SECRETARÍA GENERAL
(Esta norma fue derogada por el artículo 36 del Reglamento de Cajas
Chicas Auxiliares, aprobado en sesión N° 30 del 11 de setiembre de 2017)
CIRCULAR No 80-2001
ASUNTO: Reglamento de Cajas Chicas
Auxiliares.
A TODAS LAS UNIDADES, SUBUNIDADES
ADMINISTRATIVAS REGIONALES, DESPACHOS Y
OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE
SABER QUE:
La Corte Plena en sesión No 22-01, celebrada el 2 de julio de este
año, articulo XVI, aprobó el Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares que señala
lo siguiente:
NOTA: El texto de este Reglamento fue reformado parcialmente
y reproducido su texto en forma íntegra, en sesión N° 22-08 del 23 de junio de
2008 y publicado mediante circular N° 115 del 16 de julio de 2008, por lo que
se reproduce a continuación:
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º-Ámbito de aplicación. Se
promulga el presente Reglamento, con base en el artículo tercero del Reglamento
General para la
Operación del Fondo de Caja Chica del Poder Judicial, para
regular la creación, organización, funcionamiento y control de las Cajas Chicas
Auxiliares del Poder Judicial, que operan en las diferentes Unidades,
Subunidades Administrativas Regionales, Oficinas Administrativas, Oficinas del
Organismo de Investigación Judicial y otros Despachos Judiciales.
Ficha articuloArtículo 2º-Gastos
Autorizados.
La Caja Chica
central del Poder Judicial se subdivide en Cajas
Chicas Auxiliares, y con ellas se podrán sufragar los siguientes gastos:
Tribunales de Justicia:
a. Adquisición de bienes y servicios
menores, indispensables para la buena marcha de la oficina, de verdadera
urgencia y que se presenten en forma ocasional.
b.
Bienes y servicios que por lo limitado de su monto o por su naturaleza resultare
más dificultoso hacerlo mediante el trámite de factura de gobierno.
Despachos Adscritos al Organismo de Investigación
Judicial:
a. Pago de viáticos a los investigadores
del Organismo de Investigación Judicial.
b.
Adquisición de otros bienes y servicios menores con cargo a las partidas 1
"Servicios no personales" y 2 "Materiales y suministros", indispensables
para la buena marcha de la oficina, de verdadera urgencia y que se presentan en
forma ocasional y cuyo suministro no esté a cargo del Departamento de Proveeduría.
c.
Bienes y servicios que por lo limitado de su monto o por su naturaleza resultare
más dificultoso hacerlo mediante el trámite de factura de gobierno.
Unidades Administrativas:
a. Pago de viáticos y gastos de
transporte a los servidores judiciales.
b.
Gasto de alimentación para los detenidos, cuando por lo limitado de su monto o
por el tipo de servicios de que se trata y de las personas que lo prestan
resultare más dificultoso hacerlo mediante el trámite de factura de gobierno.
c.
Adquisición de otros bienes y servicios menores con cargo a las partidas 1
"Servicios no personales" y 2 "Materiales y suministros", indispensables
para la buena marcha de la oficina, de verdadera urgencia y que se presentan en
forma ocasional y cuyo suministro no esté a cargo del Departamento de Proveeduría.
d.
Pago de servicios municipales
e.
Reintegros a otras cajas chicas de menor cuantía a cargo de las oficinas
judiciales adscritas a
la Unidad Administrativa
Regional u otras Centros de Responsabilidad locales.
f.
Adquisición de derechos telefónicos con cargo a la subpartida 5.99.03
"Bienes Intangibles"
Departamento Financiero Contable:
a. Pago de gastos de viajes al interior y
exterior del país.
b.
Pago de ayuda económica, según programas de capacitación y aprendizaje.
c.
Pago de gastos menores, al igual que para la adquisición de bienes y servicios
indispensables, que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago
fuera de los trámites ordinarios establecidos.
Departamento de Proveeduría:
d. Pago de gastos menores, al igual que para la
adquisición de bienes y servicios indispensables, que se presenten en forma
ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios
establecidos.
e.
Adquisición de mobiliario y equipo de oficina, equipo de comunicación y
equipos varios, hasta por la suma que como gasto menor establezca
la Dirección Ejecutiva.
Otras Cajas Chicas Auxiliares:
Adquisición de otros bienes y servicios menores con
cargo a las partidas 1 "servicios no personales" y 2 "materiales y
suministros", indispensables para la buena marcha de la oficina, de verdadera
urgencia y que se presentan en forma ocasional y cuyo suministro no esté a
cargo del Departamento de Proveeduría."
(Así reformado en sesión de
Corte Plena Nº 06-04 celebrada el 23 de febrero de 2004, artículo XVI. Tal
modificación fue comunicada mediante Circular Nº 41-2005, publicada en el
Boletín Judicial Nº 84 del 3 de mayo de 2005).
Ficha articulo
Artículo 3. Prohibición. Queda prohibido el pago de gastos de transporte,
alimentación y hospedaje de testigos, ofendidos, imputados, menores
infractores, salvo a quienes por su estado de pobreza y que provengan de
lugares lejanos, lo ameriten, según la tarifa autorizada por el Consejo
Superior a juicio del responsable de la Caja Chica. Quedan excluidos de la
prohibición las personas facilitadoras judiciales, a quienes se les pagará la
ayuda económica como reconocimiento a la colaboración, que sin ninguna relación
laboral, prestan a la institución."
(Así reformado en sesión N° 35-16 del 19 de diciembre de 2016,
mediante circular N° 39-2017 del 8 de marzo del 2017, y publicada en el Boletín
Judicial N° 70 del 7 de abril del 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 4º-Fondo Fijo.
Los fondos de las Cajas Chicas Auxiliares operarán por medio del sistema de
Fondo Fijo, lo que implica que los encargados de éstos, tendrán en todo
momento, la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes
conceptos:
a)
Efectivo.
b)
Depósitos en cuenta corriente.
c)
Documentos originales (facturas, anticipos, liquidaciones, otros).
d)
Solicitudes de reintegro en trámite.
e)
Cheques de reintegro sin cambiar.
f)
Otros comprobantes.
Cuando el monto del fondo fijo
supere la suma de ¢200.000.00 se deberá abrir una cuenta corriente en uno de
los Bancos del Sistema Bancario. En el Manual de Procedimientos se regularán
todas las actividades para el manejo y control de las Cajas Chicas Auxiliares, y
se establecerá, según las características de cada oficina el porcentaje que
se mantendrá en efectivo y en cuenta corriente.
Se autoriza a los encargados de las
Cajas Chicas Auxiliares a mantener una diferencia de más o menos en el
efectivo, de hasta cincuenta colones, con ocasión de los faltantes o sobrantes
debidamente justificados, que por diferencia, en el cambio de cheques y pago en
efectivo se produzcan. En caso de sobrantes mayores a la suma supra indicada
deberán ser depositados en la cuenta Nº 20192-8 de la Contaduría Judicial."
(Así reformado en sesión de Corte
Plena 38-08 del 10 de noviembre de 2008, artículo XI)
Ficha articulo
Artículo 5º-Autorización del Fondo. El monto del fondo
fijo con el que operarán las Cajas Chicas Auxiliares, lo establecerá
la Dirección Ejecutiva
mediante resolución.
Ficha articulo
Artículo 6º-Monto
máximo de compra. La suma máxima de
compra se establece conforme a la siguiente tabla:
Monto Autorizado
Porcentaje
Hasta ¢40.000.00
50 %
De ¢50.000.00 a ¢100.000.00
40 %
De ¢150.000.00 a 200.000.00
30 %
De ¢300.000.00 a 400.000.00
20 %
De ¢500.000.00 en adelante
15 %
Para realizar
adquisiciones superiores a las sumas antes indicadas, deberá contarse con la
autorización de
la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 7º-Comprobantes
autorizados. Todo pago por
medio de Caja Chica Auxiliar, deberá estar respaldado por una factura comercial
registrada ante el Ministerio de Hacienda, lo que se verificará con el timbraje
correspondiente o dispensa emitida por dicho Ministerio.
Se aceptarán
tiquetes de caja registradora únicamente acompañados de la respectiva factura
comercial, la cual las empresas están en obligación de suministrar, al tenor
de lo establecido en la resolución Nº 11-97 de 12-08-97 de
la Dirección General
de
la Tributación Directa.
Si en razón
del servicio, no existiera factura que justifique el gasto, se hará un
comprobante o boleta donde conste el servicio prestado, el nombre del proveedor,
el monto correspondiente y el visto bueno del jefe de la oficina respectiva.
Podrán autorizarse para el efecto los siguientes gastos: limpieza de lotes,
lavado de ropa y cortinas y otros sumamente calificados a juicio de la
administración. Sin embargo, si dichos servicios son prestados por técnicos
colegiados o profesionales que ejercen en forma liberal, los justificantes deberán
estar sellados por
la Tributación Directa.
Ficha articulo
Artículo 8º-Requisitos
de los comprobantes. Toda
factura comercial que respalde la compra de bienes y servicios a pagar por medio
del fondo de Caja Chica Auxiliar, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Confeccionada en original, a nombre
del Poder Judicial, indicando claramente el monto, los bienes y servicios
suministrados y la fecha de emisión.
b.
Tener el sello de cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa
comercial proveedora o de la persona que suministra el bien o el servicio
prestado. Además, debe poseer el nombre o firma de la persona que autoriza el
gasto, así como el sello de
la Oficina.
c.
No deben contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su
veracidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras.
Ficha articulo
Artículo 9º-Viáticos.
Los pagos por concepto de gastos
de viaje y transporte para servidores judiciales se regirán por lo dispuesto en
el «Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos»
o las disposiciones que al efecto emita
la Corte Plena.
Ficha articulo
Artículo
10.-Emisión de cheques. Todo cheque que emita
una Caja Chica Auxiliar, será girado a nombre de una persona física o jurídica
determinada. Queda prohibido el giro de cheques «al portador» o «caja».
El autorizado
para girar contra la cuenta corriente será el Jefe de Oficina, quien deberá
registrar su firma en el Banco.
Ficha articulo
Artículo
11.-Autorización de anticipos. Los adelantos
de dinero que se tramiten por Caja Chica Auxiliar deberán ser aprobados por el
jefe de la oficina respectiva.
Ficha articulo
Artículo
12.-Formularios para anticipos. Las
solicitudes de adelanto de dinero para gastos de viaje (transporte, alimentación
y alojamiento) se tramitarán en un formulario diseñado para tales propósitos,
el cual se enumerará consecutivamente y en él se consignará la fecha,
oficina, nombre del solicitante, número de cédula, objeto del viaje, lugares a
visitar, fecha de partida y de regreso, días que estima durar, suma solicitada,
sellos y firma del servidor que autoriza el viaje.
Las
solicitudes de adelanto de dinero para efectuar la compra de bienes y servicios,
se tramitarán mediante formulario, el cual se enumerará consecutivamente y en
él se consignará la fecha, oficina, monto solicitado, destino del dinero,
visto bueno del jefe de oficina, nombre y firma del servidor que recibe el
adelanto.
Dichos
formularios se resguardarán adecuadamente y serán liquidados por la persona
que realizó la gira o la compra, una vez que proceda a la devolución del
dinero que le fue entregado, así como a la presentación de las respectivas
facturas originales que respaldan la erogación o en su defecto la constancia de
la persona que prestó el servicio.
Ficha articulo
Artículo 13.-Fecha límite para liquidación de anticipos. La
liquidación correspondiente a los adelantos, deberá presentarse dentro de los
siete días hábiles siguientes a la adquisición del bien o servicio, o a la
finalización de la gira. No serán reconocidos los gastos, al servidor judicial
que presente las liquidaciones en forma extemporánea, sin perjuicio de las
sanciones a imponer de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica
del Poder Judicial,
la Ley
de
la Administración Financiera
de
la República
, el Reglamento de
la Contratación Administrativa
y demás ordenamientos jurídicos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Impedimento para un nuevo anticipo. Al
servidor judicial que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero,
no le será tramitado otro hasta tanto no liquide el que tiene pendiente.
Ficha articulo
Artículo
15.-Trámite de reintegro. El reintegro de las
sumas canceladas por las Cajas Chicas Auxiliares, deberá solicitarse como máximo,
dentro de los 15 días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que se
realizó su pago. Para ello deberá presentarse al Departamento Financiero
Contable, un detalle impreso de los documentos a reintegrar y un diskette u otro
medio de transferencia de datos con esta información, adjuntando las facturas
originales canceladas, las que deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos
7 y 8 de este Reglamento.
La solicitud
de reembolso deberá realizarse en forma independiente y separada de la
presentación del arqueo mensual.
En relación
con los reintegros de las Unidades y Subunidades Administrativas, y en aquellas
oficinas en las cuales exista personal técnico tales como:
la Defensa Pública
, Ministerio Público, Secretaria General del O.I.J., Servicios Generales, entre
otras, la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del reembolso es
responsabilidad del superior administrativo de estas oficinas.
Donde no
existan UARS o en aquellas oficinas que no cuenten con personal especializado en
materia financiera-presupuestaria, le corresponderá al Departamento Financiero
Contable verificar la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del
reembolso, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al titular de
la oficina respectiva, al tenor de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
16.-Medios de reintegro. La provisión de
fondos a las Cajas Chicas Auxiliares, se hará a través de cheque o
transferencia electrónica, el cual será girado a favor de la cuenta de la caja
chica respectiva, en los casos en que exista cuenta corriente o a favor del
encargado en aquellas en que no exista esta. Podrá reintegrarse en efectivo
cuando las circunstancias así lo ameriten.
Ficha articulo
Artículo
17.-Fecha límite de pago. Los comprobantes del
período presupuestario que finaliza el 31 de diciembre, deberán ser pagados máximo
durante la primera quincena de enero del siguiente año; el Encargado de
la Caja Chica
no pagará los comprobantes que le presenten con posterioridad a la fecha
indicada.
Ficha articulo
Artículo 18º-Arqueos.
El encargado del manejo de
la Caja Chica
Auxiliar deberá efectuar el último día de cada mes un arqueo, el cual deberá
contar con el visto bueno del jefe de la oficina, remitiéndolo al Departamento
Financiero Contable con copia a
la Auditoria Judicial
a más tardar el tercer día del mes siguiente. Este arqueo corresponde
enviarlo independientemente si hubo erogación o movimiento alguno durante ese
mes.
Ficha articulo
Artículo 19º-Cierre
de Cajas Chicas Auxiliares. El
Departamento Financiero Contable en coordinación con
la Unidad
o Subunidad Administrativa Regional, donde las hubiere, deberá determinar
cuando una Caja Chica Auxiliar que no está cumpliendo con los objetivos de su
creación, y recomendar a
la Dirección Ejecutiva
su cierre, la que emitirá la resolución correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DEBERES Y
RESPONSABILIDADES
Artículo
20.-Responsabilidad del jefe de oficina. En
las oficinas donde opere una Caja Chica, el jefe será el responsable por el
cumplimiento de los procedimientos y disposiciones que establece este Reglamento
y velará por el correcto uso de esos fondos.
Ficha articulo
Artículo
21.-Encargados. El manejo de las
mismas estará a cargo del jefe de oficina o de la persona en la que este
delegue su manejo. Una vez que haya recibido a satisfacción la entrega formal
de los recursos, éstos serán los responsables de la correcta operación de los
fondos. Lo anterior, sin detrimento de la responsabilidad que el Oficial
Presupuestal tiene en el establecimiento de los controles de operación general
del fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.
En ningún
caso podrá haber dos o más personas encargadas simultáneamente del manejo de
la Caja Chica
Auxiliar.
Ficha articulo
Artículo
22.-Custodia de los fondos. Para su debida
custodia el encargado de
la Caja Chica
Auxiliar, deberá mantener en una caja metálica con llavín, el efectivo, los
cheques, valores y documentos relacionados con dicha Caja.
Ficha articulo
Artículo
23.-Funciones del encargado. Son tareas del
encargado de
la Caja Chica
Auxiliar:
a. Recibir, custodiar y entregar dinero
en efectivo o cheques.
b.
Recibir y custodiar comprobantes o facturas de gastos realizados
c.
Verificar que las facturas y comprobantes tengan todos los datos necesarios para
su pago conforme a los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
d.
Revisar los cálculos aritméticos de toda factura o comprobante que se tramite,
así como la razonabilidad de los mismos.
e.
Codificar por subpartida según el objeto del gasto conforme al Diccionario de
imputaciones presupuestarias y al Clasificador del gasto, los documentos que
sustentan las erogaciones.
f.
Consignar en las facturas y comprobantes de gastos de Caja Chica, el sello de
cancelado que corresponda (efectivo, cheque y fecha)
g.
Imprimir el sello «anulado» en los cheques que por una u otra razón no fueron
utilizados.
h.
Reportar por escrito a su jefe inmediato los servidores que no hayan liquidado
los anticipos en el plazo que establece el presente reglamento.
i.
Llevar los registros y archivos actualizados sobre los movimientos del fondo.
j.
Confeccionar las solicitudes de reintegro conforme a lo establecido en el artículo
15 de este Reglamento.
k.
Realizar mensualmente y en forma conjunta con el superior inmediato el arqueo y
la conciliación bancaria del fondo de Caja Chica Auxiliar, dejando constancia
por escrito del acto, con la firma de ambos.
l. Velar por el uso correcto de los
fondos.
m. Cualquier otra que le asigne su jefe inmediato.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL DE LAS
CAJAS CHICAS AUXILIARES
Artículo
24.-Cambio de encargado. Toda persona que
asuma la responsabilidad de operar
la Caja Chica
Auxiliar, ya sea en forma permanente o transitoria, deberá recibirla previo
arqueo, con la presencia y firma de quien entrega y quien recibe y del jefe
inmediato de ambos. de dicho arqueo se remitirá copia al Departamento
Financiero y a
la Auditoría Judicial.
Ficha articulo
Artículo
25.-Registros y archivos. Como parte del manejo
de las Cajas Chicas Auxiliares, cuando el Fondo es superior a los ¢50.000.00,
es obligatorio llevar un libro para el manejo del efectivo y otro para el
control de la cuenta corriente. Todas las Subcajas Chicas en general deberán
llevar los archivos que permitan la evaluación de los componentes del fondo
fijo, a saber:
a. Efectivo.
b.
Depósito en cuenta corriente.
c.
Documentos originales pendientes de reintegrar
d.
Solicitudes de reintegro en trámite.
e.
Cheques de reintegro sin cambiar.
f.
Otros comprobantes.
Es deber del
encargado de
la Subcaja Chica
mantener un archivo con fotocopias de los documentos originales reintegrados o
en trámite de reintegro.
Ficha articulo
Artículo
26.-Arqueos y evaluaciones. Periódicamente
y en forma sorpresiva
la Tesorería Judicial
efectuará arqueos de las Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial. Las UARS
y SUB-UARS a las de la zona de su competencia. Si se detectara alguna
irregularidad se informará a
la Dirección Ejecutiva
, a
la Auditoría Judicial
y al Tribunal de
la Inspección Judicial.
Asimismo, sin previo aviso,
la Auditoría
efectuará evaluaciones que considere pertinentes a dichos fondos.
Ficha articulo
Artículo
27.-Faltantes y sobrantes. Si en el arqueo
practicado se determinan faltantes, éstos deberán ser cubiertos en forma
inmediata por el encargado de
la Caja Chica
Auxiliar. En caso de no cubrirse el faltante se comunicará a
la Inspección Judicial
para lo que corresponda. Si se presentan sobrantes, deberán ser depositados
inmediatamente en la cuenta 20192-8 "Contaduría Judicial", consignando en
forma clara el detalle del mismo, copia del depósito deberá remitirse a
la Auditoría Judicial
para los fines que interesan a esta oficina.
Ficha articulo
Artículo
28.-Prohibiciones. Los fondos de las
Cajas Chicas Auxiliares, no se deben utilizar para cambios monetarios, cambio de
cheques u operaciones distintas a las que se destinan dichos fondos.
No deben
mezclarse con
la Caja Chica
Auxiliar, dinero, cheques, valores, otros documentos y objetos que no tengan
relación con el fondo.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
29.-Sanciones. Cualquier infracción
a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación
del régimen disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 6 y
7 de
la Ley
de Administración Financiera de
la República.
Ficha articulo
Artículo
30.-Capacitación. El Departamento
Financiero Contable en coordinación con
la Comisión
de capacitación del sector administrativo y
la Escuela Judicial
mantendrá un programa de capacitación permanente para todos aquellos
servidores que tengan relación con el manejo y control de las Cajas Chicas
Auxiliares.
Ficha articulo
Artículo
31.-Manual de Procedimientos.
La Dirección Ejecutiva
a través de su Departamento Financiero Contable, elaborará el Manual de
Procedimientos correspondiente a todas las actividades y tareas a realizar en
los diferentes procesos que involucren el manejo y control de las cajas chicas
auxiliares, el cual será de acatamiento obligatorio. Corresponde al
Departamento Financiero Contable, velar y procurar porque el manual se mantenga
actualizado y acorde con los cambios que exige la dinámica administrativa, sin
perjuicio de las iniciativas y sugerencias que surjan de los responsables de las
Cajas Chicas Auxiliares, para ello enviarán los respectivos proyectos de
modificación a
la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo
32.-Lineamientos y directrices. El
Departamento Financiero Contable por medio de su Sección de Tesorería, velará
por la actualización del presente reglamento y tendrá la competencia por
especialización para dictar los lineamientos y directrices generales para el
correcto uso y adecuado control de los fondos asignados a las Cajas Chicas
Auxiliares. Tendrá el deber de evacuar con prontitud las consultas que en la
materia se le realicen. Sus lineamientos escritos serán de acatamiento
obligatorio.
Ficha articulo
Artículo
33.-Responsabilidad. Será responsabilidad
del jefe de la oficina y del encargado directo de
la Caja Chica
Auxiliar, el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Reglamento,
en el Manual de Procedimientos y los demás instructivos y circulares que se
emitan al respecto.
Corresponde al
Departamento Financiero Contable, a las UARS y SUB-UARS velar por el
cumplimiento de las disposiciones estipuladas establecidas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
34.-Evaluaciones.
La Auditoría Judicial
velará, mediante las intervenciones y medios que considere oportunos, el
cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, manual de procedimientos y demás
normativa relacionada, conforme a las potestades que le otorga el Reglamento de
la Auditoria
interna del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo
35.-Aplicación de otras normativas. Para
resolver los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente el Reglamento General de Cajas Chicas,
la Ley
de
la Administración Financiera
de
la República
, el Reglamento de Contratación Administrativa y el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Ficha articulo
Artículo
36.-Derogaciones. Se deroga el
Reglamento de Cajas Chicas aprobado por el Consejo Superior en sesión celebrada
el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas, así
como cualquier otra disposición que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo
37.-Vigencia. Este reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 08:01:04