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 Normativa >> Ley 166 >> Fecha 22/08/1935 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 166
Destina en el lugar de Puerto Viejo la costa Sur de la provincia de Limón para cuadrante de la población denominada Puerto Viejo
Ficha articulo





Fecha de generación: 13/10/2024 07:37:27

N° 166 



El CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 



DECRETA: 



            Artículo 1°-Destínase en el lugar denominado Puerto Viejo, la costa Sur de la provincia de Limón, la superficie total de trece hectáreas que comprenden el plano levantado por la Oficina del Catastro, para cuadrante de la población denominada Puerto Viejo. Ficha articulo



            Artículo 2°-De conformidad con ese plano, una vez aprobado por la Secretaria de Fomento, la población se compondrá de trece porciones de una hectárea cada una, divididas en doce lotes de 20 x 40 metros. Estos lotes se numerarán de uno a doce, salvo las porciones N° 3 y N° 9 que, según el plano, constan de seis y siete lotes respectivamente.




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Artículo 3°-Las porciones de una hectárea estarán divididas entre sí por calles y avenidas de quince metros de ancho.



Cuando por destrucción o refacción de construcciones quedaren desocupadas fajas de terreno necesarias para dar a las calles de la población ese ancho fijado, el desposeimiento no es indemnizable.




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            Artículo 4°-Las porciones N° 1 y N° 2 se destinarán para edificios públicos. La porción N° 14 de doscientos metros por cuatrocientos cuarenta y dos metros, se destinará para plaza y parque.




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Artículo 5°-Las solicitudes de adjudicación se presentarán ante el Gobernador de Limón, en papel sellado de ¢ 0.50, expresando el petente sus nombres, apellidos, profesión, estado, nacionalidad y vecindario ; número del lote que solicita y porción en que se encuentra, y además la promesa formal de cumplir cada una de las obligaciones que en seguida se indicarán. Se abrirá en la Gobernación de Limón un libro que se denominará "'Matrícula de la nueva población de Puerto Viejo" y en él se asentarán por medio de actas las solicitudes que se fueren presentando por riguroso orden de fechas, y las resoluciones en ellas recaídas. Lo resuelto será certificado por la Secretaria en la solicitud original, la que será devuelta al petente para salvaguardia de sus derechos. Si la solicitud se presentare en regla, el Gobernador autorizara la ocupación provisional y el solicitante queda obligado: 



a) A cercar el lote dentro de los tres meses siguientes al permiso de ocupación;



b) A desmontarlo y cultivarlo en los tres meses siguientes;



c) A construir en él en el término de un año una casa de habitación que ocupe una superficie no menor de veinticinco metros cuadrados, con una altura de tres metros por lo menos y montada sobre bases de 0.50 centímetros de alto.




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           Artículo 6°-El titulo de propiedad se dará a los agraciados cuando hubieren cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, previa información sumaria que practicará el mismo Gobernador por medio de testigos o peritos. SÍ la prueba fuere favorable, el Gobernador visará la resolución en el expediente creado al efecto, adjudicando o denegando la solicitud. El título de propiedad lo otorgará el Gobernador ante notario con inserción de la resolución definitiva, la que se agregará certificada al protocolo de referencias.




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            Artículo 7°-Los que actualmente tuvieren casas construidas en algunos de los lotes comprendidos en el plano, tendrán derecho a que se les adjudique el lote previa información levantada ante el Gobernador. El título de propiedad se otorgará en la forma determinada en el artículo anterior. Los ocupantes actuales gozarán de un plazo de seis meses para solicitar la adjudicación del lote que poseen y respecto al mismo, tendrán preferencia sobre cualquier otro solicitante.




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Artículo 8°-Del plano a que se refiere el articulo 1°, se sacarán ejemplares autorizados por la Secretaría de Fomento para distribuirlos así; uno en cada una de las Secretarias de Estado, otro en la Gobernación de Limón y otro en la oficina de la primera autoridad política de Puerto Viejo.




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Artículo 9°-El Poder Ejecutivo podrá reservar, además, los lotes que Juzgue necesarios para obras de puerto, y una vez adjudicados los dos tercios de los lotes indicados en el plano, la Secretaría de Fomento podrá ordenar una ampliación del cuadrante de la población, en la extensión que considere conveniente. 



COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO 



Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional. San José, a los diez y siete días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco.    



Casa Presidencial, San José, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cinco. 



Ejecútese




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Fecha de generación: 13/10/2024 07:37:27
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