Texto Completo acta: 34FDF
1
CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL DEPORTIVO
CLAUDIA POLL
Artículo 1°- Creación. Créase el
Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, condecoración que el Estado ofrecerá a los
deportistas costarricenses, cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos
olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, previamente reconocidos por el Consejo
Nacional de Deportes.
Ficha articulo
Artículo 2°- Otorgamiento. Cada cuatro
años, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes nombrará al jurado que otorgará el
Premio Nacional Deportivo Claudia Poll.
El premio puede ser otorgado más de una vez a las mismas
personas.
Ficha articulo
Artículo 3°- Premio. El Premio Nacional
Deportivo Claudia Poll consistirá en:
a) Una cinta con la leyenda: PREMIO NACIONAL DEPORTIVO
CLAUDIA POLL.
b) Una placa con el nombre del receptor, el del Presidente
de la República y el del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes del período
constitucional cuando se conceda el premio. Llevará grabado el texto: PREMIO NACIONAL
DEPORTIVO CLAUDIA POLL.
c) Una suma en efectivo equivalente a cien salarios
mínimos del puesto de Director del Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 4°- Financiación. Autorízase
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para que incluya, en su presupuesto, una
partida que le permita otorgar este premio.
Ficha articulo
Artículo 5°- Suma compartida. Cuando el
premio sea otorgado a los integrantes de un equipo, el dinero en efectivo se prorrateará
entre todos sus integrantes.
Ficha articulo
Artículo 6°- Reglamento. El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de tres meses, contados a partir de
su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 12:33:19