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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26656
Reglamento General del Instituto de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
Texto Completo acta: D7A6B

N° 26656-S



(Este decreto fue derogado por el artículo 45° del "Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36406 del 3 de enero del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



    En ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3)y 18) de la Constitución Política; 1° y 2° de la Ley General de Salud, ley N°5395 del mes de octubre de 1973 y sus reformas, 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 del mes noviembre y sus reformas y ley N° 6088 del mes de noviembre de 1977;



Considerando:



    1°—Que es función del Estado velar por la salud de la población, a través del Ministerio de Salud como órgano competente para definir la política nacional de salud, la regulación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.



    2°Que conforme al artículo 5°, inciso e) y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud el Instituto Costarricense de Investigación y en Nutrición y Salud (INCIENSA), es un órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud, el cual tiene independencia en su funcionamiento administrativo y personería jurídica propia, y tiene como funciones, analizar e interpretar la información existente sobre la situación alimentaria y nutricional del país; promover la formulación de la política nacional de alimentación y nutrición compatibles con el Plan Nacional de Salud, coordinar la Política Nacional de Alimentación y Nutrición con las políticas nacionales Agropecuaria e Industrial. Además mantener en forma intersectorial estrecha coordinación con las actividades de Planificación, Programación y Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y sus programas y proyectos específicos; así como estimular la ejecución de los planes y proyectos que componen la Política Nacional de Alimentos y Nutrición.



    Además conforme a la ley N° 6088 el INCIENSA, es el organismo encargado de realizar programas nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la salud y la nutrición.



    3°Que es necesario dotar al INCIENSA, de una organización más sencilla, flexible y fácil de coordinar, así como ajustable a los cambios en las necesidades de los usuarios y del sector.



    4°Que mediante oficio N° DM-260-97 del 19 de marzo de 1997, del Despacho del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba la propuesta de reestructuración del INCIENSA, en concordancia con el marco legal vigente.



    5°—Que mediante resolución de las 14 horas del 15 de mayo de 1997 el Tribunal del Servicio Civil, autorizó al INCIENSA con base en lo dispuesto en el artículo 47, inciso b) del Estatuto del Servicio Civil a realizar dicha reestructuración. Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente,



REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE



INVESTIGACION Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD



(INCIENSA)



CAPITULO I



Disposiciones generales



    Artículo 1°—El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, que en adelante se denominará INCIENSA, es el organismo responsable de dirigir, conducir y ejecutar investigaciones en materia de salud, promover la investigación y la innovación tecnológica en salud y participar en los procesos de vigilancia y enseñanza en salud, en concordancia con las prioridades del país, para apoyar la toma de decisiones y la formulación de políticas, estrategias e intervenciones de impacto.




Ficha articulo



   Artículo 2°—El INCIENSA es un organismo adscrito al Despacho del Ministro de Salud.




Ficha articulo



   Artículo 3°—El INCIENSA deberá velar porque la investigación científica en salud se oriente por los principios de equidad, solidaridad, integralidad y univerzalidad (sic), favoreciendo la disminución de las disparidades sociales y priorizando en los grupos más vulnerables y desprotegidos. Por lo tanto, sus funciones deben guardar una estrecha relación con la política integral de desarrollo del país, contribuyendo a la solución de los problemas de salud y apoyar el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones.




Ficha articulo



   Artículo 4°—Los objetivos principales del Instituto serán:



a) Conducir el proceso de formulación, instrumentación, monitoreo y evaluación de la Política y Prioridades Nacionales de Investigación Científica, concertando a las instituciones, en apoyo a la Rectoría del Ministerio de Salud.



b) Promover el desarrollo de investigaciones que generen conocimiento necesario para apoyar la toma de decisiones oportunas y eficaces que faciliten la prevención y control de problemas prioritarios en salud del país.



c ) Realizar investigaciones estratégicas y proyectos de innovación tecnológica de acuerdo con las prioridades del país en materia de salud, apoyando la toma de decisiones.



d) Participar en la prevención y control de los problemas prioritarios de salud en el país mediante el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica.



e) Participar en los procesos de educación para la salud, formación y capacitación de recursos humanos, a partir del conocimiento y experiencia generada de los programas y proyectos que se realicen.



f) Brindar cooperación técnica para la definición, formulación, control y evaluación de políticas, estrategias y programas nacionales de salud y nutrición.




Ficha articulo



   Artículo 5°—El INCIENSA desarrollará las siguientes funciones:



a) Formular, monitorear y evaluar la política de investigación científica en salud.



b) Promover el respeto de principios éticos fundamentales en la investigación en salud.



c) Promover la producción, calidad y pertinencia de la investigación científica en salud.



d) Participar en los procesos de regulación de producción científica en salud en el país.



e) Implantar sistemas de información que faciliten el intercambio y utilización de la producción científica en salud del país.



f) Ejecutar investigaciones estratégicas y proyectos de innovación tecnológica en salud.



g) Realizar la vigilancia epidemiológica de enfermedades prioritarias de salud pública en el país mediante la confirmación diagnóstico, análisis y la investigación epidemiológica.



h) Garantizar la calidad de los procesos de investigación y vigilancia epidemiológica en los que participa.



i) Evaluar estrategias e intervenciones en salud y nutrición.



j) Promover y participar en procesos de formación y capacitación de vigilancia e investigación en salud.



k) Promover y participar en proyectos de educación en salud.



l) Brindar colaboración técnica al suministrar el conocimiento necesario para la elaboración de políticas, regulaciones y programas de salud en coordinación con las instancias correspondientes.



m) Realizar otras funciones y actividades que, por su naturaleza, le sean atinentes, por iniciativa propia o a solicitud del Ministro de Salud.




Ficha articulo



   Artículo 6°—El domicilio legal y la sede del Instituto están ubicados en la ciudad de Tres Ríos, cantón de La Unión, pudiendo establecer centros de trabajo en cualquier otro lugar del país, acorde con los programas y necesidades nacionales, previa autorización del Ministerio de Salud.




Ficha articulo



CAPITULO II



De los recursos económicos



    Artículo 7°—El INCIENSA percibirá los ingresos provenientes de:



a) El aporte económico del Estado y sus instituciones en forma de subvenciones, contribuciones, rentas especiales y donaciones.



b) Los recursos provenientes de fondos externos para el financiamiento de proyectos en salud y de la venta de servicios del INCIENSA a instituciones oficiales y particulares.



c) La organización de actividades destinadas a la obtención de fondos.



d) Cualquier otro origen no previsto en este artículo, permitido por las leyes y reglamentos.




Ficha articulo



CAPITULO III



Del Consejo Técnico



    Artículo 8°—El Instituto será gobernado por un Consejo Técnico integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y dos Vocales nombrados por el Poder Ejecutivo y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos.




Ficha articulo



   Artículo 9°—El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:



a) Determinar la política general del Instituto en todos los campos de acción que le asignan las leyes y los reglamentos.



b) Recomendar el nombramiento y remoción al Director(a) del INCIENSA de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil.



c) Aprobar los reglamentos internos del Instituto en todos los campos de acción que le asignen las leyes y los reglamentos.



d) Aprobar la organización en lo técnico y administrativo del Instituto.



e) Aprobar el presupuesto y demás normas referentes a gastos e inversiones del Instituto.



f) Aprobar los convenios bilaterales con Instituciones Nacionales y Extranjeras que persigan los mismos o similares fines del INCIENSA.



g) Conocer los demás asuntos que señalen las Leyes y Reglamentos y los que, por su naturaleza, le corresponda.




Ficha articulo



     Artículo 10.- El Consejo Técnico sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente (a) o a solicitud de dos o más de sus miembros.



    (Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32746 del 13 de octubre de 2005).




Ficha articulo



   Artículo 11.—Si hubiese empate en la votación de cualquier asunto, se pospondrá la decisión para la sesión inmediata siguiente; y si en ésta se repitiera, se decidirá con el doble voto del Presidente. Si se trata de empate de una votación secreta, el asunto se considera rechazado.




Ficha articulo



    Artículo 12.- El Presidente (a) o el Vicepresidente (a) del Consejo, en conjunto con el Secretario (a), prepararán la agenda del día. La persona que ocupe el cargo de Director General podrá solicitar la inclusión de temas en la agenda.



   (Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32746 del 13 de octubre de 2005).




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    Artículo 13.—Se confeccionará un acta de cada sesión celebrada por el Consejo Técnico, la que se deberá entregar a cada uno de sus miembros para su estudio, previo a la celebración de la siguiente sesión en que deba aprobarse.




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   Artículo 14.—Ningún miembro del Consejo podrá estar presente en las sesiones cuando se conozcan asuntos en que esté interesado él o algún pariente suyo hasta el tercer grado de consanguinidad o primero por afinidad, o que interesen a sociedades en las que él o sus parientes dichos sean socios, directores o gerentes.




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   Artículo 15.—Los acuerdos que tome el Consejo Técnico quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva; sin embargo, serán firmes los acuerdos que determine el Consejo desde el mismo día en que se celebre la sesión.




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CAPITULO IV



De los deberes y atribuciones del presidente y de los directores del



Consejo Técnico



    Artículo 16.—El Ministro de Salud en su calidad de Presidente(a) del Consejo Técnico o el Viceministro de Salud en su ausencia, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:



a) Presidir, abrir, dirigir y cerrar las sesiones.



b) Nombrar las comisiones de trabajo.



c) Cualesquiera otros que la Ley, el Reglamento y acuerdos que el Consejo Técnico le confieran.




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   Artículo 17.—Son deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Técnico:



a) Asistir a todas las sesiones.



b) Cumplir con las funciones inherentes a su cargo.



c) Solicitar a cualquier dependencia del Instituto la información que considere necesaria para el mejoramiento de la marcha de la Institución, así como para la mejor resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento.



d) Visitar las instalaciones del INCIENSA, cuando lo juzguen pertinente, para el mejor desempeño y conocimiento de situaciones dadas para su resolución.



e) Solicitar, cuando sea del caso, antes de que sea aprobada el acta, revisión de un acuerdo, cuando proceda.



f) Cualquier otra función compatible con su condición de miembro Director del Consejo Técnico.




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CAPITULO V



De la Dirección del INCIENSA



    Artículo 18.—El Director(a) del INCIENSA deberá ser ciudadano(a) costarricense, ser profesional, con grado mínimo de Maestría en Salud Pública o área afín y experiencia en investigación y gestión institucional.




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   Artículo 19.—La Dirección es el órgano de mayor jerarquía ejecutivo-administrativa dentro del Instituto y en consecuencia, le corresponde al Director(a) planear, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar todo lo que se relacione con el INCIENSA.




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   Artículo 20.—El Director(a) será seleccionado por el Consejo Técnico mediante tema de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Estatuto del Servicio Civil.




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   Artículo 21.—La gestión del Director(a) del INCIENSA será evaluada de acuerdo al Sistema de Evaluación de desempeño establecido por la Institución.




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   Artículo 22.—Serán funciones del Director(a):



a) Dirigir y conducir los procesos de planificación, ejecución, monitoreo, control y evaluación de las funciones rectoras que desarrolla el INCIENSA, en apoyo al Ministerio de Salud.



b) Promover, asesorar y participar en programas y proyectos estratégicos de investigación, regulación, vigilancia y enseñanza en salud.



c) Ejercer la administración del INCIENSA y ejecutar los acuerdos del Consejo Técnico.



d) Nombrar y remover al personal administrativo y técnico de la institución, previo trámite que para selección y despido de servidores establece la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y otras leyes conexas.



e) Proponer al Consejo Técnico los Reglamentos Internos.



f) Planificar, gestionar y aprobar el proyecto del presupuesto general del INCIENSA y sus modificaciones y someterlo a la aprobación del Consejo Técnico.



g) Convocar ordinariamente al Comité de Gestión del INCIENSA, con una periodicidad mínima de una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime conveniente.



h) Preparar planes y programas de trabajo con la participación del Comité de Gestión, representado por los coordinadores de la Unidad Técnica Asesora, del Área de Programas y Proyectos y del Area Administrativa, quienes a su vez contarán con la colaboración de sus subalternos.



i) Ratificar el nombramiento de los miembros del Comité Científico del Comité Editorial y otros comités de interés institucional.



j) Participar cuando lo estime conveniente, en el Comité Científico, el Comité Editorial y otros comités de interés institucional.



k) Aplicar la normativa legal, técnica y operativa del Instituto.



l) Conocer y resolver todos aquellos asuntos que, por su naturaleza, le corresponden, para garantizar la adecuada marcha del INCIENSA.




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CAPITULO VI



De la Unidad Técnica Asesora



    Artículo 23.—La Unidad Técnica Asesora (UTA) será un equipo de trabajo de profesionales que representan diversas disciplinas de las ciencias de la salud y sociales de nombramiento de la Dirección General.




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   Artículo 24.—Serán funciones de la Unidad Técnica Asesora:



a) Coordinar el proceso de formulación, monitoreo y evaluación de la Política de Investigación Científica y Tecnológica en Salud de Costa Rica, concertando a las instituciones en función de las prioridades del país, en apoyo a la función rectora del Ministerio de Salud.



b) Promover el desarrollo de investigaciones prioritarias en salud al implementar estrategias y realizar acciones que fortalezcan la capacidad de los recursos humanos en éste ámbito y fortalecer el establecimiento de sistemas de información de la investigación en salud.



c) Velar por el cumplimiento de principios y regulaciones científico-éticas de la investigación mediante la implantación de procesos de aseguramiento de la calidad de las investigaciones en salud en el país.



d) Impulsar la realización de proyectos de investigación, de carácter estratégico, en apoyo a la formulación de políticas y estrategias nacionales de salud.



e) Brindar cooperación técnica a los proyectos de investigación que se realizan en el INCIENSA, favoreciendo su integralidad, pertinencia y calidad, en coordinación con las instancias correspondientes.



f) Participar, en conjunto con los responsables de los programas de vigilancia que se realizan en el INCIENSA, en el desarrollo de proyectos dirigidos a prevenir y controlar los problemas prioritarios de salud en el país.



g) Brindar apoyo técnico para la definición de estrategias y ejecución de acciones que promuevan la comunicación de la labor institucional y la transferencia de los productos generados en el INCIENSA.




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   Artículo 25.—La Unidad Técnica Asesora contará con un coordinador(a), que deberá ser un profesional, con nivel mínimo de Maestría en Salud Pública o área afín y reconocida experiencia en investigación, vigilancia y docencia en salud, quien es el responsable de garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas para la UTA.




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CAPITULO VII



Del Comité Científico-Ético del INCIENSA



    Artículo 26.—Serán funciones del Comité Científico del INCIENSA:



a) Asegurar el cumplimiento de las leyes, normas, códigos y decretos que regulan la investigación en el INCIENSA.



b) Promover la actualización y mejoramiento continuo de las Normas y procedimientos del Comité Científico-Ético.



c) Evaluar y asesorar la calidad científica y ética de los proyectos de investigación que realiza el INCIENSA.



d) Identificar necesidades de capacitación en investigación que requiere el personal del INCIENSA.



e) Mantener la coordinación necesaria con el Comité Científico Institucional del Ministerio de Salud.




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   Artículo 27.—Comité Científico-Ético estará conformado de la siguiente manera: El coordinador(a) de la Unidad Técnica Asesora, el coordinador del Centro de Información y Comunicación (CIC) y cuatro investigadores que representen diversas líneas de investigación del INCIENSA.




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   Artículo 28.—Es responsabilidad de los miembros del Comité Científico-Etico cumplir con las obligaciones que se estipulan en las Normas y Procedimientos del Comité Científico-Ético vigente.




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CAPITULO VIII



Del Comité Editorial



    Artículo 29.—Serán funciones del Comité Editorial del INCIENSA:



a) Promover la actualización y mejoramiento continuo de los procedimientos establecidos para la publicación de documentos técnicos de la institución.



b) Garantizar la calidad de la publicación científico-técnico que produce el INCIENSA.



c) Identificar necesidades de capacitación de los investigadores en aspectos relacionados con el escrito científico-técnico.




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   Artículo 30.—El Comité Editorial estará integrado por: el coordinador(a) de la Unidad Técnica Asesora, el coordinador(a) del Centro de Información y Comunicación del INCIENSA y dos investigadores de la institución.




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   Artículo 31.—Es responsabilidad de los miembros del Comité Editorial cumplir con los procedimientos que se establecen para la publicación de documentos técnicos del INCIENSA.




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CAPITULO IX



Del Area de Proyectos y Centros de Referencia



Artículo 32.—El Area de Proyectos y Centros de Referencia (CDRS) cumple las siguientes funciones:



a) Realizar investigaciones estratégicas de acuerdo con las prioridades del país y en apoyo a la toma de decisiones.



b) Implementar proyectos de innovación tecnológica para favorecer la disponibilidad y transferencia de métodos y tecnologías en salud adaptados a las necesidades nacionales.



c) Ejecutar programas y proyectos de vigilancia de la salud que contribuyan a prevenir y controlar problemas prioritarios del país.



d) Desarrollar programas y proyectos de educación en salud, formación y capacitación de recursos humanos, a partir del conocimiento y experiencia generada en el INCIENSA.




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   Artículo 33.—En esta área se encuentran los centros nacionales de referencia y los equipos responsables de proyectos de investigación cuyas funciones son:



a) Confirmar el diagnóstico de enfermedades prevalentes en el país, mediante los centros de referencia y la participación en programas de vigilancia de la salud.



b) Implantar programas de aseguramiento de la calidad diagnóstica.



c) Realizar proyectos de investigación científica de acuerdo con las prioridades del país.



d) Desarrollar proyectos de innovación tecnológica de acuerdo con las prioridades del país.



e) Participar en procesos de formación, capacitación y educación en salud.




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"Artículo 34.-El Área de Proyectos y Centros de Referencia (CDRs), se dividirá en dos áreas: Área de Enfermedades Trasmisibles y Área de Enfermedades no Trasmisibles. Cada una será coordinada por un profesional, con nivel de Maestría en Salud Pública o área afin, con capacitación en planificación y gestión de proyectos y con reconocida experiencia en el ámbito de la investigación, enseñanza y transferencia de información en salud. Estas Áreas estarán conformadas de la siguiente manera:



 1) El Área de Proyectos y Centro de Referencia (CDRs) de Enfermedades no Trasmisibles estará conformada por los siguientes centros nacionales de referencia, grupos especializados y unidades de. apoyo:



a. Centro Nacional de Referencia de Química Clínica.



b. Centro Nacional de Referencia de Micro nutrientes.



c. Centro Nacional de Referencia de Salud Oral.



d. Centro de Registro de Enfermedades Congénitas.



e. Investigadores Especializados en Alimentación y Nutrición.



f. Centro de Información y Comunicación (CIC).



g. Dependencia Jerárquica: Dirección General.



 



Sus Funciones Generales serán:



a.- Dirigir, coordinar y asesorar en aspectos técnicos y administrativos a las dependencias a su cargo, promoviendo un abordaje integral de los procesos de salud.



b.- Velar por el cumplimiento de las funciones sustantivas de las unidades a su cargo, el desarrollo integral entre éstas y la óptima utilización de recursos, promoviendo la colaboración laboral entre los diferentes grupos institucionales.



c.- Integrar y dar seguimiento a los planes anuales de trabajo (PAT) de las unidades a. su cargo.



d.- Promover y apoyar la consecución de alianzas y financiamiento con entes externos.



e.- Valorar, promover y recomendar la inclusión de nuevas líneas de trabajo y coordinar los Centros Nacionales de Referencia (CNRS), acorde con la realidad nacional e internacional.



f.- Organizar y participar en comisiones ad-hoc para la aprobación de perfiles de proyectos de investigación, generados en los centros nacionales de referencias de las unidades a su Cargo.



 



2) El Área de Proyectos y Centros de Referencia (CDRs) de enfermedades trasmisibles, estará conformada por los siguientes centros nacionales de referencia y unidades de apoyo:



a.- Centro Nacional de Referencia de Bacteriología.



b.- Centro Nacional de Referencia de Leptospirosis.



c.- Centro Nacional de Referencia de Virología.



d.- Centro Nacional de Referencia de Tuberculosis.



e.- Centro Nacional de Referencia de Parasitología.



f.- Unidad de Servicio al Cliente (USEC).



g.-Unidad de Lavado y Esterilizado.



h.- Centro de Sistemas de Tecnología de la Información.



 



3) Las Áreas de Proyectos y Centros de Referencia (CDRs), dependen jerárquicamente de la Dirección General y sus funciones generales son:



a.- Dirigir, coordinar y asesorar en aspectos técnicos y administrativos a los centros nacionales de referencia de su respectiva Área, promoviendo un abordaje integral de los procesos de salud.



b.- Velar por el cumplimiento de las funciones sustantivas de los centros nacionales de referencia y de las unidades a su cargo y el desarrollo armónico entre ellos.



c.- Integrar y dar seguimiento a los Planes Anuales de Trabajo (PAT) de sus dependencias.



d.- Promover y apoyar la consecución de alianzas y financiamiento con entes externos.



e.- Valorar, promover y recomendar la inclusión de nueve líneas de trabajo, acorde con la realidad nacional e internacional.



f.- Organizar y participar en comisiones ad-hoc para la aprobación de perfiles de proyectos de investigación, generados en sus Centros Nacionales de Referencia.



(Así reformado por el artículo 1 del decreto N°34419 de 04 de febrero de 2008)




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Artículo 35.-El Área de Proyectos y Centros de Referencia (CDRs) de enfermedades trasmisibles cuenta con el Centro de Sistemas de Tecnología de la Información que cumple las siguientes funciones:



a) Crear y mantener una visión de largo plazo en materia de sistemas y tecnología de la información recurriendo a estrategias que permitan obtener soluciones informáticas oportunas y costo/efectivas de acuerdo con los requerimientos, mareo de referencia estratégico del INCIENSA y los avances tecnológicos.



b) Crear, mantener y regular una infraestructura de Sistemas de Información y Tecnología de información adecuada al marco estratégico y a los procesos de producción científica y de apoyo financiero-administrativo del INCIENSA.



c) Brindar un servicio de soporte técnico y asesoría al usuario final para una óptima administración y utilización de los sistemas de información y de los recursos tecnológicos en el campo de la informática, para apoyar los procesos de producción científica y de apoyo financiero-administrativo.



(Así reformado por el artículo 1 del decreto N° 34419 de 04 de febrero de 2008)



 



 



  




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Artículo 36.-El Área de Proyectos y Centros de Referencia (CDRs) de enfermedades no trasmisibles cuenta con un Centro de Información y Comunicación que cumple las siguientes funciones:



a) Asesorar en aspectos técnicos y suministrar a los investigadores del INCIENSA la información bibliográfica y documentación necesaria para lograr una óptima producción y calidad de los proyectos y escritos científicos.



b) Promover estrategias y ejecutar acciones de divulgación cíe la producción científico-te ica de la Institución.



c) Participar en procesos de capacitación, educación en salud y comunicación que se llevara cabo en la Institución.



d) Coordinar y ejecutar acciones que garantizan el uso racional riel espacio físico y equipo audiovisual para contribuir al desarrollo de las actividades científicas y educativas cíe la Institución

(Así reformado por el artículo 1 del decreto N° 34419 de 04 de febrero de 2008)




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CAPITULO X



Del Area Financiero-Administrativa



    Artículo 37.—El Area Financiero Administrativa cumple las siguientes funciones:



a) Proveer a la Institución de los recursos materiales y servicios profesionales necesarios, conforme con las leyes vigentes y procedimientos de contratación administrativa, para apoyar la consecución de los objetivos institucionales.



b) Dotar al Instituto del recurso humano necesario, idóneo, capacitado y motivado, dentro de una estructura ocupacional adecuada a la organización.



c) Proveer y administrar los recursos financieros que demande el Instituto por medio del proceso presupuestario y del sistema contable, garantizando su ejecución conforme a la normativa vigente y en protección a la administración pública.



d) Brindar el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los activos y los servicios generales básicos para apoyar las actividades institucionales y asegurar su óptimo funcionamiento.




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   Artículo 38.—El Area Financiero-Administrativa tendrá un coordinador(a) que deberá ser un profesional en administración pública o de negocios, con nivel mínimo de licenciatura, con capacitación en la legislación pública y con reconocida experiencia en puestos similares, quien será responsable de velar por el buen cumplimiento de las funciones de esa Area.




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Texto no disponible


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   Artículo 40.—Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 24/2/2024 17:09:01
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