Aporte a la Asociaci ¢n Espec¡fica pro Ca¤er¡a



de San Jos, de Naranjo,



para arreglos y mejoras en la ca¤er¡a: ½150.000."



8. P g. O.E. 185.



DONDE DICE: "Asociaci¢n Tapezque¤a de Agricultores:



½75.000. 702-671-1-241-



40-30. Compra de tuber¡a para el proyecto de riego:



½75.000. Asociaci¢n



Forestal de Santa Teresita: ½75.000.



702-672-1-241-42-30. Pago de deuda del



proyecto reforestal: ½75.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de Alfaro Ruiz: ½150.000.



Aporte a la Asociaci ¢n



Tapezque¤a de Agricultores, para el proyecto de riego:



½75.000. Aporte a la



Asociaci¢n Forestal de Santa Teresita, para pago de



deuda: ½75.000."



9. P g. O.E. 190.



DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Brasilia de



Dos R¡os: ½60.000. 702-733-1-241-27-30. Obras varias:



½60.000. Asociaci¢n



de Desarrollo Integral de la Comunidad de M,xico de



Delicias: ½60.000. 702-



735-1-241-27-30. Obras varias, ½60.000."



DEBE DECIR: "Uni¢n Cantonal de Asociaciones de Desarrollo



Comunal de Upala:



½120.000. Aporte a la comunidad de Brasilia de Dos R¡os



por medio de su



asociaci¢n de desarrollo comunal, para obras varias:



½60.000. Aporte a la



comunidad de M,xico de Delicias, obras varias: ½60.000.



10. P g. O.E. 353.



DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Espec¡fico pro



Mejoramiento y Saneamiento



Ambiental de Cariari-Trinidad de Lim¢n. Compra de



mobiliario para la guarder¡a



de Cerro Macho: ½100.000."



DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Espec¡fico pro



Mejoramiento y Saneamiento



Ambiental de Cariari-Trinidad de Lim¢n. Compra de



mobiliario para la guarder¡a



de Cerro Mocho: ½100.000".



11. P g. O.E. 386.



DONDE DICE: "Junta Administrativa del Colegio Industrial



de Puerto Jim,nez:



½150.000. 731-601-1-242-20-49. Construcci¢n del taller:



½100.000. 731-602-1



242-20-49. Compra de un motor fuera de borda: ½50.000."



DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Puerto



Jim,nez, Golfito, para construcci¢n del gimnasio del



colegio: ½150.000."



12. P g. O.E. 398.



DONDE DICE: "C mara de Turismo de Jac¢: ½100.000.



636-799-1-131-50-52, gastos



varios: ½100.000."



DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Quebrada de



Ganado: ½50.000. Apoyo para el programa productivo:



½50.000. C mara de



Turismo de Jac¢: ½50.000. Gastos varios: ½50.000."



13. P g. O.E. 416



DONDE DICE: "Cant¢n de Siquirres, Asociaci¢n de



Desarrollo Integral de Barra de



Parismina: ½100.000. 702-448-1-241-27-55, obras varias:



½100.000."



DEBE DECIR: "Cant¢n de San Jos,. COOPECASA, R.L:



½100.000. 702-443-1-241-27-55.



Gastos varios: ½100.000."



Ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988:



14. P g. 264-265.



DONDE DICE: "Asociaci¢n Centro para el Estudio de los



Problemas del Cant¢n de



Goicoechea: ½30.000, para desarrollo de programas



socioecon¢micos: ½300.000."



DEBE DECIR: "Asociaci¢n Centro para el Estudio de los



Problemas del Cant¢n de



Goicoechea: ½300.000, para el programa preventivo del



consumo de drogas en los



j¢venes: ½300.000."



15. DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Zapote, Pata



de Gallo: ½100.000. Para construcci¢n del puente sobre



la quebrada Sand¡:



½100.000."



DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Zapote de



Bijagua: ½100.000. Para arreglos



en el camino Zapote-Pata de Gallo: ½100.000."



16. P g. O.E. 183.



DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Mata Redonda:



½75.000."



DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Sabana



Redonda: ½75.000."



17. P g. O.E. 197.



DONDE DICE: "702-438-1-241-47-48. Construcci¢n del puente



San Joaqu¡n-Barranca:



½250.000."



DEBE DECIR: "Construcci¢n de dos puentes San



Joaqu¡n-Barranca: ½250.000."



18. P g. O.E. 198



DONDE DICE: "Asociaci¢n de Cultivadores de Camar¢n



(ACULCAMAR): ½150.000.



923-637-497, gastos varios: ½50.000. 923-637-498,



programa de cultivo de



camar¢n: ½100.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de Monte de Oro: ½100.000.



Pago de consultor¡a,



estudio sobre recuperaci¢n de cuencas hidrogr ficas:



½100.000. Asociaci¢n de



Desarrollo Integral de la Comunidad de Miramar: ½50.000.



Construcci¢n del



comedor escolar de la Escuela Liceo de Miramar:



½50.000."



19. P g. O.E. 202.



DONDE DICE: "Asociaci¢n pro Centro Diurno de Ancianos:



½200.000. 702-571-1-241-



23. Construcci¢n del edificio: ½200.000."



DEBE DECIR: "Asociaci¢n de la Tercera Edad de Palmar:



½200.000. Construcci¢n



del edificio: ½200.000."



20. P g. O.E. 202.



DONDE DICE: "Municipalidad de Golfito. 663-578-1-132-31.



Cuerpo de Bomberos,



mantenimiento y gastos administrativos: ½150.000."



DEBE DECIR: "Asociaci¢n Tur¡stica de Golfito: ½150.000.



Para mantenimiento,



gastos administrativos y estudios tur¡sticos: ½150.000."



21. P g. O.E. 325.



DONDE DICE: "Parroquia de Santa Ana de San Jos,."



DEBE DECIR: "Parroquia de Dulce Nombre de Cartago, para



los mismos fines."




Ficha articulo



ARTÖCULO 31.-Autor¡zase el cambio de destino de las partidas



espec¡ficas contenidas en las leyes que se citan, en la forma que



seguidamente se indica:



Ley N§. 6936 del 7 de diciembre de 1983:



1. Autor¡zase al Club de Leones de P,rez Zeled¢n para que



le var¡e el destino a la



partida de ½100.000, o al saldo que hubiere, que se



consigna a su favor en el



c¢digo 730-468-01-242-30, del programa 902, para



construcci¢n de la entrada del



Liceo UNESCO, a fin de que se utilice para gastos varios.



2. Autor¡zase a la Municipalidad de Alajuelita para que le



var¡e el destino a la



partida de ½85.000, o al saldo que hubiere, que se



consigna a su favor en el



c¢digo 586 del programa 902, para construcci¢n del



cementerio del distrito de



Concepci¢n, a fin de que se le asigne a la Municipalidad



de Alajuelita, para



construcci¢n de las obras faltantes en la urbanizaci¢n



Las Vistas de San



Josecito de Alajuelita.



Ley N§. 6982 del 21 de diciembre de 1984:



3. Autor¡zase a la Municipalidad de Alajuelita para que le



var¡e el destino a la



partida de ½180.000, o al saldo que hubiere, que se



consigna a su favor en el



c¢digo 762 del programa 902, para encunetado de la calle



Los Filtros, a fin de



que se le asigne a la Municipalidad de Alajuelita, para



construcci¢n de las



obras faltantes en la urbanizaci¢n Las Vistas de San



Josecito de Alajuelita.



Ley N§. 7055 del 18 de diciembre de 1986:



4. Autor¡zase a la Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Jarazal de



Puriscal para que le var¡e el destino a la partida de



½40.000, o al saldo que



hubiere, que se consigna a su favor en el c¢digo 858 del



programa 900, para



vivienda, a fin de que se invierta as¡: Asociaci¢n de



Desarrollo Integral de la



Comunal Espec¡fica pro Vivienda y Caminos, Jarazal de



Puriscal, para vivienda:



½40.000.



Ley N§. 7089 del 18 de diciembre de 1987:



5. Autor¡zase a la Municipalidad de Puriscal que le var¡e



el destino a la



partida de ½500.000, o al saldo que hubiere, que se



consigna a su favor en el



c¢digo 764 del programa 900, para arreglos y construcci¢n



de edificios



municipales y del palacio municipal, a fin de que se



invierta as¡:



Municipalidad de Puriscal, para remodelaci¢n y



mantenimiento del palacio



municipal y para construcci¢n de talleres, garajes y



bodegas: ½500.000.



6. Autor¡zase a la Municipalidad de Puriscal para que le



var¡e el destino a la



partida ½300.000, o al saldo que hubiere, que se consigna



a su favor en el



c¢digo 768 del programa 900, para construcci¢n de canchas



de juego y conclusi¢n



de  reas de juegos infantiles en el polideportivo, a fin



de que se invierta as¡:



Municipalidad de Puriscal, compra de equipo para el



centro de c¢mputo:



½300.000.



Ley N§ 7097 del 18 de agosto de 1988:



7. Del total de fondos recibidos seg£n el art¡culo 14,



numeral 24, de la ley N§.



7097 del 1§. de setiembre de 1988, la Uni¢n Cantonal de



Asociaciones de



Alajuela deber  destinar cien mil colones (½100.000) a



la compra de una



microcomputadora para la Direcci¢n Regional de DINADECO



de Alajuela.




Ficha articulo



ARTÖCULO 32.-Autor¡zase a instituciones, asociaciones



p£blicas y privadas y otras,



para que cambien el destino de los fondos correspondientes a



giros



emitidos por el Ministerio de Hacienda, seg£n se se¤ala en cada



caso.



1. Autor¡zase a la Municipalidad de Tib s para que le var¡e



el destino a la partida



espec¡fica de ½400.000, para compra de un recolector,



consignada en la ley N§.



7018 del 13 de diciembre de 1983, a fin de que sea



destinada a la compra de



maquinaria y equipo pesado. Esta partida ingres¢



mediante los giros Nos.



860457710, 860457711, 860457712, 860457713, 860457714,



860457715, 8601457716,



860457717.



2. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio



de la Tesorer¡a



Nacional, endose a favor de la Asociaci¢n de Desarrollo



Integral de la Comunidad



de Palmares, el giro N§. 880771453, por ½90.000, asignado



a esa asociaci¢n para



la iglesia de Platanares, a fin de que lo destine a la



iglesia de Palmares.



3. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio



de la Tesorer¡a



Nacional, endose a favor de la Asociaci¢n de Desarrollo



Integral de la Comunidad



de La Amistad, los giros Nos. 880396399, 880609592 y



880609593, por ½270.000,



asignados a COOPESANTARROSENA, Asociaci¢n de Desarrollo



Integral de la Comunidad



de La Soledad y Uni¢n de Peque¤os y Medianos Productores



Agropecuarios, para



capital de trabajo, construcci¢n de un edificio y compra



de equipos, a fin de



que los invierta de la siguiente manera: para arreglo de



calle, Comit, de Calle



Vargas: ½50.000. Programa de ornato, Comit,



Urbanizaci¢n La Uni¢n: ½40.000.



Deportivo Pionner, para uniformes e implementos



deportivos: ½50.000. Deportivo



Liverpool, para uniformes e implementos deportivos:



½40.000. Obras varias en



el distrito central (incluye el sector norte): ½90.000.



4. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que gire la



partida espec¡fica que



aparece a nombre de la Asociaci¢n Instituto de



Investigaci¢n y Fomento de



Desarrollo Nacional, c¢digo 476, p gina 22, programa 900,



t¡tulo 130, ley N§.



7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la



siguiente manera:



Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la Comunidad de la



Puebla y Pard¢s, I.P.



476. Construcci¢n del centro de salud de Cartago centro:



½300.000.



5. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio



de la Tesorer¡a



Nacional, endose a favor de la Junta de Educaci¢n de la



Escuela de Damas, el



giro correspondiente a la partida espec¡fica



presupuestada en la ley N§ 7089



del 18 de diciembre de 1987, programa 918, c¢digo



637-496, por ½100.000,



asignada a la Asociaci¢n de Desarrollo Espec¡fico pro



Mejoras Comunales de San



Isidro de Montes de Oro, para un programa de capacitaci¢n



y educaci¢n para



desarrollo, a fin de que lo destine a la construcci¢n y



reparaci¢n de la



escuela.



6. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio



de la Tesorer¡a



Nacional, endose a favor de la Escuela de Damas el giro



correspondiente a la



partida espec¡fica presupuestada en la ley No. 7089 del



28 de diciembre de 1987,



programa 918, c¢digo 637-545, por ½100.000, asignada a



la Asociaci¢n de



Desarrollo Integral de la Comunidad de Quepos, para el



mejoramiento del centro



educativo escuela del cant¢n, a fin de que lo destine



para la construcci¢n y la



reparaci¢n de la escuela.



7. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio



de la Tesorer¡a



Nacional, endose a favor de la Asociaci¢n de Desarrollo



Integral de la Comunidad



de Quebrada de Ganado, el giro correspondiente a la



partida espec¡fica



presupuestada en la ley N§. 7089 del 28 de diciembre de



1987, programa 918,



c¢digo 702-778, por ½100.000, asignada a la Asociaci¢n



de Desarrollo Integral



de la Comunidad de Jac¢, para ampliaci¢n y relleno de la



plaza de f£tbol, a fin



de que lo destine para un programa productivo femenino.



8. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio



de la Tesorer¡a



Nacional, endose a favor de la Asociaci¢n de Desarrollo



Integral de la Comunidad



de Miramar, los giros correspondientes a las partidas



espec¡ficas presupuestadas



en la ley N§.7089 del 28 de diciembre de 1987, programa



918, c¢digos 637*784 y



637-785, por ½50.000 y ½30.000, asignadas a la Asociaci¢n



de Desarrollo



Integral de la Comunidad de Quebradilla Amarilla, para



gastos varios y



mantenimiento de la escuela, respectivamente, a fin de



que los estime para la



promoci¢n de deportes en el cant¢n.



9. Autor¡zase a la Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de El Rosario



de Naranjo para que gire la suma de ½50.000, para el pago



del transporte de



estudiantes al Colegio de Naranjo. Los dineros por girar



los tomar  la



Asociaci¢n de la partida espec¡fica de ½200.000 que le



ingres¢ seg£n el giro de



gobierno N§. 881167564.



10. Autor¡zase a la Municipalidad de Mora para que utilice



los fondos del giro N§.



88082383, por ½200.000, o el saldo que hubiere, en la



reparaci¢n de la calle



Picagres de Balsa de Mora.



11. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio



de la Tesorer¡a



Nacional, endose los siguientes giros a favor de las



instituciones que se



indican:



N§881107676 por setenta y cinco mil colones (½75.000.00),



a favor del Concejo



Municipal del Distrito de Cervantes, para la construcci¢n



del sal¢n de actos que



construir  el Patronato Escolar. N§.880824643 por cien



mil colones



(½100.000), a favor de la Asociaci¢n de Desarrollo



Integral de la Comunidad de



San Rafael de Oreamuno, para la construcci¢n de la



biblioteca p£blica. N§.



880824641 por trescientos mil colones (½300.000), a favor



del Concejo Municipal



del Distrito de Cervantes para la construcci¢n y el pago



de mano de obra del



gimnasio de Cervantes. Nos. 872161172, 871182602 y



871182603, por cincuenta y



ocho mil colones (½58.000), a favor de la Junta de



Educaci¢n de la Escuela



Eduardo Peralta, para gastos varios, ayuda a estudiantes



de escasos recursos



econ¢micos y pago de un derecho telef¢nico. N§.



871995500, por veintid¢s mil



quinientos colones (½22.500), a favor de la Asociaci¢n



de Desarrollo Integral de



la Comunidad de Oriente, para la construcci¢n de la



cancha de baloncesto en la



comunidad de Omega. N§. 881332683, por cincuenta mil



colones (½50.000), a favor



de Junta de Educaci¢n de la Escuela Monse¤or Sanabria,



para compra de pupitres.



N§.880824594, por cincuenta mil colones (½50.000), a



favor de la Asociaci¢n de



Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael de



Oreamuno, para arreglo de



la calle Cerrillos en El Alto de San Rafael de Oreamuno.



12. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio



de la Tesorer¡a



Nacional, endose a favor de la Uni¢n Zonal de



Asociaciones de Desarrollo de



Montes de Oro, el giro N§. 861923686, por trescientos



ochenta mil colones



(½380.000), asignado a la Asociaci¢n de Desarrollo



Integral de Las Mesas de



Chirraca para mantenimiento y construcci¢n de caminos



vecinales, a fin de que lo



destine a construcci¢n de obras comunales en la zona



norte de Montes de Oro.



Igualmente se le autoriza para que endose a favor de la



Asociaci¢n de Desarrollo



Integral de El Barro, los giros Nos. 862196433 y



862196428, setecientos



cincuenta mil colones (½750.000), asignados a la



Asociaci¢n de Desarrollo



Integral de Las Mesas de Chirraca para mantenimiento y



construcci¢n de caminos



vecinales, a fin de que los destine a construcci¢n de



obras comunales.




Ficha articulo



    ARTÍCULO 33.-Apruebanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus instituciones y a entidades privadas.



    1. Autorizase a la Municipalidad de San Jos, para que utilice en la compra de terreno para la ampliación del polideportivo de Aranjuez y en implementos deportivos, los saldos existentes de las partidas destinadas al polideportivo de Aranjuez, distrito El Carmen, ley N°. 6936; y al Comité, de Deportes, del distrito El Carmen, para construcción de canchas multiuso y obras varias, polideportivo de Aranjuez, ley N°. 7055 del 18 de diciembre de 1986.



    2. Autorizase a la Municipalidad de Goicoechea para que, de sus propios recursos, subvencione a las siguientes instituciones: según los montos indicados:



    Iglesia de San Rafael de Calle Blancos, para construcción del salón multiuso:



¢150.000; Asociación Guadalupana de F£tbol Sal¢n:



¢200.000, para gastos varios;



Asociación Deportiva San Miguel: ¢200.000, para gastos varios; Asociación de Prevención Social de Goicoechea: ¢50.000, para gastos varios.



    3. Autorizase a la Municipalidad de Acosta para que condone las deudas por servicio de acueducto, en aquellas comunidades en las cuales ese servicio haya sido insuficiente por las malas condiciones de los acueductos que las sirven.



    4. Autorizase a la Municipalidad de Oreamuno a fin de que, para efectos de escritura y construcción, vise los planos de los lotes de la finca inscrita en los tomos 613-543, folios 460-96, número 9243, provincia de Cartago, por ser un proyecto de inter,s social. El arreglo de calles y la electrificación, correr por cuenta de los dueños de los respectivos lotes, para lo cual deber dar garantía de cumplimiento, a satisfacción del Concejo Municipal.



    5. Autorizase a la Municipalidad de Liberia para que, conforme con lo acordado por ese Concejo Municipal, utilice en la construcción de obras de infraestructura, en la urbanización de los empleados municipales, en San Roque de Liberia, los cuatrocientos catorce mil seiscientos cincuenta colones (¢414.656), recibidos del señor Juan de Dios Mu¤oz Bustos, seg£n el comprobante de ingreso N°. 0055913, del 14 de marzo de 1988. Estos recursos corresponden al equivalente del valor del porcentaje de terreno para  reas verdes y servicios comunales, de la lotificación situada en el lugar indicado, que perteneció a la persona citada.



    6. Autorizase a las municipalidades para que celebren convenios entre ellas, que posibiliten el intercambio de servicios ténicos y profesionales, y de la maquinaria, el equipo y los materiales de que dispongan, para la prestación de servicios comunales en sus respectivas jurisdicciones.



    7. Autorizase a la Junta de Educación de la Escuela Los Angeles de Ipís de Goicoechea para que invierta los recursos disponibles de su presupuesto, al 31 de diciembre de 1987, en construcción, mejoras y adiciones y en compra de mobiliario para la escuela.



    8. Autorizase a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para que, sin perjuicio de sus propios planes, done asfalto y emulsión asf ltica a las municipalidades del país, con el propósito de que éstas utilicen esos materiales en el mantenimiento y en mejoras de las calles y caminos de sus cantones.



    RECOPE deber  incluir en sus presupuestos la partida necesaria para estos fines.



    9. Facúltase a los poderes del Estado, a las instituciones y a los entes públicos, a fin de que contraten a internos del Sistema Penitenciario Nacional para obras específicas. El dinero correspondiente a los salarios ser  depositado a la orden del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social. Igualmente, se les faculta para que contraten trabajos que puedan realizarse en los talleres del Sistema Penitenciario Nacional. Para ello, el material que se vaya a utilizar podr  ser suplido por la institución contratante o por el Patronato. En este £ltimo caso, ese material se cobrar  al entregarse el trabajo, junto con el costo de fabricación de la obra.



    10. La Autoridad Presupuestaria podrá  autorizar el traspaso de plazas que queden vacantes en las instituciones, empresas y organismos del sector público, a la Contraloría General de la República. Las plazas así transferidas deber ser reasignadas a la escala de la Contraloría e incorporadas a su presupuesto a más tardar durante el año siguiente al del traspaso.



    11. Autorizase al Servicio de Parques Nacionales y a la Dirección General Forestal para que sus funcionarios puedan realizar labores indistintamente en los programas de ambas dependencias. Asimismo, estos funcionarios deber rotarse en el país para el cumplimiento de sus funciones, y sus actos ser válidos por el ordenamiento jurídico.



    12. Autorízase a los bancos del Estado para que cada uno le otorgue un préstamo de hasta diez millones de colones (¢10.000.000) al Museo Nacional de Costa Rica.



    Asimismo, se autorizar  al Banco Nacional de Costa Rica para que le done al Museo Nacional de Costa Rica hasta seis millones de colones (¢6.000.000), a fin de que efect£e la ampliación necesaria para trasladar al Museo de colecciones arqueológicas del citado banco.



    13. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que subsidie los intereses de los productores agropecuarios incluidos en el artículo 20 de la Ley de Fomento a la Producción Agrícola (FODESA), con cargo a las transferencias realizadas a ese Ministerio por el Poder Ejecutivo, para subsidiar las tasas de inter,s por deudas con los bancos del Sistema Bancario Nacional.



    14. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para que, con base en las donaciones que reciba para el Fondo de Parques Nacionales, el Fondo Forestal o el Fondo de Vida Silvestre, pueda nombrar a nuevos funcionarios, a fin de que laboren en los programas de Parques Nacionales, Forestal y de Vida Silvestre. Tales nombramientos se efectuar n siempre y cuando en las donaciones mencionadas se incluyan, adem s de la respectiva enumeración, las sumas necesarias para el pago de las cargas sociales y de las demás responsabilidades patronales inherentes al nuevo nombramiento.



    15. (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 7137-07 del 23 de mayo del 2007, aclarada por resolución N° 13161-2007 del 12 de setiembre del 2007.)



    16. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para:



a) Crear un fondo especial que ser  utilizado para la financiación del pago de incentivos a los funcionarios p£blicos que laboran en los programas de manejo de  reas silvestres.



b) Celebrar convenios de cooperación con diferentes organizaciones conservacionistas sin fines de lucro, a fin de darle contenido económico al fondo que se menciona en el inciso a).



c) Elaborar el reglamento sobre el funcionamiento y la administración del fondo especial mencionado.



    17. Autorízase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes y a las empresas de Estado para que colaboren, en la medida de sus posibilidades, en la construcción de las instalaciones de la ciudad deportiva destinada a los Juegos Nacionales San Ramón 90.



    Asimismo, se autoriza al Sistema Bancario Nacional, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las entidades autónomas y semiautónomas y a las empresas estatales, a fin de que hagan donaciones para estos juegos nacionales.



    18. La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) traspasar , a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quepos, los materiales no utilizados en la construcción de viviendas en Quepos, que forman parte del convenio de esta institución con la Municipalidad de Aguirre.



    Los materiales por traspasar ser n utilizados por la Asociación, exclusivamente, en programas sociales y comunales. La Asociación deber  presentar a la Dirección General, hasta la liquidación final, informes trimestrales sobre el uso de los materiales.



    19. La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) transferir  treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000) en asfalto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, material que ser  utilizado en trabajos en rutas nacionales y regionales.



    20. Autor¡zase al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) para que le traspase quince millones de colones (¢15.000.000) a la Junta Portuaria de Quepos, para el mantenimiento del muelle, la construcción del rompeolas y el acondicionamiento de la terminal pesquera de Quepos.



    21. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, inciso 4) y 68 del Código Municipal, así como en el artículo 101 de la ley N°. 7083 del 25 de agosto de 1987, y en concordancia con lo señalado en el inciso d) del artículo 8, y en el transitorio sobre ese mismo inciso, de la convención colectiva entre la Municipalidad de San José, y sus trabajadores, se autoriza a la municipalidad citada para que haga uso de los recursos provenientes de la ley N°. 6282 del 25 de julio de 1979, desde sus or¡genes, para realizar programas de vivienda de interés social, prioritariamente para sus empleados, aunque ,éstos no residan en el cantón central.



    22. Autorízase a Transporte Metropolitanos Sociedad Anónima (TRANSMESA) para que, de sus propios recurso, le gire al Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) la suma de dos millones setecientos veinticinco mil doscientos colones (¢2.725.200). Estos fondos se utilizar para aumentar el contenido económico del programa 317, con el objeto de presupuestar los salarios del personal de TRANSMESA transferido al MOPT por ley N°.7055 del 18 de diciembre de 1986, salarios que, por omisión, no fueron incorporados en el presupuesto de ese ministerio para el año 1989. El detalle de los puestos es el siguiente: 12176, 1 profesional jefe 3, cuota mensual:



    ¢29.650; 15318, 2 técnicos y profesionales 3, a ¢22.750 c/u, cuota mensual:



    ¢45.500; 15316, 1 técnico y profesional 1, cuota mensual: ¢19.850; 13490, 



    1 secretario ejecutivo 1, cuota mensual: ¢15.050; 13230, 1 secretario, cuota mensual: ¢14.450; 00354,



    1 agente de seguridad y vigilancia 2, cuota mensual:



    ¢13.750; 00353, 3 agentes de seguridad y vigilancia 1, a ¢13.450 c/u, cuota mensual: ¢40.350; 9 diferencias para reconocer sobresueldos a puestos sobrepagados: ¢582.000. Total del aumento del programa: ¢2725.200.



    23. Autorízase al Estado para que les pague hasta cincuenta millones de colones (¢50.000.000.00) a los bancos del Estado, con bonos, para la cancelación de deudas adquiridas por ocupantes de las reservas forestales Arenal y Tenorio.



    Con el mismo propósito, el Instituto Costarricense de Electricidad podrá destinar cincuenta millones de colones (¢50.000.000), en dinero efectivo, para lo cual deber  hacer la respectiva modificación presupuestaria.



    Los terrenos indicados pasar n a ser propiedad del Estado.



    24. Autorízase a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atl ntica (JAPDEVA) para que presupueste y utilice el remanente originado en la aplicación de la norma 9, inciso 36), sección cuarta, de la ley N°.6831 del 20 de diciembre de 1982, para reforzar las partidas y programas de la institución.



    25. Autorízase al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para que asigne la suma de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000), para cubrir los gastos de administración y operación de los consejos de desarrollo en las regiones Brunca, Chorotega, Huetar Atl ntica, Huetar Norte y Pacífico Central. Cada consejo tendrá  una asignación de quinientos mil colones (¢500.000).



    26. Autorízase a la Municipalidad de Flores para que preste terrenos y edificios de su propiedad, que ser utilizados por el Club de Leones, la Cruz Rojas, las juntas progresistas, el grupo de pensionados de educación y el grupo de guías y scouts, todos del cantón de Flores.



    27. Autorízase a la Contraloría General de la República para que refrende los giros del título 130, de la ley N°. 7055 del 18 de diciembre de 1986, que por diversas razones no fueron emitidos en el plazo reglamentario, y que fueron modificados en la ley N°. 7097 del 1°. de setiembre de 1988.



    28*. Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.) para que exonere del pago del impuesto de turismo a las delegaciones deportivas que salgan del país, con la correspondiente autorización de la federación respectiva.



    *(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).



    29. ( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 1587-90 de las 17:25 horas del 7 de noviembre de 1990).










Ficha articulo



ARTICULO 34.-Apruebanse las exoneraciones que continuaci¢n



se detallan:



1. Exonerese a la Corporacion Costarricense de Desarrollo,



Sociedad Anonima (CODESA) de todos los impuestos, tasas y sobretasas que



correspondan, para lacompra, la matricula, la nacionalizacion y el



abanderamiento de un transbordador autopropulsado, el cual prestar  el



servicio publico de cabotaje de pasajeros y de vehiculos en la desembocadura del rio



Tempisque, en Guanacaste.



Autorizase a la Corporacion Costarricense de Desarrollo,



S. A. (CODESA) para que le traspase al Ministerio de Obras Publicas y Transportes



(MOPT) el transbordador mencionado, asi como los terrenos e



instalaciones en los que se presta este servicio, ubicados en Puerto Moreno de Ca¤as



y en Puerto Alegre de Nicoya. El MOPT queda autorizado para acudir ante la



Notaria del Estado a instrumentar el traspaso respectivo.



A su vez, se autoriza al Ministerio de Obras Publicas y



Transportes (MOPT) para que le venda el transbordador indicado al concesionario



definitivo de este servicio, de acuerdo con la legislacion vigente. Para



tales efectos, el comprador tambien estar  exonerado de todo tipo de



impuestos, tasas y sobretasas que se refieran a la compra original, as¡ como de los



impuestos que graven la venta que se autoriza, a efecto de que se establezcan



tarifas al alcance de los usuarios del servicio. El MOPT establecer  las tarifas



y fiscalizar  su correcta aplicacion.



2. Exonerase de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas



a la Asociacion de Hogares Crea de Costa Rica, para que adquiera un veh¡culo



que ser  rifado por esa entidad. El producto de la rifa ser  destinado a



fortalecer sus programas de ayuda para el restablecimiento de los drogadictos.



El monto total de la rifa no podra  ser menor al valor de mercado del veh¡culo.



3. Autorizase a la Asociacion de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Rancho Redondo de Goicoechea para que compre, libre de todo tipo



de impuestos, tasas y sobretasas, exento de los derechos de inscripci¢n, un



veh¡culo tipo rural modelo 1989, destinado a cubrir las necesidades comunales de la



zona.



4.(*) Exon‚ranse, en forma permanente, del pago de todo tipo



de tributos y dem s grav menes, los veh¡culos y equipos que se



adquieran para ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos en la prevenci¢n



y extinci¢n de incendios y en las emergencias. Asimismo, se



exonera al Cuerpo de Bomberos del pago de impuestos municipales, aduaneros



y de otra ¡ndole.



(*) ANULADO por Resoluci¢n de la Sala IV N§ 759-92 de las 15:00



horas del 17 de marzo de 1992.



5. Los inmuebles que hayan sido adquiridos o que se



adquieran y pasen a formar



parte del patrimonio del Asilo Carlos Mar¡a Ulloa, por



concepto de cualquier t¡tulo traslativo de dominio, estar n exonerados del pago



total de cualquier impuesto, contribuci¢n o tasa municipal, donde se



encuentre ubicado el inmueble.



6. Exon‚rase a la Asociaci¢n del Centro de Atenci¢n Diurna



para Ancianos San Vicente de Pa£l, c‚dula jur¡dica N§. 3-0020665-7715, del



pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripci¢n y



derechos de propiedad, para la compra de un veh¡culo tipo microb£s, que ser 



destinado al traslado de los ancianos de la instituci¢n.



7. Exon‚rase del pago de todo tipo de impuestos a la



Cooperativa de Pescadores de



T rcoles, para la compra de dos m quinas de hacer hielo,



modelo 300-AR. Este equipo ser  usado como apoyo al proyecto productivo de



pesca.



D‚jase sin efecto lo dispuesto en el numeral 4 del



art¡culo 14 de la ley N§. 7108 del 6 de noviembre de 1988.



8. Autor¡zase a la Cooperativa de Consumo de San Pedro de



Poas (COOPEPOAS, R.L.),



para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas,



sobretasas, exento de los derechos de inscripci¢n, un cami¢n, modelo 1988, 5.3



toneladas.



Este veh¡culo ser  utilizado en el proyecto productivo



de peque¤os agricultores de productos perecederos.



9. Exon‚rase de todo tipo de impuestos nacionales y de



importaci¢n, de tasas y de sobretasas y de derechos de aduana, de muellaje y de



inscripci¢n, a la Asociaci¢n Deportiva San Carlos F£tbol Club, para la



compra de un bus.



10. Exon‚rase del pago de todo tipo de impuestos a la



Federaci¢n de Cooperativas de



Autogesti¢n Agr¡colas (FECOOPA), para la compra de una



computadora, de una fotocopiadora y de una m quina de escribir. Este equipo



ser  usado por la Federaci¢n como apoyo a los programas y proyectos



productivos y de capacitaci¢n de las cooperativas afiliadas.



11. Autor¡zase a la Asociaci¢n pro Construcci¢n de la Capilla



del Inmaculado Coraz¢n de Mar¡a para que compre, libre de todo tipo de



impuestos, tasas, y sobretasas, un veh¡culo autom¢vil modelo 1989, el cual ser  rifado



para allegar fondos para la edificaci¢n de la capilla. El producto de la rifa no



deber  ser menor al valor de veh¡culo en el mercado.



12*. Autor¡zase al Ministerio de Educaci¢n P£blica para la



compra de motocicletas



exentas de todo tipo de impuestos de aduana, de consumo,



de ventas, de importaci¢n, as¢ como de tasas, sobretasas y derechos de



inscripci¢n, para uso de los asesores supervisores de educaci¢n y los asesores



de educaci¢n; quienes cubrir n los costos de estos veh¡culos para utilizarlos



en las funciones de su



cargo. El Ministerio calificar , en cada caso, al personal que tendr  derecho a



acogerse a esta exoneraci¢n.



El cilindraje de estos veh¡culos no podr n exceder de los



250cc. Tales veh¡culos no podr n ser vendidos ni traspasados a



terceros durante un per¡odo de cuatro a¤os, contados a partir de la fecha de



adquisici¢n.



*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).



13. Exon‚rese de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas,



a la Cooperativa de



Caficultores de Heredia, R.L., para que adquiera un



veh¡culo tipo



rural, el cual ser  utilizado en el "Programa de



Educaci¢n Cooperativa en la



Provincia".



14. Exon‚rase a la Asociaci¢n Deportiva Guanacasteca del pago



de todo tipo de



impuestos, tasas y sobretasas, para la adquisici¢n de un



veh¡culo que ser 



rifado por esta entidad. El producto de la rifa se



destinar  para gastos varios



de la instituci¢n. El valor total de las boletas de la



rifa deber  ser



superior al precio de venta del veh¡culo, en el mercada



nacional.



15. Exon‚rase a la Asociaci¢n de Neumolog¡a y Tisiolog¡a del



pago de todo tipo de



impuestos, tasas y sobretasas, as¡ como de los derechos



de inscripci¢n y de



propiedad, para que adquiera un veh¡culo tipo sed n de



1600 c.c., que ser 



rifado por esa entidad. El producto de la rifa ser 



destinado a la adquisici¢n



de equipo de endoscopia respiratoria, para el servicio



de neumolog¡a del



Hospital San Juan de Dios.



16.* Exon‚rase de tributos y sobretasas, por un per¡odo de un



a¤o a partir de la



fecha de publicaci¢n de esta ley, la importaci¢n o compra



local de todo tipo de



materiales de construcci¢n, destinados a la edificaci¢n



de las instalaciones del



Dep¢sito Libre Comercial de Golfito, de las obras



complementarias o de apoyo



fuera de ella y de las edificaciones tur¡sticas que, a



juicio de la Direcci¢n



General de Hacienda, previa recomendaci¢n del Instituto



Costarricense de



Turismo, contribuyan al desarrollo y a la eficiencia del



Dep¢sito. Por igual



lapso, se autoriza a las instituciones del Estado para



la exoneraci¢n de los



timbres, cargas y tributos que afecten directamente la



construcci¢n de dichas



edificaciones, en los cantones de Osa, Corredores y



Golfito.



*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).



 




Ficha articulo



ARTÖCULO 35.-Apru,banse las siguientes autorizaciones al



Estado y sus



instituciones, para que traspasen, vendan, donen o segreguen



bienes muebles e



inmuebles de su propiedad:



1. Autor¡zase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes



para que le traspase a



la Municipalidad del Cant¢n de Tib s, el resto de sus



fincas inscritas en el



partido de San Jos,, tomos 1593, 2061, 2789, folios 292,



398, 570 y 469, n£meros



147283, 205609 y 281416, asientos 8, 5 y 1,



respectivamente, cuyas  reas constan



en el plano catastrado N§. SJ-755471-88, con una medida



total de 6.167,42 m2.



Lo anterior para obras de ornato y recreaci¢n del cant¢n.



2. Autor¡zase a la Municipalidad de Puriscal para que le



done al Comit, de la Cruz



Roja de ese cant¢n, un lote de 1.693,60 m2, que es



terreno para construir, sito



en el distrito 1, Santiago, cant¢n 4, Puriscal, provincia



de San Jos,, que se



segregar  de la tercera porci¢n de la finca N§. 180779,



inscrita en el tomo



1885, folios 87 y 88, asientos 1 y 2. El lote por donar



linda: al norte con



calle p£blica, con un frente de 31,53m; al este con el



Instituto Nacional de



Seguros, lote donde est  la Estaci¢n de Bomberos de



Puriscal; al sur con calle



p£blica, con un frente de 32,51m; y al oeste con el resto



de la finca general.



La descripci¢n del lote se ajusta al plano N§.



SJ-760072-88, inscrito ante la



Direcci¢n de Catastro. La escritura de donaci¢n ser 



formalizada ante la



Notar¡a del Estado, exenta de todo tipo de derechos,



timbres e impuestos, as¡



como del pago de honorarios.



3. Autor¡zase a la Municipalidad de Puriscal para que le



done a la Uni¢n Cantonal



de Asociaciones de ese cant¢n, el lote de terreno donde



se encuentra situado el



Almac,n Comunal de Asociaciones en Puriscal, previa



anuencia de la Contralor¡a



General de la Rep£blica. Esto lote es parte de la finca



N§. 137-654, tomo 1522,



folio 194, asiento 1.



4. Fac£ltase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes



para que, previa



autorizaci¢n del Instituto Costarricense se Ferrocarriles



INCOFER), les



traspase los terrenos que estuvieron ocupados por los



ferrocarriles del sur, a



cada una de las municipalidades de la zona sur, dentro



de cuya jurisdicci¢n se



encuentran esos terrenos.



5. Autor¡zase al estado para que, de su finca inscrita en



el Registro P£blico,



partido de San Jos,, tomo 2493, folio 169, N§. 83603,



asientos 1 y 2, que se



encuentra bajo la administraci¢n del Ministerio de Salud,



segregue un lote con



una medida de 28.539,33 m2, seg£n el plano catastrado N§.



SJ-763599-88, y lo



traspase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin



de que sea utilizado



en el desarrollo de un proyecto de vivienda para



funcionarios del Ministerio de



Salud.



6. Autor¡zase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para



que le traspase a



COOPROSUR, las tierras que ocupa el proyecto cooperativo



de palma de esa



cooperativa. El Poder Ejecutivo deber  compensar,



mediante el pago de bonos, el



valor que el IDA le pag¢ a la Compa¤¡a Bananera de Costa



Rica por estas mismas



fincas.



7. Autor¡zase a la Municipalidad de San Jos, para que le



done al Club de Leones de



Hatillo N§. 3, el terreno inscrito en los tomos



1602-2268, folios 817-460,



asientos 1.39. Tambi,n se le autoriza para que desafecte



el uso p£blico el



citado terreno.



8. Autor¡zase a la Municipalidad de Cartago para que le done



a la Asociaci¢n Hijos



de Nuestra Se¤ora de los Desamparados, Hogar Magdala de



Cartago, la finca



ubicada en El Salitre de Bermejo, en el distrito de



Quebradilla, conocida como



finca El Salitre.



9. Autor¡zase a la Caja Costarricense de Seguro Social para



que le traspase a la



Municipalidad de Montes de Oro, la finca de 472,17 m2,



inscrita en el partido de



Puntarenas, cant¢n de Montes de Oro, N§. 3898, tomo 534,



folio N§. 342, Asiento



5. Este terreno ser  utilizado en el proyecto del parque



infantil.



10. Autor¡zase a la Municipalidad de San Jos, para que done



a las Temporalidades



de la Iglesia Cat¢lica, c,dula jur¡dica N§.



3-010-045148-25, lote de su finca



inscrita en el partido de San Jos,, tomo 2148, folio 217,



n£mero 215-604,



asiento 2, ubicada en La Geroma, distrito de Las Pavas,



cant¢n central de la



provincia de San Jos,, con un  rea de 1.129,05 m2, seg£n



el plano catastrado N§.



SJ-732204-88, inscrita en el Registro Nacional el 8 de



marzo de 1988, lote que



ser  destinado a la construcci¢n de una capilla y una



gruta. Asimismo, se



desafecta de cualquier dominio p£blico al citado lote.



Se comisiona a los



notarios del Estado para que otorguen las escrituras



correspondientes, exentas



de toda clase de impuestos y honorarios profesionales.



11. Autor¡zase a las instituciones descentralizadas del



sector p£blico y a



ministerios del Poder central para que le cedan o le



presten al Ministerio de



Justicia y Gracia, instalaciones, terrenos y bienes de



su propiedad que puedan



utilizarse para los programas que desarrolla la Direcci¢n



General de Adaptaci¢n



Social.



12. Autor¡zase a la Municipalidad de Palmares para que le



traspase a la Asociaci¢n



de Educadores Pensionados, Filial de Palmares, un lote



de su propiedad sito en



el Distrito 1, cant¢n de Palmares, provincia de Alajuela,



inscrito en el partido



de Alajuela en el folio real N§. 2-155267-000.



La Asociaci¢n beneficiaria dedicar  ese terreno a la



construcci¢n de un local,



para uso del citado grupo de educadores.



El traspaso estar  libre de toda clase de derecho de



registro.



13. Autor¡zase al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes



a fin de que done



terrenos para la construcci¢n de viviendas, destinadas



a personas de escasos



recursos econ¢micos, que no tengan casa propia, previo



estudio social. Estos



traspasos estar n exentos del pago de impuestos directos



o indirectos,



municipales o nacionales, as¡ como de los derecho de



registro."




Ficha articulo



ARTÖCULO 36.-



Modif¡canse las leyes a continuaci¢n se citan: 1.*  Except£ase de la aplicaci¢n del art¡culo 16 de la ley N§.7088 del 30 de noviembre de 1987, y de la ley N§.3656 del 6 de enero de 196, todo veh¡culo o motocicleta para uso exclusivamente deportivo, el cual deber  ser inscrito en el Registro P£blico, Secci¢n de Veh¡culos, a nombre de la Asociaci¢n y de la persona a quien se le consigne. Igualmente, el Registro P£blico, Secci¢n de Veh¡culos, deber  extender una placa de identificaci¢n especial para los efectos del control de circulaci¢n. Los veh¡culos as¡ identificados £nicamente quedan autorizados para circular por v¡as p£blicas, cuando hubiere competencias oficiales y est, autorizada su circulaci¢n por la Direcci¢n General de Educaci¢n F¡sica y Deportes.



*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).



2. Modif¡case el art¡culo 105 del C¢digo Municipal, ley N§.



4574 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que diga de la siguiente manera:



"Art¡culo 105: Con autorizaci¢n de la Asamblea Legislativa, las municipalidades, los concejos municipales de distrito y las ligas de municipalidades podr n contraer empr,stitos, cuando se trate de entidades extranjeras, o cuando se efect£en en el pa¡s con capital extranjero.



Estos empr,stitos requerir n autorizaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica, excepto los que se contraigan con el Instituto de Fomento y Asesor¡a Municipal, de los cuales solamente se deber  informar a aqu,lla.



En los casos en que se requiera autorizaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica, ,sta deber  tramitarla en un plazo m ximo de sesenta d¡as.



Junto con la solicitud de autorizaci¢n, deber  remitirse a la Asamblea Legislativa, o a la Contralor¡a General de la Rep£blica, en su caso, un detalle de la inversi¢n que se proyecta con los fondos que se obtendr n.



Tambi,n deber  remitirse una certificaci¢n del secretario municipal o de la liga de municipalidades, de que el acuerdo en que se dispuso requerir la autorizaci¢n fue aprobado por las dos terceras partes del total de los regidores, o de los miembros de la liga, en votaci¢n nominal, con indicaci¢n de la fecha de la sesi¢n y el n£mero de acuerdo.



A la Asamblea Legislativa se remitir , adem s, un informe de la Contralor¡a General de la Rep£blica sobre las posibilidades econ¢micas de la municipalidad, del concejo municipal de distrito o de la liga de municipalidades.



3. ANULADO por Resoluci¢n de la Sala Constitucional N§ 6223-96 de las 9:33 horas del 15 de noviembre de 1996.



4. Ampl¡ase la vigencia del transitoria I de la Ley Org nica del Consejo Nacional de la Producci¢n, N§. 6050 del 14 de marzo de 1977 y sus reformas, a efecto de que cubra el per¡odo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988.



5. Modif¡case el inciso c) del art¡culo 51 del C¢digo de Miner¡a, ley N§.6797 del 4 de octubre de 1982, para que diga de la siguiente manera:



"c): C nones de superficie 1) Permiso de exploraci¢n minera, tres mil colones por kil¢metro cuadrado.



2) Concesi¢n de explotaci¢n, treinta mil colones por kil¢metro cuadrado.



Este canon deber  pagarse en el Banco Central de Costa Rica, por anualidades adelantadas, y ser  aumentado cada dos da¤os conforme con el ¡ndice impl¡cito del producto interno bruto, calculado por este banco. Las sumas ser n giradas por el Banco Central a la Direcci¢n de Geolog¡a, Minas e Hidrocarburos, para el financiamiento de maquinaria, equipo de oficina y suministros varios, que garanticen el normal desenvolvimiento de las actividades de la Direcci¢n."



6. Der¢gase el inciso c) del art¡culo 15, de la Ley Org nica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N§. 6868 del 6 de mayo de 1983. A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se consideran canceladas las deudas originadas en la aplicaci¢n de la mencionada disposici¢n legal.



7.*  Ot¢rgase el beneficio del art¡culo 46 de la ley N§. 7015 del 22 de noviembre de 1985, a los funcionarios contemplados en el inciso b) del art¡culo 1 de la ley N§. 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas;



asimismo a los se¤alados en el art¡culo 5 y a los cubiertos por el transitorio de esta misma ley.



*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).



8. Modif¡case el inciso c) del art¡culo 143 de la Ley General de Migraci¢n y Extranjer¡a, N§. 7033 del 4 de agosto de 1986, para que diga de la siguiente manera:



"c): Gastos corrientes y de capital para satisfacer las necesidades de la Direcci¢n General de Migraci¢n y Extranjer¡a."



9. Modif¡case el art¡culo 146 de la Ley General de Migraci¢n y Extranjer¡a, N§.



7033 del 4 de agosto de 1986, para diga de la siguiente manera:



"Art¡culo 146: Previa autorizaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica, la Direcci¢n General de Migraci¢n y Extranjer¡a podr  hacer inversiones en t¡tulos valores del Sistema Bancario Nacional.



Los intereses que devenguen dichos t¡tulos deber n ser utilizados de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del art¡culo 143, para mejorar los servicios de la Direcci¢n General."



10.* Agr,gase un p rrafo segundo al art¡culo 104 de la ley N§.



7083 del 25 de agosto de 1987, cuyo texto dir :



"Art¡culo 104:



...



El pago de estas diferencias y el incremento realizado en su oportunidad a los pensionados de Comunicaciones, se sustentan en la aplicaci¢n de la resoluci¢n N§. D.G. -001-83



del 4 de enero de 1983, a la Direcci¢n General de Servicio Civil. A estos pensionados no les ser  aplicable ninguna disposici¢n que se le oponga a la presenta.



Los beneficios de este art¡culo les ser n aplicados a todos los pensionados de Comunicaciones." *(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).



11.*  Adici¢nase un numeral 7 al inciso e) del art¡culo 10, de la Ley de Ratificaci¢n de la Resoluci¢n N§. 18 del Concejo Arancelario Centroamericano, Reajuste Tributario, N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987, que dir :



"e=.-



...



7. Los veh¡culos importados al amparo de la ley N§. 3846 del 5 de enero de 1967." *(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).



12. Adici¢nase un inciso g) al art¡culo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N§. 7092 del 21 de abril de 1988, y un nuevo art¡culo a esta misma ley, que llevar  el numeral 61-b), cuyos textos dir n:



"g): Exoneraci¢n de toda clase de tributos y de sobretasas que afecten la importaci¢n de maquinaria y equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos; as¡ como la importaci¢n de los veh¡culos automotores que autorice la Direcci¢n General de Hacienda, de acuerdo con las normas que fije el Poder Ejecutivo mediante decreto, con excepci¢n de los siguientes:



Partida nauca Descripci¢n



87-02-01-99 Autom¢viles (incluso los "jeeps" y "pick-ups" con doble cabina)



87-02-03-03 Chasis con cabina de una a dos toneladas de capacidad de carga.



87-02-03-04 "Pick-ups" de una a dos toneladas de capacidad de carga.



87-02-03-99 P neles y "pick-ups" de una a dos toneladas de capacidad y carga, y chasis con cabina de hasta una tonelada de capacidad de carga.



87-04-01-00 Chasis para camiones de una a dos toneladas de capacidad de carga.



87-14-01-00 Remolques o semirremolques para recreaci¢n o vivienda.



87-01-00-00 Aerostatos (excepto los de uso cient¡fico).



88-02-00-00 Aerodinos (aviones, planeadores, helic¢pteros, hidroaviones y otros), deportivos o para otros usos que no sean de transporte renumerado de personas, de carga o para fumigaci¢n.



89-01-02-00 Yates, veleros y dem s embarcaciones de recreo o para deportes.



Esta disposici¢n rige a partir de la fecha de publicaci¢n de esta ley, excepto si fuere para beneficiar a las empresas con contrato de exportaci¢n o producci¢n, que hayan efectuado importaciones bajo cauci¢n al amparo del decreto ejecutivo N§. 18039-H del 29 de febrero de 1988, en cuyo caso rige a partir del 15 de marzo de 1988."



"Art¡culo 61-b: En cuanto a su eficacia, las exoneraciones tributarias que se establecen la presente ley estar n condicionadas al pleno acatamiento de los preceptos aqu¡ establecidos, lo mismo que al cumplimiento de los que se estipulen en los contratos y programas de exportaci¢n que se suscriban. En virtud de lo anterior, para declarar la ineficacia, total o parcial, de las notas de exenci¢n por incumplimiento imputable al beneficiario, la Direcci¢n General de Hacienda, o el organismo en el que ,sta delegue su funci¢n, deber  seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en los art¡culos 308 y siguientes de la Ley General de la Administraci¢n P£blica.



La resoluci¢n en la que se declare la ineficacia, total o parcial, de una nota de exenci¢n tributaria debidamente emitida por el Director General de Hacienda, notificada al afectado, agotar  la v¡a administrativa y permitir  el inmediato cobre de los tributos correspondientes, o bien, el comiso de las mercanc¡as exoneradas o el embargo de bienes propiedad del incumpliente, en cantidad suficiente para satisfacer plenamente el cr,dito fiscal, as¡ como los otros cargos, las multas y los honorarios correspondientes.



El Poder Ejecutivo reglamentar  la presenta disposici¢n dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicaci¢n de esta ley.



No obstante, tal disposici¢n no se dejar  de aplicar por falta del reglamento."



13. Adici¢nase el siguiente p rrafo al art¡culo 132 de la Ley de Modificaci¢n al Presupuesto Nacional para 1988, N§. 7097 del 18 de agosto de 1988:



"Art¡culo 132: Estos recursos le ser n girados a la organizaci¢n cooperativa que designe el comit, interinstitucional para que ejecute los programas de trabajo."



14. Prorr gase por el a¤o 1989, la vigencia de lo dispuesto en el numeral 37 del art¡culo 19, de la Ley de Modificaci¢n al Presupuesto Nacional para 1988, N§.



7097 del 18. de agosto de 1988.



15. Modif¡case el inciso 14 del art¡culo 15 de la Ley de Modificaci¢n al Presupuesto Nacional para 1988, N§.7108 del 8 de noviembre de 1988, para que diga de la siguiente manera:



Art¡culo 15...



(*)14. Autorízase al Convenio Cooperativo Intermunicipal para el Tratamiento de los Desechos Sólidos en el Área Metropolitana y a la Municipalidad de San José, para que traspasen parte del terreno que actualmente ocupan familias en el precario denominado "La Ponderosa", inscrito en el Registro Público, partido de San José, sistema de folio real matrícula número 306950-000. Estos terrenos deberán donarse a los jefes de familia, con los requisitos, limitaciones y restricciones que señala la ley N°  5636 del 27 de noviembre de 1974, previo estudio social que se realice, mediante el cual se determinen que son personas de escasos recursos, y sin bienes inscritos a su nombre en el Registro Público. Queda autorizada la Notaría del Estado para efectuar los traspasos correspondientes. La donación estar  exenta del pago de todo tipo de tributos, timbres y derechos de inscripción.



(*)(Nota: Véase el artículo 1° de la ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, N° 7293 del marzo de 1992)




Ficha articulo



ARTOCULO 37.-Derogatoria a leyes:



*1.Derogase el inciso L) del artículo 1o. de la ley N°. 6826 del 8 de noviembre de 1978 y sus reformas, adicionado en el artículo 3o. de la Ley de Reajuste Tributario, N°. 7088 del 30 de noviembre de 1987.



*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).



 2. Déjase sin efecto el inciso 31 del artículo 14, de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, N°. 7097 del 18 de agosto de 1988.



3. Derogase el inciso 4) del artículo 19, de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, N°. 7097 de agosto de 1988.




Ficha articulo



ARTÖCULO 38.-Se autorizan las emisiones de bonos que a



continuaci¢n se se¤alan:



1. Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que emita bonos



denominados "Bonos de



Fideicomiso Agrario", por la suma de cinco mil millones



de colones



(½5.000.000.000), en emisiones anuales de mil millones



de colones



(½1.000.000.000). La primera de esta emisiones se har 



en 1989. Esta emisi¢n se



traspasar  al Banco Nacional de Costa Rica, el que



capitalizar  y destinar  los



fondos, mediante fideicomisos agrarios, para financiar



la adquisici¢n de



tierras, en coordinaci¢n con el Instituto de Desarrollo



Agrario.



Los bonos correspondientes a esta emisi¢n no ser n



negociables. El plazo, el



tipo de inter,s y las otras caracter¡sticas ser n



establecidas por el Ministerio



de Hacienda mediante reglamento.



Se autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario para que



invierta recursos en el



Fideicomiso Agrario del Banco Nacional de Costa Rica.



Los recursos de este



fideicomiso no podr n ser utilizados en la compra de



tierras invadidas.



Los intereses que devenguen estos bonos estar n exentos



del pago de todo tipo de



impuestos.



2. De la partida de bonos "Refundici¢n de la deuda externa",



el Ministerio de



Hacienda destinar  la suma de cuarenta millones de



colones (½40.000.000) para



el pago de la reserva forestal Juan Castro Blanco, finca



inscrita en el



Registro P£blico, partido de Alajuela, matr¡cula folio



real N§. 171-492-000.



Esta finca deber  ser adquirida por el Estado para salvar



sus bosques y



nacientes de agua, todo de conformidad con la ley que



cre¢ esta reserva.



3. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que emita bonos



hasta por tres



millones de colones (½3.000.000) a favor de UNACOOP, para



el desarrollo de los



programas de cooperativas juveniles de producci¢n.



El Ministerio de Hacienda determinar  el plazo y el tipo



de inter,s que



devengar n estos bonos.



4. Exon,ranse del impuesto de ocho por ciento (8%)



establecido en el art¡culo 6 de



la ley N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los



intereses sobre los bonos de



estabilizaci¢n monetaria que el Banco Central de Costa



Rica otorgue por medio



del sistema de compra de deuda externa, para programas



de conservaci¢n de



recursos naturales por parte del Ministerio de Recursos



Naturales Energ¡a y



Minas, con fondos provenientes de donaci¢n extranjera.



5. Exon,ranse del impuesto del ocho por ciento (8%)



establecido en el art¡culo 6 de



la ley N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los



intereses sobre los



certificados de inversi¢n que el banco administrador de



los fondos provenientes



de donaciones extranjeras destine para programas de



conservaci¢n de recursos



naturales por parte del Ministerio de Recursos Naturales,



Energ¡a y Minas, que



adquieran en los mercados primarios y secundarios, dentro



o fuera de la Bolsa



Nacional de Valores.




Ficha articulo



ARTÖCULO 39.-Concesi¢n de avales:



1. Autor¡zase el aval del Estado a favor de la Cooperativa



Agr¡cola, Industrial y



de Servicios M£ltiples de San Carlos (COOPESANCARLOS,



R.L.), a fin de que pueda



solicitar un cr,dito con el Instituto Nacional de Fomento



Cooperativo



(INFOCOOP), el Banco Cooperativo (BANCOOP), el Sistema



Bancario nacional u otra



entidad financiera p£blica, hasta por treinta y cinco



millones de colones



(½35.000.000), con el objeto de que pueda adecuar sus



obligaciones financieras



actuales.



2. Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que le otorgue un aval



de Estado a



COOPECOMUN, R.L., hasta por cincuenta millones de colones



(½50.000.000).




Ficha articulo



ARTÖCULO 40.-D,jase sin efecto la autorizaci¢n contenida en



el art¡culo 7 de la



ley N§. 7083 del 9 de setiembre de 1987, a fin de que la Junta



de



Educaci¢n de la Escuela Carmen Lyra pudiera variarle el destino



a la partida



espec¡fica c¢digo 780, programa 900, de la ley N§. 6982 del 21



de diciembre de 1984.




Ficha articulo



ARTÖCULO 41.-D,jase si efecto la autorizaci¢n contenida en



el art¡culo 7 de la



ley N§. 7083 del 9 de setiembre de 1987, a fin de que la Junta



de



Educaci¢n de la Escuela Carmen Lyra pudiera variarle el destino



a la partida



espec¡fica c¢digo 770, programa 900, de la ley N§. 6831 del 24



de diciembre de 1982.




Ficha articulo



ARTÖCULO 42.-Decl rase de inter,s nacional la celebraci¢n



del XII Simposio



Latinoamericano de la Mediana Y Peque¤a Industria, que se



celebrar  en



San Jos, en mayo de 1989. Se autoriza a las instituciones



p£blicas y privadas,



aut¢nomas y semiaut¢nomas, para que contribuyan con dicha



celebraci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 43.-Los organismos facultados para la ejecuci¢n del



proyecto de desarrollo



de la infraestructura de la zona norte, aprobado por la ley N§.



6953



des 21 de febrero de 1984, tendr n las mismas facultades para



completar ese



desarrollo mediante la ejecuci¢n del proyecto de consolidaci¢n



de la zona norte y la



aplicaci¢n de los recursos que fueren asignados a esta £ltima



etapa.




Ficha articulo



ARTÖCULO 44.-Los funcionarios del Poder Ejecutivo y del



Poder Legislativo,



contratados a plazo fijo excluidos del R,gimen de Servicio Civil,



que



no gocen de ninguna clase de sobresueldo o compensaci¢n econ¢mica



por concepto de



prohibici¢n o de dedicaci¢n exclusiva, quedan excluidos de la



prohibici¢n establecida



en el art¡culo 19, p rrafo primero, de la ley N§. 39 del 5 de



enero de 1943 y sus



reformas, siempre y cuando no exista superposici¢n horaria, ni



disposici¢n en



contrario en la ley org nica del ¢rgano o instituci¢n en la que



presten sus



servicios.




Ficha articulo



ARTÖCULO 45.-Las donaciones en t¡tulos de la deuda externa



que realicen



organizaciones conservacionistas sin fines de lucro o pa¡ses



amigos, a



favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energ¡a y Minas, para



el desarrollo de



programas de conservaci¢n de recursos naturales que, por su



naturaleza, deban ser



colonizados por el Banco Central de Costa Rica en bonos de



estabilizaci¢n monetaria,



gozar n de la exenci¢n de impuesto de ocho por ciento (8%) a que



se refiere el



art¡culo 6 de la ley N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987.




Ficha articulo



ARTÖCULO 46.-Decl rase de inter,s p£blico la propiedad



inscrita en el partido de



Alajuela, tomo 1671, folio 208, N§.120.725, con un  rea 144.18



m2,



situada en el distrito primero del cant¢n de Naranjo.



La finalidad de esta declaratoria es que el Cuerpo de Bomberos



de Naranjo pueda



ampliar sus instalaciones, ya que la propiedad mencionada colinda



con la de esa



instituci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 47.-De las partidas no giradas en 1988, el



Ministerio de Hacienda har  la



reserva de cr,dito correspondiente al t¡tulo 130 (Obras



Espec¡ficas).




Ficha articulo



ARTÖCULO 48.-Del producto de las exportaciones anuales de



oro que lleva a cabo el



Banco Central de Costa Rica, se trasladar  un ocho por ciento



(8%) a



los organismos que a continuaci¢n se detallan, distribuido en la



forma siguiente:



Junta Administrativa del Teatro Nacional



(exclusivamente para obras de mantenimiento



y restauraci¢n) 20.0



Compa¤¡a Nacional de Teatro 12.0



Compa¤¡a Nacional de Danza 12.0



Junta Administrativa del Teatro Melico



Salazar (exclusivamente para obras de



mantenimiento y restauraci¢n) 12.0



Editorial Costa Rica 14.0



Junta Administrativa del Museo Nacional



(exclusivamente para obras de mantenimiento



y remodelaci¢n) 12.0



Museo de Arte Costarricense 12.0



Orquesta Sinf¢nica Juvenil 6.0



La Editorial Costa Rica invertir  los fondos que por este



art¡culo se le autorizan



para cancelar sus obligaciones financieras pendientes.



Posteriormente, los utilizar 



en el desarrollo de sus labores editoriales, conforme con su ley



constitutiva.



Esta disposici¢n deroga cualquier otra que se le oponga.




Ficha articulo



ARTÖCULO 49.* -Los recursos de Transporte Metropolitanos, S.A.



(TRANSMESA) se



destinar n a lo siguiente: El veinte por ciento (20%) a gastos



administrativos y de operaci¢n de esta empresa, para su



liquidaci¢n y el ochenta por



ciento (80%), restante para establecer el programa de



racionalizaci¢n y modernizaci¢n



del transporte en el  rea metropolitana, y para cubrir las



diferencias existentes



entre la tarifa real, determinada t,cnicamente por el organismo



competente, y la



tarifa que se cobra a los usuarios en el  rea metropolitana, a



juicio del Ministerio



de Obras P£blicas y Transportes.



Una vez liquidada TRANSMESA, estos recursos se utilizar n, en su



totalidad, para los



diferenciales mencionados, por intermedio del Consejo de



Seguridad Vial, el que los



manejar  en un cuenta independiente de sus otros recurso. Estos



fondos ser n



supervisados por la Contralor¡a General de la Rep£blica.



Para acelerar la modernizaci¢n del transporte masivo de pasajeros



en el  rea



metropolitana, se tendr  como concesi¢n, por el plazo establecido



por ley aqu,lla



que se origine en la fusi¢n de empresas concesionarias o



permisionarias de empresas



sectorizadas, o de ambas. Estas ser n las titulares de la nueva



concesi¢n, a juicio



del Ministerio de Obras P£blicas y Transportes.



*(Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo).




Ficha articulo



ARTÖCULO 50.-El t¡tulo 130 de la presente ley ser 



subejecutado en un diez por



ciento (10%). El monto de la subejecuci¢n se girar  durante el



mes de



enero, a favor de la Comisi¢n Nacional de Emergencias, para la



atenci¢n de los da¤os



ocasionados con motivo de las inundaciones causadas por los



huracanes Gilberth y



Juana.




Ficha articulo



ARTÖCULO 51.-Cr,ase el Centro de Inteligencia Conjunta



Anti-drogas (CIDAD) como un



ente adscrito al Ministerio de Gobernaci¢n y Polic¡a, que estar 



integrado por los ministros o viceministro de Gobernaci¢n y



Polic¡a y de Seguridad



P£blica, por los directores o subdirectores de la Direcci¢n



Nacional de Control de



Drogas de Seguridad P£blica, de la Direcci¢n de Inteligencia,



Estupefacientes e



Investigaci¢n de Gobernaci¢n, y de la Direcci¢n de Inteligencia



y Seguridad Nacional.



El Centro tendr  como fin b sico, la lucha contra el narcotr fico



y la drogadicci¢n



en todas sus formas y, para tales fines, adem s, coordinar  las



acciones de los



¢rganos citados en el p rrafo anterior.



Para el desarrollo de sus funciones, podr  abrir una cuenta



corriente bancaria



especial y presentar  su presupuesto a la Contralor¡a General de



la Rep£blica, para



la correspondiente aprobaci¢n.



El Centro se financiar  con los recursos que le asignen en el



Presupuesto Nacional y



con las donaciones de cualquier naturaleza tanto nacionales como



internacionales.



En vista de la especialidad de su funci¢n, el Centro no estar 



sujeto a las



disposiciones establecidas en la Ley de la Administraci¢n



Financiera de la Rep£blica



y en el Reglamento de la Contrataci¢n Administrativa, excepto en



lo relativo a



materia de prohibiciones; ni a la Ley de Creaci¢n de la Autoridad



Presupuestaria y su



reglamento, ni tampoco a la Ley para el Equilibrio Financiero del



Sector P£blico, No.



6955 del 24 de febrero de 1984 y sus reformas.



En materia de contrataci¢n administrativa, el Poder Ejecutivo



emitir  una



reglamentaci¢n b sica de cumplimiento obligatorio para el Centro.



Se autoriza al Centro para que destine a gastos confidenciales



hasta un m ximo de un



diez por ciento (10%) de sus recurso.



Los recursos que administre el Centro, excepci¢n hecha de los de



uso confidencial,



estar n sujetos a la fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General de



la Rep£blica.




Ficha articulo



ARTÖCULO 52.* -Durante el lapso comprendido entre los d¡as 1o.



de enero y el 31 de



marzo de 1989, ambas fechas inclusive, toda persona f¡sica o



jur¡dica



que estuviere en mora en el pago de impuestos nacionales, tasas



o servicios



municipales, podr  convenir con la respectiva administraci¢n en



arreglos de pago, de



forma que pueda cancelar el principal adeudado sin recargo de



intereses, multas,



honorarios, gastos o cualquier otro recargo.



El beneficio que aqu¡ se establece no es extensivo a quien se



encuentre en condici¢n



de moroso del pago de impuestos que hubiere recaudado en favor



de la Hacienda



P£blica.



*(Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo).




Ficha articulo



ARTÖCULO 53.-A partir del 1o. de enero de 1989 y hasta el



31 de diciembre de 1989,



se prorroga la vigencia de las exenciones tributarias



establecidas en



la cl usula III del Contrato aprobado por la ley N§. 1842 del 24



de diciembre de



1954, y reiteradas en la ley N§. 2038 del 26 de julio de 1956.




Ficha articulo



ARTÖCULO 54.-Modif¡case el destino de las siguientes



partidas espec¡ficas:



Ley N§. 7055 del 18 de diciembre de 1987.



DONDE DICE: "Junta de Educaci¢n de la Escuela Rep£blica



de Colombia. 731-734-1-242-



20. Compra de pintura para zinc: ½250.000. Asociaci¢n



de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Upala. 702-581-1-241-20. Reconstrucci¢n de



la Escuela Teodoro Picado:



½75.000."



Ley N§. 7089 del 18 de diciembre de 1987.



DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Upala. 702-732-1-



241-27-30. Obras varias: ½100.000."



Ley N§. 7108 del 8 de noviembre de 1988.



DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la



Comunidad de Upala. 637-698-1-



131-31-30. Gastos varios: ½75.000. 702-699-1-241-20-30.



Mejoras en la Escuela



Teodoro Picado: ½50.000."



DEBE DECIR: "Uni¢n Cantonal de Asociaciones de Desarrollo



de Upala: ½300.000.00.



Reconstrucci¢n de la Escuela Teodoro Picado: ½125.000.00.



Reconstrucci¢n de la escuela



de Cuatro Cruces: ½100.000.00. Obras varias en la



comunidad de Upala: ½75.000.00. Junta



de Educaci¢n de la Escuela Rep£blica de Colombia: ½



250.000.00. Compra de materiales



para construcci¢n del sal¢n multiuso: ½250.000.00.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente



sanci¢n constitucinal la ley



n£mero 7111 "Ley de Presupuesto Nacional para el



Ejercicio Fiscal de 1989", que por lo



tanto puede ser v lidamente ejecutada; no obstante por



razones de inconstitucionalidad e



inconveniencia, se devuelven sin la sanci¢n



correspondiente los art¡culos 33, inciso 28);



34, incisos 12) y 16); 36 incisos 1), 7), 10) y 11); 37,



inciso 1), 49 y 52.








Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 13:36:35
Ir al principio del documento