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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 05/09/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31
Reglamento Fondo Mutual Beneficio Social a Vendedores Lotería

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ



La Junta Directiva de la Junta de Protección Social(*), en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 párrafo segundo de la Ley 7395, Ley de Loterías.



(*)(Así modificada su denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017. Anteriormente indicaba "Junta de Protección Social de San José")



Considerando:



I.-Que mediante el artículo 26 de la Ley Nº 7395 publicada en el Alcance número 9 a La Gaceta número 87 del día 6 de mayo de 1994 se crea el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.



II.-Que de acuerdo con esta ley, la reglamentación del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Loterías, corresponde a la Junta de Protección Social(*).



(*)(Así modificada su denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017. Anteriormente indicaba "Junta de Protección Social de San José")



III.-Que de acuerdo al Reglamento Orgánico que es Decreto Ejecutivo número 28.025-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 55 a la Gaceta número 151 de fecha 5 de agosto de 1999, artículo 2 y 8 inciso m), corresponde a la Junta Directiva dictar y aprobar los reglamentos.



IV.-Que con fundamento en los acuerdos de Junta Directiva correspondientes a las sesiones que constan en las Actas números 17-2000, artículo III, inciso 5) del nueve del mayo del 2000; Acta número 18-2000, artículo IV inciso 4) del 16 de mayo del año 2000 y artículo V, inciso 6) punto a) del acta número 31-2000 de la sesión celebrada el día 05 de setiembre del año 2000. Por tanto,



Se acuerda aprobar:



REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO SOCIAL



PARA LOS VENDEDORES DE LOTERÍA



Artículo 1º-Para los efectos de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:



Vendedor: El vendedor de loterías autorizado por la Junta de Protección Social(*).



(*)(Así modificada su denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017. Anteriormente indicaba "Junta de Protección Social de San José")



JPS: Junta de Protección Social (*).



(*)(Así modificada su denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017. Anteriormente indicaba "Junta de Protección Social de San José")



FOMUVEL: Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Loterías.



Ley: Ley de Loterías Nº 7395 y sus reformas.



(Así reformada la definición anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)



Junta Directiva: Órgano Colegiado, máxima autoridad del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.



Representantes de la JPS: Las personas que designe la Junta de Protección Social para que integren la Junta Directiva de FOMUVEL



(Así adicionada la definición anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)



Representantes de los vendedores de lotería: Personas que integran la JD del Fondo y que ostentan a título personal una cuota o contrato de lotería vigente.



(Así adicionada la definición anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)




Ficha articulo



Artículo 2º—La organización y funcionamiento de FOMUVEL, regirán por lo que estipulen la Ley y este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 3º—FOMUVEL tiene la finalidad de beneficiar a todos los vendedores de loterías con programas y actividades de ayuda mutua para la promoción del bienestar socioeconómico y desarrollo integral de éstos y su núcleo familiar.




Ficha articulo



Artículo 4º—FOMUVEL puede realizar toda clase de actividades que estén legalmente permitidas y que sean compatibles con su naturaleza, siempre y cuando sean autorizadas por su Junta Directiva.




Ficha articulo



Artículo 5º—De conformidad con los reglamentos internos que dicte el Fondo, todos los vendedores tendrán derecho de gozar de los beneficios y programas que desarrolle FOMUVEL en procura de sus fines y objetivos.




Ficha articulo



    Artículo 6º—Cuando una persona física que sea vendedor de lotería pierda tal condición, o cuando se acoja al derecho de retiro por haber alcanzado la edad para pensionarse, estipulada en el Reglamento Pensiones aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, queda facultado para que en un plazo no mayor de dos meses, contado a partir del momento en que presente su solicitud completa, se le efectúe la liquidación de todos los saldos que aparezcan en sus cuentas individuales en el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, previa deducción de lo que adeude a FOMUVEL; salvo que circunstancias no atribuibles al FOMUVEL impidan que se practique dicha liquidación. Será requisito esencial para practicar la liquidación por parte de FOMUVEL que ia Junta de Protección Social certifique que el vendedor de lotería ha perdido tal condición en cualquiera de sus modalidades, entendidas estas por contrato, socio comercial o adjudicación.



(Así reformado en sesión N° 14 del 20 de abril de 2010)




Ficha articulo



Artículo 7º—FOMUVEL tiene organización y personalidad jurídica propias y funciona bajo la dirección de su Junta Directiva, integrada por cinco miembros conforme a la Ley.




Ficha articulo



Artículo 8: La Junta Directiva estará integrada por:



a) Dos representantes de la JPS.



b) Un representante de las cooperativas de vendedores de lotería.



c) Un representante de las organizaciones sociales de vendedores de lotería.



d) Un representante de los vendedores de lotería no agremiados.



Y serán electos de la siguiente manera:



En años pares:



. Un representante de la JPS.



. Un representante de las cooperativas de vendedores de lotería.



. Y un representante de los vendedores de lotería no agremiados.



En años impares:



. Un representante de la JPS.



. Un representante de las organizaciones sociales de vendedores de lotería.



La Junta de Protección Social por medio de su Presidente o Presidenta, dentro los quince días posteriores a su nombramiento, convocará a reunión a los miembros electos, a quienes juramentará, procediendo éstos de inmediato a nombrar Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal, según corresponda en cada periodo de nombramiento, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo de su nombramiento. También en esta reunión se fijará hora y día para sus reuniones ordinarias, las cuales deberán ser por lo menos una por mes y de acuerdo con lo que se indica en el artículo 11.



Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva serán por periodos de dos años y pueden ser reelectos por el mismo plazo.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 19-2017 del 30 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 9º-Los nombramientos de los miembros de Junta Directiva los hará la Junta de Protección Social(*), en los primeros ocho días del mes previo a aquél en que venza el plazo respectivo, de la siguiente forma:



(*)(Así modificada su denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017. Anteriormente indicaba "Junta de Protección Social de San José")



a) Nombramientos de los representantes de la JPS: mediante acuerdo de la Junta Directiva de la JPS.



(*)b) Nombramiento del representante de las cooperativas de vendedores:



b.1) El Consejo de Administración de cada cooperativa, mediante el sistema de su escogencia, designará un representante y lo comunicará a la JPS de conformidad con el punto siguiente.



b.2) El acuerdo del Consejo de Administración en el que conste la escogencia del representante, lo remitirá la cooperativa a la JPS, protocolizado, y acompañado del currículum vitae del candidato.



b.3) Una vez recibidas las comunicaciones de las cooperativas, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al representante del sector cooperativo ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el período de ley.



(*)(Así reformado el inciso b) anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)



(*)c) Nombramiento del representante de las organizaciones sociales de vendedores:



c.1) La Junta Directiva de cada organización, mediante el sistema de su escogencia, designará un representante y lo comunicará a la JPS de conformidad con el punto siguiente.



c.2) El acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la escogencia del representante, lo remitirá la organización social a la JPS, protocolizado, y acompañado del currículum vitae del candidato.



c.3) Una vez recibidas las comunicaciones de las organizaciones sociales, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el período de ley.



(*)(Así reformado el inciso c) anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)



d) Nombramiento del representante de los vendedores independientes:



d.1) Cinco meses antes del vencimiento de los nombramientos de los miembros de Junta Directiva de FOMUVEL, la JPS declarará abierto el proceso de elección mediante la publicación de una convocatoria en al menos un diario de circulación nacional.



d.2) Durante los primeros tres meses de dicha convocatoria, los interesados podrán promocionar la candidatura propia o de un tercero, lo cual formalizarán con un oficio que enviarán a la JPS indicando tal propósito, y que acompañarán del respectivo curriculum vitae. La firma que calce tal documento deberá ser autenticada.



d.3) De las candidaturas propuestas, la JPS elaborará una lista o papeleta y fijará un día y hora para la elección.



d.4) La JPS elaborará un padrón de los vendedores independientes, que estará conformado por todos los vendedores que no pertenezcan a una cooperativa ni a una organización social.



d.5) Para verificar la transparencia del proceso, la JPS nombrará un tribunal electoral, cuyos miembros serán funcionarios de dicha institución.



d.6) El día fijado, se dispondrán las papeletas en las instalaciones de la JPS, y se recibirán los votos de todos los interesados cuyo nombre conste en el padrón.



d.7) Los funcionarios designados procederán a la revisión de los votos, cuyo resultado consignarán en un acta. Las tres personas con mayor cantidad de votos integrarán la terna de candidatos.



d.8) Una vez determinada la terna, la JPS entrevistará a los candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al representante de los vendedores independientes ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el periodo de ley.



e) Los vendedores de loterías que se postulen para un puesto en la Junta Directiva de FOMUVEL, deberán estar al momento de la elección, al día en sus pagos con esa entidad.




(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 18 del 16 de mayo de 2006)



f) En caso de que en el sector de cooperativas de vendedores y en el sector de organizaciones sociales se postule solo un representante, la JPS solamente ratificará la designación realizada.



(*)(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)




Ficha articulo



Artículo 10.-Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva de FOMUVEL.



a) Determinar las políticas y definir el planeamiento estratégico.



b) Nombrar un gerente, con las obligaciones y derechos que estipula el Código de Trabajo. Para la remoción de dicho funcionario, se sujetará la Junta Directiva a lo dispuesto en ese cuerpo normativo.



c) Dictar las normas y reglamentos internos que sean necesarios para una sana administración y para la organización y funcionamiento de FOMUVEL.



d) Aprobar las plazas que sean indispensables para el buen funcionamiento de FOMUVEL y que sean presentadas por el gerente.



e) Velar porque existan los mecanismos de control interno, especialmente en lo relativo a las finanzas, con el fin de aplicar lo estipulado en la Ley y en los respectivos reglamentos.



f) Aprobar los presupuestos de operación para obtener una idónea administración.



g) Contratar personal técnico de auditoría interna y externa, con el fin de que las operaciones y actuaciones de FOMUVEL, sean examinadas por dichos profesionales.



h) Contratar al personal técnico necesario para que los estados financieros de cada período sean debidamente certificados por una auditoría externa. En caso de que lo estime conveniente podrá ordenar que se practique un auditoraje antes de que finalice el período respectivo.



i) Aprobar las inversiones que sean necesarias para la buena operación de FOMUVEL y autorizar al comité de inversiones de FOMUVEL para gestionar inversiones en los fondos de inversión a la vista, esto con el fin de maximizar los recursos y evitar mantener el dinero ocioso. Estas inversiones deberán ajustarse a los criterios que en cuanto a montos y otras condiciones deben ser previamente definidos por la Junta Directiva de FOMUVEL, mediante la aprobación de un reglamento interno y serán informadas mensualmente.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N°12-2017 del 20 de julio del 2017)



j) Nombrar a un gerente interino en los casos de ausencias temporales del titular.



k) Vigilar porque no se traten asuntos de carácter religioso o político en las sesiones de Junta Directiva, ni se destinen recursos de FOMUVEL para financiar campañas políticas, lo que es absolutamente ajeno a los objetivos de FOMUVEL.



l) Conocer y resolver cualquier otro asunto no previsto en los incisos anteriores, en concordancia con los objetivos de FOMUVEL.




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Artículo 11.-La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia, día y hora que ella misma determine, y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente o por al menos cuatro de sus miembros. Los miembros tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones.



En los casos en que un miembro se ausentare a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, podrá ser removido de su cargo el resto del periodo, escogiendo al sustituto de la terna que recibió para elegir al sustituto.



Habrá quórum con cuatro de los miembros de la Junta Directiva. Para que sus acuerdos sean válidos deberán contar con el voto afirmativo de al menos tres miembros, a excepción de los siguientes temas, los cuales requerirán del voto afirmativo de los cuatro miembros para ser válidos:



- Aprobación de los presupuestos ordinario y extraordinario.



- Adquisición de bienes inmuebles y vehículos.



- Inversiones financieras.



- Nombramiento y remoción del gerente general.



- Contratación y remoción del auditor interno.



- Contratación de la auditoría externa.



En caso de empate en cualquier votación, la Junta Directiva se someterá a una segunda votación, y si persiste el empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Este voto de calidad será no será válido en condiciones distintas a las establecidas en este artículo.



Los miembros de la Junta Directiva serán responsables de su gestión en la dirección de FOMUVEL, quedando exentos de responsabilidad aquellos miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente en el acta de la sesión correspondiente. Todos los cargos en la Junta Directiva se ejercen ad honorem.



 



(Así reformado en sesión N° 02 del 21 de enero de 2014)




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Artículo 12.-Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de FOMUVEL.



a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de FOMUVEL con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1253 del Código Civil, quedando autorizado para sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.



b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva.



c) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de FOMUVEL y cumplir con las instrucciones específicas de la Junta Directiva.



d) Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos que le correspondan, dirigir los debates y someter a votación los asuntos en discusión.



e) Abrir y levantar las sesiones.



f) Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones pertinentes.



g) Para la compra o venta, donación, hipoteca o arrendamiento de inmuebles de FOMUVEL, el presidente deberá contar con el acuerdo firme, previo y expreso de la Junta Directiva.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)




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Artículo 13.—El Secretario tiene las siguientes funciones:



a) Velar para que se lleve correctamente y al día el libro de actas.



b) Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones.



c) Cualquier otra compatible con sus funciones o que expresamente le encomiende la Junta Directiva.




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Artículo 14.—En caso de ausencia temporal del presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien tendrá las mismas facultades de aquel. Cuando faltaren ambos, éstos pueden ser sustituidos por los Vocales, en el orden de su nombramiento. Igualmente el Secretario puede ser sustituido por alguno de los Vocales que designará el Presidente.




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Artículo 15.-FOMUVEL deberá tener un Libro de Actas y de Contabilidad debidamente legalizados y al día, debiendo registrar en ellos lo siguiente:



a) En el Libro de Actas se anotarán todos los acuerdos de la Junta Directiva con la debida fundamentación y deberán ser firmados por los miembros presentes en la sesión que dio origen a los acuerdos.



b) La contabilidad se llevará en los libros requeridos para su correcta aplicación y serán responsabilidad de la Administración de FOMUVEL.



c) Recae en la Auditoría Interna de FOMUVEL la facultad de suscribir la razón de apertura y cierre de los libros de actas de FOMUVEL, tanto de la Junta Directiva como de los comités de apoyo, así como de cualquier otro libro que se disponga autorizar.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)




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Artículo 16.—A todos los vendedores se les registrarán cuentas individuales de conformidad con lo estipulado en este Reglamento.



En estas cuentas se acreditarán los saldos a favor del vendedor de lotería, desglosados de la siguiente manera:



a) El acumulado por el aporte personal estipulado en el artículo 26 de la Ley de Loterías Nº 7395.



b) Otros provenientes de los rubros que estipule la Junta Directiva de FOMUVEL o el presente Reglamento.




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Artículo 17.—Los saldos de las cuentas individuales de los vendedores responderán como garantía de las operaciones que realicen con FOMUVEL.




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Artículo 18.—La JPS retendrá el 1% sobre las ventas que realicen los vendedores de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley. La suma de las retenciones indicadas será transferida periódicamente a FOMUVEL con un detalle individualizado por vendedor.



Para un adecuado control interno la JPS remitirá a FOMUVEL, junto con el monto total de retenciones, las nóminas de los vendedores indicando el nombre, número de cédula y monto retenido correspondiente al 1% a que se refiere la Ley.




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Artículo 19.-Las fuentes de financiamiento de FOMUVEL son:



a. Los aportes personales de cada uno de los vendedores por concepto del 1% a que se refiere la Ley.



b. Cuarenta millones de colones del aporte de la JPS de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Loterías No. 7395.



c. Las donaciones o cualquier otro tipo de recursos que logre obtener FOMUVEL y que sean compatibles con su naturaleza.



(Así reformado en sesión N° 02 del 21 de enero de 2014)




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    Artículo 20.-Los aportes del 0,75% a que se refiere el artículo Nº 26 de la Ley Nº 7395 que se generen a partir de la vigencia del presente Reglamento se destinarán a engrosar el capital con cuyos rendimientos FOMUVEL opera los programas y sufraga los gastos propios de su operación. Este capital debe ser individualizado por vendedor.



 (Así reformado en sesión N° 14 del 20 de abril de 2010)




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Artículo 21.-(Eliminado en sesión N° 02 del 21 de enero de 2014)




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Artículo 22.—Los excedentes de FOMUVEL que se generen a partir de la vigencia de este reglamento se distribuirán de la siguiente manera:



a) El 75% se distribuirá y pagará en efectivo a los vendedores en forma proporcional a sus aportes a FOMUVEL.



b) El 20% se destinará a satisfacer necesidades relacionadas con proyectos sociales y de educación.



c) El 5% se destinará al mantenimiento de la reserva para pérdidas imprevistas.




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Artículo 23.—Son deberes del vendedor hacia el Fondo:



a) Aportar a FOMUVEL el 1% de sus ventas de loterías, de conformidad con el artículo 26 de la Ley.



b) Participar en los procesos de elección de sus representantes ante FOMUVEL.



c) Mantenerse informado sobre las actividades, programas y beneficios del Fondo.



d) Mantener al día sus obligaciones con FOMUVEL.



e) Observar los requisitos y regulaciones establecidos por el Fondo para el uso de sus programas e instalaciones.



f) Brindar en todo momento un trato respetuoso hacia los funcionarios y miembros de la Junta Directiva del Fondo.



g) Hacer uso racional de los servicios del Fondo.



h) Portar el carné de identificación que le proporciona la JPS o la respectiva Cooperativa, según sea el caso.




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Artículo 24.—La Junta Directiva de FOMUVEL podrá convocar en el mes de marzo de cada año a una Asamblea Anual, la cual tendrá carácter consultivo e informativo.



(Así refromado por acuerdo tomado en sesión  de fecha 7 de mayo del 2002)




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Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.



(Así adicionado por acuerdo tomado en sesión de fecha 7 de mayo del 2002)




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Transitorio



La disposición de entregar el 25% del 1% a los vendedores de lotería que alcancen la edad establecida en el artículo 6 de este Reglamento y que continúen siendo vendedores, los cuales en la actualidad se encuentran invertidos en un fondo de pensiones complementarias a nombre de cada vendedor, es temporal y tendrá vigencia hasta la fecha en que dicho fondo esté en capacidad de girar una suma mensual como pensión a los vendedores,



Hasta tanto se haga realidad el giro de una suma mensual como pensión a los vendedores, FOMUVEL continuará girando los recursos que se encuentran invertidos en el fondo complementario de pensiones a todos los vendedores y vendedoras que alcancen la edad establecida en el artículo 6 de este Reglamento.



(Así adicionado por acuerdo tomado en sesión  de fecha 7 de mayo del 2002)



Transitorio 1.-Dado que el Fondo de Capitalización Individual (FCI) a la fecha mantiene un saldo acumulado individualizado por vendedor; y considerando que su uso previsto por la Junta de Protección Social fue el de servir como fondo de pensiones a los vendedores de lotería; y dado que el nuevo Fondo de Pensiones para los Vendedores de Lotería viene a constituirse en una verdadera solución en este sentido, se establece que el saldo acumulado individual que cada vendedor tiene en el FCI, debe sumarse al total de aportes que mantiene en FOMUVEL.



 (Así adicionado el transitorio anterior en sesión 14 del 20 de abril de 2010. Al existir otro transitorio anterior, que había sido adicionado en sesión de fecha 7 de mayo de 2002, y al no indicar en la modificación del 20 de abril de 2010 si se trata de una reforma total o ampliación del transitorio existente, se ha adicionado como un nuevo transitorio 1, después del precedente)




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    Transitorio 2.-El Fondo de Ahorro Anual (FAA) que se deriva del FCI, y que consiste en la devolución anual de los aportes del 0,25% a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento, deberá devolverse por última vez durante el presente año en los términos normados por FOMUVEL.



(Así adicionado en sesión N° 14 del 20 de abril de 2010)




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Transitorio 3.- La Junta Directiva de la Junta de Protección Social realizará por una única y en los primeros ocho días del mes de setiembre de 2017, la reelección por un período de un año de los siguientes miembros de la Junta Directiva del Fondo Mutual:



. Un representante de la JPS.



. Un representante de las cooperativas.



. Y un representante de los vendedores de lotería no agremiados.



Este nombramiento regirá del 08 de octubre del 2017 al 07 de octubre del 2018.



Vencido ese plazo, se deberá de llevar a cabo el proceso de designación y de elección de dichos miembros, por el periodo de 2 años, según corresponda.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 19-2017 del 30 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Transitorio 4.- En octubre del año 2017, se deberá de llevar a cabo la elección de los siguientes miembros, por un periodo de 2 años:



. Un representante de la JPS.



. Un representante de las organizaciones sociales.



La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, deberá de llevar a cabo la elección de un representante de la JPS, en los primeros ocho días del mes de setiembre de 2017, según lo dispone el artículo 9 inciso a) del Reglamento supra citado.



En cuanto al representante de las organizaciones sociales, le corresponde al Tribunal Electoral llevar a cabo el proceso de elección y concluido el mismo elevar la recomendación ante la Junta Directiva de la JPS.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 19-2017 del 30 de mayo del 2017)




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/3/2024 08:02:39
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