Texto Completo acta: 41EC6
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en
uso de las facultades conferidas por el artículo 26 párrafo segundo de la Ley 7395, Ley
de Loterías.
Considerando:
I.Que mediante el artículo 26 de la Ley Nº 7395 publicada en el
Alcance número 9 a La Gaceta número 87 del día 6 de mayo de 1994 se crea el Fondo
Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.
II.Que de acuerdo con esta ley, la reglamentación del Fondo
Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Loterías, corresponde a la Junta de
Protección Social de San José.
III.Que de acuerdo al Reglamento Orgánico que es Decreto
Ejecutivo número 28.025-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 55 a la Gaceta número
151 de fecha 5 de agosto de 1999, artículo 2 y 8 inciso m), corresponde a la Junta
Directiva dictar y aprobar los reglamentos.
IV.Que con fundamento en los acuerdos de Junta Directiva
correspondientes a las sesiones que constan en las Actas números 17-2000, artículo III,
inciso 5) del nueve del mayo del 2000; Acta número 18-2000, artículo IV inciso 4) del 16
de mayo del año 2000 y artículo V, inciso 6) punto a) del acta número 31-2000 de la
sesión celebrada el día 05 de setiembre del año 2000. Por tanto,
Se acuerda aprobar:
REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO SOCIAL
PARA LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
Artículo 1ºPara los efectos de este Reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:
Vendedor: El vendedor de loterías autorizado por la Junta de
Protección Social de San José.
JPS: Junta de Protección Social de San José.
FOMUVEL: Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de
Loterías.
Ley: Ley de Loterías Nº 7395.
Junta Directiva: Órgano Colegiado, máxima autoridad del Fondo Mutual y de Beneficio
Social para los Vendedores de Lotería.
Ficha articulo
Artículo 2ºLa organización y funcionamiento de FOMUVEL, regirán por lo que
estipulen la Ley y este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3ºFOMUVEL tiene la finalidad de beneficiar a todos los vendedores de
loterías con programas y actividades de ayuda mutua para la promoción del bienestar
socioeconómico y desarrollo integral de éstos y su núcleo familiar.
Ficha articulo
Artículo 4ºFOMUVEL puede realizar toda clase de actividades que
estén legalmente permitidas y que sean compatibles con su naturaleza, siempre y cuando
sean autorizadas por su Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 5ºDe conformidad con los reglamentos internos que
dicte el Fondo, todos los vendedores tendrán derecho de gozar de los beneficios y
programas que desarrolle FOMUVEL en procura de sus fines y objetivos.
Ficha articulo
Artículo 6ºCuando
una persona física que sea vendedor de lotería pierda tal condición, o cuando
se acoja al derecho de retiro por haber alcanzado la edad para pensionarse,
estipulada en el Reglamento Pensiones aprobado por la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social, queda facultado para que en un plazo no mayor de
dos meses, contado a partir del momento en que presente su solicitud completa,
se le efectúe la liquidación de todos los saldos que aparezcan en sus cuentas
individuales en el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de
Lotería, previa deducción de lo que adeude a FOMUVEL; salvo que circunstancias
no atribuibles al FOMUVEL impidan que se practique dicha liquidación. Será
requisito esencial para practicar la liquidación por parte de FOMUVEL que ia
Junta de Protección Social certifique que el vendedor de lotería ha perdido
tal condición en cualquiera de sus modalidades, entendidas estas por contrato,
socio comercial o adjudicación.
(Así reformado en sesión N°
14 del 20 de abril de 2010)
Ficha articulo
Artículo 7ºFOMUVEL tiene organización y personalidad jurídica
propias y funciona bajo la dirección de su Junta Directiva, integrada por cinco miembros
conforme a la Ley.
Ficha articulo
Artículo 8: La Junta Directiva estará
integrada por:
a) Dos representantes de la JPS.
b) Un representante de las cooperativas de
vendedores de lotería.
c) Un representante de las organizaciones
sociales de vendedores de lotería.
d) Un representante de los vendedores de
lotería no agremiados.
Y serán electos de la siguiente manera:
En años pares:
. Un
representante de la JPS.
. Un
representante de las cooperativas de vendedores de lotería.
. Y un
representante de los vendedores de lotería no agremiados.
En años
impares:
. Un
representante de la JPS.
. Un
representante de las organizaciones sociales de vendedores de lotería.
La Junta de
Protección Social por medio de su Presidente o Presidenta, dentro los quince
días posteriores a su nombramiento, convocará a reunión a los miembros electos,
a quienes juramentará, procediendo éstos de inmediato a nombrar Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal, según corresponda en
cada periodo de nombramiento, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo
de su nombramiento. También en esta reunión se fijará hora y día para sus
reuniones ordinarias, las cuales deberán ser por lo menos una por mes y de
acuerdo con lo que se indica en el artículo 11.
Los nombramientos de los miembros de la Junta
Directiva serán por periodos de dos años y pueden ser reelectos por el mismo
plazo.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 19-2017 del 30 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 9ºLos nombramientos de los miembros de Junta Directiva
los hará la Junta de Protección Social de San José, en los primeros ocho días del mes
previo a aquél en que venza el plazo respectivo, de la siguiente forma:
a) Nombramientos de los representantes de la JPS: mediante acuerdo de
la Junta Directiva de la JPS.
b) Nombramiento del representante de las cooperativas de vendedores:
b.1) El Consejo de Administración de cada cooperativa, mediante el
sistema de su escogencia, designará a los integrantes de una terna, la cual remitirá a
la JPS de conformidad con el punto siguiente.
b.2) El acuerdo del Consejo de Administración en el que conste la
escogencia de la terna, lo remitirá la cooperativa a la JPS, protocolizado, y acompañado
de los currículum vitae de los candidatos.
b.3) Una vez recibidas todas las ternas, la JPS entrevistará a los
candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al
representante del sector cooperativo ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el periodo de
ley.
c) Nombramiento del representante de las organizaciones sociales de
vendedores:
c.1) La Junta Directiva de cada organización, mediante el sistema de
su escogencia, designará a los integrantes de una terna, la cual remitirá a la JPS de
conformidad con el punto siguiente.
c.2) El acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la escogencia de
la terna, lo remitirá la organización social a la JPS, protocolizado, y acompañado de
los currículum vitae de los candidatos.
c.3) Una vez recibidas todas las ternas, la JPS entrevistará a los
candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al
representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el
periodo de ley.
d) Nombramiento del representante de los vendedores independientes:
d.1) Cinco meses antes del vencimiento de los nombramientos de los
miembros de Junta Directiva de FOMUVEL, la JPS declarará abierto el proceso de elección
mediante la publicación de una convocatoria en al menos un diario de circulación
nacional.
d.2) Durante los primeros tres meses de dicha convocatoria, los
interesados podrán promocionar la candidatura propia o de un tercero, lo cual
formalizarán con un oficio que enviarán a la JPS indicando tal propósito, y que
acompañarán del respectivo curriculum vitae. La firma que calce tal documento deberá
ser autenticada.
d.3) De las candidaturas propuestas, la JPS elaborará una lista o
papeleta y fijará un día y hora para la elección.
d.4) La JPS elaborará un padrón de los vendedores independientes, que
estará conformado por todos los vendedores que no pertenezcan a una cooperativa ni a una
organización social.
d.5) Para verificar la transparencia del proceso, la JPS nombrará un
tribunal electoral, cuyos miembros serán funcionarios de dicha institución.
d.6) El día fijado, se dispondrán las papeletas en las instalaciones
de la JPS, y se recibirán los votos de todos los interesados cuyo nombre conste en el
padrón.
d.7) Los funcionarios designados procederán a la revisión de los
votos, cuyo resultado consignarán en un acta. Las tres personas con mayor cantidad de
votos integrarán la terna de candidatos.
d.8) Una vez determinada la terna, la JPS entrevistará a los
candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al
representante de los vendedores independientes ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el
periodo de ley.
e)
Los vendedores de loterías que se postulen para un puesto en la Junta
Directiva de FOMUVEL, deberán estar al momento de la elección, al día en
sus pagos con esa entidad.
(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 18 del 16 de mayo de 2006)
Ficha articulo
Artículo 10.Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva de
FOMUVEL.
a) Determinar las políticas y definir el planeamiento estratégico.
b) Nombrar un gerente, con las obligaciones y derechos que estipula el
Código de Trabajo. Para la remoción de dicho funcionario, se sujetará la Junta
Directiva a lo dispuesto en ese cuerpo normativo.
c) Dictar las normas y reglamentos internos que sean necesarios para
una sana administración y para la organización y funcionamiento de FOMUVEL.
d) Aprobar las plazas que sean indispensables para el buen
funcionamiento de FOMUVEL y que sean presentadas por el gerente.
e) Velar porque existan los mecanismos de control interno,
especialmente en lo relativo a las finanzas, con el fin de aplicar lo estipulado en la Ley
y en los respectivos reglamentos.
f) Aprobar los presupuestos de operación para obtener una idónea
administración.
g) Contratar personal técnico de auditoría interna y externa, con el
fin de que las operaciones y actuaciones de FOMUVEL, sean examinadas por dichos
profesionales.
h) Contratar al personal técnico necesario para que los estados
financieros de cada período sean debidamente certificados por una auditoría externa. En
caso de que lo estime conveniente podrá ordenar que se practique un auditoraje antes de
que finalice el período respectivo.
i) Aprobar las inversiones que sean necesarias para la buena operación
de FOMUVEL.
j) Nombrar a un gerente interino en los casos de ausencias temporales
del titular.
k) Vigilar porque no se traten asuntos de carácter religioso o
político en las sesiones de Junta Directiva, ni se destinen recursos de FOMUVEL para
financiar campañas políticas, lo que es absolutamente ajeno a los objetivos de FOMUVEL.
l) Conocer y resolver cualquier otro asunto no previsto en los incisos anteriores, en
concordancia con los objetivos de FOMUVEL.
Ficha articulo
Artículo 11.-La Junta Directiva se reunirá en sesión
ordinaria con la frecuencia, día y hora que ella misma determine, y en sesión
extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente o por al menos
cuatro de sus miembros. Los miembros tendrán la obligación de asistir a todas
las sesiones.
En los casos en que un miembro se ausentare a tres
sesiones consecutivas sin causa justificada, podrá ser removido de su cargo el
resto del periodo, escogiendo al sustituto de la terna que recibió para elegir al
sustituto.
Habrá quórum con cuatro de los miembros de la Junta
Directiva. Para que sus acuerdos sean válidos deberán contar con el voto
afirmativo de al menos tres miembros, a excepción de los siguientes temas, los
cuales requerirán del voto afirmativo de los cuatro miembros para ser válidos:
-
Aprobación de los presupuestos ordinario y extraordinario.
-
Adquisición de bienes inmuebles y vehículos.
-
Inversiones financieras.
-
Nombramiento y remoción del gerente general.
-
Contratación y remoción del auditor interno.
-
Contratación de la auditoría externa.
En caso de empate en cualquier votación, la Junta
Directiva se someterá a una segunda votación, y si persiste el empate, el
Presidente tendrá voto de calidad. Este voto de calidad será no será válido en
condiciones distintas a las establecidas en este artículo.
Los miembros de la Junta Directiva serán responsables
de su gestión en la dirección de FOMUVEL, quedando exentos de responsabilidad
aquellos miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente en el acta de la
sesión correspondiente. Todos los cargos en la Junta Directiva se ejercen ad
honorem.
(Así
reformado en sesión N° 02 del 21 de enero de 2014)
Ficha articulo
Artículo 12.Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva de FOMUVEL.
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de FOMUVEL con
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 1253 del Código Civil, quedando autorizado para sustituir su
poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
c) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de FOMUVEL y
cumplir con las instrucciones específicas de la Junta Directiva.
d) Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos que le
correspondan, dirigir los debates y someter a votación los asuntos en discusión.
e) Abrir y levantar las sesiones.
f) Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con
el presente Reglamento y demás disposiciones pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 13.El Secretario tiene las siguientes funciones:
a) Velar para que se lleve correctamente y al día el libro de actas.
b) Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones.
c) Cualquier otra compatible con sus funciones o que expresamente le encomiende la
Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 14.En caso de ausencia temporal del presidente, será
reemplazado por el Vicepresidente, quien tendrá las mismas facultades de aquel. Cuando
faltaren ambos, éstos pueden ser sustituidos por los Vocales, en el orden de su
nombramiento. Igualmente el Secretario puede ser sustituido por alguno de los Vocales que
designará el Presidente.
Ficha articulo
Artículo 15.FOMUVEL deberá tener un Libro de Actas y de
Contabilidad debidamente legalizados y al día, debiendo registrar en ellos lo siguiente:
a) En el Libro de Actas se anotarán todos los acuerdos de la Junta
Directiva con la debida fundamentación y deberán ser firmados por los miembros presentes
en la sesión que dio origen a los acuerdos.
b) La contabilidad se llevará en los libros requeridos para su
correcta aplicación y serán responsabilidad de la Administración de FOMUVEL.
Ficha articulo
Artículo 16.A todos los vendedores se les registrarán cuentas
individuales de conformidad con lo estipulado en este Reglamento.
En estas cuentas se acreditarán los saldos a favor del vendedor de
lotería, desglosados de la siguiente manera:
a) El acumulado por el aporte personal estipulado en el artículo 26 de
la Ley de Loterías Nº 7395.
b) Otros provenientes de los rubros que estipule la Junta Directiva de FOMUVEL o el
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.Los saldos de las cuentas individuales de los
vendedores responderán como garantía de las operaciones que realicen con FOMUVEL.
Ficha articulo
Artículo 18.La JPS retendrá el 1% sobre las ventas que realicen
los vendedores de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley. La suma de
las retenciones indicadas será transferida periódicamente a FOMUVEL con un detalle
individualizado por vendedor.
Para un adecuado control interno la JPS remitirá a FOMUVEL, junto con
el monto total de retenciones, las nóminas de los vendedores indicando el nombre, número
de cédula y monto retenido correspondiente al 1% a que se refiere la Ley.
Ficha articulo
Artículo
19.-Las fuentes de financiamiento de FOMUVEL son:
a. Los
aportes personales de cada uno de los vendedores por concepto del 1% a que se
refiere la Ley.
b.
Cuarenta millones de colones del aporte de la JPS de conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Loterías No. 7395.
c. Las
donaciones o cualquier otro tipo de recursos que logre obtener FOMUVEL y que
sean compatibles con su naturaleza.
(Así
reformado en sesión N° 02 del 21 de enero de 2014)
Ficha articulo
Artículo
20.-Los
aportes del 0,75% a que se refiere el artículo Nº 26 de la Ley Nº 7395 que se
generen a partir de la vigencia del presente Reglamento se destinarán a
engrosar el capital con cuyos rendimientos FOMUVEL opera los programas y sufraga
los gastos propios de su operación. Este capital debe ser individualizado por
vendedor.
(Así reformado en sesión N° 14 del 20 de abril de 2010)
Ficha articulo
Artículo
21.-(Eliminado en sesión N° 02 del 21 de
enero de 2014)
Ficha articulo
Artículo 22.Los excedentes de FOMUVEL que se generen a partir de
la vigencia de este reglamento se distribuirán de la siguiente manera:
a) El 75% se distribuirá y pagará en efectivo a los vendedores en
forma proporcional a sus aportes a FOMUVEL.
b) El 20% se destinará a satisfacer necesidades relacionadas con
proyectos sociales y de educación.
c) El 5% se destinará al mantenimiento de la reserva para pérdidas
imprevistas.
Ficha articulo
Artículo 23.Son deberes del vendedor hacia el Fondo:
a) Aportar a FOMUVEL el 1% de sus ventas de loterías, de conformidad
con el artículo 26 de la Ley.
b) Participar en los procesos de elección de sus representantes ante
FOMUVEL.
c) Mantenerse informado sobre las actividades, programas y beneficios
del Fondo.
d) Mantener al día sus obligaciones con FOMUVEL.
e) Observar los requisitos y regulaciones establecidos por el Fondo
para el uso de sus programas e instalaciones.
f) Brindar en todo momento un trato respetuoso hacia los funcionarios y
miembros de la Junta Directiva del Fondo.
g) Hacer uso racional de los servicios del Fondo.
h) Portar el carné de identificación que le proporciona la JPS o la
respectiva Cooperativa, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 24.La Junta Directiva de FOMUVEL
podrá convocar en el mes de marzo de cada año a una Asamblea Anual, la cual tendrá
carácter consultivo e informativo.
(Así refromado por acuerdo tomado en sesión de
fecha 7 de mayo del 2002)
Ficha articulo
Artículo 25.Rige a partir de su publicación.
(Así adicionado por acuerdo tomado en sesión de fecha 7
de mayo del 2002)
Ficha articulo
Transitorio
La disposición de entregar
el 25% del 1% a los vendedores de lotería que alcancen la edad establecida en
el artículo 6 de este Reglamento y que continúen siendo vendedores, los cuales
en la actualidad se encuentran invertidos en un fondo de pensiones
complementarias a nombre de cada vendedor, es temporal y tendrá vigencia hasta
la fecha en que dicho fondo esté en capacidad de girar una suma mensual como
pensión a los vendedores,
Hasta tanto se haga
realidad el giro de una suma mensual como pensión a los vendedores, FOMUVEL
continuará girando los recursos que se encuentran invertidos en el fondo
complementario de pensiones a todos los vendedores y vendedoras que alcancen la
edad establecida en el artículo 6 de este Reglamento.
(Así adicionado por
acuerdo tomado en sesión de fecha 7 de mayo del 2002)
Transitorio 1.-Dado que el Fondo de
Capitalización Individual (FCI) a la fecha mantiene un saldo acumulado
individualizado por vendedor; y considerando que su uso previsto por la Junta
de Protección Social fue el de servir como fondo de pensiones a los vendedores
de lotería; y dado que el nuevo Fondo de Pensiones para los Vendedores de
Lotería viene a constituirse en una verdadera solución en este sentido, se
establece que el saldo acumulado individual que cada vendedor tiene en el FCI,
debe sumarse al total de aportes que mantiene en FOMUVEL.
(Así
adicionado el transitorio anterior en sesión N° 14
del 20 de abril de 2010. Al existir otro transitorio anterior, que había sido
adicionado en sesión de fecha 7 de mayo de 2002, y al no indicar en la
modificación del 20 de abril de 2010 si se trata de una reforma total o ampliación
del transitorio existente, se ha adicionado como un nuevo transitorio 1,
después del precedente)
Ficha articulo
Transitorio 2.-El
Fondo de Ahorro Anual (FAA) que se deriva del FCI, y que consiste en la devolución
anual de los aportes del 0,25% a que se refiere el artículo 6 de este
Reglamento, deberá devolverse por última vez durante el presente año en los términos
normados por FOMUVEL.
(Así adicionado en sesión
N° 14 del 20 de abril de 2010)
Ficha articulo
Transitorio
3.-
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social realizará por una única y
en los primeros ocho días del mes de setiembre de 2017, la reelección por un
período de un año de los siguientes miembros de la Junta Directiva del Fondo
Mutual:
.
Un representante de la JPS.
.
Un representante de las cooperativas.
.
Y un representante de los vendedores de lotería no agremiados.
Este
nombramiento regirá del 08 de octubre del 2017 al 07 de octubre del 2018.
Vencido ese plazo, se
deberá de llevar a cabo el proceso de designación y de elección de dichos
miembros, por el periodo de 2 años, según corresponda.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 19-2017 del 30 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Transitorio 4.- En octubre del
año 2017, se deberá de llevar a cabo la elección de los siguientes miembros,
por un periodo de 2 años:
.
Un representante de la JPS.
.
Un representante de las organizaciones sociales.
La
Junta Directiva de la Junta de Protección Social, deberá de llevar a cabo la
elección de un representante de la JPS, en los primeros ocho días del mes de
setiembre de 2017, según lo dispone el artículo 9 inciso a) del Reglamento
supra citado.
En cuanto al
representante de las organizaciones sociales, le corresponde al Tribunal
Electoral llevar a cabo el proceso de elección y concluido el mismo elevar la
recomendación ante la Junta Directiva de la JPS.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 19-2017 del 30 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 22:52:48