N° 166
El CONGRESO CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1°-Destínase en
el lugar denominado Puerto Viejo, la costa Sur de la provincia de Limón, la
superficie total de trece hectáreas que comprenden el plano levantado por la
Oficina del Catastro, para cuadrante de la población denominada Puerto Viejo.
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Artículo
2°-De conformidad con ese plano, una vez aprobado por la Secretaria de
Fomento, la población se compondrá de trece porciones de una hectárea cada
una, divididas en doce lotes de 20 x 40 metros. Estos lotes se numerarán de uno
a doce, salvo las porciones N° 3 y N° 9 que, según el plano, constan de seis
y siete lotes respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 3°-Las
porciones de una hectárea estarán divididas entre sí por calles y avenidas de
quince metros de ancho.
Cuando por destrucción
o refacción de construcciones quedaren desocupadas fajas de terreno necesarias
para dar a las calles de la población ese ancho fijado, el desposeimiento no es
indemnizable.
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Artículo
4°-Las porciones N° 1 y N° 2 se destinarán para edificios públicos. La
porción N° 14 de doscientos metros por cuatrocientos cuarenta y dos metros, se
destinará para plaza y parque.
Ficha articulo
Artículo 5°-Las solicitudes de adjudicación se
presentarán ante el Gobernador de Limón, en papel sellado de ¢ 0.50,
expresando el petente sus nombres, apellidos, profesión, estado, nacionalidad y
vecindario ; número del lote que solicita y porción en que se encuentra, y
además la promesa formal de cumplir cada una de las obligaciones que en seguida
se indicarán. Se abrirá en la Gobernación de Limón un libro que se denominará
"'Matrícula de la nueva población de Puerto Viejo" y en él
se asentarán por medio de actas las solicitudes que se fueren presentando por
riguroso orden de fechas, y las resoluciones en ellas recaídas. Lo resuelto será
certificado por la Secretaria en la solicitud original, la que será devuelta al
petente para salvaguardia de sus derechos. Si la solicitud se presentare en
regla, el Gobernador autorizara la ocupación provisional y el solicitante queda
obligado:
a) A cercar el lote dentro
de los tres meses siguientes al permiso de ocupación;
b) A desmontarlo y
cultivarlo en los tres meses siguientes;
c) A construir en él en
el término de un año una casa de habitación que ocupe una superficie no menor
de veinticinco metros cuadrados, con una altura de tres metros por lo menos y
montada sobre bases de 0.50 centímetros de alto.
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Artículo
6°-El titulo de propiedad se dará a los agraciados cuando hubieren cumplido
lo dispuesto en el artículo anterior, previa información sumaria que practicará
el mismo Gobernador por medio de testigos o peritos. SÍ la prueba fuere
favorable, el Gobernador visará la resolución en el expediente creado al
efecto, adjudicando o denegando la solicitud. El título de propiedad lo otorgará
el Gobernador ante notario con inserción de la resolución definitiva, la que
se agregará certificada al protocolo de referencias.
Ficha articulo
Artículo
7°-Los que actualmente tuvieren casas construidas en algunos de los lotes
comprendidos en el plano, tendrán derecho a que se les adjudique el lote previa
información levantada ante el Gobernador. El título de propiedad se otorgará
en la forma determinada en el artículo anterior. Los ocupantes actuales gozarán
de un plazo de seis meses para solicitar la adjudicación del lote que poseen y
respecto al mismo, tendrán preferencia sobre cualquier otro solicitante.
Ficha articulo
Artículo 8°-Del plano a que
se refiere el articulo 1°, se sacarán ejemplares autorizados por la Secretaría
de Fomento para distribuirlos así; uno en cada una de las Secretarias de
Estado, otro en la Gobernación de Limón y otro en la oficina de la primera
autoridad política de Puerto Viejo.
Ficha articulo
Artículo 9°-El Poder Ejecutivo podrá reservar,
además, los lotes que Juzgue necesarios para obras de puerto, y una vez
adjudicados los dos tercios de los lotes indicados en el plano, la Secretaría
de Fomento podrá ordenar una ampliación del cuadrante de la población, en la
extensión que considere conveniente.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en el Salón de
Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional. San José, a los diez y siete días
del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.
Casa Presidencial, San José, a los veintidós días
del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.
Ejecútese
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Fecha de generación: 13/10/2024 07:37:27