Texto Completo acta: 41EC6
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en
uso de las facultades conferidas por el artículo 26 párrafo segundo de la Ley 7395, Ley
de Loterías.
Considerando:
I.Que mediante el artículo 26 de la Ley Nº 7395 publicada en el
Alcance número 9 a La Gaceta número 87 del día 6 de mayo de 1994 se crea el Fondo
Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.
II.Que de acuerdo con esta ley, la reglamentación del Fondo
Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Loterías, corresponde a la Junta de
Protección Social de San José.
III.Que de acuerdo al Reglamento Orgánico que es Decreto
Ejecutivo número 28.025-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 55 a la Gaceta número
151 de fecha 5 de agosto de 1999, artículo 2 y 8 inciso m), corresponde a la Junta
Directiva dictar y aprobar los reglamentos.
IV.Que con fundamento en los acuerdos de Junta Directiva
correspondientes a las sesiones que constan en las Actas números 17-2000, artículo III,
inciso 5) del nueve del mayo del 2000; Acta número 18-2000, artículo IV inciso 4) del 16
de mayo del año 2000 y artículo V, inciso 6) punto a) del acta número 31-2000 de la
sesión celebrada el día 05 de setiembre del año 2000. Por tanto,
Se acuerda aprobar:
REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO SOCIAL
PARA LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
Artículo 1ºPara los efectos de este Reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:
Vendedor: El vendedor de loterías autorizado por la Junta de
Protección Social de San José.
JPS: Junta de Protección Social de San José.
FOMUVEL: Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de
Loterías.
Ley: Ley de Loterías Nº 7395.
Junta Directiva: Órgano Colegiado, máxima autoridad del Fondo Mutual y de Beneficio
Social para los Vendedores de Lotería.
Ficha articulo
Artículo 2ºLa organización y funcionamiento de FOMUVEL, regirán por lo que
estipulen la Ley y este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3ºFOMUVEL tiene la finalidad de beneficiar a todos los vendedores de
loterías con programas y actividades de ayuda mutua para la promoción del bienestar
socioeconómico y desarrollo integral de éstos y su núcleo familiar.
Ficha articulo
Artículo 4ºFOMUVEL puede realizar toda clase de actividades que
estén legalmente permitidas y que sean compatibles con su naturaleza, siempre y cuando
sean autorizadas por su Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 5ºDe conformidad con los reglamentos internos que
dicte el Fondo, todos los vendedores tendrán derecho de gozar de los beneficios y
programas que desarrolle FOMUVEL en procura de sus fines y objetivos.
Ficha articulo
Artículo 6ºCuando un vendedor pierda tal condición, tendrá
derecho a que en un plazo no mayor de dos meses, contado a partir del momento en el que
presente su solicitud completa, se le efectúe la liquidación de todos los saldos que
aparezcan en sus cuentas individuales, previa deducción de lo que adeude a FOMUVEL; lo
anterior salvo que circunstancias no atribuibles al Fondo impidan que se practique dicha
liquidación.
Ficha articulo
Artículo 7ºFOMUVEL tiene organización y personalidad jurídica
propias y funciona bajo la dirección de su Junta Directiva, integrada por cinco miembros
conforme a la Ley.
Ficha articulo
Artículo 8ºLa Junta Directiva está integrada por:
a) Dos representantes de la JPS.
b) Un representante de las cooperativas de vendedores de lotería.
c) Un representante de las organizaciones sociales de vendedores de
lotería.
d) Un representante de los vendedores de lotería no agremiados.
La Junta de Protección Social de San José por medio de su Presidente
o Presidenta, dentro de los quince días posteriores a su nombramiento, convocará a
reunión a los miembros electos, a quienes juramentará, procediendo éstos de inmediato a
nombrar Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal, quienes
durarán en sus cargos por todo el plazo de su nombramiento. También en esta reunión se
fijará hora y día para sus reuniones ordinarias, las cuales deberán ser por lo menos
una por mes y de acuerdo con lo que se indica en el artículo 11.
Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva son por períodos de dos años
y pueden ser reelectos por el mismo plazo.
Ficha articulo
Artículo 9ºLos nombramientos de los miembros de Junta Directiva
los hará la Junta de Protección Social de San José, en los primeros ocho días del mes
previo a aquél en que venza el plazo respectivo, de la siguiente forma:
a) Nombramientos de los representantes de la JPS: mediante acuerdo de
la Junta Directiva de la JPS.
b) Nombramiento del representante de las cooperativas de vendedores:
b.1) El Consejo de Administración de cada cooperativa, mediante el
sistema de su escogencia, designará a los integrantes de una terna, la cual remitirá a
la JPS de conformidad con el punto siguiente.
b.2) El acuerdo del Consejo de Administración en el que conste la
escogencia de la terna, lo remitirá la cooperativa a la JPS, protocolizado, y acompañado
de los currículum vitae de los candidatos.
b.3) Una vez recibidas todas las ternas, la JPS entrevistará a los
candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al
representante del sector cooperativo ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el periodo de
ley.
c) Nombramiento del representante de las organizaciones sociales de
vendedores:
c.1) La Junta Directiva de cada organización, mediante el sistema de
su escogencia, designará a los integrantes de una terna, la cual remitirá a la JPS de
conformidad con el punto siguiente.
c.2) El acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la escogencia de
la terna, lo remitirá la organización social a la JPS, protocolizado, y acompañado de
los currículum vitae de los candidatos.
c.3) Una vez recibidas todas las ternas, la JPS entrevistará a los
candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al
representante de las organizaciones sociales ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el
periodo de ley.
d) Nombramiento del representante de los vendedores independientes:
d.1) Cinco meses antes del vencimiento de los nombramientos de los
miembros de Junta Directiva de FOMUVEL, la JPS declarará abierto el proceso de elección
mediante la publicación de una convocatoria en al menos un diario de circulación
nacional.
d.2) Durante los primeros tres meses de dicha convocatoria, los
interesados podrán promocionar la candidatura propia o de un tercero, lo cual
formalizarán con un oficio que enviarán a la JPS indicando tal propósito, y que
acompañarán del respectivo curriculum vitae. La firma que calce tal documento deberá
ser autenticada.
d.3) De las candidaturas propuestas, la JPS elaborará una lista o
papeleta y fijará un día y hora para la elección.
d.4) La JPS elaborará un padrón de los vendedores independientes, que
estará conformado por todos los vendedores que no pertenezcan a una cooperativa ni a una
organización social.
d.5) Para verificar la transparencia del proceso, la JPS nombrará un
tribunal electoral, cuyos miembros serán funcionarios de dicha institución.
d.6) El día fijado, se dispondrán las papeletas en las instalaciones
de la JPS, y se recibirán los votos de todos los interesados cuyo nombre conste en el
padrón.
d.7) Los funcionarios designados procederán a la revisión de los
votos, cuyo resultado consignarán en un acta. Las tres personas con mayor cantidad de
votos integrarán la terna de candidatos.
d.8) Una vez determinada la terna, la JPS entrevistará a los
candidatos y examinará sus currículum vitae, después de lo cual designará al
representante de los vendedores independientes ante la Junta Directiva de FOMUVEL por el
periodo de ley.
Ficha articulo
Artículo 10.Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva de
FOMUVEL.
a) Determinar las políticas y definir el planeamiento estratégico.
b) Nombrar un gerente, con las obligaciones y derechos que estipula el
Código de Trabajo. Para la remoción de dicho funcionario, se sujetará la Junta
Directiva a lo dispuesto en ese cuerpo normativo.
c) Dictar las normas y reglamentos internos que sean necesarios para
una sana administración y para la organización y funcionamiento de FOMUVEL.
d) Aprobar las plazas que sean indispensables para el buen
funcionamiento de FOMUVEL y que sean presentadas por el gerente.
e) Velar porque existan los mecanismos de control interno,
especialmente en lo relativo a las finanzas, con el fin de aplicar lo estipulado en la Ley
y en los respectivos reglamentos.
f) Aprobar los presupuestos de operación para obtener una idónea
administración.
g) Contratar personal técnico de auditoría interna y externa, con el
fin de que las operaciones y actuaciones de FOMUVEL, sean examinadas por dichos
profesionales.
h) Contratar al personal técnico necesario para que los estados
financieros de cada período sean debidamente certificados por una auditoría externa. En
caso de que lo estime conveniente podrá ordenar que se practique un auditoraje antes de
que finalice el período respectivo.
i) Aprobar las inversiones que sean necesarias para la buena operación
de FOMUVEL.
j) Nombrar a un gerente interino en los casos de ausencias temporales
del titular.
k) Vigilar porque no se traten asuntos de carácter religioso o
político en las sesiones de Junta Directiva, ni se destinen recursos de FOMUVEL para
financiar campañas políticas, lo que es absolutamente ajeno a los objetivos de FOMUVEL.
l) Conocer y resolver cualquier otro asunto no previsto en los incisos anteriores, en
concordancia con los objetivos de FOMUVEL.
Ficha articulo
Artículo 11.La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria
con la frecuencia, día y hora que ella misma determine, y en sesión extraordinaria cada
vez que sea convocada por el presidente o por al menos tres de sus miembros. Los miembros
tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones. En los casos en que un miembro se
ausentare a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, podrá ser removido de su
cargo por la JPS, quien lo sustituirá haciendo un nuevo nombramiento para el resto de
período, escogiendo al sustituto de la terna que recibió para elegir al sustituido.
Habrá quórum con tres de los miembros de la Junta Directiva. Para que
sus acuerdos sean válidos deberán contar con el voto afirmativo de mayoría simple. En
caso de empate, se someterá a una segunda votación, y si persiste el empate, el
presidente tendrá voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva serán responsables de su gestión
en la dirección de FOMUVEL, quedando exentos de responsabilidad aquellos miembros que
hubiesen hecho constar su voto disidente en el acta de la sesión correspondiente. El
cargo se ejerce ad honorem.
Ficha articulo
Artículo 12.Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva de FOMUVEL.
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de FOMUVEL con
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 1253 del Código Civil, quedando autorizado para sustituir su
poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
c) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de FOMUVEL y
cumplir con las instrucciones específicas de la Junta Directiva.
d) Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos que le
correspondan, dirigir los debates y someter a votación los asuntos en discusión.
e) Abrir y levantar las sesiones.
f) Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con
el presente Reglamento y demás disposiciones pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 13.El Secretario tiene las siguientes funciones:
a) Velar para que se lleve correctamente y al día el libro de actas.
b) Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones.
c) Cualquier otra compatible con sus funciones o que expresamente le encomiende la
Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 14.En caso de ausencia temporal del presidente, será
reemplazado por el Vicepresidente, quien tendrá las mismas facultades de aquel. Cuando
faltaren ambos, éstos pueden ser sustituidos por los Vocales, en el orden de su
nombramiento. Igualmente el Secretario puede ser sustituido por alguno de los Vocales que
designará el Presidente.
Ficha articulo
Artículo 15.FOMUVEL deberá tener un Libro de Actas y de
Contabilidad debidamente legalizados y al día, debiendo registrar en ellos lo siguiente:
a) En el Libro de Actas se anotarán todos los acuerdos de la Junta
Directiva con la debida fundamentación y deberán ser firmados por los miembros presentes
en la sesión que dio origen a los acuerdos.
b) La contabilidad se llevará en los libros requeridos para su
correcta aplicación y serán responsabilidad de la Administración de FOMUVEL.
Ficha articulo
Artículo 16.A todos los vendedores se les registrarán cuentas
individuales de conformidad con lo estipulado en este Reglamento.
En estas cuentas se acreditarán los saldos a favor del vendedor de
lotería, desglosados de la siguiente manera:
a) El acumulado por el aporte personal estipulado en el artículo 26 de
la Ley de Loterías Nº 7395.
b) Otros provenientes de los rubros que estipule la Junta Directiva de FOMUVEL o el
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.Los saldos de las cuentas individuales de los
vendedores responderán como garantía de las operaciones que realicen con FOMUVEL.
Ficha articulo
Artículo 18.La JPS retendrá el 1% sobre las ventas que realicen
los vendedores de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley. La suma de
las retenciones indicadas será transferida periódicamente a FOMUVEL con un detalle
individualizado por vendedor.
Para un adecuado control interno la JPS remitirá a FOMUVEL, junto con
el monto total de retenciones, las nóminas de los vendedores indicando el nombre, número
de cédula y monto retenido correspondiente al 1% a que se refiere la Ley.
Ficha articulo
Artículo 19.Las fuentes de financiamiento de FOMUVEL son:
a) Los aportes personales de cada uno de los vendedores por concepto
del 1% a que se refiere la Ley.
b) Cuarenta millones de colones del aporte de la JPS de conformidad con
el artículo 26 de la Ley. Este aporte y los rendimientos que genere su colocación serán
manejados en una contabilidad aparte a la de los demás recursos de FOMUVEL.
c) Las donaciones o cualquier otro tipo de recursos que logre obtener
FOMUVEL y que sean compatibles con su naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 20.Los aportes del 1% a que se refiere el artículo Nº
26 de la Ley que se generen a partir de la vigencia del presente reglamento, serán
asignados de la siguiente forma:
a) El 25% será destinado a fortalecer el fondo de ahorro para
pensiones individualizado por vendedor, cuyos rendimientos se capitalizarán a cada una de
las cuentas individuales de manera proporcional al aporte hecho por ellos a ese fondo.
b) El 75% restante, se destinará a engrosar el capital con cuyos rendimientos FOMUVEL
opera los demás programas y sufraga los gastos propios de su operación. Este capital
debe ser individualizado por vendedor.
Ficha articulo
Artículo 21.FOMUVEL recibirá por concepto de administración un
10% de los rendimientos que genere el fondo de ahorro para pensiones luego de deducirse
los costos de la operadora de pensiones. Los recursos generados por esta vía deberá
FOMUVEL destinarlos a financiar programas de desarrollo social principalmente en los
campos médicos y de salud. Los excedentes se considerarán resultados de operación del
período de FOMUVEL.
Ficha articulo
Artículo 22.Los excedentes de FOMUVEL que se generen a partir de
la vigencia de este reglamento se distribuirán de la siguiente manera:
a) El 75% se distribuirá y pagará en efectivo a los vendedores en
forma proporcional a sus aportes a FOMUVEL.
b) El 20% se destinará a satisfacer necesidades relacionadas con
proyectos sociales y de educación.
c) El 5% se destinará al mantenimiento de la reserva para pérdidas
imprevistas.
Ficha articulo
Artículo 23.Son deberes del vendedor hacia el Fondo:
a) Aportar a FOMUVEL el 1% de sus ventas de loterías, de conformidad
con el artículo 26 de la Ley.
b) Participar en los procesos de elección de sus representantes ante
FOMUVEL.
c) Mantenerse informado sobre las actividades, programas y beneficios
del Fondo.
d) Mantener al día sus obligaciones con FOMUVEL.
e) Observar los requisitos y regulaciones establecidos por el Fondo
para el uso de sus programas e instalaciones.
f) Brindar en todo momento un trato respetuoso hacia los funcionarios y
miembros de la Junta Directiva del Fondo.
g) Hacer uso racional de los servicios del Fondo.
h) Portar el carné de identificación que le proporciona la JPS o la
respectiva Cooperativa, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 24.Rige a partir de su publicación.
San José, 13 de setiembre del 2000.José Manuel Echandi Meza, Gerente General.
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/2/2024 00:26:02
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