Buscar:
 Normativa >> Ley 7138 >> Fecha 16/11/1989 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 7138
Ley de Presupuesto Extraordinario
Texto Completo acta: 2DF62 1

ARTICULO 1º.- Modifícanse los ingresos ordinarios para el ejercicio



fiscal de 189, aprobados en el artículo 1º de la ley Nº 7111 del



12-12-88, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República,



Fiscal y por Programas para el ejercicio fiscal de 1989, en la forma en



que se indica a continuación:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 2º.-:



a) Auméntanse los ingresos extraordinarios internos aprobados en el



artículo 2º de la ley Nº 7111 dell 12 de diciembre de 1988, Ley de



Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por



programas para el Ejercicio Fiscal de 1989, en la forma que se



indica a continuación:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 3º.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 7111 del 12 de



diciembre de 1988, en la forma que se indica a continuación:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 4º.- Modifícanse los artículos 2º y 4º de la ley Nº 7111 del



12 de diciembre de 1988, para incorporar los siguientes recursos



extraordinarios internos aprobados por la Asamblea Legislativa, en dicha



ley, artículo 2º de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, artículo



18 incisos 5) y 10) de la Ley Nº 7108 del 8 de noviembre de 1988 y la ley



Nº 7097 del 8 de agosto de 1988, en la forma que se indica a



continuación:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 5º.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 7111 del 12 de



diciembre de 1988, en la forma que se detalla a continuación:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 6º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 7111 del 12 de



diciembre de 1988, relación de puestos de la administración pública para



el año 1989, en la forma que se indica a continuación:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 7º.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 7111 del 12 de



diciembre de 1988, Relación de Puestos para los Centros Educativos del



Ministerio de Educación Pública, en la forma que se indica a



continuación:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 8º.- Modifícase el artículo 8º de la ley Nº 7111 del 12 de



diciembre de 1988, artículo que aprueba el presupuesto de la Asamblea



Legislativa, en la siguiente forma:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 9º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar a la Caja



Unica del Estao, recursos provenientes de las cuentas especiales: Cuenta



Especial Estaciones Experimentales, ¢3.000.000; Cuenta Especial Sanidad



Vegetal, .....¢17.000.000, con el propósito de financiar gastos urgentes



del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se detallan a



continuación:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 10.- La subejecución del 10% a que se refiere el artículo



50 de la ley Nº 7111 se destinará a financiar los siguientes gastos:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 11.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar partidas de



gastos y transferencias no ejecutadas en los ministerios incorporándolos



al Presupuesto Nacional de 1989 vía decreto a efectos de financiar los



siguientes gastos:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 7111 de 12 de



diciembre de 1988, en la forma que se indica:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 13.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 7111 de 12 de



diciembre de 1988 en la forma que se indica a continuación:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 14..-



(NOTA: esta ley no contiene un artículo 14, sino que pasa del 13 al



15 directamente. En La Gaceta y la Colección de Leyes respectiva consta



dicha omisión)




Ficha articulo



ARTICULO 15.- Derógase el artículo 21 de la Ley de Presupuesto



Nacional para 1989, Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988.




Ficha articulo



ARTICULO 16.- En la compensación de deudas entre el Instituto



Nacional de Seguros y el Ministerio de Hacienda, además de lo adeudado



por concepto de póliza única al 31 de diciembre de 1988, y de los dos



millones de colones (¢2.000.000) del seguro integral de Cosechas, se



podrán incluir los préstamos que por ciento cuarenta y cinco millones de



colones (¢145.000.000,00) se le otorgarán al Fondo de Contingencias



Agrícolas, así como sus intereses acumulados a la fecha de la



compensación.




Ficha articulo



ARTICULO 17.- Los recursos del Programa para la Generación de



Empleo, podrán depositarse en uno de los bancos comerciales del Estado,



mediante contraro de fideicomiso o mandata. El manejo de dichos recursos



se establecerá pr decreto.



Estos recursos no podrán ser utilizados en rubros diferentes a aquél



para el que fueron creados.




Ficha articulo



ARTICULO 18.- Autorízanse una suscripción de diez mil ciento noventa



y seis acciones del capital ordinario del Banco Interamericano de



Desarrollo, y una contribución adicional al Fondo para Operaciones



Especiales.



De acuerdo con la ley Nº 2502 del 19 de diciembre de 1959, y con su



propia ley orgánica, el Banco Central de Costa Rica, efectuará las



suscripciones correspondientes y realizará los pagos a nombre del



Gobierno de la República, de conformidad con lo establecido para el



Sétimo Aumento General de Recursos del BID.




Ficha articulo



ARTICULO 19.- Autorízase al Instituto Costarricense de Puertos del



Pacífico (INCOP) para que, de sus propios recursos en el presupuesto de



1990, destine hasta veinte millones de colones (¢20.000.000,00) para



adquisición de maquinaria y equipo adecuado para solucionar



prioritariamente los problemas de caminos, rellenos, drenajes y



alcantarillados e los barrios de Fray Casiano de Chacarita de Puntarenas,



así como para su mantenimiento. Dicha maquinaria y equipo deberán



permanecer en la citada zona para mantenimiento de las obras referidas,



por el tiempo que sea necesario, después de haberse concluído las obras.



Para tal fin, el INCOP podrá suscribir convenios cooperativos con la



Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y con el Ministerio de



Obras Públicas y Transportes.




Ficha articulo



ARTICULO 20.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas,



sobretasas y derechos de inscripción a la Asociación de Obras Sociales.



La Soledad a fin de que reciba, en donación el vehículo marca Ford, tipo



microbús, motor Nº JHA 85337 B5N5, serie Nº IFTDE 14 y 2 JH 85337, de



parte de la Oficina de la Secretaría General de la OEA en Costa Rica,



para que sea utilizado por dicha Asociación en proyectos de desarrollo



artesanal.




Ficha articulo



ARTICULO 21.- Autorízase a la Junta Administrativa del Registro



Nacional para que le traslade los recursos necesarios al "Fondo General"



del Gobierno Central, con el propósito de que haga efectivo el apgo por



concepto de prohibición, retroactiva al 1º de enero de 1988, a favor de



los funcionarios del Registro Nacional, según la ley Nº 6934 del 28 de



noviembre de 1983, los decretos ejecutivos números 18045-J y 18671-J, y



el acuerdo firme Nº 434 de la Autoridad Presupuestaria.



Durante los años 1989 y 1990, los recursos mencionados se



incorporarán a la ley de presupuesto vigente mediante decreto ejecutivo



del Ministerio de Hacienda. Para los años subsiguientes deberán



incluirse en las respectivas leyes de presupuesto nacional, siempre



financiado por medio de aporte que hará la Junta Administrativa del



Registro Nacional.




Ficha articulo



Artículo 22.- De los fondos del Convenio de préstamo número 530/OC-CR, celebrado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el funcionamiento parcial del proyecto Ciudad Colón-Orotina, y de la contrapartida a que se refiere la cláusula 4.02 (a) (ii) del capítulo IV del contrato de préstamo, Ley N.º 7123, de 11 de enero de 1989, la Tesorería Nacional girará directamente las sumas que correspondan para cubrir gastos realizados según las solicitudes que presente la Dirección General Financiera del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Este Ministerio, junto con los departamentos de control de presupuesto del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y de cargo al presupuesto nacional.



(Así reformado por el artículo 31 de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)


Ficha articulo



ARTICULO 23.- Autorízase a la Dirección General Forestal del



Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para que le done a la



Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y



Gracia, madera que obtenga como producto de decomisos, a fin de que sea



utilizada en labores de artesanía y ebanistería por los internos del



Sistema Penitenciario, así como en las construcciones que realice esa



entidad.




Ficha articulo



ARTICULO 24.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para que condone



la duda que tiene con el Gobierno de la República el Colegio Técnico



Profesional Agropecuario José Daniel Flores Zavaleta, por un monto de



quinientos nueve mil ciento setenta y seis colones (¢509.176,00).




Ficha articulo



ARTICULO 25.- El concepto de utilidad bruta mencionado en el



artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950 y sus reformas, se



establecerá de conformidad con los principios contables generalmente



aceptados. La Contraloría General de la República, velará por la



correcta aplicación de esos principios.



Con el trece por ciento (13%) que debe deducirse de la utilidad de



la utilidad bruta a que hace mención la citada ley Nº 1152, en su



artículo 1º, en lo sucesivo se deberán financiar aquellos gastos



administrativos que no afecten directamente la producción y la venta de



las loterias nacional y popular.




Ficha articulo



ARTICULO 26.- Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje para



que construya un monumento en honor a su fundador, el ex Presidente y



Benemérito de la Patria, Francisco José Orlich Bolmarcich, en la rotonda



ubicada frente al Rancho Guanacaste, entre Hatillo y la Ciudadela 15 de



setiembre.




Ficha articulo



ARTICULO 27.- Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales,



Energía y Minas a fin de que integre una junta administrativa para que



administre el Parque Zoológico Botánico Nacional, y para que deposite



en una cuenta corriente, a nombre del Parque, los ingresos independientes



del Presupuesto de la República, provenientes del giro propio de su



actividad. La administración de estos recursos, así como la elaboración



del reglamento de la Junta Administrativa, le corresponderán al Poder



Ejecutivo, por medio del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y



Minas.



La Contraloría General de la República, ejercerá la fiscalización



posterior de estos recursos.



Autorízase el traspaso del inmueble inscrito en el Registro de la



Propiedad, finca Nº 74.163 del partido de San José, inscrita en los tomos



969 y 1433, folios 190-191 y 495, asientos 1 y 2, propiedad del



Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (según la ley Nº 5979 del 9 de



noviembre de 1976), al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional.



dicho inmueble tiene una medida de dos hectáreas, un área y once



centiáreas.




Ficha articulo



ARTICULO 28.- Refórmase el artículo 36, numeral 15, de la ley Nº



7040 del 6 demayo de 1986 (Modificación al Presupuesto Nacional para



1986), reformado por el artículo 121, inciso d) de la ley Nº 7097 del 18



de agosto de 1988, para que en lo sucesivo diga de la siguiente manera:




Ficha articulo



ARTICULO 29.- Refórmase el artículo 51, inciso a) del Código de



Minería ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982, reformado por el artículo



36, numeral 5, de la ley Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988, a efecto de



que diga:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 30.- El Ministerio de Hacienda emitirá bonos hastas por el



monto necesario para cancelar la totalidad de la suma que le adeuda el



Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) al Banco Anglo



Costarricense, por concepto del préstamo para la terminal de Cuajiniquil.



El plazo y el tipo de interés de los bonos se establecerán de común



acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el banco Anglo Costarricense.



Traspásese en propiedad dicha terminal pesquera a la Municipalidad



de La Cruz de Guanacaste. La Municipalidad arrendará dichas



instalaciones, mediante licitación, al sector cooperativo o privado,



según convenga más a sus intereses y a la zona.



La licitación y posterior adjudicación deberán contar, para su



validez, con el referéndum de la Contraloría General de la República.



Con el fin de asegurar en forma exitosa el funcionamiento de la



terminal pesquera de Cuajiniquil, se autoriza al Ministerio de



Agricultura y Ganadería, para que otorgue hasta diez licencias para la



pesca de camarón de la categoría A, según el derecho ejecutivo Nº



17658-MAG. Los adjudicatarios deberán tener como base de operaciones la



terminal pesquera de Cuajiniquil y descargar, prioritariamente, el



producto en la provincia de Guanacaste. Estas licencias deberán



otorgarse a personas que no gocen de permisos de este tipo, y en forma



individual.




Ficha articulo



ARTICULO 31.- Con el objeto de hacer efectivo el acuerdo suscrito



entre la empresa concesionaria Consorcio Poder del Mar (Costa Rica),



Sociedad Anónima, y el Ministerio de Hacienda, se autoriza importar,libre



de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, derechos y timbres, los



repuestos o la maquinaria que sean necesarios para la explotación de



REFRINA, los cuales pasarán a ser propiedad del Ministerio de Hacienda.




Ficha articulo



ARTICULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que maneje los



fondos donados por la Comisión de las Comunidades Europeas para proyectos



nacionales y regionales con sede en Costa Rica, por medio de "Unidades



de Manejo de Proyectos", creadas y reguladas en los respectivos convenios



de cooperación.



Dichos fondos serán remitidos directamente por la Comisión de las



Comunidades Europeas a las "Unidades de Manejo de Proyectos", las que los



depositarán en cuentas especiales que al efecto abrirán en cualquiera de



los bancos comerciales del Estado. Serán administrados conforme con el



respectivo convenio y con el "Reglamento para el manejo de fondos donados



por la Comunidad Económica Europea para Proyectos de Desarrollo", que



dictará el Poder Ejecutivo.



Las citadas "Unidades de Manejo de Proyectos" tendrán capacidad



contractual y serán fiscalizadas por la Contraloría General de la



República.



A efecto de dar continuidad y suceder jurídicamente a los proyectos,



al finalizar los convenios de cooperación vigente autorízase al Poder



Ejecutivo para que una fundación, que asumirá los derechos y deberes de



las "Unidades de Manejo de Proyectos".



La fundación podrá ser ejecutora de aquellos proyectos de desarrollo



en que el futuro se concreten con la Comunidad Económica Europea y se



financiará con los fondos remanentes de los proyectos, los créditos



recuperables, los activos que posean las Unidades de Manejo de Proyectos



y las donaciones que se le hagan. Sus actividades deberán coordinarse



con las instituciones públicas competentes, y quedarán sujetas a la



fiscalización de la Contraloría General de la República. Asimismo,



autorizase a las instituciones públicas para que suscriban convenios de



cooperación con esta fundación.




Ficha articulo



ARTICULO 33.- Autorízase a las instituciones autónomas a los bancos



del Estado y a las empresas estatales, para que le hagan donaciones y



le den todo tipo de colaboración al Museo Nacional, con motivo de la



celebración del Centenario de la Democracia de Costa Rica, que se



celebrará en 1989.




Ficha articulo



ARTICULO 34.- Autorízase a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL)



para que le traslade al Consejo Nacional de Producción (CNP), siete



millones de colones (¢7.000.000,00), como aporte al programa MAG-CNP-CAC,



de incremento de la productividad maicera.




Ficha articulo



ARTICULO 35.-(*) Adiciónasele un inciso h) al artículo 61 de la Ley del



Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988, modificado por



el numeral 12 del artículo 36 de la ley Nº 7111 del 24 de noviembre de



1988, que dirá:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3327-95 de las 15:42



horas del 27 de junio de 1995.




Ficha articulo



ARTICULO 36.- VETADO.-



(Su contenido puede verse en La Gaceta o en la Colección de Leyes



respectiva)




Ficha articulo



ARTICULO 37.- Modificase la subpartida arancelaria 87-0203-02 del



Arancel Centroamericano de Importación, ley Nº 7017 del 16 de diciembre



de 1985, vigente desde enero de 1986, a fin de que diga:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 38.- Modifícase la ley Nº 7131, del 16 de agosto de 1989



(Modificación al Presupuesto Nacional para 1989), a fin de que en el



programa 309 Construcción de vías por contrato 5 01 212 47, diga:



"Programa 309 -Construcción de vías por contrato, 5 27 21247." En el



artículo 3, programa 890, Administración Central, registro contable



129-880." En el total del aumento del programa 890 dira: "Total del



aumento del programa 880."




Ficha articulo



ARTICULO 39.- Autorízase a la Junta Administrativa del Registro



Nacional para que le traslade veinticinco millones de colones



(¢25.000.000,00), a la caja única del Estado, para dotar de recursos el



Programa 782- Dirección General de Adaptación Social, del Ministerio de



Justicia y Gracia, para sufragar gastos varios, y para instalaciones.



El Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, hará la



incorporación correspondiente.




Ficha articulo



ARTICULO 40.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del



Ministerio de Hacienda, emita bonos por un monto de cuatrocientos



millones de colones (¢400.000.000,00), para incrementar el capital de la



Comisión Especial de Vivienda, creada conforme con el decreto ejecutivo



Nº 17270-P del 29 de octubre de 1986. Los fondos provenientes de dicha



emisión serán destinados únicamente a los programas de erradicación de



tugurios y de vivienda popular que Ministerio de Vivienda y Asentamientos



Humanos. El Poder Ejecutivo, mediante decreto, determinará el plazo,



el tipo de interés y las demás condiciones de dichos bonos, así como su



incorporación en el Presupuesto Nacional.




Ficha articulo



ARTICULO 41.- Modifícase en la forma que a continuación se indica,



las partidas presupuestarias que se detallan, contenidas en las leyes que



se citan (leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República



y sus reformas).




Ficha articulo



ARTICULO 42.- Autorízase el cambio de destino de partidas



presupuestarias y específicas contenidas en las leyes que se citan, en



la forma que seguidamente se indica:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 43.- Autorízase a instituciones y asociaciones públicas y



privadas para que varían el destino de fondos correspondientes agiros



emitidos por el Ministerio de Hacienda, según se señala en cada caso:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 44.- Apruébanse las siguientes autorizaciones al Ministerio



de Hacienda para que gire las siguientes partidas específicas, que se



consignan en diferentes leyes de presupuesto:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 45.- Apruébanse las siguientes autorizaciones al Ministerio



de Hacienda, para que, por medio de la Tesorería Nacional, para que



modifique el destino, de los siguientes giros de gobierno y de partidas



específicas, consignadas en leyes de presupuesto:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 46.- Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y



sus Instituciones y a entidades privadas:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 47.- Apruébanse las exoneraciones que a continuación se



detallan:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 48.- Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y



sus instituciones para que traspasen, vendan o donen bienes muebles e



inmuebles de su propiedad:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 49.- Apruébanse las siguientes autorizaciones a



instituciones públicas y privadas para que depositen giros originados en



partidas específicas aprobadas en diferentes leyes de presupuesto.




Ficha articulo



ARTICULO 50.- Autorízase a la Municipalidad de Limón para que



distribuya entre los beneficiarios que se indican en el artículo 31,



inciso 36), de la ley Nº 7131 del 16 de agosto de 1989, el giro Nº



891214948, por (¢3.000.000,00).




Ficha articulo



ARTICULO 51.- La Dirección General de Educación Física y Deportes le



traspasará a la Municipalidad de Liberia la suma de tres millones de



colones (¢3.000.000,00) consignada en la ley Nº 7089 del 18 de diciembre



de 1987, título 117, programa 765, transferencias varias, aporte a



instituciones descentralizadas, ya recibida por esa Dirección, para que



dicha suma sea usada por la Municipalidad de Liberia en la terminación



del nuevo parque municipal de Liberia.




Ficha articulo



ARTICULO 52.- Autorízase al Consejo de Seguridad Vial del Ministerio



de Obras Públicas y Transportes para que, por medio de la Comisión



Nacional de Emergencia les gire a las municipalidades y a los concejos de



distrito de la provincia de Cartago, el cuarenta por ciento (40%) del



monto recaudado anualmente en el peaje de la Autopista Florencio del



Castillo (carretera Tres Ríos-Cartago), para compra de materiales y



repuestos para el mantenimiento y la conservación de los caminos



vecinales de dicha provincia. Dicho monto será girado en cuotas



mensuales e iguales a cada municipalidad o concejo.




Ficha articulo



ARTICULO 53.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y



Transportes a las Municipalidades para que suscriban convenios entre sí,



que posibiliten el traslado, a plazo, de maquinaria y demás equipos



necesarios para la construcción y el mantenimiento de la red vial



nacional.




Ficha articulo



ARTICULO 54.- Autorízase a la Asociación pro Hospital Calderón



Guardia para que adquiera un vehículo tipo microbús con capacidad de



hasta quince pasajeros, amparada a la exoneración aprobada en el artículo



18, numeral 11, de la ley Nº 7097 del 18 de agosto de 1988.




Ficha articulo



ARTICULO 55.- Autorízase a la Asociación Club Rotario de Alajuela



para que proceda a traspasar e inscribir en el Registro Público de la



Propiedad de Vehículos Automotores, libre de todo tipo de tributo, ya se



trate de impuestos, tasas o contribuciones aplicables, el vehículo que se



describe así: marca Toyota Corona, modelo 1988, color celeste, estilo



sedán, de cuatro puertas y cinco asientos, de cuatro cilindros, mil



quinientos ochenta y siete cc, motor de gasolina Nº A-1041330.




Ficha articulo



ARTICULO 56.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Montes de



Oca para que destine la partida interna de adquisición de inmuebles y



equipo existente terreno plan de lotificación (que se consigna en el



presupuesto para el ejercicio económico de 1989), al proyecto de Vivienda



de la Asociación pro Vivienda Nuestra Señora de Lourdes. El monto de la



partida es de seiscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta



colones, cinco céntimos (¢675.880,05).




Ficha articulo



ARTICULO 57.- La Contraloría General de la república practicará un



exhaustivo auditoraje en la Corporación Costarricense de Desarrollo, S.A.



(CODESA), que comprenderá todo lo relacionado con la compra de un



transbordador que realizó la institución en Estados Unidos, para



utilizarlo en el río Tempisque, en Puerto Moreno.



De sus fundos, CODESA financiará los gastos que pudiera demandar



este estudio, que deberá estar concluido, a más tardar, en los cuarenta y



cinco días naturales posteriores a la fecha de vigencia de esta ley.




Ficha articulo



ARTICULO 58.- Autorízase las siguientes emisiones de bonos:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 59.- El Poder Ejecutivo podrá traspasar a la Fundación para



el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, exclusivamente para el



Proyecto de recursos forestales para un medio ambiente estable, los



recursos que para ese fin sean asignados o donados por organismos o



agencias internacionales.




Ficha articulo



ARTICULO 60.- Los miembros de las Juntas Directivas de las



instituciones autónomas y semiautónomas de nombramiento del Poder



Ejecutivo, serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada



sesión a la que asistan. el monto de dichas dietas no excederá de tres



mil colones por sesión, y será aumentado anualmente de conformidad con



el indice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica. el



monto para la cancelación de estas dieta será incluido en el presupuesto



anual de cada institución.




Ficha articulo



ARTICULO 61.- La emisión de bonos a que se refiere el artículo 49 de



la ley Nº 7131 del 16 de agosto de 1989 podrá incorporarse al Presupuesto



Nacional mediante decreto ejecutivo.




Ficha articulo



ARTICULO 62.- El salario mensual de los diputados que actualmente se



compone de una asignación de noventa mil colones (¢90.000,00) y gastos de



representación a partir del 1º de mayo de 1990 será de una asignación de



cien mil colones (¢100.000,00) y gastos de representación.




Ficha articulo



ARTICULO 63.- VETADO.-



(Su contenido puede verse en La Gaceta o en la Colección de Leyes



respectiva)




Ficha articulo



ARTICULO 64.-



(Su contenido puede verse en La Gaceta o en la Colección de Leyes



respectiva)




Ficha articulo



ARTICULO 65.- Modifícase el inciso b) del artículo 43 de la ley Nº



7131 del 16 de agosto de 1989 (modificación al Presupuesto Nacional para



1989) que dirá de la siguiente manera:




Ficha articulo



ARTICULO 66.- Modifícase el artículo 51 de la ley Nº7131 del 16 de



agosto de 1989 (Modificación al Presupuesto Nacional para 1989), para que



diga así:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 67.- Modifícase el artículo 33 de la ley Nº 7108 del 6 de



noviembre de 1988 (Modificación al Presupuesto Nacional para 1988), de



manera que donde dice: "Un 6.0% para la Orquesta Sínfónica Nacional y sus



progamas".




Ficha articulo



ARTICULO 68.- Refórmase el párrafo final del artículo 62 de la ley



Nº 6963 del 31 de julio de 1984 (Modificación al Presupuesto Nacional



para 1988), para que diga así:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 69.- Modifícase el artículo 38, inciso a), de la ley Nº



7111 del 12 de diciembre de 1988 (Modificación al Presupuesto Nacional



para 1988), a fin de que diga:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 70.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 6849 del 18 de



febrero de 1983 y sus reformas (ley que establece un 5% sobre el precio



ex fábrica del cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste), para



que diga así:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 71.- refórmase el artículo 17 de la Ley de Modernización



del Sistema Financiero de la República, Nº 7107 del 4 de octubre de 1988



para que en adelante diga:



"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado;



para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La



Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."




Ficha articulo



ARTICULO 72.- VETADO.-



(Su contenido puede verse en La Gaceta o en la Colección de Leyes



respectiva)




Ficha articulo



ARTICULO 73.- Derógase el numeral 26 del artículo 32 de la ley Nº



7131 del 16 de agosto de 1989 (Modificación al Presupuesto Nacional para



1989).




Ficha articulo



ARTICULO 74.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante



decreto ejecutivo que deberá ser sometido previamente a un estudio



jurídico-contable y a la aprobación de la Contraloría General de la



República, incorpore al Presupuesto Nacional los ingresos y los gastos



contenidos en la ley Nº 7096 del 21 de junio de 1988 que no hayana sido



contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.




Ficha articulo



ARTICULO 75.- De acuerdo con el artículo 42 de la ley Nº 6043 del 2



de marzo de 1977, autorízase la concesión en la Isla de Chira, a la



Organización de Pescadores Artesanales de Costa Pájaros (OPACOP), código



Nº P-1313, de una extensión de 997,85 metros cuadrados, en concordancia



con el edicto Nº 85788; y la concesión en la Isla Venado, a la Unión de



Pescadores Artesanales de Manzanillo (UPAMA), código Nº SP-134, de una



extensión de 1 046 metros cuadrados, de acuerdo con el edicto Nº 85789.



Ambos edictos fueron publicados en "La Gaceta" Nº 182 del 12 de julio de



1989.



Las citadas concesiones tienen como objetivo ejecutar el proyecto de



desarrollo de pesca artesanal en el Golfo de Nicoya, aprobado por los



Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Relaciones Exteriores y



Culto, en concordanciacon el "Convenio Marco de Cooperación" suscrito



entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno Italiano de fecha 24 de



octubre de 1983.




Ficha articulo



ARTICULO 76.- Todas las adquisiciones de terrenos que por la vía de



la expropiación hagan el Estado o sus instituciones, de las áreas



afectadas por la Reserva Forestal de Arenal y la Reserva Forestal de la



Cordillera Volcánica de Guanacaste, se harán conforme ocn lo dispuesto en



la ley Nº 6313 del 13 de diciembre de 1978.




Ficha articulo



ARTICULO 77.- Los empleados de la Asamblea Legislativa nombrados en



el "Régimen de Confianza" antes del 1º de enero de 1975, podrán ser



incorporados como servidores regulares de la Institución si así lo



solicita la respectiva fracción política al Directorio Legislativo. El



servidor permanecerá al servicio de la respectiva fracción.




Ficha articulo



ARTICULO 78.- Exonérase a la Asociación de Concesionarios del



Depósito Libre Comercial de Golfito de todo tributo y sobretasas, para la



importación definitiva de equipo de cómputo, accesorios, partes y



repuestos necesarios para el buen funcionamiento del Depósito Libre,



siempre y cuando la utilización de dicho equipo le corresponda



exclusivamente al Ministerio de Hacienda para la administración del



Depósito y la nuda propiedad a la Asociación.



Facúltase al Ministerio de Hacienda para que efectúe una



diferenciación de las tarifas del impuesto único del Depósito Libre



Comercial de Golfito, con el fin de tratar de equiparar las cargas



tributarias de los bienes nacionales y de los importados que compitan en



ese Depósito.



(ANULADO PARCIALMENTE por Resolución Nº 321-95 de las 14:48 horas del 17



de enero de 1995).




Ficha articulo



ARTICULO 79.- El Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas no



estará sujeto a los límites máximos de crédito al sector público o a cada



persona natural o jurídica contemplados, respectivamente, en los



artículos 61, inciso 5), de la Ley Orgánica del Sistema Bancario



Nacional, y artículo 85, inciso 1), aparte b) de la Ley Orgánica del



Banco Central de Costa Rica, respecto de las operaciones crediticias que



realicen los bancos comerciales del Estado, con la finalidad específica



de liquidar las indemnizaciones o excedentes de estas a los productores



agropecuarias que tengan derecho a ella hasta la cosecha de 1987, de



conformidad con los decretos ejecutivos promulgados al efecto por el



Poder Ejecutivo, con fundamento en la ley Nº 6916 del 16 de noviembre de



1983, y Nº 4374 del 14 de agosto de 1969, siempre que estas



indemnizaciones se apliquen a la novación de saldos que adeuden dichos



productores por préstamos agropecuarios, cuyo plan de inversión haya sido



financiar capital de trabajo de actividades agropecuarias sobre las



cuales se haya declarado indemnización mediante los derechos respectivos,



que hayan sido formalizados antes del 1º de enero de 1988. Estas



operaciones de crédito no requerirán la autorización y los dictámenes



indicados en la ley Nº 7010.



Esta disposición estaráa vigente hata el 31 de diciembre de 1990.




Ficha articulo



ARTICULO 80.- Rige a partir de su publicación.



Comuníquese al Poder Ejecutivo



Asamblea Legislativa.- San José, a los seis días del mes de



noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.- Allen Arias Angulo,



Presidente.- Aníbal González Barrantes, Primer Secretario.- José A.



Aguilar Sevilla, Segundo Secretario.



------------



Presidencia de la República.- San José, aa los dieciséis días del



mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.



El Poder Ejecutivo devuelve a la Asamblea Legislativa con la



correspondiente sanción constitucional la ley Nº 7138, Ley de



Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República,



para el Ejercicio Fiscal de 1989. No obstante por razones de



inconveniencia, se devuelven sin la sanción correspondiente las



siguientes disposiciones: Artículos 36, 63, 64 y 72.



Ejecutese y publiquese



OSCAR ARIAS SANCHEZ.- El Ministro de Hacienda, Rodrigo Bolaños



Zamora.



14 de noviembre de 1989



Señores



Secretarios de la



Asamblea Legislativa



Presente



Estimados señores Secretarios:



El Poder Ejecutivo devuelve a la Asamblea Legislativa, con la



correspondiente sanción constitucional la ley Nº 7138, Ley de



Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República,



para el ejercicio fiscal de 1989. No obstante por razones de



inconvenencia, se devuelven sus la sanción correspondiente, los



siguientes artículos:



Artículo 63.- Crea el "Bono Vacacional" en favor de los



servidores de la Asamblea Legislativa, estableciendo privilegios



relacionados con el régimen salarial para una minoría de



servidores dentro del Sector Público. Además, significa un



incentivo que va a generar gran expectativa en el resto del



Sector Público cuyo costo no es posible financiar para todo el



sector.



Artículo 64.- Faculta al Directorio de la Asamblea Legislativa



para modificar la escala de salarios establecida por Ley de



Personal de la Asamblea Legislativa, aumentando la escala e



incrementando anualidades fuera del régimen de Autoridad



Presupuestaria, constituyendo privilegios para una minoría de



funcionarios, dentro del Sector Público. No resulta conveniente



que situaciones reguladas por ley, sean modificadas por



resoluciones administrativas del Directorio.



Artículo 72.- Establece que todas las expropiaciones de



terrenos en áreas afectadas por Reserva Forestal de Arenal y



Cordillera de Guanacaste se harán conforme con lo establecido en



la ley Nº 6313 contradiciendo lo que se establece en esta misma



ley en el artículo 46, inciso 7).



También se veta por razones de inconveniencia el artículo 36 por



cuanto se podría desprender del texto de la norma tal y como está



redactada que es factible exonerar de los impuestos internos (consumo y



ventas) a aquellas mercancías que mediante ley gocen en la importación de



exoneración de de determinado tributo, dado que se utiliza, al referirse



a bienes importados, el término "exención tributaria" y no,



específicamente, "exención de los impuestos internos (consumo y ventas)",



siendo la intención de intención original que se equiparara el



tratamiento tributario de la producción nacional a las importaciones y



así no discriminar en contra de aquella. De aprobarse la norma tal y



como está redactada se crearía un perjuicio al fisco, dado que se



disminuirían sus ingresos en cantidades que no eran las deseadas.



OSCAR ARIAS SANCHEZ.- El Ministro de Hacienda, Rodrigo Bolaños



Zamora.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 19:06:14
Ir al principio del documento