Buscar:
 Normativa >> Directriz 20 >> Fecha 03/03/1997 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 20
Prohibe Funcionarios Públicos Dar Recomendaciones a Personas Privadas
Texto Completo acta: 63DC5
DIRECTRIZ
No 20
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política y 27, párrafo 1), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública y,



Considerando:



1°—El Consejo de Gobierno solicitó a la Presidencia de la República prohibir las recomendaciones que emiten los funcionarios públicos. Lo anterior con el propósito de evitar que esta acción facilite el tráfico de influencias o cualquier otra incorrección ética de los funcionarios públicos.



2°—El origen de muchas recomendaciones se encuentra en disposiciones administrativas que exigen la presentación de referencias personales como requisito para dar curso a trámites burocráticos.



3°—El Gobierno debe ser activo en aquellas acciones que garanticen la primacía de las normas éticas en la conducción de los asuntos públicos. Por tanto, emiten la siguiente:



 DIRECTRIZ:



Artículo 1°—Los funcionarios públicos no deben, haciendo uso de los recursos del Estado o la influencia que surja de un cargo público, emitir recomendaciones a personas físicas o jurídicas. Esta prohibición incluye las recomendaciones para otorgamiento de préstamos o sobregiros a empresas o particulares en instituciones financieras.



Se exceptúan de esta disposición las recomendaciones de tipo académico y humanitario, y las recomendaciones laborales que se refieren a relaciones de servicio anteriores a la ostentación del cargo público. En estos casos debe hacerse mención expresa del destinatario, del propósito y de la condición en que se emite la recomendación. En ningún caso se podrá utilizar papelería u otros recursos del Estado.




Ficha articulo



Artículo 2°—las instituciones públicas deben realizar una evaluación de las disposiciones administrativas de rango inferior a la ley que establecen la obligación de presentar referencias personales como requisito para la prestación de servicios en el sector público o el reconocimiento de determinados derechos. Las disposiciones reglamentarias o circulares dictadas en ese sentido deben señalar que las recomendaciones deben ser veraces y corresponder a relaciones laborales, comerciales, académicas o personales, ciertas y susceptibles de ser comprobadas.




Ficha articulo



Artículo 3°—La inobservancia de las anteriores disposiciones acarreará las sanciones administrativas que correspondan.




Ficha articulo



Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 04:23:14
Ir al principio del documento