Artículo 9º-Los nombramientos de las personas miembros de
Junta Directiva de FOMUVEL, los hará la Junta Directiva de la JPS, en los
primeros ocho días del mes previo a aquél en que venza el plazo de nombramiento
respectivo.
Las personas que se postulen, el proceso de elección y
los nombramientos que se realicen deben cumplir con las "Políticas de
Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de
FOMUVEL" aprobadas por la Junta Directiva de la JPS.
La JPS nombrará un tribunal electoral, cuyos miembros serán personas
funcionarias de dicha institución. Este Tribunal será encargado de tramitar el
proceso de elección de acuerdo con lo
establecido en este artículo y en las "Políticas de Idoneidad aplicables a
todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL" y también
velará por la transparencia del proceso.
El procedimiento de postulación y nombramiento para cada cargo representado
en la Junta Directiva de FOMUVEL se realizará de la siguiente forma:
a) Nombramientos de las personas funcionarias representantes de la JPS:
mediante acuerdo de la Junta Directiva de la JPS, previa recomendación de la Gerencia
General de la JPS y verificación del cumplimiento de lo establecido en las
"Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la
Junta Directiva de FOMUVEL"
La recomendación de la Gerencia General no es de carácter
vinculante, por lo que la Junta Directiva de la JPS podrá rechazar tal
recomendación y proceder con el nombramiento de otra persona funcionaria,
siempre y cuando se cumpla con lo preceptuado en la política referida.
En el procedimiento de nombramiento de estos representantes no participa el
Tribunal Electoral.
b) Nombramiento de la persona representante de las cooperativas de
vendedores:
b.1) El Consejo de Administración de cada cooperativa, mediante el sistema
de su escogencia, designará una persona representante y lo comunicará al
Tribunal Electoral de conformidad con el punto siguiente.
b.2) El acuerdo del Consejo de Administración en el que conste la
escogencia del representante, lo remitirá la cooperativa al Tribunal Electoral,
protocolizado y acompañado del currículum vitae del candidato.
b.3) Una vez recibidas las comunicaciones de las cooperativas, el Tribunal
Electoral entrevistará a las personas candidatas y examinará sus currículums
vitae, después de lo cual recomendará a la Junta Directiva de la JPS una
persona como representante del sector cooperativo ante la Junta Directiva de
FOMUVEL.
Las personas candidatas deben cumplir con lo establecido
en las "Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que
conforman la Junta Directiva de FOMUVEL"
c) Nombramiento de una persona representante de las organizaciones
sociales de vendedores:
c.1) La Junta Directiva de cada organización, mediante el sistema de su
escogencia, designará una persona representante y lo comunicará al Tribunal Electoral
de conformidad con el punto siguiente.
c.2) El acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la escogencia del
representante, lo remitirá la organización social al Tribunal Electoral,
protocolizado y acompañado del currículum vitae del candidato.
c.3) Una vez recibidas las comunicaciones de las organizaciones sociales,
el Tribunal Electoral entrevistará a las personas candidatas y examinará sus
currículums vitae, después de lo cual recomendará a la Junta Directiva de la
JPS una persona representante de las organizaciones sociales ante la Junta
Directiva de FOMUVEL.
Las personas candidatas deben cumplir con
lo establecido en las "Políticas de Idoneidad aplicables a todos los
miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL"
d) Nombramiento de una persona representante de los
vendedores independientes:
d.1) Cinco meses antes del vencimiento de los nombramientos de los miembros
de Junta Directiva de FOMUVEL, el Tribunal Electoral declarará abierto el
proceso de elección mediante la publicación de una convocatoria en al menos un
diario de circulación nacional.
d.2) Durante los primeros tres meses de dicha convocatoria, las personas
interesadas podrán promocionar la candidatura propia o de un tercero, lo cual
formalizarán con un oficio que enviarán al Tribunal Electoral indicando tal
propósito y que acompañarán del respectivo currículum vitae. Este documento
debe contar con firma autógrafa o bien con estampado de firma digital por medio
de certificado digital debidamente autorizado.
En caso de duda respecto de la identidad de la persona
firmante de este documento el Tribunal Electoral podrá adoptar las medidas que
considere necesarias para verificar lo que corresponda.
Las personas candidatas deben cumplir con lo establecido en las
"Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la
Junta Directiva de FOMUVEL"
d.3) De las candidaturas propuestas, el Tribunal
Electoral elaborará una lista o papeleta y fijará un día y hora para la
elección.
d.4) El Tribunal Electoral elaborará un padrón de las
personas vendedoras independientes, que estará conformado por todas las
personas que ostenten la condición de activos y que no pertenezcan a una
cooperativa ni a una organización social.
d.5) El día fijado, se dispondrán las papeletas en las
instalaciones de la JPS y se recibirán los votos de todas las personas
vendedoras activas que estén inscritas en el padrón.
d.6) El Tribunal Electoral procederá a la revisión y
conteo de los votos, cuyo resultado consignarán en un acta. Las tres personas
con mayor cantidad de votos integrarán la terna de candidatos.
d.7) Una vez determinada la terna, el Tribunal Electoral entrevistará a las
personas candidatas y examinará sus currículums vitae, después de lo cual
recomendará a la Junta Directiva de la JPS una persona representante de los
vendedores independientes ante la Junta Directiva de FOMUVEL.
e) Las personas vendedoras de loterías que se postulen
para un puesto en la Junta Directiva de FOMUVEL, deberán estar al momento de la
elección en condición de activas en la JPS y al día en sus pagos y obligaciones
con FOMUVEL.
f) En caso de que en el sector de cooperativas de vendedores y en el sector
de organizaciones sociales se postule solo una persona representante, el Tribunal
Electoral verificará el cumplimiento de lo establecido en las "Políticas
de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva
de FOMUVEL" y remitirá el expediente ante la Junta Directiva de la JPS.
La recomendación del Tribunal Electoral no es de carácter
vinculante, por lo que la Junta Directiva de la JPS en acto motivado podrá
apartarse de tal recomendación y nombrar a otra persona candidata, siempre y
cuando cumpla con lo establecido en las "Políticas de Idoneidad aplicables
a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL".
(Así reformado en sesión N° 38 del 6 de julio
de 2023)